Orden EFD/1434/2024, de 11 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes y Artesanías; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Rango Orden
Publicación 2024-12-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 12

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica.

Por tanto, esta orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo artículo 4 regula la aprobación de las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Esta orden actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes y Artesanías; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de esta orden. También tiene por objeto, modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado, incluido en una cualificación profesional actualizada recogida en un anexo de esta orden. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de esta orden.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y garantizará su actualización permanente de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como orden.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 12.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en esta orden tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.

1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan, corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan:

a)

Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas: Iniciación deportiva en natación y sus especialidades. Nivel 2. AFD506_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

b)

Familia Profesional Artes y Artesanías: Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías.

c)

Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente: Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales. Nivel 1. SEA406_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

d)

Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales. Nivel 1. SSC319_1, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

e)

Familia Profesional Vidrio y Cerámica:

1.ª Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio. Nivel 2. VIC055_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

2.ª Organización de la fabricación de productos de vidrio. Nivel 3. VIC210_3, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

3.ª Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio. Nivel 3. VIC211_3, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

Familia Profesional Artes y Artesanías:

a)

Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color. Nivel 2. ART519_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

b)

Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente. Nivel 2. ART520_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

c)

Talla de elementos decorativos en madera. Nivel 2. ART521_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

d)

Transformación artesanal de vidrio en frío Nivel 2. ART522_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

e)

Proyecto y elaboración artesanal de guitarras, bandurrias y laúdes españoles. Nivel 3. ART560_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional artes y artesanías.

f)

Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos antiguos de cuerda pulsada. Nivel 3. ART561_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

g)

Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos musicales de arco. Nivel 3. ART562_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

h)

Proyecto, elaboración, mantenimiento y reparación artesanal de arcos de instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART563_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

i)

Elaboración de artículos de platería. Nivel 2. ART617_2, establecida por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes y Artesanías.

j)

Reparación de joyería. Nivel 2. ART618_2, establecida por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio.

k)

Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina. Nivel 2. ART634_2, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes y Artesanías.

l)

Afinación y armonización de pianos. Nivel 3. ART635_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.

m)

Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART636_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.

n)

Regulación de pianos verticales y de cola. Nivel 3. ART637_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.

ñ) Elaboración de obras de forja artesanal. Nivel 2. ART666_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LV del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo LV, cualificación profesional «Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio». Nivel 2. VIC055_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica establecidas por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCX y CCXI del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CCX, cualificación profesional «Organización de la fabricación de productos de vidrio». Nivel 3. VIC210_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo CCXI, cualificación profesional «Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio». Nivel 3. VIC211_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de esta orden.

Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXIX del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CCCXIX, cualificación profesional «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales». Nivel 1. SSC319_1, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de esta orden.

Artículo 6. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDVI del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CDVI, cualificación profesional «Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales». Nivel 1. SEA406_1, que se sustituye por la que figura en el anexo V de esta orden.

Artículo 7. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXVIII, DXIX, DXX, DXXI y DXXII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DXVIII, cualificación profesional «Alfarería artesanal». Nivel 2. ART518_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta orden.

2. Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como «Anexo DXIX: Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color. Nivel 2. ART519_2», «Anexo DXX: Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente. Nivel 2. ART520_2», «Anexo DXXI: Talla de elementos decorativos en madera. Nivel 2. ART521_2», «Anexo DXXII: Transformación artesanal de vidrio en frío. Nivel 2. ART522_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.

Artículo 8. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DVI del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo DVI, cualificación profesional «Iniciación deportiva en natación y sus especialidades». Nivel 2. AFD506_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de esta orden.

Artículo 9. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 565/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLX, DLXI, DLXII y DLXIII del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como «Anexo DLX: Proyecto y elaboración artesanal de guitarras, bandurrias y laúdes españoles. Nivel 3. ART560_3», «Anexo DLXI: Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos antiguos de cuerda pulsada. Nivel 3. ART561_3», «Anexo DLXII: Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos musicales de arco. Nivel 3. ART562_3» y «Anexo DLXIII: Proyecto, elaboración, mantenimiento y reparación artesanal de arcos de instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART563_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.

Artículo 10. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXVII y DCXVIII del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como «Anexo DCXVII: Elaboración de artículos de platería. Nivel 2. ART617_2» y «Anexo DCXVIII: Reparación de joyería. Nivel 2. ART618_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.

Artículo 11. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXXXIV, DCXXXV, DCXXXVI y DCXXXVII del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como «Anexo DCXXXIV: Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina. Nivel 2. ART634_2», «Anexo DCXXXV: Afinación y armonización de pianos. Nivel 3. ART635_3», «Anexo DCXXXVI: Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART636_3», y «Anexo DCXXXVII: Regulación de pianos verticales y de cola. Nivel 3. ART637_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.

Artículo 12. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLXVI del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCLXVI: Elaboración de obras de forja artesanal. Nivel 2. ART666_2», sustituyendo respectivamente la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta orden, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I. Cualificación profesional: Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio

FAMILIA PROFESIONAL: VIDRIO Y CERÁMICA

Nivel: 2

Código: VIC055_2

Competencia general

Operar en líneas automáticas de fabricación y transformación de productos de vidrio, y realizar el acondicionamiento, puesta en marcha y parada de equipos e instalaciones cumpliendo con la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales y en las condiciones de calidad, seguridad y protección medioambiental establecidas.

