Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El sometimiento de la actividad económico-financiera al régimen de presupuesto anual determina la necesidad de elaborar unos presupuestos para el año 2024, como expresión cifrada, conjunta y sistemática de la política económica del gobierno, que contribuyan a garantizar una idónea utilización de los recursos públicos y a mejorar el nivel de bienestar de la ciudadanía.
El marco macroeconómico en el que se contenga la previsible actividad económica del ejercicio presupuestario para 2024 está condicionado por diversos factores. En este sentido, la evolución económica global ha mantenido su fortaleza en el segundo trimestre de 2023, pero los últimos datos muestran cierta pérdida de impulso.
En lo referido a la economía del área del euro, esta continuó experimentando una cierta atonía. El producto interior brito (PIB) de la eurozona se estancó en el último trimestre de 2022 y únicamente avanzó un 0,1 por ciento en cada uno de los dos primeros trimestres de 2023. Al igual que ocurre en la escala global, la evolución de la actividad fue particularmente desfavorable en las ramas manufactureras, con el trasfondo de la moderación de la demanda exterior y del tensionamiento de las condiciones financieras. Por su parte, los servicios mostraron también señales de debilitación, acusando, probablemente, la propagación del escaso dinamismo de las ramas industriales y el posible agotamiento del impulso recibido por la demanda embalsada tras la pandemia. Se espera que la producción de la zona del euro registre una expansión moderada en el tercer trimestre de 2023, apoyada principalmente por los servicios. En lo concerniente al empleo, pese al endeble crecimiento del producto, el ritmo de creación de empleo en la eurozona ha sido relativamente fuerte. El mercado de trabajo mantiene su solidez gracias a los servicios, aunque indicadores más recientes sugieren signos de debilidad.
Más allá del corto plazo, se prevé un fortalecimiento gradual del crecimiento del PIB. Por un lado, se espera que la economía vuelva a crecer en los próximos trimestres a medida que los precios de la energía se moderen, la demanda externa se fortalezca y los cuellos de botella en la oferta desaparezcan, apoyado por uno sólido mercado de trabajo, con unos niveles de desempleo que registrarían nuevos mínimos históricos y unos niveles de inflación en moderación. Por otro, el endurecimiento de la política monetaria del Banco Central Europeo está transmitiéndose cada vez más a la economía real, lo que, unido a la retirada gradual del respaldo fiscal, incidirá en la demanda interna y en las presiones inflacionistas a medio plazo.
De acuerdo con las últimas proyecciones del Banco de España y de la Comisión Europea, el PIB en el año 2023 está mostrando un dinamismo comparativamente mayor en España que en otros países del área del euro.
Referente a la economía gallega en el año 2022, el PIB real creció un 3,8 por ciento, destacando que en el último trimestre se recuperó el nivel previo a la pandemia, que fue el conseguido en el cuarto trimestre de 2019. Las previsiones incluidas en los presupuestos de la Xunta de Galicia para el año 2023 señalaban un crecimiento del PIB del 1,7 por ciento. Una vez pasados tres trimestres del año 2023, se prevé que la economía gallega crezca un 1,8 por ciento por encima de lo previsto en los presupuestos, estando a la baja, con respecto al año 2022, motivada fundamentalmente esta por la menor aportación de la demanda externa.
En lo que atañe al año 2024, la previsión es de un crecimiento del PIB del 1,9 por ciento, impulsado fundamentalmente por la mejora en el comportamiento de la demanda interna, tanto en términos de consumo como de la formación bruta de capital, y por lo que respecta al sector exterior, su aportación será positiva, impulsada por el buen comportamiento de la demanda de los países de nuestro entorno, que se prevé mayor que en este año.
Por otra parte, la reforma del marco europeo de gobernanza fiscal tiene por objeto, una vez superado el periodo extraordinario de la pandemia que justificó la suspensión de las reglas fiscales, volver a la estabilidad macroeconómica y financiera, lo que significa reducir la deuda y mantenerla en magnitudes sostenibles en el largo plazo, de manera que se puedan afrontar futuras crisis manteniendo nuestro sistema de bienestar.
