Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Rango Real Decreto
Publicación 2024-02-28
Última actualización 2026-06-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
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artículos 14
Historial de reformas JSON API
e)

El régimen jurídico y retributivo de la función pública y del empleo público en la Administración General del Estado.

f)

El régimen jurídico y retributivo de la función pública y del empleo público en los organismos públicos y entidades del sector público administrativo y del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico y científico, así como la autorización de contratación indefinida o temporal del personal laboral en ese ámbito subjetivo.

g)

La propuesta de clasificación de organismos públicos y entidades de Derecho Público del sector público administrativo y del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico y científico.

h)

La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.

i)

La gestión de talento en la Administración General del Estado y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritas a la Secretaría de Estado de Función Pública.

j)

Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.

k)

El impulso de propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.

l)

La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

m)

La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización, procedimientos, así como de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

n)

La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

ñ) El fomento de los programas de atención a la ciudadanía y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y el Punto de Acceso General.

o)

El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.

p)

La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.

q)

La gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.

r)

La formación de las empleadas y empleados públicos.

s)

El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado.

t)

La coordinación e impulso de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

u)

Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

v)

La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

2.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, el Foro de Gobierno Abierto y la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.

3.

Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la Presidencia de la Comisión Superior de Personal y la vicepresidencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

4.

Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5.

Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría de Estado la División de Planificación, Seguimiento y Ejecución, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La gestión de los medios personales y materiales y el régimen interior de los servicios centrales de la Secretaría de Estado.

b)

La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de proyectos y programas de la Secretaría de Estado, incluyendo los financiados por fondos europeos.

c)

La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento en materia presupuestaria y de contratación de la Secretaría de Estado.

6.

Se adscriben al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública y la Agencia Estatal de Administración Digital.

7.

La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al departamento en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8.

De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría.

b)

La Dirección General de Gobernanza Pública.

c)

La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 6 y 8, establecida por la disposición final 3.4 y 5 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6.

9.

Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Función Pública, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

Se modifican los apartados 6 y 8 por la disposición final 3.4 y 5 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3

Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.

Artículo 9. Secretaría General de Administración Digital.

(Suprimido)

Téngase en cuenta que la Secretaría General de Administración Digital queda suprimida, por la disposición final 3.6 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, según determina su disposición final 6.

Se suprime por la disposición final 3.6 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3

Esta supresión será efectiva cuando se produzca la constitución de la Agencia Estatal de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.

Artículo 10. Dirección General de la Función Pública.

1.

Corresponde a la Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría, el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

En relación con la Administración General del Estado, los organismos y entidades integrantes del sector público administrativo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como de los organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional adscritos a los Ministerios para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco de planificación estratégica de recursos humanos y de la envolvente aprobada de gasto de los regímenes retributivos del sector público, de acuerdo con los criterios comunes adoptados en el seno de la Comisión Superior de Personal, y sin perjuicio de la independencia y autonomía funcional legalmente atribuida a las autoridades administrativas independientes y otras entidades de derecho público:

1.º La planificación de los recursos humanos, a partir del análisis basado en datos de las necesidades de personal, perfiles profesionales y retribuciones para asegurar la calidad del empleo público y una asignación funcional y eficiente de los efectivos.

2.º La elaboración de normativa e informes en materia de empleo público.

3.º La aprobación y modificación de las relaciones, catálogos y dotaciones de puestos de trabajo, retribuciones e incentivos al rendimiento.

4.º La elaboración, propuesta y seguimiento de la Oferta de Empleo Público, la autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal y de contratos de personal laboral temporal; así como la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de personal empleado público.

5.º La tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas y la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6.º La propuesta de medidas de estructuración del empleo público, tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la ordenación de la provisión y de la movilidad mediante la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario y laboral del ámbito del convenio único de la Administración General del Estado.

7.º La coordinación de la provisión y de la movilidad interadministrativa mediante la autorización y, en su caso, tramitación de las comisiones de servicio y otras formas para la provisión de puestos en la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación, y la autorización previa para la provisión de puestos en otras administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de cuerpos y escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

8.º La asesoría en materia de recursos humanos a los departamentos ministeriales, así como la información a las empleadas y empleados públicos de la política de los recursos humanos.

9.º La coordinación funcional de las subdirecciones generales de recursos humanos e inspección de servicios de los departamentos ministeriales a los efectos de la ejecución de proyectos y programas que resulten estratégicos para el conjunto de la Administración General del Estado y de sus organismos vinculados o dependientes, cuando sean acordados en el seno de la Comisión Superior de Personal.

10.º El diseño del Sistema de Datos sobre Empleo Público, en el que se integren el conjunto de datos relevantes para la adopción de las decisiones relativas a la planificación estratégica, oferta y estructuración de los recursos humanos, a partir del análisis de las necesidades de personal, evolución tecnológica, perfiles profesionales y retribuciones, entre otros elementos, con arreglo a las políticas y estándares en la gestión y análisis de datos que establezca la Dirección General del Dato.

11.º La elaboración y divulgación de estadísticas, indicadores y datos sobre empleo público, con la asistencia de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1.a.11º, establecida por la disposición final 3.7 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6.