Unidades de competencia

UC0151_2: Realizar la fusión y conformación automática del vidrio

UC0152_2: Elaborar vidrios templados, curvados o laminados

UC0153_2: Elaborar doble acristalamiento

UC0154_2: Realizar tratamientos superficiales sobre productos de vidrio

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad en líneas automáticas de fabricación y transformación de productos de vidrio, efectúa el acondicionamiento, puesta en marcha y parada de equipos e instalaciones dedicadas a la fabricación de productos de vidrio, en entidades de naturaleza privada, en empresas de tamaño pequeño, mediano, grande o microempresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo funcional y/o jerárquicamente de un superior. En el desarrollo de su actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos

Se ubica en el sector productivo de la industria del vidrio, en los subsectores relativos a la fabricación de vidrio y productos de vidrio.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Operadores en instalaciones para la obtención, transformación y manipulado del vidrio, la cerámica y asimilados

Transformadores de vidrio plano

Aplicadores de tratamientos superficiales en vidrio

Operadores de máquinas de conformación automática de vidrio

Técnicos de laboratorio de serigrafía

Flotadores-recocedores de vidrio

Formación Asociada (600 horas)

Módulos Formativos

MF0151_2: Operaciones de fusión y conformado de productos de vidrio (180 horas)

MF0152_2: Templado, curvado y laminado industrial de vidrio (180 horas)

MF0153_2: Doble acristalamiento (120 horas)

MF0154_2: Tratamientos superficiales sobre productos de vidrio (120 horas)

Unidad de competencia 1: realizar la fusión y conformación automática del vidrio

Nivel: 2

Código: UC0151_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Alimentar el horno para obtener pasta vitrificable, recepcionando, dosificando, mezclando y homogeneizando las materias primas, siguiendo las instrucciones técnicas del proceso y el programa de fabricación establecido y respetando la normativa sobre prevención de riesgos laborales y medioambiental aplicable.

CR1.1 Las materias primas se descargan y almacenan siguiendo procedimientos establecidos en silos, tolvas o lugares diferenciados que impidan su contaminación, señalándose de forma clara e indeleble.

CR1.2 Las básculas y dosificadores se taran en el tiempo y forma especificados.

CR1.3 Las materias primas se dosifican de acuerdo con las proporciones y el orden establecido en las fichas de composición, extrayendo muestras con la frecuencia prevista para las correspondientes comprobaciones.

CR1.4 Las materias primas se mezclan, produciendo una composición vitrificable con el grado de homogeneidad requerido por las instrucciones técnicas, y cumpliendo la normativa sobre seguridad y medioambiental.

CR1.5 La cantidad de mezcla dosificada se adecua a las especificaciones del programa de fabricación.

CR1.6 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa y normas sobre seguridad medioambiental.

CR1.7 La información referente al desarrollo y resultados del trabajo en el horno de pasta vitrificable se registra de acuerdo con las instrucciones técnicas de la empresa.

RP2: Controlar el horno de fusión de vidrio para obtener vidrio fundido en las condiciones de funcionamiento establecidas, asegurando la calidad del producto, y cumpliendo con la normativa sobre seguridad y medioambiental aplicable.

CR2.1 La presión, caudal y temperatura del combustible se verifican manteniéndolos dentro de los límites establecidos.

CR2.2 El funcionamiento de los quemadores, filtros y válvulas se verifica, cumpliendo con la normativa aplicable.

CR2.3 El nivel del vidrio se controla, asegurando que permanece dentro de los límites especificados y que el caudal de alimentación es el adecuado según las condiciones de funcionamiento establecidas.

CR2.4 La conducción y mantenimiento del horno en condiciones de fabricación (temperatura, alimentación/extracción, inversiones/humos, enfriamiento/refrigeración, agitadores y atmósfera) se controla, obteniendo un vidrio fundido homogéneo que es entregado a la siguiente etapa del proceso a la temperatura y caudal indicados.

CR2.5 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa y normas sobre seguridad y medioambientales.

CR2.6 La información referente al desarrollo y resultados del control del horno de fusión de vidrio se refleja de acuerdo con las instrucciones técnicas de la empresa.

RP3: Controlar el baño de flotado y extendería para obtener vidrio plano, asegurando la calidad del producto, y cumpliendo la normativa sobre seguridad y medioambiental aplicable.

CR3.1 Las temperaturas del vidrio, del estaño y de cada zona del baño de flotado y extendería, así como la atmósfera, se controlan manteniéndolas entre los límites especificados en las instrucciones técnicas.

CR3.2 La velocidad y ángulos de las moletas se regulan desde la consola de control, asegurando la obtención de un vidrio de espesor conforme con las especificaciones.

CR3.3 La calefacción o ventilación y la velocidad de extendería se aplican conforme a las instrucciones técnicas, permitiendo conseguir las tensiones óptimas en el vidrio.

CR3.4 La temperatura y el caudal de los refrigerantes se mantiene dentro de los límites establecidos según instrucciones técnicas.

CR3.5 La hoja de vidrio con el ancho neto, bruto y espesor requeridos se consigue regulando y controlando el proceso desde la consola de control.

CR3.6 La regulación y control del proceso desde la consola de control se realiza de acuerdo con el programa de fabricación y con el aprovechamiento de los recursos.

CR3.7 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR3.8 La información referente al desarrollo y resultados del control de baños de flotado y extendería se registra de acuerdo con las instrucciones técnicas de la empresa.

RP4: Controlar los canales de alimentación a las máquinas de conformación para producir vidrio, asegurando el acondicionamiento de la masa de vidrio a los parámetros de fabricación automática, y cumpliendo la normativa sobre seguridad y medioambiental aplicable.

