Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2024-12-24
Estado Derogada · 2025-01-23
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
artículos 101
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Norma derogada por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-1136

I

Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social.

Así, en primer lugar, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que perseguía como objetivos básicos la contención de los precios de la energía para la ciudadanía, empresas y el apoyo público a los sectores más afectados y colectivos más vulnerables.

Por su parte, mediante el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se adoptó un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Así, el conocido como «mecanismo ibérico», permitió una importante reducción de los costes de la electricidad en España y Portugal, protegiendo a la economía y la sociedad de parte de los efectos de la guerra en este ámbito.

La persistencia del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania propició que se adoptara un segundo paquete de medidas, por medio del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Mediante esta norma, se dio continuidad a las principales medidas temporales para reducir los precios de la energía, la inflación y proteger a los colectivos más vulnerables, incluidas en el primer paquete de ayudas. Asimismo, se incorporaron nuevas medidas adicionales, tales como la congelación del precio de la bombona de butano o la subvención de hasta un 30 % de los títulos transporte multiviaje de transporte público.

Como continuación de este segundo bloque de ayudas, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, impulsor de un abanico de medidas orientadas a promover el ahorro energético, destacando entre otras, la gratuidad del transporte público de media distancia y el incremento de ayudas directas para el transporte.

El siguiente paquete de medidas se vería aprobado por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Con esta norma, entre otras actuaciones, se acordó la bajada del IVA del gas natural. Con posterioridad, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Este nuevo bloque de medidas continuó con la senda del ahorro energético, a fin de preparar la economía española de cara al invierno, dada la persistencia del conflicto ucranio-ruso. Entre estas medidas, cabe señalar la posibilidad de que las comunidades de vecinos pudieran acogerse a la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural.

De esta forma, estos cinco primeros paquetes de medidas supusieron un importante esfuerzo fiscal que se cubrió, en línea con objetivos de reducción del déficit y la deuda pública, teniendo a su vez un efecto muy positivo sobre la evolución de la inflación y las principales variables económicas. Aunque a finales de 2022 los precios energéticos se moderaron, estos fueron remplazados con aumentos de precios de otros bienes fundamentales como los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios.

Ante este contexto, resultó necesario continuar adoptando medidas para evitar que se produjera un efecto rebote de la inflación.

Así, por medio del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se adoptó un sexto paquete de medidas, movilizando unos 10.000 millones de euros de recursos públicos para articular la respuesta de política económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, concentrando su actuación en los colectivos vulnerables al incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía.

Como consecuencia de la duración de la guerra y de la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, algunas de las medidas puestas en marcha fueron prorrogadas y actualizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Desde principios de 2023, los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios se fueron moderando y los mercados adaptando a la incertidumbre geopolítica persistente. En este contexto, con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. se procedió, de forma prudente y evitando posibles efectos rebote en los precios, a la retirada gradual de algunas de las medidas hasta entonces adoptadas.

Durante 2024 el crecimiento de los precios generales se ha ido estabilizando. Así lo refleja la evolución del IPC desde febrero de 2023 (6,0 %) hasta la última cifra disponible para noviembre de 2024 (2,4 %). Sin embargo, siguieron persistiendo ciertos riesgos asociados a la inestabilidad internacional, lo que llevó a una continuación de la retirada progresiva de las medidas adoptadas. Así, gradualmente, se han retirado ciertas medidas, como las vinculadas al IVA de la electricidad, del gas o del impuesto especial de la electricidad.

