Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

Rango Real Decreto
Publicación 2024-02-28
Última actualización 2025-12-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
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b)

Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

3. A efectos de lo previsto en este artículo, en las Delegaciones de Economía y Hacienda se constituirán Mesas de Contratación, de las que formarán parte, en todo caso, los siguientes miembros:

a)

Presidente/a: el Secretario/a general o el Jefe/a de dependencia que designe el órgano de contratación.

b)

Hasta dos vocales, nombrados por el Jefe/a de dependencia a que el contrato se refiera.

En el caso de contratos con división en lotes, se designará para cada lote un vocal por el Jefe/a de dependencia a que el lote se refiera, cuando afecte a una única Delegación, o por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda a que el lote se refiera, cuando sean contratos que afecten a varias Delegaciones de Economía y Hacienda.

c)

Un Interventor/a de la Administración General del Estado.

d)

Un Abogado/a del Estado.

e)

Un Secretario/a, designado entre los funcionarios de la Delegación por el órgano de contratación.

4. Las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda están facultadas, dentro de los créditos presupuestarios que se les asignen, para autorizar y disponer los gastos, así como para el reconocimiento de las obligaciones que se originen en el ejercicio de las facultades que les atribuye este real decreto.

5. Las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán las competencias que les correspondan para el pago de obligaciones, conforme a lo previsto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

6. Las operaciones económicas que se originen como consecuencia de lo previsto en el presente real decreto, serán registradas contablemente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.

7. En los casos en los que quepa recurso de alzada contra las resoluciones en materia de contratación, dictadas en ejercicio de la desconcentración establecida en este artículo, se resolverá por la persona titular de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa o de Hacienda, según el ámbito competencial al que se refieran.

Artículo 21. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. Corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa, de las funciones siguientes en materia de hacienda y de presupuestos y gastos:

a)

Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.

b)

Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales en ellas integradas.

c)

Registrar contablemente las operaciones de naturaleza económico-financiera generadas en su ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.

d)

Las de tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos no tributarios.

e)

Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado.

f)

Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades administrativas no territoriales.

g)

La gestión recaudatoria, en periodo voluntario, de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, salvo que la gestión de dichos recursos esté atribuida a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos autónomos.

h)

Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.

2. Asimismo les corresponde ejercer las siguientes funciones de carácter general o comunes:

a)

Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios ocupados por las unidades territoriales de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios que, en cualquier caso, tendrán un carácter no territorializado, quedando atribuidas a las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda por los correspondientes centros directivos.

b)

Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales e informáticos que les correspondan.

c)

Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa que, en cualquier caso, tendrán un carácter no territorializado, quedando atribuidas a las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda por los correspondientes centros directivos a través de la previa asignación de los créditos presupuestarios.

d)

En su caso, las de formación del personal al servicio de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda en el ámbito territorial.

e)

Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio de Hacienda o a sus distintos órganos directivos, organismos autónomos u otros órganos u organismos adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.

3. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán la estructura orgánica y las funciones establecidas en los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, de estructura orgánica de las mismas y de la Orden de 18 de noviembre de 1999, de desarrollo de dicho real decreto.

Artículo 22. La Secretaría General de Fondos Europeos.

1. La Secretaría General de Fondos Europeos es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en relación con la definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación y las relaciones presupuestarias con la Unión Europea, la Política de Cohesión y la política económica regional, la política de incentivos regionales, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en particular, las funciones que se enumeran a continuación:

a)

La coordinación, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las acciones financiadas en el Marco Financiero Plurianual y las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de garantizar la coherencia entre las mismas.

b)

La actuación como autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante las instituciones europeas, en los términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas.

c)

La coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d)

La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.

e)

Las funciones correspondientes al Estado miembro en relación con el cuadro integral de mandos de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f)

La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución financiera acompañada de la correspondiente declaración de fiabilidad y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g)

La dirección del Comité Técnico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, coordinando sus trabajos.

h)

Las funciones de secretaría técnica de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i)

El diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para la gestión y seguimiento de los distintos instrumentos de financiación europeos competencia de esta Secretaría General; la interlocución con la Comisión Europea y los organismos nacionales participantes en lo relativo a intercambios y suministros de información, incluyendo la definición de normas y estándares de intercambio; la planificación y coordinación en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria y el resto de centros directivos responsables de la ejecución técnica de los distintos proyectos; el diseño y organización de las actividades de soporte y formación de los sistemas resultantes; así como las que se le asignen, en materia de sistemas y tecnologías de información, en los sistemas de gestión y control de los Fondos Europeos.

j)

El seguimiento estadístico y la explotación de los datos que contengan los sistemas de información de fondos europeos, con objeto de garantizar las funciones de supervisión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los restantes fondos europeos.

2. De la Secretaría General de Fondos Europeos dependerán directamente la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Asimismo, de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá directamente una Subdirección General de Sistemas de Información de Fondos Europeos, que ejercerá las funciones recogidas en los párrafos i) y j) del apartado 1.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá un Gabinete Técnico, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Fondos Europeos, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.

6. La persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos ejercerá la presidencia del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Artículo 23. Dirección General de Fondos Europeos.

1. La Dirección General de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a)

La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b)

El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto europeo.

c)

El análisis y seguimiento de la planificación y ejecución de las políticas financiadas con cargo al presupuesto de la Unión Europea mediante herramientas que integren dicha información.

d)

La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.

e)

La propuesta de pagos procedentes de la Unión Europea que corresponda percibir al sector público estatal en aquellos casos en los que no existe un centro gestor u órgano coordinador competente para la realización de dicha propuesta.

f)

La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, al Fondo Europeo de Ayuda a la Paz y de la Ayuda a Ucrania, así como la participación en los comités y grupos de trabajo de los mismos.

g)

La coordinación y el seguimiento de la ejecución de la programación cofinanciada con Fondos Europeos mediante herramientas que integren la información de dichos Fondos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación.

h)

La distribución del Fondo de Compensación Interterritorial entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía; la programación de dicho Fondo y el seguimiento de la misma; la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con dicho Fondo, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora del Fondo.

i)

La negociación, elaboración, evaluación y revisión, en coordinación con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumentos de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los programas cofinanciados con los Fondos Europeos; así como la negociación, elaboración, programación, planificación, evaluación y modificación de los programas y demás formas de intervención cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Transición Justa (FTJ) y otros fondos que se le asignen.

j)

Garantizar la realización de las actividades de evaluación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales; fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.

k)

La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los Fondos europeos.

l)

Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le asignen.

m)

Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los programas financiados por el FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, el Fondo de Solidaridad, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y otros fondos que se le asignen.

n)

La selección de las operaciones para la financiación con FEDER, FTJ y otros fondos que se le asignen y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación con dichos fondos.

ñ) Las propuestas de desarrollo legislativo y de normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, el FTJ y otros fondos que se le asignen, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos.

o)

La designación de organismos intermedios de los programas y la definición de los términos de los acuerdos relativos a los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.

p)

La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación del FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le asignen.

q)

La cooperación y coordinación con las Administraciones territoriales, en lo relativo a la programación, gestión, evaluación, seguimiento y comunicación de las actuaciones realizadas con el FEDER, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, el FTJ y otros fondos que se le asignen.

r)

La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las Redes Temáticas relacionadas con el FEDER, el FTJ y otros fondos que se le asignen.

s)

Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le asignen.

t)

La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, de la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, del FTJ y otros fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.

u)

Las relacionadas con la certificación, la contabilización y los pagos, en lo referente al FEDER, al FTJ, Fondo de Solidaridad, al Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos europeos y para los distintos periodos de programación correspondan a la Autoridad de Certificación o al organismo responsable de la Función Contable de los programas cofinanciados por dichos fondos. Incluirá principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados fondos. Igualmente incluirá aquellos abonos de fondos a destinatarios españoles en los programas de Cooperación Territorial Europea en los que España no sea la Autoridad de Certificación u organismo equivalente.