CR4.1 El vidrio fundido de características aptas para la fabricación se introduce en el canal de alimentación a la temperatura prefijada.

CR4.2 El funcionamiento de los equipos de control y regulación se verifica, homogeneizando y preparando térmicamente el vidrio, cumpliendo la normativa aplicable.

CR4.3 La mezcla, combustión y ventilación se controla, garantizando el funcionamiento de los equipos de calefacción y ventilación en las condiciones indicadas.

CR4.4 Las gotas o hilos de vidrio producidos se adaptan a las necesidades de fabricación indicadas, manejando el mecanismo de dosificación del canal de alimentación.

CR4.5 La cantidad de vidrio adaptada a las necesidades de fabricación se toma manejando el robot levantador de vidrio.

CR4.6 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa, cumpliendo la normativa aplicable.

CR4.7 La información referente al desarrollo y resultados del trabajo de control de los canales de alimentación a las máquinas de conformación de vidrio plano se registra de acuerdo con las instrucciones técnicas de la empresa.

RP5: Controlar máquinas automáticas para conformar vidrio hueco (prensado, centrifugado, estirado y soplado), comprobando la calidad del producto obtenido, y cumpliendo la normativa sobre seguridad y medioambiental aplicable.

CR5.1 Los moldes se controlan visualmente, previamente al montaje, eliminando los posibles defectos que se detecten.

CR5.2 Los equipos variables, tales como mordazas, adaptadores, entre otros, y los moldes se instalan y/o sustituyen en función de las necesidades de fabricación y calidad prevista.

CR5.3 Los elementos y equipos de la máquina de conformación se regulan y ajustan en función de las características del producto que hay que fabricar y de las exigencias del programa de fabricación, garantizando la obtención de la producción en la cantidad y calidad establecidas.

CR5.4 Los controles en el producto y en el proceso se realizan en el tiempo y forma especificados en el plan de seguimiento.

CR5.5 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR5.6 La información referente al desarrollo y resultados del control de máquinas automáticas de conformación de vidrio se registra de acuerdo con las instrucciones técnicas de la empresa.

RP6: Controlar máquinas de fibrado para obtener fibra de vidrio, preparando materiales auxiliares, verificando la calidad del producto, y cumpliendo la normativa sobre seguridad y medioambiental aplicable.

CR6.1 Los elementos y equipos de la máquina de fibrado se regulan y ajustan en función de las características del material que se va a fabricar y de las exigencias del programa de fabricación, garantizando la obtención de fibra en la cantidad y calidad establecidas.

CR6.2 El horno de polimerización se regula y controla obteniendo fibra de vidrio con las características de calidad exigidas, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR6.3 La preparación y conducción de máquinas y equipos (dosificadores, mezcladores, entre otros) se controla, obteniendo un "ensimaje" con las características de calidad establecidas, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR6.4 El "ensimaje" se almacena en el depósito correspondiente, identificándolo según instrucciones.

CR6.5 Las operaciones de elaboración de "ensimajes" se llevan a cabo con el aprovechamiento de los recursos y en el tiempo previsto en el programa de fabricación.

CR6.6 La adecuación del "ensimaje" utilizado se verifica, cumpliendo los requisitos indicados en las instrucciones técnicas.

CR6.7 Los controles de los productos y procesos se realizan en el tiempo y forma indicados según el plan de seguimiento.

CR6.8 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR6.9 La información referente al desarrollo y resultados del control de máquinas de fibrado se registra de forma clara y precisa de acuerdo con las instrucciones de la empresa.

RP7: Controlar máquinas automáticas de tratamientos superficiales en caliente y recocido de artículos de vidrio, asegurando la calidad del producto obtenido.

CR7.1 El producto y/o equipo de aplicación de los tratamientos superficiales se selecciona según la información técnica del producto que se va a fabricar.

CR7.2 Los equipos de tratamientos superficiales se regulan y controlan siguiendo las fichas de instrucciones, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR7.3 El programa térmico del horno de recocido se regula y se mantiene en función de las características del producto que hay que fabricar, garantizando un adecuado control de las tensiones en el mismo.

CR7.4 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR7.5 La información referente al control de máquinas automáticas de tratamientos superficiales en caliente y recocido de artículos de vidrio, se refleja de acuerdo con las instrucciones técnicas de la empresa.