No podemos olvidar el deterioro de la posición financiera de las administraciones públicas en estos últimos ejercicios, motivado por diferentes shocks externos. En efecto, la pandemia y el conflicto de Ucrania obligaron a las autoridades a adoptar medidas de impulso fiscal sin precedentes, incrementando el déficit y la deuda pública, por lo que es más necesario que nunca el compromiso con planes fiscales a medio plazo creíbles y sostenibles, estableciendo una hoja de ruta de control del déficit, en la búsqueda de superávits primarios, que contribuyan a una reducción plausible y continua de la deuda pública. Así, se trazará el camino hacia la reconstitución de las reservas fiscales que permitan generar márgenes de maniobra para actuar ante nuevos shocks económicos adversos.
Todo esto aconseja el inicio de un camino de consolidación fiscal de la deuda nacional. Sin embargo, el reparto del objetivo de déficit del tres por ciento incluido por el Gobierno de España en el Programa de estabilidad enviado a las instituciones europeas no puede hacerse de manera que no considere el impacto que tiene en las cuentas de las comunidades autónomas el gasto preciso para el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales.
No obstante, la Comunidad Autónoma de Galicia tomará como referencia el objetivo fijado para las comunidades autónomas en el Programa de estabilidad 2023-2026 remitido por el Gobierno de España a las instituciones europeas, que refleja un déficit cero para las comunidades autónomas en el año 2024, eliminando la posibilidad de recurrir al endeudamiento como fuente de financiación. Esta es la referencia que toma Galicia para la elaboración de las cuentas para el año 2024.
Las cuentas de 2024 tendrán como objetivo, en primer lugar, modernizar y mejorar las prestaciones del Sistema gallego del bienestar, garantizando la accesibilidad en todo el territorio gallego, diversificando los servicios y actuaciones ofertados en función de las necesidades detectadas, dedicando una especial atención a las personas mayores y a los colectivos más vulnerables mediante el despliegue de actuaciones públicas coordinadas con el objetivo último de incidir sobre los niveles de desigualdad de la economía y sobre las vulnerabilidades a las que están expuestos.
En segundo lugar, proseguir con la mejora del resto de los servicios públicos como instrumento básico de solidaridad y redistribución, en especial en el ámbito sanitario, con una política amplia de inversiones que dota a la sanidad pública de equipos, infraestructuras y medios que garanticen una cobertura sanitaria de calidad que incida en la mejora de la salud de la población gallega.
Y en el ámbito educativo se desplegarán inversiones sociales que contribuyan a la formación e igualdad de oportunidades, mediante una Administración educativa moderna, dinámica e innovadora, con una apuesta decidida por la educación digital y las nuevas metodologías y por la mejora y diversificación de la formación profesional. También se fomentará que los centros educativos y empresas desarrollen de forma conjunta proyectos de innovación, para favorecer el máximo desarrollo de las capacidades y su adaptación a la realidad socioeconómica, contribuyendo a la mejora continua de la calidad de la formación y empleabilidad. Y, en esta línea, aumentar las posibilidades de integración en el mercado laboral mediante el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral especializados.
Además, se mantiene la necesidad de desarrollar políticas en el ámbito de la vivienda, medioambiental, en el sector turístico y en el fortalecimiento del sector primario como palanca de crecimiento e instrumento de cohesión territorial. Y también adoptando medidas que permitan superar el complejo reto demográfico que tenemos por delante, como la Estrategia Retorna, que hace del «retorno» una oportunidad que posibilita la mejora tanto de la competitividad y productividad del tejido empresarial como de las condiciones laborales y la calidad de vida.
