Resolución de 5 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las Órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado»
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, se dispuso la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado».
Con arreglo a lo establecido en el mencionado acuerdo, todas las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de orden ministerial y deban publicarse, de conformidad con la normativa de ordenación del diario oficial del Estado, en las Secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado», se numerarán, incorporando, entre otros elementos, un código alfabético de tres letras indicativo del departamento de procedencia.
La aprobación del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, hace necesario adaptar la tabla de códigos ministeriales recogida en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por lo que, en uso de la habilitación contenida en el apartado cuarto del mencionado acuerdo, resuelvo:
Primero.
La tabla de códigos ministeriales que figura en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado», queda sustituida por la que figura como anexo de la presente resolución.
Segundo.
Los nuevos códigos ministeriales se aplicarán para numerar aquellas órdenes ministeriales que se adopten a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Tercero.
Por el Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en esta resolución.
Madrid, 5 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO. Tabla de códigos ministeriales
| Ministerio | Códigos |
|---|---|
| Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. | AUC |
| Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. | PJC |
| Ministerio de Defensa. | DEF |
| Ministerio de Hacienda. | HAC |
| Ministerio del Interior. | INT |
| Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | TRM |
| Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. | EFD |
| Ministerio de Trabajo y Economía Social. | TES |
| Ministerio de Industria y Turismo. | ITU |
| Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. | APA |
| Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. | TMD |
| Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | TED |
| Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. | VAU |
| Ministerio de Cultura. | CLT |
| Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. | ECM |
| Ministerio de Sanidad. | SND |
| Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. | DCA |
| Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. | CNU |
| Ministerio de Igualdad. | IGD |
| Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. | ISM |
| Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública. | TDF |
| Ministerio de Juventud e Infancia. | JUI |
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