Contexto profesional

Medios de producción

Instalaciones y equipos de descarga, pala cargadora, polipastos, carretilla elevadora, transpaleta, silos, parques y cintas transportadoras. Instalaciones de dosificación y pesaje, mezcla y homogeneización de materiales (silos con dosificadores, mezcladora-homogeneizadora), equipo de alimentación a hornos ("enfornadora"). Hornos de fusión e instalaciones auxiliares (circuitos de fuel, gas, aire, agua, humos y eléctricos). Medios de agitación. Línea de baño de flotado, moletas, motores lineales, entre otros. Extendería. Sección de vidrio frío en plantas de fabricación de vidrio plano: puente de corte, máquina cortadora, intercaladora, empaquetadora, mesas transportadoras, puente grúa y ventosas. Canales de alimentación. Máquinas de conformación automática (prensas, máquinas de prensado y soplado, cortadoras, entre otras). Formadores de gota. Robots tomadores de vidrio. Equipo de entrega. Moldes. Empujadores, cintas, entre otros. Instalaciones de fibrado: hilera de platino. Máquina de fibrado. Máquina de "ensimaje"(rodillo "ensimador", aplicador, peine, bobinador). Instalaciones de preparación de "ensimajes". Depósitos mezcladores. Balanzas. Depósitos de almacenaje con agitador. Bombas de trasiego y red de transporte. Hornos de recocido. Túneles de tratamiento superficial. Equipos de tratamiento superficial en frío. Instalaciones de calefacción y ventilación. Mezcladores gas/aire y mecheros. Equipos eléctricos (transformador, electrodos, sistemas de refrigeración). Instalaciones de gestión y control automático: consolas pupitres y paneles de mando para la conducción y control de las instalaciones. Teclados, sinópticos operativos, sistemas de seguridad, circuitos de TV. Elementos de control (medidores de temperatura termopares y pirómetro, manómetros, entre otros). Sistemas de regulación y control clásicos e informatizados. Calibres específicos ("molde patrón") para control de moldes. Durómetro. Equipos de cubicación. Equipos de control de "ensimajes": picnómetro, viscosímetro. Equipos de medida: medidores de presión: columna de agua, manómetros digitales. Analizadores de combustión. Termopares. Pirómetro óptico. Equipos de apoyo eléctrico (electrodos). Equipos de control: equipos para la determinación de la humedad en sólidos por pérdida de peso (estufa o lámpara). Sensores de humedad. Cascada de tamices y bastidor. Balanza de precisión. Densímetro. Arena, feldespatos, carbonatos, sales, óxidos, vidrio para reciclado, vidrio fundido, preparaciones para ensimajes y aplicaciones superficiales; material intercalar (ácido adípico y lucite) para almacenaje de hojas de vidrio.

Productos y resultados

Hojas de vidrio plano Envases de vidrio (botellas, tarros, frascos). Tubos. Vidrio de mesa. Aisladores eléctricos y vidrio para construcción. Bobinas de fibra de vidrio.

Información utilizada o generada

Manuales de procedimientos e instrucciones técnicas. Programas de fabricación. Catálogos y fichas técnicas. Especificaciones de producto (modelos e instrucciones técnicas, entre otros). Información generada por el sistema informático de vigilancia y control del proceso. Programa de mantenimiento operativo. Instrucciones y métodos operativos de automantenimiento. Esquemas de las instalaciones y equipos. Partes de fabricación e incidencias, hojas de trabajo (fichas), hojas y gráficos de control.

Unidad de competencia 2: elaborar vidrios templados, curvados o laminados

Nivel: 2

Código: UC0152_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Efectuar operaciones de corte, canteo y biselado de hojas de vidrio para obtener vidrio templado, curvado o laminado según las instrucciones técnicas, y cumpliendo la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

CR1.1 Las máquinas, útiles, herramientas y materiales se seleccionan siguiendo la documentación y las instrucciones técnicas relativas al producto.

CR1.2 La conformidad de los stocks de hojas de vidrio y materiales auxiliares con el producto que se va a fabricar se verifica, asegurando una producción sin interrupciones de acuerdo con el programa de fabricación.

CR1.3 La zona de trabajo, las máquinas, útiles y herramientas bajo la responsabilidad del operario se mantienen limpias y ordenadas.

CR1.4 El emplazamiento de la hoja de vidrio en la línea de fabricación se controla, asegurando la orientación adecuada de la superficie de flotado del vidrio.

CR1.5 Las láminas de vidrio con las dimensiones especificadas y las características de calidad exigidas se obtienen mediante el reglaje, ajuste y conducción de máquinas y equipos, de acuerdo con el programa de fabricación, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR1.6 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa y normativa aplicable.

CR1.7 La información referente al desarrollo y resultados de los trabajos para obtener vidrio templado, curvado o laminado se registra de acuerdo con las instrucciones de la empresa.

RP2: Preparar y aplicar tintas serigráficas para vidrios templados, curvados o laminados según las instrucciones técnicas, y cumpliendo la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

CR2.1 La tinta se prepara siguiendo las especificaciones de la orden de fabricación, y cumpliendo la normativa laboral y medioambiental.

CR2.2 Las máquinas, útiles, herramientas y materiales se seleccionan siguiendo la documentación y las instrucciones técnicas de fabricación.

CR2.3 El reglaje, ajuste y conducción de máquinas y equipos se realiza permitiendo la obtención de aplicaciones serigráficas con las características de calidad indicadas, y ajustándose al programa de fabricación.

CR2.4 El producto se controla de acuerdo con las especificaciones del plan de control.

CR2.5 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa y normas sobre seguridad y medioambiente.

CR2.6 La información referente al desarrollo y resultados del trabajo de preparación y aplicación de tintas para vidrio se registra de acuerdo con las instrucciones técnicas de la empresa.

RP3: Conducir y controlar el horno para curvar, templar y recocer placas de vidrio en las condiciones de funcionamiento establecidas, asegurando la calidad del producto, y cumpliendo la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

CR3.1 La presión y caudal del combustible o la potencia eléctrica del horno se controlan, manteniéndolos dentro de los límites establecidos.

CR3.2 El funcionamiento de los quemadores, filtros y válvulas se asegura controlando los parámetros técnicos.

CR3.3 El caudal de aire de enfriamiento se mantiene en los límites establecidos.

CR3.4 La velocidad de alimentación del material se comprueba, manteniéndola adecuada a la regulación térmica de la instalación.

