Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289

Rango Orden
Publicación 2024-12-31
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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artículos 10

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Tres. Se modifica el campo «RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS», que ocupa la posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345 contenidos en el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
271 Alfabético. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS Este campo se cumplimentará consignando una «X» cuando el trabajador no obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. En otro caso, se consignará una «N». Este campo sólo podrá tener contenido en el caso de las subclaves A02, C01, C03, F02, G01, G02, J01, J02 y J03.»

Artículo noveno. Modificación de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, queda modificada como sigue:

Se sustituye el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por el que figura como anexo I de la presente orden.

Artículo décimo. Modificación de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, queda modificada como sigue:

Se sustituye el anexo I de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por el que figura como anexo II de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I. Contenido de la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, modelo 721

ANEXO II. Contenido de la declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, modelo 172

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