Resolución de 5 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las Órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado»

Rango Resolución
Publicación 2024-01-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, se dispuso la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

Con arreglo a lo establecido en el mencionado acuerdo, todas las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de orden ministerial y deban publicarse, de conformidad con la normativa de ordenación del diario oficial del Estado, en las Secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado», se numerarán, incorporando, entre otros elementos, un código alfabético de tres letras indicativo del departamento de procedencia.

La aprobación del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, hace necesario adaptar la tabla de códigos ministeriales recogida en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por lo que, en uso de la habilitación contenida en el apartado cuarto del mencionado acuerdo, resuelvo:

Primero.

La tabla de códigos ministeriales que figura en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado», queda sustituida por la que figura como anexo de la presente resolución.

Segundo.

Los nuevos códigos ministeriales se aplicarán para numerar aquellas órdenes ministeriales que se adopten a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Tercero.

Por el Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en esta resolución.

Madrid, 5 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO. Tabla de códigos ministeriales

Ministerio Códigos
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. AUC
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. PJC
Ministerio de Defensa. DEF
Ministerio de Hacienda. HAC
Ministerio del Interior. INT
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. TRM
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. EFD
Ministerio de Trabajo y Economía Social. TES
Ministerio de Industria y Turismo. ITU
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. APA
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. TMD
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. TED
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. VAU
Ministerio de Cultura. CLT
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. ECM
Ministerio de Sanidad. SND
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. DCA
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. CNU
Ministerio de Igualdad. IGD
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. ISM
Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública. TDF
Ministerio de Juventud e Infancia. JUI

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