CR3.5 La conducción y mantenimiento del horno en las condiciones de fabricación (temperatura, alimentación/extracción, enfriamiento, velocidad) se vigila, garantizando el conformado y el control de las tensiones en el producto.

CR3.6 Los moldes empleados se ajustan a las especificaciones del producto que se desea fabricar.

CR3.7 Las hojas de vidrio después del curvado se mantienen separadas utilizando material intercalar.

CR3.8 Los controles de los productos y procesos se realizan en tiempo y forma especificados en el plan de seguimiento.

CR3.9 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa y normas sobre seguridad.

CR3.10 La información requerida referente al desarrollo y resultados del trabajo de conducción y control del horno se registra de forma clara y precisa de acuerdo con las instrucciones de la empresa.

RP4: Laminar placas de vidrio para obtener vidrio plano o curvado, asegurando la calidad del producto, y cumpliendo la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

CR4.1 El PVB (butiral de polivinilo) se prepara, aclimatándolo, cortándolo o conformándolo.

CR4.2 Las hojas de vidrio se preparan lavándolas antes de introducir el PVB.

CR4.3 Las láminas de PVB se introducen entre las hojas de vidrio, eliminándose las sobrantes.

CR4.4 El aire atrapado se extrae siguiendo los procedimientos de la empresa.

CR4.5 La regulación (temperatura, presión, tiempo), y la conducción del autoclave se vigila, obteniendo el producto laminado con las características de calidad establecidas.

CR4.6 Los controles de los productos y procesos se realizan en el tiempo y forma especificados en el plan de seguimiento.

CR4.7 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa y normas sobre seguridad.

CR4.8 La información referente al desarrollo y resultados de la laminación de placas de vidrio, se registra de forma clara y precisa de acuerdo con las instrucciones de la empresa.

Contexto profesional

Medios de producción

Equipos de transporte por ventosas, mesas transportadoras. Maquinaria para corte y separación, canteado, taladrado y lavado-secado de hojas de vidrio plano. Equipos para aplicaciones serigráficas. Hornos de templado, curvado y recocido. Moldes para curvado, líneas de transporte del producto curvado. Sala de climatización para almacenado y ensamblado, máquinas de corte de PVB, máquinas de desaireado mecánico y de vacío. Autoclave. Transporte de producto acabado, control y empaquetado. Consolas, monitores, paneles y pupitres para conducción de instalaciones. Útiles y herramientas (herramientas de mano para ajustes y reglajes: hormas de verificación, calibres, micrómetros y equipos de control dimensional, entre otros). Materiales: hojas de vidrio plano, placas moldeadas. Materiales auxiliares: materiales para recubrimiento de moldes, material intercalar para curvar, intercalarios de PVB, tintas vitrificables, material de embalado, entre otros.

Productos y resultados

Hojas de vidrio curvado, vidrio templado y vidrio laminar.

Información utilizada o generada

Utilizada: manuales de procedimientos e instrucciones técnicas. Programa de fabricación. Características de hojas de vidrio plano. Especificaciones y tolerancias. Criterios de aceptación o rechazo de producto. Fichas de reglaje de máquinas. Esquemas con especificaciones de productos a fabricar, plantillas guías, esquemas e instrucciones técnicas de la maquinaria y los equipos de control utilizados. Programa de mantenimiento operativo. Instrucciones y métodos operativos de automantenimiento. Normas sobre seguridad en planta. Generada: impresos de trabajo, partes de fabricación e incidencias, hojas de control.

Unidad de competencia 3: elaborar doble acristalamiento

Nivel: 2

Código: UC0153_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Cortar y tronzar hojas de vidrio obteniendo acristalamientos para aislamiento termo-acústico, cumpliendo la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

CR1.1 Las hojas de vidrio plano se recepcionan y clasifican de acuerdo con tamaños, espesores, color y calidad según los procedimientos establecidos.

CR1.2 Las máquinas, útiles, herramientas y materiales se seleccionan según la información técnica del producto que se va a fabricar.

CR1.3 Los stocks de hojas de vidrio y materiales auxiliares se controlan asegurando que son los adecuados al producto que se va a fabricar, permitiendo una producción sin interrupciones de acuerdo con el programa de fabricación.

CR1.4 La hoja de vidrio se emplaza en la línea de fabricación, asegurando la orientación adecuada de la superficie de flotado del vidrio, cumpliendo la normativa aplicable.

CR1.5 Las dimensiones especificadas y las características de calidad indicadas se garantizan reglando, ajustando y conduciendo las máquinas y equipos de corte y separación, obteniendo láminas de vidrio según el programa de fabricación.

CR1.6 Las hojas de vidrio cortadas se descargan a los carros de acuerdo con los procedimientos establecidos.

CR1.7 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa y normas de seguridad y medioambientales.

CR1.8 La información requerida referente al desarrollo y resultados del trabajo de corte y tronzado de hojas de vidrio, se registra de acuerdo con las instrucciones de la empresa.

RP2: Ensamblar y sellar hojas de vidrio, obteniendo acristalamientos para aislamiento termo-acústico, según las instrucciones técnicas, y cumpliendo la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

CR2.1 Las máquinas, útiles, herramientas y materiales se seleccionan según la información técnica del producto que se va a fabricar.

CR2.2 La hoja de vidrio se carga en la línea de sellado, asegurando que las piezas no sufran deterioros, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR2.3 Los equipos de lavado y secado de las hojas de vidrio se regulan y operan según las instrucciones técnicas, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR2.4 El corte y doblado de los marcos y la aplicación de desecante se realiza de acuerdo con las especificaciones indicadas en las instrucciones técnicas, permitiendo la obtención de marcos con las características dimensionales requeridas.

