Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Rango Real Decreto
Publicación 2024-02-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
artículos 11
Historial de reformas JSON API

Una vez aprobado el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con el objeto de facilitar el desarrollo del programa político del nuevo Gobierno, y tras la publicación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se hace preciso desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a los distintos órganos superiores y directivos que lo conforman, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.

La estructura que se desarrolla mediante el presente real decreto pretende una organización más eficiente del Departamento, con el objetivo de dar respuesta a los retos que se plantean como consecuencia de la necesidad de proteger y avanzar en los derechos sociales, el compromiso firme con el logro de los objetivos de la Agenda 2030, y el interés en arbitrar medidas en materia de protección de las personas consumidoras y regulación del juego.

Corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, promoviendo el impulso y el ejercicio en el ámbito estatal de las políticas y funciones vinculadas con los derechos sociales y, asimismo, con la interlocución con las entidades que conforman el Tercer Sector Social, dentro de los parámetros que se encuentran actualmente recogidos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

El órgano superior encargado del desarrollo de estas políticas será la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen las Direcciones Generales de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Estas direcciones generales se centran en unas áreas sobre las que se quiere actuar de forma preferente, destacando aquellas políticas más concretas destinadas a la protección de los sectores más desfavorecidos, vulnerables o con necesidades especiales de protección, todo ello dentro de las competencias que corresponden al Estado y con la necesaria coordinación con las políticas de las comunidades autónomas.

Dentro de los cometidos de esta Secretaría de Estado, también se encuentra la política de protección de los derechos y del bienestar de los animales, para lo que contará con la Dirección General de Derechos de los Animales, con un enfoque dedicado a la promoción de políticas para la protección de los animales, la coordinación de dichas políticas con otros departamentos y administraciones públicas y su convergencia con la legislación europea.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de las personas consumidoras y de juego. A este respecto, dispone, como órgano directivo, de la Secretaría General de Consumo y Juego, de la que dependen la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Ordenación del Juego, con el objetivo de impulsar y coordinar la política del Gobierno en lo referente a la promoción de las políticas de consumo y juego, con atención a la garantía de los derechos constitucionales y del interés general.

Corresponde también a la Secretaría General de Consumo y Juego el impulso de la cooperación institucional interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.

Finalmente, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. A este respecto dispone, como órgano directivo adscrito directamente a la persona titular del Ministerio, de la Dirección General de Agenda 2030, que impulsará el cumplimiento de las metas de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la necesaria coordinación con el resto de los órganos competentes de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas en este ámbito, y realizará la gestión y coordinación de las relaciones internacionales en las materias competencia del Ministerio.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y ajustarse a la tramitación establecida por la normativa vigente, y con el principio de eficacia, al establecer una estructura administrativa eficiente limitada a las estructuras necesarias para dar respuesta a las necesidades de proteger y avanzar en los derechos sociales, impulsar el logro de los objetivos de la Agenda 2030 y arbitrar medidas en materia de protección de las personas consumidoras y regulación del juego.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de cohesión social, de atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de protección de los derechos y del bienestar de los animales.

2.

Igualmente, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo, protección de las personas consumidoras y regulación del juego.

3.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

4.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán sin perjuicio y en coordinación con aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

5.

Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

3.º La Dirección General de Derechos de los Animales.

b)

La Secretaría General de Consumo y Juego, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Consumo.

2.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

c)

La Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la que depende la Secretaría General Técnica.

d)

La Dirección General de Agenda 2030, adscrita directamente a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

6.

Queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de su titular, el organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.

7.

Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento existirá un gabinete con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
1.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales es el órgano superior del Departamento al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones en materia de derechos sociales y bienestar social, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, de familia y diversidad familiar, y de protección de los derechos y del bienestar de los animales.

2.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a)

La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b)

La promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

c)

El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la administración pública, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

d)

La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

e)

La protección y promoción de las familias y su diversidad, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f)

La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y la cooperación con las comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, entidades locales y con agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.

3.

De la Secretaría de Estado de Derechos Sociales dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a)

La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

b)

La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

c)

La Dirección General de Derechos de los Animales.

4.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existirá un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

5.

Queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social.

6.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales ejercerá la Secretaría General del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 3. La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
1.

Corresponden a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo la dirección del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a)

La planificación, el diseño, la ordenación, gestión y evaluación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad, su coordinación con las comunidades autónomas y la colaboración con otras administraciones públicas, así como la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos en materia de discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de otros Departamentos en la materia.

b)

La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

c)

Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, con especial atención a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Agenda 2030.

d)

El impulso de políticas públicas sobre discapacidad y accesibilidad universal, y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

e)

El diálogo civil con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

f)

El ejercicio de la tutela del Estado y el fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cumplimiento de sus fines sociales.

g)

La promoción y defensa de los derechos, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en colaboración con los Departamentos ministeriales.

2.

De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Diálogo Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.

3.

Asimismo, dependerá orgánicamente de la Dirección General, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Oficina de Atención a la Discapacidad, a la que corresponderá la función enumerada en la letra g) del apartado 1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 4. La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
1.

Corresponden a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a)

El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de políticas, planes, estrategias y programas de actuación en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y de promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de otros Departamentos en la materia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.