En tercer lugar, impulsar el crecimiento potencial de la economía mediante la promoción de proyectos transformadores de nuestra estructura económica y que acelere y aproveche los dividendos de las transiciones verde y digital e impulse las fuentes de energía limpias, aprovechando los recursos procedentes del Fondo de Transición Justa en aplicación del Pacto verde europeo, del Mecanismo de recuperación y resiliencia de Next Generation EU (Próxima generación UE) y del nuevo marco operativo de fondos europeos 2021-2027 dedicados a esta finalidad.
Y, por último, consolidar un crecimiento sostenido mediante el impulso de las inversiones estructurales precisas para contar con un tejido industrial más moderno, productivo, sostenible y competitivo, en el marco de una economía global y conectada. Asimismo, desarrollar una industria inteligente y que apueste por la diferenciación en base al componente tecnológico, la calidad y el diseño, acompañado con actuaciones que tengan por objeto impulsar un tejido empresarial de mayor tamaño y más internacionalizado mediante la diversificación de productos y mercados.
Para el desempeño de estos retos, la Administración autonómica contará con una cifra extraordinaria de recursos, la más alta en la historia de la Autonomía. Los presupuestos para el año 2024 ponen a disposición de la política económica de este gobierno trece mil doscientos cincuenta y siete (13.257) millones de euros. Este volumen de recursos del que dispondrá la Hacienda gallega permitirá implementar las medidas de estabilización económica tendentes a mejorar el bienestar de la ciudadanía, así como a impulsar el crecimiento potencial de la economía mediante inversiones estructurales, e incrementar al mismo tiempo la dotación de recursos para la prestación de los servicios sanitarios, educativos y sociales con la garantía de la protección y el bienestar de las familias.
En nuestra comunidad, el 11 de octubre del presente año, el Consejo de la Xunta acordó el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, al cual se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite del gasto para el Proyecto de ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en trece mil doscientos cincuenta y siete (13.257) millones de euros.
La partida que dentro del total de recursos no financieros de Galicia tiene mayor importancia es la de los recursos procedentes del sistema de financiación. Sin embargo, en la fecha de elaboración de estos presupuestos sigue sin haberse producido la comunicación provisional de los recursos del sistema de financiación del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Esto motiva que sea preciso basarse en las estimaciones realizadas con la máxima prudencia por los servicios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Para el año 2024, el total de recursos procedentes del sistema de financiación autonómica se incrementan en un 8,6 por ciento respecto a los importes consignados por estas partidas en el presupuesto del año anterior. Esta evolución deriva del efecto combinado del cálculo de las entregas a cuenta, de la liquidación positiva del ejercicio 2022 y del pago de las cuantías aplazadas de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009.
En lo referente a los fondos finalistas europeos, las cuentas para el año 2024 se ven afectadas por el cierre de los programas operativos del Marco financiero plurianual 2014-2020, incluyendo ya por vez primera una anualidad completa de los fondos del nuevo Marco financiero 2021-2027. Al por menor, de los fondos Next Generation EU (Próxima generación UE) las cuentas autonómicas recogen 508 millones de euros de la parte que gestionará la Comunidad Autónoma de los recursos vinculados al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) (Reglamento (UE) 2021/241) con motivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis del covid-19. Por otra parte, en el año 2024, dentro de los fondos europeos, desaparecen los recursos correspondientes al Instrumento react-EU («Recovery Assistance for Cohesion and the Territories of Europe» - ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa), que se encontraban incluidos en los presupuestos de 2023 por un importe de 180 millones de euros.
En cuanto al resto de los fondos europeos, integrados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), el Fondo de Transición Justa y los programas de cooperación territorial, la presupuestación de estos recursos asciende a 767,2 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 13,9 por ciento con respecto a las cuentas para el año 2023. Es de destacar la presupuestación del Fondo de Transición Justa, destinado a apoyar las regiones más afectadas por la transición hacia la neutralidad climática, por un importe de 44 millones de euros. Asimismo, con respecto a las cuentas para el año 2023, el Feder experimenta un crecimiento de un 17,6 por ciento, con 40,7 millones de euros más, y el FSE, que crece en un 48,7 por ciento, con 32,7 millones de euros más.