CR2.5 Las hojas de doble acristalamiento se obtienen regulando y conduciendo los equipos de pegado y prensado de los marcos según la calidad indicada, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR2.6 La impermeabilidad y aislamiento de las hojas de doble acristalamiento se consigue aplicando sellante exterior según las características indicadas.

CR2.7 La descarga a caballetes se realiza de acuerdo con las instrucciones técnicas establecidas sin que las hojas sufran deterioros.

CR2.8 El control del tiempo de secado del sellante se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos.

CR2.9 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa y la normativa aplicable.

CR2.10 La información requerida referente al desarrollo y resultados del ensamblaje y sellado de hojas de vidrio se registra de forma clara y precisa de acuerdo con las instrucciones de la empresa.

Contexto profesional

Medios de producción

Equipos de transporte de hojas de vidrio plano mediante ventosas, mesas transportadoras. Cortadora, tronzadora, lavadora, secadora, prensa, inyectora, robot de sellado, pistola de inyección, sistema automático de aplicación de sellante. Pórtico de ensamblaje automático. Plantillas para doblado del marco perfil. Hojas de vidrio plano, hojas de vidrio plano laminado o con tratamientos superficiales. Perfil separador, marcos, desecantes, cordones de butilo, sellantes exteriores (polisulfuros, poliuretano).

Productos y resultados

Hojas de doble acristalamiento.

Información utilizada o generada

Manuales de procedimientos e instrucciones técnicas. Programa de fabricación. Características de hojas de vidrio plano. Especificaciones y tolerancias. Criterios de aceptación o rechazo de producto. Fichas de reglaje de máquinas. Esquemas con especificaciones de productos a fabricar, plantillas guías, esquemas e instrucciones técnicas de la maquinaria y los equipos de control utilizados. Programa de mantenimiento operativo. Instrucciones y métodos operativos de automantenimiento. Normas sobre seguridad en planta. Impresos de trabajo, partes de fabricación e incidencias, hojas de control.

Unidad de competencia 4: realizar tratamientos superficiales sobre productos de vidrio

Nivel: 2

Código: UC0154_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Efectuar operaciones de corte, canteado y biselado de hojas de vidrio para obtener vidrio capeado, cumpliendo la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

CR1.1 Las hojas de vidrio plano se recepcionan y clasifican de acuerdo con tamaños, espesores, color y calidad establecidos en los procedimientos.

CR1.2 Las hojas de vidrio se almacenan identificándolas según instrucciones técnicas.

CR1.3 La selección de máquinas, útiles, herramientas y materiales se realiza siguiendo la documentación técnica.

CR1.4 Los stocks de hojas de vidrio y materiales auxiliares se comprueban garantizando que son conformes al producto que se va a fabricar, asegurando una producción sin interrupciones de acuerdo con el programa de fabricación.

CR1.5 Las láminas de vidrio con las dimensiones especificadas y las características de calidad exigidas se obtienen mediante el reglaje, ajuste y conducción de máquinas y equipos de corte, separación, canteado y biselado, de acuerdo con el programa de fabricación, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR1.6 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa y normativa aplicable.

CR1.7 La información referente al desarrollo y resultados de las operaciones de corte, canteado y biselado de hojas de vidrio se registra de acuerdo con las instrucciones de la empresa.

RP2: Efectuar operaciones para el tratamiento superficial de vidrio plano mediante deposición física de vapor, cumpliendo la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

CR2.1 Las máquinas, útiles, herramientas y materiales se seleccionan siguiendo la documentación y las instrucciones técnicas relativas al producto.

CR2.2 Las hojas de vidrio plano se reciben y clasifican de acuerdo con tamaños, espesores, color y calidad según los procedimientos establecidos.

CR2.3 La descarga a la línea de las hojas de vidrio plano se realiza sin que sufran deterioros ni mermas en sus características de calidad.

CR2.4 Los equipos de lavado y secado de las hojas de vidrio se regulan y conducen según las instrucciones técnicas, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR2.5 Los equipos de deposición en fase vapor sobre vidrio se ajustan y controlan obteniendo un producto con las características de calidad indicadas.

CR2.6 La película plástica se aplica sobre la superficie del vidrio tratado, garantizando su protección.

CR2.7 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa y normas sobre seguridad y medioambientales.

CR2.8 La información referente al desarrollo y resultados del tratamiento superficial de vidrio plano se registra de acuerdo con las instrucciones de la empresa.

RP3: Tratar químicamente la superficie del vidrio para realizar el capeado, cumpliendo la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

CR3.1 Las máquinas, útiles, herramientas y materiales se seleccionan siguiendo la documentación y las instrucciones técnicas relativas al producto.

CR3.2 Las hojas de vidrio plano se reciben y clasifican de acuerdo con tamaños, espesores, color y calidad según los procedimientos establecidos.

CR3.3 Los equipos de lavado y secado de las hojas de vidrio se regulan y conducen según las instrucciones técnicas, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR3.4 Los reactivos empleados se manipulan, acondicionan y almacenan, siguiendo las instrucciones técnicas, y cumpliendo la normativa aplicable.

CR3.5 Los equipos de azogado, niquelado o cobreado se ajustan y controlan obteniendo un producto con las características de calidad indicadas.

CR3.6 La superficie tratada se lava y pinta con resina "epoxi" garantizando la protección de la superficie tratada.

