Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 76 de 27 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-6088
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, (tras la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre) ha creado el Ministerio de Hacienda como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Para ello, el Ministerio cuenta con dos órganos superiores: la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Hacienda ocupa también la Vicepresidencia Primera del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1237/2023, de 29 de diciembre.
Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
La norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del ahora Ministerio de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, siendo, por tanto, eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que la reorganización propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un desempeño más racional de las competencias del Ministerio. En consecuencia, cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y básicamente mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la organización y funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Subsecretaría del ahora Ministerio de Hacienda.
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
El Ministerio de Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública.
El Ministerio de Hacienda ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
La Secretaría de Estado de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
La Subsecretaría de Hacienda.
La Secretaría General de Fondos Europeos.
Se adscribe al Ministerio de Hacienda, a través de la Ministra, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director/Directora ostenta el rango de Subsecretario, con la estructura, nivel orgánico y composición que se establece en el artículo 23.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del Departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Igualmente, le compete definir los contenidos del Portal web del Ministerio así como coordinar los del resto de sitios web a él vinculados, además de supervisar la información relativa al Departamento que se publica en los sitios web horizontales de la Administración, todo ello con el apoyo de la Secretaría General Técnica.
Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación del Ministerio en redes sociales, cuyas cuentas gestiona de forma directa, así como los medios audiovisuales.
Las competencias relacionadas en el apartado 1 se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral. Asimismo, tendrá encomendada la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a:
El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
El sistema financiero de las entidades que integran la administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
La colaboración entre las administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y en la Comisión Nacional de Administración Local.
Las funciones de informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de haciendas locales en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
El dictado de las instrucciones o resoluciones necesarias a fin de dotar de mayor colaboración, cooperación y coordinación entre órganos directivos, entidades y organismos dependientes o vinculados a la Secretaría de Estado, particularmente en el ámbito de la Administración Tributaria, y especialmente en materia de cesión de datos y acceso a la información, optimización de recursos humanos, técnicos, informáticos y materiales así como para la consecución de sinergias precisas para la mayor efectividad del principio de buena administración, todo ello sin perjuicio de sus respectivas competencias.
En materia de juego, el análisis y definición de la política global en materia tributaria, la propuesta, elaboración e interpretación del régimen tributario y la gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego.
Corresponde a los centros directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos en el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información.
La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
La Dirección General de Tributos.
La Dirección General del Catastro.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de dirección general.
Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director/Directora del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, para la mejor defensa de los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.
Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con estatuto de autonomía y las entidades que integran la administración local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:
La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Consejo, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
La Secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las entidades locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General no atribuidas expresamente a la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de las comunidades autónomas, y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
La aplicación de los aspectos tributarios de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.
El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación de comunidades autónomas y los aspectos económicos y financieros de las comunidades autónomas.
Las labores de apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Comité Técnico Permanente de Evaluación y a otros órganos en el ámbito del análisis o modificación del Sistema de financiación de las comunidades autónomas.
La elaboración de estudios, informes y propuestas de normas y medidas sobre el sistema y los mecanismos de financiación local y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales, así como la evacuación de consultas en relación con dicho régimen.
La elaboración de informes, previsiones y estadísticas, incluyendo el tratamiento de los datos económico-financieros y tributarios de las entidades locales, y la definición de los contenidos de las publicaciones relacionadas con aquella información que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica.
El análisis y actuaciones que procedan respecto de la información enviada por las entidades locales, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General en el marco de la normativa presupuestaria.
El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General y la elaboración de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos en el ámbito de la Secretaría General.
El mantenimiento y actualización de contenidos de las Oficinas Virtuales de Coordinación Financiera con las comunidades autónomas y entidades locales, así como la asistencia y apoyo informático a usuarios de las aplicaciones de la Secretaría General.
El diseño de aplicaciones de tratamiento de la información económico-financiera y de gestión de la financiación de las Administraciones Territoriales, la implantación de herramientas para la mejora de la toma de decisiones, así como la gestión mediante la mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información en el ámbito de la Secretaría General.
De la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local depende directamente la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
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