Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025
El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «todos tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes».
Como una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En el mismo sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. Ambas normas establecen, además, que el Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio.
Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de otros gastos a través de becas y ayudas al estudio.
De este modo, puede concluirse que la Constitución y las leyes educativas fijan la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos y todas a la educación.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del entonces Ministerio de Educación y Ciencia (actuales Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades) para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias, conforme al desarrollo reglamentario que establezca el Gobierno.
En desarrollo reglamentario de las normas legales citadas se aprobó por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro.
Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de algunos parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter general: las enseñanzas para las que se concederán becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; las cuantías de los componentes y modalidades de las becas o ayudas para cada una de esas enseñanzas; los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda y la cuantía de las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones socioeconómicas exigibles.
Por ello, el marco jurídico del sistema de becas y ayudas al estudio se completa con este real decreto que establece, para el curso académico 2024-2025, todos los parámetros indicados en el párrafo anterior.
En los últimos años el Gobierno viene efectuando a través de este real decreto diversas reformas en el sistema de becas y ayudas al estudio, que han incidido en los umbrales económicos, las deducciones aplicables, los componentes, modalidades y cuantías individuales de las becas, así como los requisitos académicos exigibles a las personas solicitantes y otras circunstancias socioeconómicas a tener en cuenta. Esta regulación incluye además un sistema de compensación a las universidades de los precios públicos por servicios académicos de que quedará exento el colectivo de estudiantes becarios y que hayan sido fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente en materia de universidades, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos, concordantes con los criterios y límites acordados en los cursos académicos anteriores en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, todo ello en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Además, estas reformas han ido acompañadas de un incremento sostenido de los presupuestos destinados a becas y ayudas al estudio.
Para el curso 2024-2025, este real decreto consolida las reformas emprendidas en los anteriores y continúa implantando nuevas mejoras, siendo las más importantes las que se mencionan a continuación.
En primer lugar, por recomendación del Consejo de Estado, se extienden los supuestos de flexibilización de los requisitos académicos aplicables a víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual menores de edad.
En segundo lugar, se añaden a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos patrimoniales las subvenciones para el alquiler de la vivienda habitual.
En tercer lugar, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad, y por razones de seguridad jurídica, el artículo 7 fija un grado mínimo del 25 por ciento para acceder a las ayudas, conforme a los parámetros establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Dicho porcentaje supone al menos una discapacidad moderada, asociada a la necesidad de apoyos significativos y estables. En cursos anteriores han sido directamente las convocatorias anuales las que han establecido la forma de acreditar la necesidad específica de apoyo asociada a discapacidad, exigiéndose desde el curso 2020-2021 un grado mínimo del 33 por ciento.
Finalmente, se procede a la actualización de los umbrales de renta familiar en la convocatoria de becas de carácter general y en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que se incrementan en un 5 por ciento, con objeto de dar respuesta a los incrementos nominales de renta de las familias, particularmente las asociadas al salario mínimo interprofesional y al coste de la vida desde las últimas actualizaciones.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la educación y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se orientan a la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de dicho derecho fundamental. Además, con ella se da cumplimiento al mandato de aprobación anual de un real decreto en el que se especifiquen los parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso académico, contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a las personas destinatarias. Antes bien, como se ha indicado, tiene por objeto establecer un sistema de becas y ayudas a fin de garantizar el derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas a la educación, de modo que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas.
Igualmente, es respetuosa con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, pues establece un sistema de asignación de ayudas públicas en las que se priorizan criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.
También es respetuosa la norma con el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, particularmente, con el marco constitucional, legal y reglamentario antes expuesto.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Dicho principio se refuerza con este preámbulo y la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, que explican suficientemente su contenido y objetivos.
Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Nacional de la Discapacidad y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, y en su tramitación han sido consultados tanto el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico como las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, se ha sometido a consulta e información pública, ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y cuenta con informe favorable del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2024-2025, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:
La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas al estudio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Para el curso académico 2024-2025 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas del sistema educativo español:
Bachillerato.
Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.
Enseñanzas Artísticas Profesionales.
Enseñanzas Deportivas.
Enseñanzas Artísticas superiores.
Estudios Religiosos superiores.
Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
Ciclos formativos de Grado Básico.
Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo que cursen estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, ciclos formativos de Grado Básico, programas de formación para la transición a la vida adulta, así como la modalidad de Formación Profesional regulada en la sección 3.ª del capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c) del mismo.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 8 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-4499
CAPÍTULO II. Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.
Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.
Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso: 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
| Nota media de la persona solicitante | Cuantía en euros |
|---|---|
| Entre 8,00 y 8,49 puntos. | 50 |
| Entre 8,50 y 8,99 puntos. | 75 |
| Entre 9,00 y 9,49 puntos. | 100 |
| 9,50 puntos o más. | 125 |
Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios de Bachillerato, ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores y Estudios Religiosos superiores enumerados en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
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