Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025

Rango Orden
Publicación 2024-12-28
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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artículos 26

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la tramitación y resolución de las ofertas de empleo gestionadas por el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 1.3.a) de esta orden de presentación de una única oferta por parte de un empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, con las siguientes especialidades:

a)

La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos por cada empresa, así como la relación de empleadores o empleadoras representados, en el modelo establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de trabajadores y trabajadoras cuya contratación es requerida por cada empresa.

b)

Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el artículo 13. La certificación que emita el servicio público de empleo sobre la tramitación previa de la oferta se realizará de forma global, por cada organización solicitante, por el total de los puestos ofertados por los empleadores o las empleadoras.

c)

Se verificará que todos los empleadores o las empleadoras representados se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras.

d)

Las personas trabajadoras, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará un acta de selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección General de Gestión Migratoria autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas, en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de selección.

e)

La Dirección General de Gestión Migratoria podrá distribuir las personas trabajadoras incluidas en el acta de selección entre los empleadores o las empleadoras solicitantes, a través de un proceso informático automatizado.

f)

La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución de autorización por cada uno de los empleadores o las empleadoras incluidos en la solicitud de gestión de oferta de empleo.

Artículo 23. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de empleo.

1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de migración circular, que se presenten de forma planificada y conjunta por uno o varios empleadores o empleadoras o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, para atender diferentes periodos de trabajo estacionales o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma consecutiva y sin interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de concatenación.

La concatenación siempre se solicitará con carácter previo al inicio de la primera actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con otra forma de gestión.

2. Las solicitudes de gestión concatenada de ofertas de empleo se presentarán, en el modelo del anexo III-A, en el área, dependencia u oficina de extranjería de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar claramente identificados cuáles serán los empleadores o las empleadoras para los que inicialmente prestarán sus servicios las personas trabajadoras.

3. Los empleadores o las empleadoras ofertantes o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal presentarán, junto con las ofertas de empleo, un detallado plan de concatenación que deberá indicar con suficiente concreción, entre otros elementos: la denominación y descripción de las empresas participantes; la localización, denominación y periodos de actividad; la ocupación y tareas a realizar por las personas trabajadoras; las respectivas condiciones laborales; el régimen de la Seguridad Social en el que se encuadrará a la persona trabajadora, el plan de alojamiento y manutención de las personas trabajadoras durante su permanencia en España que refleje la ubicación y dirección de los establecimientos; y el acuerdo relativo a la organización, financiación y realización de los desplazamientos de las personas trabajadoras desde su entrada en territorio español hasta su regreso al país de origen, que especifique los medios de transporte e itinerarios previstos, así como el cumplimiento de las medidas de salud pública previstas por la normativa sanitaria.

4. Igualmente, presentarán el anexo I que recoja la asignación de representación, en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda, debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se vayan a aplicar a las personas trabajadoras, en su caso, por estar la actividad a realizar sujeta a diferente convenio colectivo.

5. Admitida la solicitud a trámite, el área, dependencia u oficina de extranjería competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su obtención a los y las solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.

6. Los empleadores o las empleadoras deberán colaborar entre sí y quedarán sujetos a mantener el cumplimiento de todos los requisitos y garantías del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen previstas en el artículo 3, en lo que afecte a cada uno de ellos, facilitando en lo posible la colaboración activa en la organización de los desplazamientos e incorporación a tiempo de las personas trabajadoras a la siguiente actividad de la concatenación, actuando diligentemente en orden a recoger consentimientos, cubrir trámites y garantizar su embarque e inicio efectivo del viaje.

7. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empleador o empleadora serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas actividades o periodos de trabajo concatenados. En relación con los gastos de organización, transporte y medidas de control sanitario inherentes a los sucesivos desplazamientos por cambio de actividad, corresponderán, salvo acuerdo entre los empleadores o las empleadoras, al empleador o empleadora que recibe a las personas trabajadoras.

8. La Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución concediendo una autorización de trabajo de acuerdo con lo previsto en este artículo, por la cual se autorice la realización de actividades en distintas provincias, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Gestión Migratoria y a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.

CAPÍTULO VII. De los visados

Artículo 24. Visados y documentación.

1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, el trabajador o trabajadora, o, en su nombre, el empleador o la empleadora, la organización empresarial o los y las representantes debidamente acreditados presentarán ante la misión diplomática u oficina consular competente la solicitud del visado de forma agrupada, previo abono de las tasas establecidas por dicha tramitación y acompañada de la siguiente documentación:

a)

Impreso oficial de solicitud de visado nacional firmado por el interesado o interesada o por su representante.

b)

Una fotografía reciente, de tamaño carné, a color, sobre fondo claro, sin brillos ni prendas que cubran el óvalo de la cara.

c)

Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses y un mínimo de dos páginas en blanco.

d)

Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español. El certificado deberá estar legalizado o apostillado, según proceda y, en su caso, deberá ir acompañado de una traducción oficial al castellano, igualmente legalizada o apostillada.

e)

Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá estar legalizado o apostillado, según proceda y, en su caso, deberá ir acompañado de una traducción oficial al castellano, igualmente legalizada o apostillada.

f)

La resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.

g)

Los contratos de trabajo según los modelos aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los anexos a los mismos establecidos en el anexo V, relativos a las personas trabajadoras incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.

h)

En el caso de migración circular, los compromisos de regreso firmados por las personas trabajadoras.

i)

En el caso de presentación de la solicitud a través de representante, documento que acredite dicha representación.

j)

Pago de la tasa de visado y justificante del pago de las demás tasas exigibles. Si la solicitud de visado se presenta en un centro de visados correspondiente a un proveedor de servicios externo, se abonará también la tasa de servicios prestados.

2. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del representante o la representante legal del empleador o de la empleadora u organización empresarial, se efectuará en el documento establecido como anexo II, que podrá sellarse por el área, dependencia u oficina de extranjería, por la Dirección General de Gestión Migratoria, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la misión diplomática de que se trate o por la oficina consular donde deba presentarse. El o la representante designado o designada en este anexo deberá de remitir el consentimiento de datos personales a la oficina consular o Consejería laboral encargada de la emisión de visados. Posteriormente, deberá remitirse la lista de precandidatos seleccionados y que hayan otorgado el consentimiento de datos personales a la Dirección General de Gestión Migratoria.

3. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles. Este plazo podrá excepcionalmente ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles cuando el elevado número de trabajadores o trabajadoras a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Dirección General de Gestión Migratoria.

4. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025, mediante un código en la etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

Excepto en los casos de concesión de una autorización de residencia en los términos previstos por el artículo 17, la persona trabajadora extranjera deberá ser dada de alta en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 bis.2.d) y 25.bis.2.e) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social.

En el caso de que el acceso a España se produzca desde un Estado miembro del espacio Schengen, la persona trabajadora deberá personarse, para declarar su entrada, en un plazo de tres días hábiles desde dicha entrada, en cualquier comisaría de Policía Nacional u oficina de extranjería, según lo previsto en el título I del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

CAPÍTULO VIII. Del seguimiento de la orden de gestión colectiva

Artículo 25. Coordinación y seguimiento.

1. La Dirección General de Gestión Migratoria informará trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará información sobre:

a)

El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo en el ámbito de la migración circular y la migración estable autorizadas, incluyendo los supuestos de autorizaciones de residencia provisional para la formación, así como de las autorizaciones concedidas en el ámbito de esta orden.

b)

Los procesos de selección autorizados.

2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.

3. La Dirección General de Gestión Migratoria establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido de los informes con una periodicidad de, al menos seis meses, que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y la División de Documentación, para el seguimiento y evaluación de la gestión realizada al amparo de esta orden.

Artículo 26. Las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios.

1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Gestión Migratoria apruebe al efecto, constituirán Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios como grupos de trabajo con la función de realizar seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que se aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial.

Las Comisiones provinciales recibirán información de las ofertas, ocupaciones, autorizaciones y número de trabajadores y trabajadoras, desglosado por sexo, llegados a la provincia en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen, en cualquiera de las modalidades previstas en la orden.

Las organizaciones sindicales presentes en las Comisiones serán informadas de la llegada de personas trabajadoras en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras en la empresa.

2. Estas Comisiones Provinciales estarán presididas por el Delegado o Delegada o Subdelegado o Subdelegada del Gobierno, o la persona que, en virtud del artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la sustituya o supla, y estarán constituidas, en todo caso, por los o las representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión realizada al amparo de esta orden, y del servicio de empleo correspondiente, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con representantes del Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con rango mínimo de Jefe/a de Servicio, que ejercerá las funciones de secretaría. En el caso de Comunidades Autónomas con competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo estas Comisiones contarán con la participación del órgano autonómico competente en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

3. Estas Comisiones se reunirán, al menos, trimestralmente, y remitirán copia del acta de su celebración a la Dirección General de Gestión Migratoria.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Disposición adicional segunda. Órganos competentes.

En el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a los órganos competentes que se recogen en esta orden, deberán entenderse realizadas a los órganos competentes de dichas comunidades autónomas en el caso de la autorización de trabajo por cuenta ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en dicha comunidad autónoma y de conformidad con el correspondiente real decreto de traspaso de funciones y servicios.

En estos supuestos y de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero la resolución de la autorización inicial de trabajo y residencia se efectuará, de forma coordinada y concordante, mediante resolución conjunta de dichas administraciones.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden no generan un incremento del gasto público.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería.

Se exceptúan de lo anterior los preceptos que regulan los procedimientos sobre gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Gestión Migratoria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Madrid, 27 de diciembre de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.

ANEXO I. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Declaración de representación a favor de organización empresarial

ANEXO II. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Documento de designación de representante para solicitud de visados

ANEXO III (A). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Solicitud de gestión de oferta de empleo para los trabajadores/as seleccionados

ANEXO III (B). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Oferta de empleo genérica

ANEXO III (B) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Oferta de empleo genérica

ANEXO III (C). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Oferta de empleo nominativa

ANEXO III (C) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Oferta de empleo nominativa

ANEXO III (D). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Solicitud de prórroga

ANEXO III (E). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Solicitud de modificación por cambio de empleador/a y/o ámbito geográfico

ANEXO III (F). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Solicitud de prórroga y modificación

ANEXO III (F) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Solicitud de prórroga y modificación

ANEXO III (G). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación

ANEXO III (G) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación

ANEXO III (H). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo

ANEXO III (H) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Oferta de empleo nominativa

ANEXO III (I). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Oferta de empleo nominativa estable

ANEXO IV. Gestión colectiva de contrataciones en origen

Relación de trabajadores/as seleccionados

ANEXO V. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Anexo al contrato de trabajo

ANEXO VI. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Compromiso de regreso de trabajadores/as extranjeros/as en proyectos de migración circular

ANEXO VII. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Documento de designación de representante en el proceso de selección de trabajadores/as

ANEXO VIII. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Justificante de comparecencia a efectos de acreditar el retorno

ANEXO IX. Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores/as migrantes en la agricultura

ANEXO X. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2025

Comunicación de llamamiento a la actividad de trabajadores/as en el ámbito de la migración circular

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