Asimismo, los presupuestos para 2024 contemplan ya una visión con enfoque del Plan estratégico de Galicia (PEG) 2030. Además, los presupuestos recogen en un tomo la visión transversal de las políticas de gasto con perspectiva de género, impacto en la infancia y un informe del presupuesto en clave de objetivos de la Agenda 2030 y la transición ecológica.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, dieciséis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos iniciales y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna, asimismo, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «Régimen general de las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado en la materia. Asimismo, contempla que para el año 2024 solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medios propios.
El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, que no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Igualmente, en lo que atañe al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, que establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2024 serán objeto de adecuación a lo previsto en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 2022), en el momento en el cual se habilite por la normativa básica del Estado. Por tanto, en previsión de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava, se dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento previsto en el citado acuerdo.
El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2024 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y, además, que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, para sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes del personal de las tres universidades públicas gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades públicas gallegas podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2024 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que concierne al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), en la que se recoge la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión del remate de ellas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2024 la cuantía máxima de los avales que puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), por un importe que no supere el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros. Asimismo, se incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para la articulación de los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). También se recoge la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la concesión de avales por un importe máximo de cinco millones de euros, con destino a la compra de la primera vivienda por personas menores de treinta y seis años y con un límite máximo del veinte por ciento del precio de compraventa.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de relevo del personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, la regulación de las transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de ayudas y subvenciones, la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos, el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y los expedientes de dotación artística y el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por parte de la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2024.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. En relación con este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II e III de la Administración general desde aquel año hasta 2024. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011.
No obstante, en el año 2024, las entregas a cuenta del fondo adicional se incrementan notablemente con respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2023, a consecuencia del incremento de los capítulos I, II e III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del año 2024 respecto al inicial del año pasado. El fondo adicional se repartirá en el año 2024 conforme al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, los municipios que impulsen proyectos técnicos de creación y desarrollo de comunidades energéticas y, por último, los municipios de menos de quince mil habitantes que realicen actuaciones en los tres ámbitos siguientes: la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales, en adquisición de maquinaria y equipamientos y en inversiones en modernización y mejora de las redes de abastecimientos municipales.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al ejercicio 2023.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.
Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias, la información al Parlamento; el presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y los requisitos de creación; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de esta, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo empresarial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen las normas de los módulos económicos y, además, en el supuesto de que se contemple en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará el mismo incremento en nuestra comunidad. También se regulan las cuantías de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Además, se regula el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que esperen el nacimiento o tengan una hija o hijo o adopten un niño o niña menor de un año en 2024. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que la niña o niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social y Juventud.
Y una de las disposiciones adicionales también establece un mecanismo para agilizar la gestión presupuestaria al habilitar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.
