Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026
Con objeto de intensificar la reducción de emisiones en el cuarto periodo del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (en adelante, RCDE UE) que abarca los años 2021-2030, en el año 2018 la Unión Europea adoptó la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814.
A su vez, la Directiva (UE) 2018/410 ha sido completada y desarrollada mediante diversas normas de la Unión Europea, en particular, por medio de reglamentos de aplicación a la cuarta fase o periodo de comercio en materia de seguimiento y notificación, acreditación y verificación, y del Registro de la Unión, así como mediante otras normas para la determinación de la asignación gratuita de derechos de emisión y sobre los ajustes de dicha asignación.
Es oportuno destacar respecto de la asignación gratuita el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
A nivel nacional, la Directiva (UE) 2018/410 ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico mediante varias normas. Destaca entre ellas la Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
En relación con la asignación gratuita, se ha dictado el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. Este real decreto define determinados aspectos relacionados con el proceso de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero del periodo de comercio 2021-2030. Es preciso indicar que, a efectos de la asignación gratuita de derechos de emisión para las instalaciones fijas, este periodo de comercio se divide en dos periodos de asignación, esto es, el periodo 2021-2025 y el periodo 2026-2030. Se aborda, también, en este real decreto la concreción del régimen de exclusiones de acuerdo con las disposiciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo de 2018.
Asimismo, por lo que se refiere a la exclusión de las instalaciones durante el periodo de asignación 2021- 2025, se dictó el Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Por su parte, las cuestiones referentes al ajuste de la asignación de derechos de emisión han sido desarrolladas con posterioridad mediante el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
La normativa de desarrollo citada se centra particularmente en la regulación de los años 2021-2025 del cuarto periodo del RCDE UE. Es necesario complementar ahora la regulación existente concretando determinados aspectos que afectan a la asignación gratuita en el periodo que abarca los años 2026 a 2030. Asimismo, a la vista de los resultados del informe sobre la aplicación hasta el año 2022 del régimen de exclusión de las instalaciones de bajas emisiones al que se refiere la disposición adicional cuarta apartado 7 de la Ley 1/2005, el presente real decreto extiende la aplicación de dicho régimen durante los años 2026-2030. De este modo, aborda las cuestiones relacionadas con la exclusión del RCDE UE durante estos años de las instalaciones de pequeño tamaño, entendiéndose que con esta terminología se hace referencia a aquellas que emiten menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales. Junto a estas, pueden ser excluidos también los hospitales y, con carácter general, las instalaciones que emitan menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales.
Recientemente, ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.
El artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE ha sido modificado por la Directiva (UE) 2023/959 para establecer dos condicionalidades a la asignación gratuita de derechos de emisión de las instalaciones. Estas condicionalidades deberán ser concretadas en la normativa de la Unión.
En primer lugar, las instalaciones que estén obligadas a llevar a cabo una auditoría energética o a aplicar un sistema de gestión de la energía certificado con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en su versión publicada en el BOE el 14 de noviembre de 2012, podrán ver reducida su asignación determinada de acuerdo con las normas de la Unión Europea armonizadas en un 20 % si no han cumplido con las recomendaciones de eficiencia indicadas en el informe de auditoría o del sistema de gestión de la energía certificado, salvo en los casos en los que el plazo de amortización de las inversiones pertinentes sea superior a tres años o cuando los costes de dichas inversiones sean desproporcionados, o si se determina que se han aplicado medidas que conduzcan a reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero equivalentes a las recomendaciones mencionadas, para la instalación en cuestión, en los informes mencionados. El cumplimiento de las recomendaciones de eficiencia deberá justificarse en la solicitud de asignación que presenten los titulares de las instalaciones.
En segundo lugar, los titulares de instalaciones cuyos niveles de emisión de gases de efecto invernadero sean superiores al percentil 80 de los niveles de emisión para los parámetros de referencia de producto pertinentes, según identifique la Comisión Europea, deberán presentar un plan de neutralidad climática elaborado de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Si no se presenta este plan en plazo, la asignación gratuita determinada de acuerdo con las normas de la Unión Europea armonizadas se verá reducida en un 20 %. Estas dos reducciones de la asignación gratuita no son acumulables, por lo que en caso de incumplir las dos condicionalidades la reducción sería del 20 %.
El presente real decreto consta de 16 artículos, divididos en seis capítulos, tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. El capítulo I hace referencia al objeto del real decreto, consistente en la regulación de determinados aspectos relativos a la aplicación en España del RCDE UE en el periodo de asignación 2026-2030 en relación con la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de dicho periodo y el régimen de exclusión de instalaciones para el periodo de asignación 2026-2030 para las instalaciones de pequeño tamaño y los hospitales que lo soliciten, así como, con carácter general, para las instalaciones que emitan menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales.