CR3.7 La descarga y el almacenamiento de las hojas de vidrio tratadas se realiza sin que sufran deterioros inadmisibles ni mermas en sus características de calidad.

CR3.8 Las operaciones de automantenimiento se realizan conforme a la documentación técnica, instrucciones de la empresa y normas de seguridad y medioambientales.

CR3.9 La información requerida referente al desarrollo y resultados del tratamiento químico de la superficie del vidrio, se registra de forma clara y precisa de acuerdo con las instrucciones de la empresa.

Contexto profesional

Medios de producción

Equipos de transporte de hojas de vidrio plano mediante ventosas, mesas transportadoras. Cortadora, tronzadora, lavadora, secadora. Líneas de depósito iónico (spray iónico de alta tensión "sputtering"), baños de aplicación de reactivos, equipos de pintado. Hojas de vidrio plano, rodillos de óxidos metálicos, reactivos, disolventes y pintura epoxi.

Productos y resultados

Lunas de vidrio plano reflectantes, semirreflectantes, antirreflectantes, calefactores y atérmicas. Espejos.

Información utilizada o generada

Manuales de procedimientos e instrucciones técnicas. Programa de fabricación. Características de hojas de vidrio plano. Especificaciones y tolerancias. Criterios de aceptación o rechazo de producto. Fichas de reglaje de máquinas. Esquemas con especificaciones de productos a fabricar, plantillas guías, esquemas e instrucciones técnicas de la maquinaria y los equipos de control utilizados. Programa de mantenimiento operativo. Instrucciones y métodos operativos de automantenimiento. Normas sobre seguridad en planta. Medidas de protección y prevención. Impresos de trabajo, partes de fabricación e incidencias, hojas de control.

Módulo formativo 1: operaciones de fusión y conformado de productos de vidrio

Nivel: 2

Código: MF0151_2

Asociado a la UC: Realizar la fusión y conformación automática del vidrio

Duración: 180 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Analizar y describir los procesos de composición, fusión y conformación de productos de vidrio, relacionando los productos de entrada y salida con las técnicas utilizadas en los mismos, las fases operativas, los procedimientos de trabajo, los medios e instalaciones empleados, las variables de proceso y los parámetros que deben ser controlados.

CE1.1 Relacionar las características de los productos de entrada y salida con las etapas del proceso de fabricación (recepción y almacenamiento de materiales, dosificación, mezcla, homogeneización, fusión, conformación y recocido).

CE1.2 Relacionar las instalaciones y medios auxiliares con las etapas del proceso de fabricación y el tipo de vidrio que producen.

CE1.3 Identificar las principales variables del proceso de composición, fusión y conformación y su influencia en las etapas de fabricación y en la calidad del producto obtenido.

CE1.4 Justificar la curva de fusión en función de las transformaciones físicas y químicas de la mezcla de materias primas, del flujo de materiales y de las características del producto de vidrio que se va a obtener.

CE1.5 En un supuesto práctico de identificación de maquinaria e instalaciones de fabricación de vidrio, a partir de una instalación industrial de fusión de vidrio y de información técnica, bocetos, esquemas y catálogos de maquinaria, relacionar:

– El sistema de regulación de inversión de llama.

– La atmósfera en el interior del horno.

– Los mecanismos y procedimientos de afinado.

– Los sistemas de combustión, extracción de humos y recuperación de calor.

– Los sistemas de refrigeración.

– Las instalaciones de apoyo eléctrico y los mecanismos y sistemas de control del proceso (temperaturas del vidrio y de la atmósfera en el horno, presiones en caliente, análisis de gases y caudales de combustible y gases) con las características de calidad del vidrio obtenido y con su ciclo de fusión.

CE1.6 Relacionar las técnicas de conformación automática (prensado, soplado, centrifugado, flotado, extrudido, estirado, mandrinado y fibrado) con sus etapas, instalaciones y medios auxiliares.

CE1.7 Reconocer y describir defectos de homogeneidad del vidrio atribuibles a las operaciones de composición y fusión (infundidos, desvitrificaciones, burbujas, piedras de refractario y "cuerdas") y señalar sus causas más probables.

CE1.8 Reconocer y describir defectos atribuibles a la operación de conformado, señalando sus causas más probables.

CE1.9 Interpretar y expresar información técnica relativa a las etapas de los procesos de conformación de productos de vidrio, utilizando la simbología y terminología apropiada.

CE1.10 En un supuesto práctico de composición y fusión de un determinado tipo de vidrio, a partir de la información técnica del proceso y un programa de fabricación:

– Realizar un diagrama de proceso reflejando la secuencia de operaciones y el producto de entrada y salida en cada una de ellas.

– Deducir las características principales (capacidad, producción, tecnología utilizada, entre otros) de los medios de producción necesarios.

– Determinar los principales puntos de control y los parámetros que se quieren controlar.

CE1.11 En un supuesto práctico de conformación automática de productos de vidrio mediante prensado, soplado, centrifugado, flotado, extrudido, estirado, mandrinado o fibrado, a partir de la información técnica (gráfica y escrita) del proceso y un programa de fabricación:

– Realizar un diagrama de proceso reflejando la secuencia de operaciones y el producto de entrada y salida en cada una de ellas.

– Identificar las principales variables del proceso caracterizado y explicar su influencia en las etapas de fabricación y en las características del producto conformado.

– Relacionar los principales sistemas de regulación en las instalaciones de alimentación ("feeder", robot tomador de vidrio) y de la operación de conformación, con las características del producto de vidrio obtenido.