Las disposiciones transitorias regulan el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2023 y el mantenimiento del Mecanismo de garantía de inversiones públicos.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, en los que se integran:
los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los órganos estatutarios y consultivos
los presupuestos de los organismos autónomos
los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios
los presupuestos de las agencias públicas autonómicas
los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre
los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre
los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre
los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre
en todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 14.815.200.892 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Gastos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general. | 6.752.010.995 | 123.043.022 | 1.324.050.528 | 8.199.104.545 |
| Organismos autónomos. | 5.311.887.463 | 1.290.000 | 5.313.177.463 | |
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 2.579.221 | 2.579.221 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 1.190.333.678 | 105.334.000 | 4.671.985 | 1.300.339.663 |
| Total. | 13.256.811.357 | 229.667.022 | 1.328.722.513 | 14.815.200.892 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 6.252.186.148 euros, distribuidos de acuerdo con el siguiente detalle:
| Origen | Organismos autónomos | Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | Agencias públicas autonómicas | Total |
|---|---|---|---|---|
| Origen | Destino | Destino | Destino | Destino |
| Administración general. | 5.064.990.809 | 2.574.221 | 1.159.903.904 | 6.227.468.934 |
| Organismos autónomos. | 24.636.814 | 24.636.814 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 80.400 | 80.400 | ||
| Total. | 5.064.990.809 | 2.574.221 | 1.184.621.118 | 6.252.186.148 |
Dos. El desglose de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de esta manera:
| Funciones | Importe |
|---|---|
| 11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. | 45.280.552 |
| 12 Administración general. | 91.496.690 |
| 13 Justicia. | 180.155.218 |
| 14 Administración local. | 20.093.598 |
| 15 Normalización lingüística. | 11.049.009 |
| 16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas. | 14.142.356 |
| 21 Protección civil y seguridad. | 30.525.867 |
| 31 Acción social y promoción social. | 1.294.586.986 |
| 32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. | 448.348.862 |
| 33 Cooperación exterior y al desarrollo. | 8.939.434 |
| 41 Sanidad. | 5.165.219.983 |
| 42 Educación. | 2.858.886.604 |
| 43 Cultura. | 105.585.151 |
| 44 Deportes. | 56.225.913 |
| 45 Vivienda. | 166.723.831 |
| 46 Otros servicios comunitarios y sociales. | 131.370.830 |
| 51 Infraestructuras. | 378.241.243 |
| 52 Ordenación del territorio. | 18.361.646 |
| 53 Promoción de suelo para actividades económicas. | 11.161.022 |
| 54 Actuaciones medioambientales. | 198.119.855 |
| 55 Actuaciones y valorización del medio rural. | 191.023.207 |
| 56 Investigación, desarrollo e innovación. | 330.213.609 |
| 57 Sociedad de la información y del conocimiento. | 152.067.954 |
| 58 Información estadística básica. | 5.406.246 |
| 61 Actuaciones económicas generales. | 30.546.998 |
| 62 Actividades financieras. | 83.227.985 |
| 71 Dinamización económica del medio rural. | 422.154.307 |
| 72 Pesca. | 139.408.392 |
| 73 Industria, energía y minería. | 125.917.293 |
| 74 Desarrollo empresarial. | 262.923.074 |
| 75 Comercio. | 21.891.295 |
| 76 Turismo. | 144.150.276 |
| 81 Transferencias a entidades locales. | 160.520.217 |
| 91 Deuda pública. | 1.511.235.389 |
| Total. | 14.815.200.892 |
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:
| Capítulos | I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Parlamento. | 11.510.285 | 7.463.089 | 2.976.150 | 636.476 | 107.000 | 22.693.000 | ||||