El capítulo II aborda los aspectos relacionados con el proceso de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para los años 2026-2030 del cuarto periodo de comercio del RCDE UE (2021-2030). En particular, se regulan entre otras cuestiones aspectos procedimentales referidos a las solicitudes de asignación de derechos de emisión, así como la información y los documentos que deberán ser elaborados conforme al Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,. Como novedad, entre la documentación que deberá acompañar, en su caso, a la solicitud de asignación gratuita, se encuentra el plan de neutralidad climática elaborado de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441 de la Comisión de 31 de octubre de 2023 por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y el formato de los planes de neutralidad climática necesarios para que se concedan asignaciones gratuitas de derechos de emisión por parte de los titulares de instalaciones que cumplan determinados requisitos. Asimismo, se menciona el plan metodológico de seguimiento, como herramienta para el seguimiento y notificación de los niveles de actividad en el marco de la asignación gratuita de derechos de emisión, que deberá ser actualizado con arreglo a la nueva división de subinstalaciones en que se divida la instalación o los nuevos formatos aprobados por la Comisión Europea para los años 2026-2030 y ser presentado para su aprobación por la Oficina Española de Cambio Climático. La información referente al cumplimiento de los requisitos relacionados con las recomendaciones de los informes de auditoría energética o sistema de gestión de la energía certificado con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo se incluirá como parte del Informe sobre los Datos de Referencia.
En los capítulos III a VI se regulan todos los aspectos relacionados con la exclusión del RCDE UE para el periodo 2026-2030. Los capítulos III y IV regulan el procedimiento de solicitud de exclusión de determinadas instalaciones. Se refieren, respectivamente, a los hospitales e instalaciones de pequeño tamaño que lo soliciten, y a las instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales. Por lo que se refiere a la exclusión de las instalaciones de menos de 2500 toneladas anuales, la exclusión es, con carácter general, automática. No obstante, se incluye la posibilidad de que aquellas instalaciones que cumplan los requisitos a los que se refiere el artículo 11 y no deseen quedar excluidas puedan comunicarlo expresamente ante el órgano autonómico competente y ante la Oficina Española de Cambio Climático a más tardar el 31 de mayo de 2024. En tal caso, el órgano autonómico competente deberá asegurarse de que dicha instalación dispone de la correspondiente autorización de emisión de gases de efecto invernadero desde el 1 de enero de 2026. En el caso de que una instalación excluida por emitir menos de 2.500 toneladas equivalentes anuales superase este umbral, se le permite la opción de reintroducirse en el RCDE UE o bien de permanecer excluida bajo el capítulo III siempre y cuando haya formulado la solicitud de exclusión con arreglo al artículo 5 de este real decreto y no supere el umbral de 25.000 toneladas. En el caso de los hospitales e instalaciones de pequeño tamaño, la exclusión conlleva la aplicación de la medida considerada equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión. Se regula en los artículos 9 y 12 el procedimiento a seguir para solicitar asignación gratuita que se podrá recibir en caso de que se produzca la reintroducción en el RCDE UE. El capítulo V menciona las obligaciones de las instalaciones excluidas. Finalmente, el capítulo VI establece el régimen sancionador que les es de aplicación.
Por último, el presente real decreto contiene tres disposiciones adicionales dedicadas al tratamiento de la biomasa en relación con el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero para instalaciones fijas en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, a la utilización de los derechos de emisión entregados por las instalaciones excluidas para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la Unión Europea y del Acuerdo de París y al arrastre de cuotas entre periodos de asignación para instalaciones excluidas. Este real decreto concluye con cuatro disposiciones finales sobre el título competencial, el desarrollo y aplicación de la norma, la evaluación ex post y la entrada en vigor de la norma.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, ya que la misma se justifica en la necesidad de introducir en el ordenamiento jurídico las disposiciones necesarias para regular todos los aspectos que afectan a la asignación gratuita de derechos de emisión de las instalaciones fijas ubicadas en España a las que es de aplicación el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2026-2030 que no se concretan en el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, ni el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre.
Este real decreto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este fin. Cumple con el principio de proporcionalidad ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para desarrollar esta materia en línea con la normativa nacional y de la Unión Europea recientemente adoptada.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, empresas y órganos autonómicos.
En aplicación del principio de transparencia y en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, durante la tramitación de este real decreto se ha realizado la consulta pública previa y la audiencia e información públicas, y se ha remitido el proyecto al Consejo Asesor de Medio Ambiente. Asimismo, las comunidades autónomas han sido consultadas en el marco de los órganos colegiados establecidos en materia de cambio climático y han sido evacuados los correspondientes informes de los departamentos ministeriales.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del Ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, así como el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación Políticas de Cambio Climático y el Consejo Asesor de Medio Ambiente. Se ha recibido informe de los Ministerios de Industria y Turismo; Economía, Comercio y Empresa, y del Ministerio de Hacienda, así como el informe competencial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se fundamenta en la habilitación contenida en la disposición final tercera de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En concreto, el capítulo II relativo a la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2026-2030 se regula en base a la habilitación normativa realizada en el artículo 19 apartado 2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Los capítulos III, IV, V y VI relativos al régimen de exclusión de las instalaciones en el RCDE UE se regulan en virtud de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Este real decreto se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas respectivamente en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto regular determinados aspectos relativos a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo de asignación 2026-2030 de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, en relación con la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de dicho periodo.
Se regula, asimismo, el régimen de exclusión para el periodo de asignación 2026-2030 aplicable a los hospitales y de las instalaciones de pequeño tamaño, entendiendo por instalaciones de pequeño tamaño aquellas que emiten menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales, así como el régimen particular de exclusión de las instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales.
CAPÍTULO II. Asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2026-2030
Artículo 2. Solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo de asignación 2026-2030.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los titulares de las instalaciones fijas incluidas en el ámbito de aplicación de la mencionada ley que cumplan los requisitos pertinentes para recibir asignación gratuita de derechos de emisión podrán solicitarla para el periodo de asignación 2026-2030 a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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