v)

La gestión y el seguimiento de la información económico-financiera con incidencia en la ejecución presupuestaria, en relación con la programación cofinanciada con fondos europeos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación, mediante herramientas que integren dicha información.

w)

La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.

x)

El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.

y)

El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.

z)

En desarrollo de la política económica regional, la coordinación y gestión de las iniciativas europeas cofinanciadas con fondos europeos relacionadas con el desarrollo urbano y territorial, incluyendo las convocatorias de FEDER para el apoyo de las estrategias de desarrollo urbano de entidades locales, y la cooperación local, así como la representación en los grupos, foros y comités de políticas urbanas y de cohesión territorial, tanto a nivel europeo como en otros ámbitos en los que sea competente.

aa) Garantizar la realización de las actividades de comunicación y visibilidad previstas en los reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las administraciones territoriales y otras autoridades de gestión; representar al Estado Miembro en el rol de coordinador nacional de comunicación de los fondos de gestión compartida.

2. La Dirección General de Fondos Europeos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:

a)

La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b), c), e), f) y h) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo d) y l).

b)

La Subdirección General de Programación y Evaluación de Fondos Europeos, a la que corresponden, en relación con el FEDER, el FTJ y otros fondos que se le asignen, las funciones previstas en los párrafos a), i), j) y aa) así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los párrafos g), p), q) r) y s).

c)

La Subdirección General de Desarrollo Urbano, a la que corresponden las funciones k), n), ñ), p), q), r), t) y z) relativas a las políticas de desarrollo urbano cofinanciadas por el FEDER, así como las funciones que, por razón de sus competencias relativas a los programas del Fondo de Solidaridad y otros fondos que se le asignen, figuran en los párrafos l), n), ñ), p), q), r), s) y t).

d)

La Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas del FEDER y del FTJ figuran en los párrafos l), m), n), ñ), o), p), q), r) y s). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación Territorial Europea, y por el FTJ.

e)

La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas de Cooperación Territorial Europea (interrreg) que reciban ayudas del FEDER y/o de los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, figuran en los párrafos i), j), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t). Es la Autoridad de Gestión de los programas de Cooperación Territorial Europea financiados por el FEDER y de otros programas de naturaleza similar.

f)

La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos w) e y).

g)

La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas FEDER y FTJ figuran en los párrafos t), incluidos los programas de Cooperación Territorial Europea cuando proceda, y x) y las que, por razón de sus competencias relativas a los programas FEDER y FTJ, le corresponden en los párrafos l), ñ), p), q), r) y s).

h)

La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos u) y v) y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos k), ñ), p), q), r) y s), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la Autoridad de Certificación u organismo equivalente y responsable de la función contable de los programas operativos financiados por el FEDER, el FTJ y de otros fondos y programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos ocupará la vicepresidencia primera del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Artículo 24. Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ejercerá las siguientes funciones:

a)

El soporte técnico a los Ministerios, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y resto de entidades implicadas en el diseño del Plan, así como en las modificaciones del mismo que puedan resultar necesarias.

b)

La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes a los mismos que se establezcan en el plan.

c)

El seguimiento de dichos hitos y objetivos del plan.

d)

La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes que habrán de configurar el cuadro integral de mandos («scoreboard») establecidos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e)

El seguimiento, la elaboración y la remisión de informes correspondientes al cuadro integral de mandos.

f)

El desarrollo de las evaluaciones del Plan previstas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g)

La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.

h)

La elaboración de las propuestas de informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

i)

La elaboración de las propuestas relativas a las declaraciones de gestión y de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

j)

El soporte técnico a la preparación de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k)

El seguimiento y acceso a la información de las modificaciones presupuestarias que correspondan en relación con el servicio 50 de los Presupuestos Generales del Estado, y como consecuencia de lo que se establezca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o en sus modificaciones.

l)