Actualmente, la evolución de los precios generales y del índice de precios al consumo subyacente se ha estabilizado plenamente. En esta línea, según el último informe del Banco de España, de diciembre de 2024, sobre las proyecciones macroeconómicas para España, los niveles de inflación se situaron en 2024 en el 2,9 % y se espera que esta tendencia descendente continúe en los próximos años previendo niveles de inflación del 2,1 % en 2025 y 1,7 % en 2026, para luego aumentar ligeramente en 2027 hasta el 2,4 %. No obstante, cabe señalar que esta senda ha empeorado ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses, cuando se esperaba que la inflación se situara en el 1,9 % en 2025. Estas circunstancias, junto con la persistencia de conflictos internacionales complejos, como la guerra en Ucrania y la inestabilidad en Oriente Medio, que tienen potenciales efectos globales, llevan a que con este Real Decreto-Ley se prorroguen ciertas medidas, centradas fundamentalmente los colectivos vulnerables y a los jóvenes.

Junto a lo anterior, en este real decreto-ley se adoptan nuevas medidas en el ámbito económico, tributario, de transporte o de Seguridad Social.

II

A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en cinco títulos, 101 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, quince disposiciones finales y dos anexos.

El título I contempla medidas en materia económica. En primer lugar, se prorroga del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

En el año 2020, el impacto de la crisis global por el COVID hizo necesario proteger los sectores estratégicos de nuestra economía, para lo cual se estableció un marco de control de las inversiones extranjeras en sectores estratégicos mediante la introducción del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Esta modificación se llevó a cabo a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Adicionalmente, mediante el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, el régimen se amplió a determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC. Este régimen transitorio se ha ido extendiendo sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, y el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

La primera prórroga se produjo por seis meses (hasta el 31 de diciembre de 2021). La segunda prórroga se produjo por 12 meses (hasta el 31 de diciembre de 2022). Así, una tercera prórroga se produjo por 24 meses (hasta el 31 de diciembre de 2024).

En un contexto de crecientes tensiones geopolíticas e inestabilidad, con una apuesta decidida por la seguridad económica, se hace necesario mantener la protección frente a los riesgos en materia de orden, salud y seguridad públicos.

Por ello, es preciso modificar, a través de norma con rango de ley, la disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC.

Esto permitiría prorrogar el régimen transitorio para determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de la UE y de la AELC, siempre que concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, y se realice en los sectores citados en el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio y pueda potencialmente afectar a la seguridad, orden o salud públicos.

Hasta la fecha, de las 434 operaciones de control de inversión tramitadas desde enero de 2021, 15 han tenido entrada al amparo de la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre; es decir, un 3,5 %, aproximadamente.

En segundo lugar, se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el fin de introducir un mecanismo que permita garantizar la continuidad de empresas o entidades que, sin estar sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo estén por ostentar su propiedad o control un sujeto sancionado.

A continuación se aborda la financiación no reembolsable del Fondo para la internacionalización de la empresa, F.C.P.J. (FIEM). El FIEM tiene como objetivo principal otorgar financiación directa a operaciones de exportación e inversión en el exterior de empresas españolas. Este fondo se crea y se regula en la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.

Por norma general, la financiación otorgada por FIEM es en condiciones reembolsables. No obstante, el artículo 4.2 de la Ley 11/2010, desarrollado por el artículo 21 del Reglamento del FIEM, aprobado por el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, permite financiar de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías.

FIEM se rige por presupuesto estimativo, por lo que las operaciones que se financian no se imputan directamente a créditos presupuestarios, sino que se cubren con los recursos de FIEM. En todo caso, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) han contemplado créditos presupuestarios para la realización de aportaciones patrimoniales a FIEM, de cara a financiar su actividad. De todas maneras, el uso efectivo de estos créditos presupuestarios ha sido mínimo desde la creación de FIEM hasta la fecha.

El artículo 12.2 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, establece que la LPGE fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo y, dentro de dicho máximo, el límite de las operaciones de carácter no reembolsable.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula en su artículo 56.dos los anteriores límites, fijando el límite global anual de operaciones que pueden ser autorizadas en 500 millones de euros. En lo que se refiere a la financiación no reembolsable, dicho artículo establece que «Durante el ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo de 20.000,00 miles de euros, que se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Desde la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, la norma presupuestaria ha incluido, en el artículo referido a FIEM, que no se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable durante cada ejercicio. Esta limitación se flexibilizó con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Así, el Componente 13, en su Inversión 5, Internacionalización, prevé medidas de refuerzo de las capacidades e instrumentos del sistema español de apoyo a la exportación, internacionalización e inversión exterior.