| Consejo de Cuentas. | 6.966.198 | 1.186.391 | 23.705 | 432.289 | 36.061 | 8.644.644 | ||||
| Consejo de la Cultura Gallega. | 1.983.656 | 1.031.550 | 61.350 | 130.000 | 3.206.556 | |||||
| Presidencia de la Xunta de Galicia. | 13.271.232 | 6.465.908 | 20.000 | 40.838.485 | 4.586.102 | 114.583.717 | 122.859.961 | 302.625.405 | ||
| Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. | 162.538.120 | 54.143.819 | 256.782 | 75.822.601 | 40.124.974 | 30.953.117 | 40.000 | 363.879.413 | ||
| Vicepresidencia Segunda y Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. | 35.781.356 | 6.415.369 | 29.490.491 | 43.933.981 | 173.567.549 | 289.188.746 | ||||
| Consejería de Hacienda y Administración Pública. | 27.725.774 | 729.678 | 3.000 | 66.195.022 | 2.391.159 | 154.528.047 | 251.572.680 | |||
| Consejería de Infraestructuras y Movilidad. | 11.320.192 | 77.354.662 | 42.861.173 | 52.989.411 | 319.917.149 | 504.442.587 | ||||
| Consejería de Economía, Industria e Innovación. | 23.077.225 | 1.341.732 | 43.821.370 | 10.461.016 | 352.863.932 | 431.565.275 | ||||
| Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. | 1.714.951.023 | 164.659.121 | 73.960 | 764.786.683 | 178.628.768 | 152.749.080 | 1.115.139 | 2.976.963.774 | ||
| Consejería de Política Social y Juventud. | 169.335.528 | 292.738.408 | 676.726.577 | 38.070.295 | 28.406.838 | 1.205.277.646 | ||||
| Consejería de Sanidad. | 57.221.840 | 3.312.443 | 4.466.401.433 | 50.572.592 | 358.610.359 | 4.936.118.667 | ||||
| Consejería de Promoción del Empleo e Igualdad. | 54.281.525 | 41.117.380 | 361.250.948 | 18.182.243 | 26.755.903 | 501.587.999 | ||||
| Consejería del Medio Rural. | 170.588.536 | 7.600.389 | 34.675.054 | 122.830.471 | 357.020.156 | 692.714.606 | ||||
| Consejería del Mar. | 36.887.192 | 3.474.059 | 4.745.115 | 48.758.436 | 120.656.504 | 214.521.306 | ||||
| Consejo Consultivo de Galicia. | 1.937.671 | 305.927 | 90.000 | 2.333.598 | ||||||
| Transferencias a corporaciones locales. | 158.127.792 | 158.127.792 | ||||||||
| Deuda pública de la Comunidad Autónoma. | 188.300.000 | 1.322.935.389 | 1.511.235.389 | |||||||
| Gastos de diversas consejerías. | 3.910.000 | 30.609.409 | 8.645.617 | 5.439.370 | 1.270.000 | 49.874.396 | ||||
| Administración general. | 2.503.287.353 | 699.949.334 | 188.653.742 | 6.777.449.566 | 5.439.370 | 614.088.213 | 2.190.612r351 | 123.043.022 | 1.324.050.528 | 14.426.573.479 |
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 14.815.200.892 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Capítulos | I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Academia Gallega de Seguridad Pública. | 1.097.554 | 2.300.000 | 228.038 | 3.625.592 | ||||||
| Instituto de Estudios del Territorio. | 2.516.083 | 70.121 | 37.975 | 1.033.698 | 2.000.000 | 5.657.877 | ||||
| Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. | 11.386.981 | 4.550.056 | 13.383.560 | 56.849.733 | 91.074.523 | 640.000 | 177.884.853 | |||
| Escuela Gallega de Administración Pública. | 1.460.315 | 2.084.910 | 757.732 | 635.000 | 4.937.957 | |||||
| Instituto Gallego de Estadística. | 3.542.121 | 366.096 | 1.419.300 | 5.327.517 | ||||||
| Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. | 5.813.302 | 665.992 | 272.567 | 648.300 | 24.000 | 7.424.161 | ||||
| Servicio Gallego de Salud. | 2.188.286.251 | 1.501.245.855 | 979.708.856 | 11.400.000 | 386.684.030 | 2.802.171 | 650.000 | 5.070.777.163 | ||
| Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. | 6.103.066 | 1.023.603 | 481.901 | 7.608.570 | ||||||
| Fondo Gallego de Garantía Agraria. | 5.433.033 | 484.415 | 3.000 | 2.711.300 | 45.938.839 | 54.570.587 | ||||
| Organismos autónomos. | 2.225.638.706 | 1.512.791.048 | 3.000 | 994.160.690 | 11.400.000 | 450.691.300 | 141.839.533 | 1.290.000 | 5.337.814.277 | |
| Consejo Económico y Social de Galicia. | 718.212 | 230.100 | 175.086 | 1.123.398 | ||||||
| Consejo Gallego de Relaciones Laborales. | 788.590 | 487.233 | 54.000 | 126.000 | 1.455.823 | |||||
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 1.506.802 | 717.333 | 229.086 | 126.000 | 2.579.221 | |||||