Las tareas de comunicación encomendadas al Estado Miembro en relación con las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m)

El soporte técnico para la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales de las contribuciones acreditadas para su presentación a la Comisión Europea para la solicitud de los desembolsos comprometidos.

n)

El seguimiento a efectos informativos y, en su caso, de comunicación a la Comisión, de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con los gastos asociados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las referidas al tratamiento de eventuales gastos afectados por incumplimientos normativos, conflicto de interés, fraude o doble financiación. A estos efectos, estará facultada para recabar la información necesaria de cualquier organismo o entidad responsable de adoptar las medidas pertinentes o de efectuar los controles establecidos.

ñ) La propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

o)

La propuesta del desarrollo legislativo y de la normativa relacionada con la gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

p)

La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente.

q)

Las tareas de supervisión o verificación que le pueda encomendar la Comisión Europea a la Autoridad responsable.

r)

La coordinación con la IGAE a fin de tener conocimiento continuo de los controles realizados por la misma.

s)

La propuesta de las directrices que pudieran ser necesarias para la ejecución del plan.

t)

Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre del Mecanismo de Recuperación Resiliencia.

u)

Las Relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a efectos del seguimiento de los retornos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la contabilización de los mismos.

v)

El seguimiento de la ejecución del plan en términos presupuestarios.

w)

La propuesta de desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y de las transferencias y préstamos recibidos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la elaboración de las normas de adecuación de las contribuciones al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que sea preciso establecer en su caso.

x)

La negociación y/o definición de la posición del Ministerio de Hacienda con la Comisión Europea y otras instituciones del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en su caso, de sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

2. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:

a)

La Subdirección General de Programación del Plan de Recuperación, que ejercerá las funciones contempladas en los apartados b), d), f) y x) y las de los apartados a), c), g), h), s) y w) que le correspondan por razón de sus competencias.

b)

La Subdirección General de Gestión del Plan de Recuperación, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados e), j), l), m) y p) y las de los apartados a), c), h), s) y w) que le correspondan por razón de sus competencias.

c)

La Subdirección General de Seguimiento y Control del cumplimiento de hitos y objetivos, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados n), ñ), o), q), r) y s) y las de los apartados c), g), i), n) y w) que le correspondan por razón de sus competencias.

d)

La Subdirección General de Solicitudes de Pago, que ejercerá la tramitación de la declaración de fiabilidad y de la solicitud de pagos señaladas en el apartado i) ante la Comisión Europea, las funciones señaladas en los apartados k), u) y v) y las de los apartados n), s) y t) que le correspondan por razón de sus competencias.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo.

b)

La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones.

c)

La división de Coordinación territorial.

d)

La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones.

e)

La Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos.

f)

La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Función Pública.

g)

La Subdirección General de Programación del Plan Nacional de Recuperación.

h)

La Subdirección General de Gestión del Plan Nacional de Recuperación.

i)

La Subdirección General de Solicitudes de Pago del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito actuación material que corresponde al Ministerio de Hacienda por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, continuarán válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

3. En los casos en que de acuerdo con los citados reales decretos se haya producido un cambio de adscripción de determinados órganos, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores las delegaciones de competencias mantienen sus efectos y continuarán válidas y eficaces, entendiéndose efectuadas por los órganos que de acuerdo con la nueva estructura tengan atribuidas las competencias que se delegan, y delegadas a favor de los mismos órganos, salvo si estos hubieran sido suprimidos, en cuyo caso la delegación se entenderá efectuada a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadren ahora sus competencias, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Disposición adicional quinta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.

Se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con motivo de la restructuración de los Departamentos ministeriales y del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, los representantes de la Administración General del Estado en dichas Comisiones serán los titulares de los siguientes órganos:

Será Presidente de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión: la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda. Serán Vocales, las personas titulares de los siguientes órganos:

Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Secretaría de Estado de Política Territorial.

Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Subsecretaría de Hacienda.

Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Disposición adicional sexta. Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno.