Entre estos programas, se encuentra esta Línea de financiación no reembolsable de Estudios para estudios de viabilidad, factibilidad, prefactibilidad y modernización sectorial e institucional con cargo FIEM con una dotación de 50 millones de euros para 2021-2023.

Esta línea fue efectivamente creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2021, bajo la denominación de Línea de financiación no reembolsable del FIEM para estudios en el marco del PRTR, Componente 13 (Línea no reembolsable estudios FIEM). Este Acuerdo de Consejo de Ministros autorizó expresamente la imputación de operaciones a esta Línea por un importe total de 50 millones de euros, imputando 10 millones de euros al ejercicio 2021, 20 millones de euros al ejercicio 2022 y 20 millones de euros al ejercicio 2023.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, se modificó el acuerdo de creación de la Línea no reembolsable estudios FIEM, ampliando el plazo en el que se pueden imputar operaciones a esta línea hasta el 31 de diciembre de 2024, contra el saldo remanente de esta línea de ejercicios anteriores.

La línea está dotada con 50 millones de euros, de los cuales 10 millones de euros se consignaron en los PGE de 2021, 20 millones de euros en los PGE de 2022, y otros 20 millones de euros en los PGE de 2023. Todas estas partidas presupuestarias se han ejecutado, si bien solo se ha desembolsado efectivamente la de 2021, pues el resto están bajo una instrucción de suspensión del desembolso de Tesoro Público, a la espera de que se necesiten efectivamente los fondos.

La línea no reembolsable estudios FIEM ya se ha enfrentado a una prórroga presupuestaria, la del ejercicio 2024. Sin embargo, en la práctica, esta prórroga no afectó al funcionamiento de la Línea no reembolsable de estudios FIEM, pues a principios de 2024 existía un margen de 25 millones de euros disponibles para la imputación de nuevos proyectos (dentro del total de 50 millones de euros autorizados por el Consejo de Ministros con cargo al MRR), al amparo del ACM de 14 de marzo de 2023, que permitía la imputación de proyectos hasta el 31 de diciembre de 2024 contra el saldo remanente de esta línea autorizado en ejercicios anteriores.

Sin embargo, las perspectivas para 2025 son muy distintas, pues se prevé que a finales de 2024 el saldo de la línea no reembolsable estudios FIEM con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sea cero. Esto implica que, aunque formalmente los créditos presupuestarios de 2023 se prorroguen a 2025, no podrá hacerse uso de ellos, porque el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo preveía 50 millones de euros para la Línea no reembolsable estudios FIEM, que ya han sido dispuestos.

Por otra parte, aunque se prorrogue formalmente a 2025 la autorización de 20 millones de euros prevista para 2023, al ligarse dicha autorización a que las operaciones no reembolsables se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la misma también queda vacía de contenido, una vez agotados los fondos del Mecanismo asignados a FIEM.

Por otro lado, se incorpora la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, una medida particularmente eficaz para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética.

Finalmente, se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. La gravedad de los efectos económicos provocados por determinados acontecimientos naturales de enorme magnitud hace que los mismos puedan llegar a comprometer el mantenimiento del tejido económico y empresarial afectado por los mismos. De esta manera, las pérdidas no debidas al funcionamiento normal de la empresa, sino a dichos acontecimientos, no deben representar un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo. Se impone, pues, arbitrar un mecanismo que permita que las pérdidas provocadas puedan ser absorbidas con la continuidad de la empresa en un plazo razonable, permitiendo que ésta pueda sobreponerse y continuar su actividad. Por tanto, procede ampliar la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, así como arbitrar análoga medida para hacer frente a los efectos económicos generados por la DANA.

III

El título II aprueba medidas tributarias y en materia de financiación territorial.

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