| Agencia de Turismo de Galicia. | 12.548.736 | 7.344.766 | 1.000 | 10.476.057 | 62.367.309 | 43.412.408 | 8.000.000 | 144.150.276 | ||
| Agencia Gallega de Emergencias. | 545.675 | 152.633 | 61.796 | 7.905.771 | 8.665.875 | |||||
| Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. | 20.624.924 | 16.647.850 | 2.076.680 | 133.082.745 | 19.088.502 | 191.520.701 | ||||
| Agencia Tributaria de Galicia. | 15.811.597 | 2.698.424 | 290.000 | 18.800.021 | ||||||
| Agencia Gallega de Infraestructuras. | 15.119.319 | 1.055.617 | 50.000 | 5.574.481 | 244.383.515 | 17.422.352 | 283.605.284 | |||
| Agencia Gallega de Innovación. | 7.409.479 | 460.945 | 111.754 | 6.530.713 | 39.949.698 | 109.848.269 | 1.584.000 | 3.501.374 | 169.396.232 | |
| Instituto Gallego de Promoción Económica. | 7.128.651 | 2.209.109 | 1.827.326 | 12.748.689 | 91.964.719 | 95.750.000 | 1.160.000 | 212.788.494 | ||
| Instituto Energético de Galicia. | 2.858.692 | 389.158 | 64.385 | 1.395.095 | 74.974.811 | 79.682.141 | ||||
| Agencia Gallega de las Industrias Culturales. | 3.508.224 | 642.458 | 1.413.000 | 3.363.726 | 8.243.931 | 17.171.339 | ||||
| Agencia Gallega de Servicios Sociales. | 12.603.955 | 2.191.300 | 160.000 | 14.955.255 | ||||||
| Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. | 2.812.529 | 1.123.253 | 263.000 | 728.695 | 4.927.477 | |||||
| Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. | 11.901.863 | 14.819.951 | 480.000 | 27.201.814 | ||||||
| Agencia Gallega de la Industria Forestal. | 1.221.556 | 427.550 | 550.000 | 1.653.433 | 13.620.000 | 17.472.539 | ||||
| Agencia Gallega de Desarrollo Rural. | 3.733.564 | 782.969 | 35.000 | 10.361.080 | 48.677.107 | 63.589.720 | ||||
| Agencia Gallega de Calidad Alimentaria. | 16.721.750 | 3.019.452 | 2.660 | 1.109.460 | 11.734.021 | 8.772.678 | 10.611 | 41.370.632 | ||
| Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. | 2.693.794 | 745.318 | 1.683.151 | 5.122.263 | ||||||
| Agencias públicas autonómicas. | 137.244.308 | 54.710.753 | 165.414 | 29.981.898 | 532.286.928 | 436.024.777 | 105.334.000 | 4.671.985 | 1.300.420.063 | |
| Total del presupuesto bruto. | 4.867.677.169 | 2.268.168.468 | 188.822.156 | 7.801.821.240 | 16.839.370 | 1.597.192.441 | 2.768.476.661 | 229.667.022 | 1.328.722.513 | 21.067.387.040 |
| Total de las transferencias internas. | 24.636.814 | 4.700.152.950 | 1.527.396.384 | 6.252.186.148 | ||||||
| Total del presupuesto consolidado. | 4.867.677.169 | 2.243.531.654 | 188.822.156 | 3.101.668.290 | 16.839.370 | 1.597.192.441 | 1.241.080.277 | 229.667.022 | 1.328.722.513 | 14.815.200.892 |
| Cap. I-VII Ingresos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |||||||
| --- | --- | --- | --- | --- | ||||||
| Administración general y órganos estatutarios. | 13.036.166.102 | 1.258.200 | 1.389.149.177 | 14.426.573.479 | ||||||
| Organismos autónomos. | 272.133.468 | 690.000 | 272.823.468 | |||||||
| Entidades públicas instrumentales. | 5.000 | 5.000 | ||||||||
| Agencias públicas autonómicas. | 17.304.945 | 98.494.000 | 115.798.945 | |||||||
| Total. | 13.325.609.515 | 100.442.200 | 1.389.149.177 | 14.815.200.892 |
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 2.912.058.776 euros, de los cuales 2.497.700.766 euros corresponden a la normativa estatal y 414.358.000 euros a la normativa autonómica, conforme al desglose siguiente:
– impuesto sobre sucesiones y donaciones: 288.467.000 euros
– impuesto sobre la renta de las personas físicas: 529.066.000 euros
– impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 129.970.776 euros
– impuesto sobre el patrimonio: 196.025.000 euros
– impuesto sobre el juego: 3.200.000 euros
– impuesto sobre el valor añadido: 1.576.330.000 euros
– impuesto sobre hidrocarburos: 162.250.000 euros
– impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: 4.370.000 euros
– impuesto sobre la electricidad: 10.530.000 euros
– impuesto sobre determinados medios de transporte: 11.850.000 euros.
