Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2024-12-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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artículos 60

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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5. La disolución y liquidación del Área de Promoción Económica comporta la extinción de la obligación de realizar la aportación económica recogida en el artículo 21 de esta ley foral.

Disposición adicional primera. Ayudas para la constitución y mejora de las Áreas de Promoción Económica.

Las administraciones públicas, atendiendo a principios de conveniencia y oportunidad, podrán aprobar medidas de fomento y divulgación de las Áreas de Promoción Económica.

Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Comunidad Foral de Navarra, el lenguaje utilizado en esta ley foral es inclusivo y no sexista. Todas las denominaciones que en esta ley foral se efectúan en género masculino, cuando no hayan podido ser sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

La participación en los órganos de representación, gestión o dirección de las Áreas de Promoción Económica respetará el principio de equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional tercera. Objetivos Agenda 2030.

En coherencia con el compromiso asumido por la Comunidad Foral de Navarra en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la presente ley foral participa de los objetivos establecidos en la misma y, especialmente, del objetivo 8 «trabajo decente y crecimiento económico», el 11 «Ciudades y comunidades sostenibles» y el 12 «Producción y consumo responsables».

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo y ejecución de la presente ley foral.

Los municipios determinarán, en su caso, cuantos aspectos sustantivos y procedimentales resulten necesarios, particularmente el procedimiento de constitución, el proceso de ratificación, la formación del censo, la publicidad y el acuerdo municipal de autorización de las Áreas de Promoción Económica.

Asimismo, establecerán las previsiones normativas necesarias para cuantificar el importe de las aportaciones obligatorias para la financiación de las Áreas de Promoción Económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 254, de 16 de diciembre de 2024)

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