Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2024-02-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
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Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.

Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 13 la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Además, se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el fin de introducir una modificación en la denominación de la Dirección General de Planificación y Relaciones Institucionales, que pasa a denominarse Dirección General de Planificación y Evaluación. Este cambio se produce como consecuencia de la necesidad de reflejar de manera más adecuada en su denominación las competencias asignadas a este órgano directivo.

También se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en atención a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación.

Al respecto, se ha de considerar que corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las funciones de planificación y evaluación en el ámbito competencial del Ministerio. El desempeño de tales funciones hace necesaria la colaboración de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, resto de corporaciones públicas, así como de los agentes económicos y sectores interesados, para organizar, entre otros, procesos tan específicos como son los relativos a la vivienda y la agenda urbana, con el fin de ofrecer garantías e información objetiva a la ciudadanía y agentes económicos del sector. La obtención y manejo de grandes volúmenes de datos, su análisis sectorial, la planificación de la política pública, la investigación, la planificación económica, así como la gestión del proceso de transformación digital, suponen la exigencia de un perfil muy específico, caracterizado por el desempeño de funciones con una elevada especialidad, complejidad técnica y permanente mutabilidad. Esto implica un conocimiento transversal y requiere que la persona titular de esta Dirección General haya demostrado previamente una carrera profesional que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de un sector y unos agentes económicos muy específicos. Estos atributos se corresponden con un perfil profesional que no se refleja en un cuerpo o escala en el ámbito de la función pública.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la que dependen a su vez los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

b)

La Dirección General de Vivienda y Suelo.

c)

La Dirección General de Planificación y Evaluación.

B) La Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General Técnica.

4.

Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
1.

La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.

2.

La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.

En particular, compete a la Secretaría de Estado:

a)

El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.

b)

La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.

c)

La difusión, fomento e investigación de la arquitectura.

d)

La promoción de la sostenibilidad, de la innovación y de la calidad en las políticas urbanas y en la edificación.

e)

El ejercicio de las competencias estatales en materia de edificación, en particular el desarrollo de la normativa básica de edificación.

f)

La ejecución de proyectos y actuaciones de interés arquitectónico.

g)

Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

h)

La regulación del régimen del suelo y las valoraciones y de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el acceso a la vivienda.

i)

El ejercicio de las competencias estatales con incidencia urbanística.

j)

La información y el diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.

k)

El seguimiento de las actuaciones relacionadas con la Agenda Urbana Española, así como el impulso para su implementación.

l)

El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, con exclusión de los aeropuertos de interés general, puertos e infraestructuras ferroviarias y viarias y sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

m)

La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.

n)

La representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

4.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados a la persona titular del Departamento; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por la persona titular del Departamento.

5.

De la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, bajo la superior dirección de su titular, depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.

6.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

7.

Está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, la entidad CASA 47 Entidad Pública Empresarial.

Artículo 3. Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
1.

Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.

b)

El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones generales y unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c)

La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de las direcciones generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d)

La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

e)

La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su alineamiento con el Plan de acción del Gobierno de España para la Agenda 2030 y su relación con el resto de Agendas Urbanas Internacionales. La coordinación y el impulso de los trabajos para la promoción de la innovación, investigación y calidad de la edificación que impulsen el desarrollo de la sostenibilidad y su digitalización.

f)

La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.

g)

La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de las direcciones generales y órganos directivos bajo su dependencia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento.

2.

También corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura el ejercicio de las funciones con incidencia en la difusión y promoción de la arquitectura. En concreto, se llevarán a cabo estas actuaciones a través de la Casa de la Arquitectura, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General la Vicepresidencia de su Patronato y la Presidencia de su Comisión Permanente.

3.

De la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura dependen los órganos directivos siguientes:

a)

La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

b)

La Dirección General de Vivienda y Suelo.

c)

La Dirección General de Planificación y Evaluación.

4.

Está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, la Casa de la Arquitectura en los términos previstos en el Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura.

5.

Directamente dependiente de la persona titular de la Secretaría General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general.

6.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la Secretaría de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento.

Artículo 4. Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
1.

La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en políticas urbanas, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

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