Los beneficios fiscales de las tasas establecidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estiman en 3.604.935 euros y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de dicha ley, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 267.775.904 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere la letra g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican tal incremento.
Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la relación, el porcentaje y la clase de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil no perteneciente al sector público autonómico.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 y 2021-2027 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.
Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios»
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos»
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las cantidades inicialmente consignadas en el estado de ingresos y las comunicadas en concepto de entregas a cuenta y la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común, así como de la diferencia que pudiera existir en las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
Para generar crédito, en su caso, en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas» con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere la letra f) del apartado dos del artículo 37 de esta ley.
Para generar crédito en los capítulos VIII e IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del apartado uno y el apartado dos del artículo 37 de esta ley, salvo la letra f).
Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en estas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.
Para generar crédito, por solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, al objeto de garantizar la correcta ejecución de los marcos financieros de fondos comunitarios 2014-2020 y 2021-2027 y de los fondos del Mecanismo extraordinario del Instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).
ñ) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales a fin de reflejar las repercusiones que en ellos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que, en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse un incremento de gasto.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a la financiación condicionada.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o de distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas o la financiación de gastos comunes, dentro de la misma sección presupuestaria.
Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas de gasto.
Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes en el cierre al programa 621B.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
– 120.21, «Sustituciones de personal docente».
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales».
– 131, «Personal laboral temporal».
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
– 133, «Personal laboral temporal indefinido».
– 136, «Personal investigador en formación».
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
– 226.02, «Publicidad y propaganda».
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».
– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 11.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto para las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra parte, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las cuales se estará al nivel de vinculación existente en estas.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, en la misma área sanitaria y en distinto programa.
También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta área sanitaria.
Las redistribuciones de estos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:
Los incluidos en las aplicaciones 07.A2.621A.227.07 y 07.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 07 que las financian.
Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.
Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y las participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.
Los créditos incluidos en la aplicación 13.20.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 13.20.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades», a la que se refiere el artículo 56 de la presente ley.
Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de ellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (risga).
Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formación.
Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por ellos.
ñ) Los créditos destinados al pago de recetas médicas.
Las dotaciones de la aplicación 07.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.
Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
Los créditos incluidos en el programa 412A, destinados a financiar gastos de funcionamiento correspondientes a los subconceptos 221.06, «Suministros. Productos farmacéuticos y material sanitario», 221.15, «Suministros. Implantes», 221.16, «Suministros. Otro material sanitario», y 221.19, «Suministro. Material de laboratorio», que serán vinculantes entre sí en la misma área sanitaria.
Los créditos incluidos en las aplicaciones 11.02.312B.470.2 y 11.02.312B.481.3, destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.
Los créditos destinados a financiar el Bono social térmico.
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de mediante los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de ellos se derive un incremento del gasto corriente.
Esa restricción no será aplicable:
Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez realizada la declaración por el Consejo de la Xunta de Galicia de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.
A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la presente ley.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado siete del artículo 15 de la presente ley.
Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
Las transferencias para atender intereses de mora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.