Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Malta al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
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DECLARACIÓN DE ESPAÑA
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Malta al citado convenio».
REPÚBLICA DE MALTA
ADHESIÓN, 24-02-2011.
De conformidad con el artículo 39, párrafo 3, el convenio entrará en vigor para Malta el 25 de abril de 2011.
De conformidad con el artículo 39, párrafo 4, del convenio, la adhesión solo tendrá efecto en lo que respecta a las relaciones entre Malta y aquellos Estados Contratantes que hayan declarado su aceptación de la adhesión.
De conformidad con el artículo 39, párrafo 5, el convenio entrará en vigor entre Malta y el Estado que haya declarado su aceptación de la adhesión el sexagésimo día después del depósito de la declaración de aceptación.
RESERVA, 24-02-2011.
Conforme al artículo 4, párrafo 2, del convenio, el Gobierno de Malta declara que se reserva el derecho de aceptar las Comisiones Rogatorias redactadas solamente en inglés.
AUTORIDADES, 24-02-2011.
De conformidad con la disposición del artículo 2 del convenio mencionado y a los fines del presente convenio, la Autoridad Central designada para Malta es el Fiscal General, el Palacio, La Valetta.
DECLARACIÓN, 01-08-2012.
Malta declara que su adhesión al convenio sólo será efectiva después de que se hayan cumplido los procedimientos relativos a la mencionada adhesión en la Unión Europea y, en particular, la adopción de una decisión del Consejo por la que se autorice a Malta a adherirse al convenio. Cuando se haya adoptado dicha decisión, Malta notificará al depositario la fecha en que se aplicará para Malta el mencionado convenio.
DECLARACIÓN, 26-01-2024.
«En relación con la siguiente declaración, remitida por la República de Malta el 1 de agosto de 2012 y referente al convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970):
Malta declara que su adhesión al convenio solo será efectiva después de que se hayan cumplido los procedimientos relativos a la mencionada adhesión en la Unión Europea y, en particular, la adopción de una decisión del Consejo por la que se autorice a Malta a adherirse al convenio. Cuando se haya adoptado dicha decisión, Malta notificará al depositario la fecha en que se aplicará para Malta el mencionado convenio.
[...] La República de Malta desea comunicar al depositario la retirada de la declaración con efectos a partir de hoy.»
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El presente convenio entró en vigor entre España y la República de Malta el 20 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de su artículo 39.
Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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