1. La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, será el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, de acuerdo con el artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 16.3 del presente Real Decreto.

2. La Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones en Pleno o en Comisión permanente. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:

a)

Presidente: la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b)

Vocales:

1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, nombrados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2.º Dos vocales designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Hacienda. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se realizará a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.

3.º Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, podrán ser convocados al pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz, pero sin voto.

4.º Una Abogada/ Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda.

5.º Una Interventora/Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.

c)

Secretario: El Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, con voz y voto.

3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se regulará el régimen de sustituciones y de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, así como la composición y funciones de la comisión permanente.

4. El número de vocales y composición del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada podrán ser, asimismo, modificados por orden a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias de la Junta de Contratación Centralizada.

1. De acuerdo con el artículo 325.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico.

2. Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional vigésima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en los órganos de contratación de los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la citada ley que pertenezcan al sector público estatal las competencias definidas en el artículo 230 del citado texto, para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de información y elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados de adquisición centralizada. Quedan exceptuados los contratos de suministro que afecten a varios departamentos ministeriales.

3. Asimismo, se desconcentran en la Secretaría de Estado de Función Pública las competencias de la Junta de Contratación Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-4

Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio queda adscrita a la persona titular de la Subsecretaria de Hacienda y constituyen sus funciones y competencias las establecidas en el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

2. La acuñación de monedas conforme a lo previsto en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, y en el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, será acordada por Orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Disposición adicional novena. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a las personas titulares de los siguientes órganos:

a)

La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

b)

La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por la persona titular de la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública.

c)

La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

d)

La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.

e)

La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.

Disposición adicional décima. Gestión compartida de servicios comunes en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

La Subsecretaría podrá establecer, en términos de eficiencia, la gestión compartida de servicios comunes entre el Ministerio y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

La resolución de asignación determinará los servicios a compartir, pudiendo referirse a la gestión de sus bienes inmuebles, contratación pública, sistemas de información y comunicación y recursos humanos, entre otros.

Disposición adicional décima primera. Extinción del Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, FCPJ.

Se extingue el Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, FCPJ creado por la Disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, adscrito a la Administración General del Estado a través del Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

Disposición adicional décima segunda. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Le corresponden a la Dirección General de Costes de Personal las competencias de ordenación, propuesta normativa, análisis y control presupuestario en materia de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a ésta por su Ley de creación.

Disposición transitoria primera. Distribución de competencias.

En tanto sean adaptadas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las competencias recogidas en el artículo 10.2 y 3, sobre la emisión de informe y la autorización, respecto de las entidades del sector público empresarial y fundacional definidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción de las adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Dirección General de Costes de Personal instruirá los expedientes previstos en el artículo 10.3.m), n) y o), que serán autorizados o informados, según proceda, por dicha Dirección General o por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6087#df-5

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

Hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales con la estructura y facultades que les atribuye la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales.

Disposición transitoria tercera. Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3).

Los cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3) derivados de este Real Decreto se introducirán a partir del 30 de marzo.

Disposición transitoria cuarta. Prestación de servicios y procedimientos informáticos para la gestión del sistema de clases pasivas por la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado continuará prestando los servicios y procedimientos informáticos específicos para la gestión del sistema de clases pasivas del Estado hasta que sean asumidos los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los ministerios afectados por el traspaso de la gestión.

Disposición transitoria quinta. Intervención delegada en materia de clases pasivas.

La Intervención delegada en materia de clases pasivas seguirá desempeñando sus funciones hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Disposición transitoria sexta. Prestación de servicios en el ámbito de la administración de las Clases Pasivas del Estado por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda seguirán prestando los servicios relacionados con la administración de las Clases Pasivas del Estado, en su ámbito territorial de competencia, hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la contratación en materia de servicios de telecomunicaciones.

En tanto no se realice la correspondiente asignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender la contratación centralizada de los servicios de telecomunicaciones cuya competencia en virtud del apartado 3 de la disposición adicional séptima de este real decreto se desconcentra en la Secretaría de Estado de Función Pública, se mantendrá el régimen de competencias en materia de gasto establecido.

Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-4

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como la Disposición transitoria única del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Funciones de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda.

Las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, además de las que deban realizar en su ámbito provincial, desarrollarán en relación con las Delegaciones de su ámbito territorial (Comunidad Autónoma donde tiene su sede y, en el caso de la Delegación Especial de Andalucía, se incluye Ceuta y Melilla) y bajo la dependencia de los centros directivos competentes por razón de la materia, las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar e impulsar las actuaciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda de su respectivo ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.

b) Elaborar y someter a la aprobación de la autoridad competente planes regionales de actuación. Asimismo, y con el alcance que se establezca por los centros directivos competentes funcionalmente, aprobar planes autónomos de actuación regional.

c) Ejecutar a través de las dependencias que la integran y cuidar de la ejecución por los correspondientes órganos de las Delegaciones de Economía y Hacienda Provinciales, de los programas en que se desagreguen los respectivos planes de actuación.

d) Desarrollar las funciones que corresponden a las Intervenciones Regionales en materia de intervención, control financiero y auditoría.

e) Asumir las tareas materiales de las Delegaciones de Economía y Hacienda de sus respectivos territorios, que deban realizarse en el ámbito regional por razones de economía, eficacia y eficiencia, cuando así se determine por los centros directivos competentes por razón de la materia.

f) Constituir el cauce ordinario de relación entre los órganos de las Delegaciones de Economía y Hacienda y los de la Administración Central de Economía y Hacienda.

g) Coordinar las relaciones externas del Departamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

h) Colaborar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios, dentro de las normas y planes que al efecto se establezcan.

i) Actuar como vehículo de relación y asesoramiento para la elaboración y aplicación de la política de personal del Departamento, en la forma que en cada caso se determine.

j) Participar en las tareas de coordinación de los planes informáticos de los distintos centros del Departamento, dentro de las normas que a tal fin se dicten.

k) Desarrollar las tareas de naturaleza gestora que, actualmente atribuidas a los órganos centrales del Departamento, se desconcentren o deleguen en aquéllas.

l) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomienden los centros directivos competentes por razón de la materia.»

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Dependencias regionales.

  1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:

a) Intervención Regional.

b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.

c) Patrimonio, que podrá integrarse en la Secretaría General.

d) Secretaría General.

Integradas en la Dependencia regional de Secretaría General podrán existir unidades de especialización en las diferentes materias propias de su competencia, que desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda.

  1. En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-facultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y Hacienda y con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda respecto a las actuaciones técnico-facultativas que deban desarrollar en relación con los inmuebles y espacios ocupados por los servicios territoriales del Departamento.
  1. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Patrimonio del Estado.
  1. La estructura y funciones de las unidades de las Delegaciones de Economía y Hacienda se desarrollarán por Orden ministerial y en su caso, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Tres. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

  1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes dependencias:

a) Intervención Territorial.

b) Gerencia Territorial del Catastro.

c) Secretaría General que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.

Integradas en la Dependencia de Secretaría General podrán existir unidades de especialización en las diferentes materias propias de su competencia, que desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda.

  1. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Patrimonio del Estado».

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el titular de la Secretaría General de Fondos Europeos.

Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Europeos.

Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Vocales: dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria y Turismo; dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Ministerio de Hacienda.

  1. El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

2.º La Dirección General de Tributos.

3.º La Dirección General del Catastro.

4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal.

C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

D) La Secretaría General de Fondos Europeos, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  1. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

En el plazo de seis meses se procederá a la modificación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades con el fin de promover la competitividad y la captación y retención del talento en sectores estratégicos.

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final sexta. Modificación y supresión de divisiones de nivel inferior al de subdirección general.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones de nivel inferior al de subdirección general reguladas en este real decreto.

Disposición final séptima. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

FELIPE R.

**El Ministro para la Transformación Digital

y de la Función Pública,**

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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