– Determinar los principales puntos de control en instalaciones y los parámetros que se deben controlar.

– Deducir a su nivel, las características tecnológicas más importantes de los medios de producción utilizados (tipo de tecnología, producción, entre otros).

C2: Identificar y caracterizar las materias primas, casco de vidrio y productos de salida del proceso de fusión de vidrio, considerando las variables de proceso y los parámetros que deben ser controlados.

CE2.1 Identificar las principales denominaciones comerciales y técnicas de las materias primas y casco de vidrio utilizados, y clasificarlas de acuerdo con su composición y con las características aportadas al vidrio.

CE2.2 Identificar muestras de las principales materias primas y casco utilizados en composiciones de vidrio, señalando los principales parámetros que se deben controlar.

CE2.3 Expresar los parámetros de las materias primas y casco de vidrio utilizados y del vidrio obtenido, haciendo uso de las medidas y unidades propias.

CE2.4 Clasificar los tipos de vidrio en función de su composición y propiedades en fusión y en frío.

CE2.5 Describir y explicar los aspectos más relevantes de las condiciones de descarga, almacenamiento y manipulación de los materiales empleados en la fusión del vidrio.

CE2.6 Identificar los criterios que orientan la selección de un determinado tipo de materia prima y casco de vidrio para la composición de un vidrio concreto.

CE2.7 Relacionar los materiales utilizados en las composiciones de vidrios y las proporciones de sus mezclas con las propiedades del vidrio fundido y frío, considerando los parámetros de proceso.

CE2.8 Identificar y describir los principales defectos atribuibles a las materias primas, señalando sus causas más probables y proponiendo soluciones.

C3: Analizar los equipos e instalaciones para la dosificación y fusión de vidrio, relacionando sus características y prestaciones con su función en el proceso, y describir su constitución y funcionamiento.

CE3.1 En un supuesto práctico de reconocimiento de instalaciones y equipos, a partir de información gráfica y técnica (videos, catálogos, esquemas, simuladores, entre otros), identificar las funciones y funcionamiento y los criterios para la reparación o sustitución de:

– Equipos de recepción y almacenamiento de materias primas.

– Silos y equipos de dosificación y pesaje.

– Instalaciones de transporte de sólidos: cintas, transporte neumático, elevadores y consolas de gestión y control de instalaciones.

– Separadores aire/sólidos.

– Mezcladores y homogeneizadores de sólidos.

– Alimentadores a hornos de fusión en continuo: tornillo sinfín y otros tipos de "enfornadoras".

– Instalaciones de alimentación de combustible.

– Hornos: quemadores, equipos de regulación, control y seguridad, sistemas de apoyo eléctrico (electrodos), equipos de agitación para afinado, sistemas de refrigeración, extracción de humos y recuperación de calor y consolas de gestión y control del horno.

CE3.2 Identificar y clasificar, en función de sus aplicaciones, los materiales aislantes y refractarios empleados en instalaciones de fusión.

CE3.3 En un supuesto práctico de contingencias en el proceso de fabricación (defectos en el vidrio obtenido, simulación de averías, entre otros) expresar la secuencia lógica de actuaciones que se deben seguir.

C4: Fundir masas de vidrio de composiciones establecidas siguiendo instrucciones técnicas.

CE4.1 En un supuesto práctico de fusión de vidrio, a partir de la fórmula de carga, características más importantes de las materias primas que se van a utilizar (granulometría, impurezas, entre otros) y los parámetros e instrucciones para la fusión:

– Dosificar, pesar y homogeneizar la mezcla.

– Comprobar los parámetros del horno de fusión con los valores establecidos en las instrucciones técnicas.

– Obtener el vidrio fundido en las condiciones de calidad y seguridad establecidas mediante el manejo de los equipos industriales necesarios.

– Identificar los principales parámetros de regulación y control de los equipos de dosificación, pesaje, mezcla, homogeneización y fusión.

CE4.2 En un supuesto práctico de contingencias en el proceso de fabricación (defectos en el vidrio obtenido, simulación de averías, entre otros) expresar la secuencia lógica de actuaciones que se deben seguir.

CE4.3 Reconocer y describir defectos atribuibles a las operaciones de pesaje, homogeneización y fusión de las mezclas, señalar sus causas más probables y proponer las posibles vías de solución a corto plazo.

C5: Analizar los equipos e instalaciones para el conformado de masas de vidrio fundido, relacionando sus características y prestaciones con su función en el proceso, y describir su constitución y funcionamiento.

CE5.1 En un supuesto práctico de identificación de instalaciones y equipos para la fabricación de vidrio, a partir de información gráfica y técnica (videos, catálogos, esquemas, simuladores, entre otros) de las instalaciones y equipos de:

– Línea de baño de flotado y extendería.

– Sección de vidrio frío en plantas de fabricación de vidrio plano: puente de corte, máquina cortadora, intercaladora, empaquetadora, mesas transportadoras, puente grúa y ventosas.

– Canales de alimentación a máquinas conformadoras.

– Mecanismos de formación de gota, robots tomadores de vidrio, equipos de entrega y máquinas de conformación automática de vidrio hueco.

– Hornos de recocido.

– Instalaciones de fibrado.

– Máquinas de "ensimaje" (rodillo "ensimador", aplicador, peine, bobinador).

– Instalaciones de preparación de "ensimajes".

– Equipos de tratamiento superficial en frío.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.