Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

Rango Orden
Publicación 2024-12-31
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En el caso de que los productos contabilizados sean productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas que se encuentren envasados, se indicará el número total de envases de la operación objeto del asiento contable.

10.4 Indicador de marcas fiscales.

Dato opcional.

En el caso de que los productos contabilizados sean productos terminados objeto del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas podrá indicarse si el envase que los contiene tiene adheridas las marcas fiscales, según la siguiente codificación:

Tabla 3. Tabla de codificación del indicador de marcas fiscales, según existencia o no de marcas fiscales adheridas

Valores Descripción
0 Sin marcas fiscales adheridas.
1 Con marcas fiscales adheridas.

11. Observaciones.

Dato condicional/opcional.

Condicional. Se indicará brevemente el motivo o causa que justifica el asiento contable que suministra cuando el tipo de movimiento suministrado se corresponda con alguno de los indicados a continuación:

– Ajustes positivos de mediciones.

– Ajustes negativos de mediciones.

– Ajustes positivos por movimientos de ejercicios anteriores.

– Ajustes negativos por movimientos de ejercicios anteriores.

Cuando se trate de ajustes por movimientos de ejercicios anteriores se indicará la fecha del ejercicio anterior en la que se realizó el movimiento que motiva el ajuste y el motivo del ajuste.

Opcional. En los asientos contables correspondientes a otro tipo de movimiento, podrá cumplimentarse este campo opcionalmente, consignando datos o información de carácter explicativo o aclaratorio del asiento contabilizado.

III. Anulación de asientos contables

Los asientos contables que hayan sido objeto de suministro electrónico a la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán ser anulados mediante el suministro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de un mensaje electrónico cumplimentado según las instrucciones establecidas en este apartado.

Sólo se admitirá la anulación de asientos contables respecto de ejercicios que no hayan sido objeto de cierre conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de esta orden. No obstante, en casos justificados, la Dependencia Regional de Aduanas correspondiente a la Comunidad Autónoma en que se encuentre situado el establecimiento podrá autorizar la reapertura de un ejercicio contable que ya estuviera cerrado y la anulación de asientos contables correspondientes al mismo durante un plazo máximo de cinco días hábiles.

1. Operador.

Grupo de datos obligatorio.

1.1 NIF titular establecimiento.

Se indicará el Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular del establecimiento.

1.2 CAE titular establecimiento.

Se indicará el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del titular del establecimiento.

2. Asiento contable anulado.

2.1 Número de asiento en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dato obligatorio.

Número asignado al asiento contable objeto de anulación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento del suministro del mismo a través de la Sede electrónica.

3. Asiento de anulación.

3.1 Número de referencia interno.

Dato condicional.

Si el titular del establecimiento opta por realizar el suministro de los asientos contables a partir de su sistema contable en soporte informático conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden, se indicará el número de referencia asignado al asiento contable de anulación en el sistema contable en soporte informático del establecimiento.

3.2 Fecha de registro contable.

Dato condicional.

Si el titular del establecimiento opta por realizar el suministro de los asientos contables a partir de su sistema contable en soporte informático conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden, se indicará la fecha en la que se registra el asiento de anulación en el sistema contable del establecimiento.

3.3 Motivo anulación.

Dato obligatorio.

Se cumplimentará el motivo de la anulación, indicando el valor que corresponda de los recogidos en la siguiente tabla:

Tabla 4. Motivo de anulación

Valor Descripción
1 Error numérico.
2 Asiento duplicado.
3 Otro motivo.

4. Observaciones.

Dato opcional.

Campo libre en el que se podrán consignar datos o información de carácter explicativo o aclaratorio del asiento contabilizado.

IV. Existencias contables

La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará la información de las existencias contables derivadas de los asientos contables suministrados a través de su Sede electrónica.

La información anterior se referirá a cada uno de los productos objeto de los asientos contables suministrados, identificados conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta orden.

La información de existencias contables se pondrá a disposición de los titulares de los establecimientos, como mínimo:

– De forma instantánea, informando de las existencias resultantes hasta el último asiento suministrado.

– De forma mensual, informando de las existencias resultantes de los asientos suministrados en cada mes natural, una vez finalizado el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al período mensual al que se refiera la información.

– De forma anual, informando de las existencias resultantes de los asientos suministrados en el total del ejercicio contable, una vez finalizado éste y comunicado el cierre del mismo.

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