12.º La gestión del Registro Central de Personal.

13.º La gestión del repertorio de puestos de personal directivo público profesional.

14.º Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección y coordinación de la negociación colectiva del personal empleado público de este ámbito y la propuesta de acuerdos y pactos derivados de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral, así como el asesoramiento en materia de negociación colectiva y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado.

15.º El impulso de la prevención de riesgos laborales, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable, así como de criterios comunes, funciones de coordinación y promoción, planes de formación, en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación del personal empleado de la Administración General del Estado.

16.º La elaboración de la propuesta de clasificación de entidades del sector público estatal contempladas en el apartado a), de acuerdo con su normativa específica, en colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública.

b)

El estudio y análisis basado en datos en materia de empleo público y la preparación del Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c)

La elaboración de normativa básica e informes en materia de empleo público sobre el conjunto de las administraciones públicas.

d)

La asesoría en materia de recursos humanos a las administraciones públicas, así como la asistencia técnico-jurídica en la transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea o internacionales en esta materia.

e)

La participación en foros europeos y otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, así como la coordinación y cooperación con los órganos competentes en materia de función pública de las administraciones de las comunidades autónomas y administración local.

f)

El informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas, el seguimiento de sus ofertas de empleo público, el estudio de la política de empleo público internacional, autonómico y local.

g)

La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal.

h)

El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.

i)

La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.

j)

El informe y autorización, en los términos previstos en la correspondiente ley de presupuestos generales del estado, de los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva, así como de las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos y demás condiciones de trabajo de los organismos y entidades mencionados en el párrafo a).

k)

La realización de proyectos de atracción, desarrollo y retención de talento.

2.

Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos a) 1.º, 3.º y 4.º de este artículo en relación con los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, así como la función enumerada en el párrafo a) 13.º

b)

La Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 5.º, 6.º y 7.º de este artículo.

c)

La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 2.º, 8.º y 9.º, c) y d) de este artículo.

d)

La Subdirección General de Datos para el Empleo Público, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 10.º, 11.º, 12 º y b) de este artículo, ejerciendo la persona titular de esta unidad la jefatura del Registro Central de Personal.

e)

La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) 14.º y 15.ª del apartado 1 de este artículo.

f)

La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) g) h) e i) del apartado 1 de este artículo.

g)

La Subdirección General del Sector Público Institucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 1.º, 3.º 4.º y 16.º de este artículo, y j) en relación con las entidades del sector público de carácter administrativo y del sector público empresarial y fundacional adscritas a los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Se modifica el apartado 1.a).11º por la disposición final 3.7 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3

Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.

Artículo 11. Dirección General de Gobernanza Pública.

1.

Corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública al ejercicio de las siguientes funciones:

a)

El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio y las disposiciones de carácter general en materia de procedimientos y la realización de propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas; así como el informe de los proyectos que se sometan a la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en aquellos aspectos de la competencia de esta Dirección General.

b)

El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa.

c)

La gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos.

d)

El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para reducir las cargas administrativas y regulatorias, y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.

e)

Favorecer a la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. En particular la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

f)

El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la fijación de criterios que faciliten la atención a los ciudadanos, especialmente mediante el análisis integral de las quejas y sugerencias que puedan producirse; la coordinación funcional de las subdirecciones generales de recursos humanos y de las inspecciones de servicios para la ejecución de proyectos y programas que resulten estratégicos y que sean acordados en el seno de la Comisión Coordinadora de las Inspecciones de Servicios; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios; la consultoría operativa de los servicios; y la promoción de programas de formación especializada e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas, en particular la organización y desarrollo del curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado regulado en la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre.

g)

La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de la ciudadanía y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía a través de los distintos canales disponibles, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital en los aspectos relativos a la administración electrónica y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, así como con otras administraciones.

h)

La gobernanza del teléfono 060, la gestión del Centro de Información Administrativa y la normalización de documentos e imagen institucional.

i)

La gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos y entidades vinculados o dependientes.

La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo con el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por la Agencia Estatal de Administración Digital.

j)

La creación y desarrollo del Sistema de Datos sobre Gobernanza Pública, en el que se integren el conjunto de datos relevantes para la adopción de las decisiones relativas a la organización, procedimientos, calidad y servicios a la ciudadanía, a partir del análisis de necesidades y evolución tecnológica con arreglo a las políticas y estándares en la gestión y análisis de datos que establezca la Dirección General del Dato.

k)

La gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.

l)

El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de Gobierno Abierto de los departamentos ministeriales, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la programación y ejecución de proyectos sobre la materia, en el ámbito de las competencias de la Dirección General; la promoción de la cooperación entre todas las administraciones públicas en dicho ámbito y servir de punto de contacto de la Administración General del Estado con los organismos internacionales en materia de gobierno abierto, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.

m)

El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con el soporte técnico de la Agencia Estatal de Administración Digital. En relación con la coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia, como Unidad de Información de Transparencia Central.

Téngase en cuenta que esta última actualización de los párrafos g) i) y m) del apartado 1, establecida por la disposición final 3.8 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6.

2.

Dependen de la Dirección General de Gobernanza Pública, los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo. La función de la letra b) se ejercerá en coordinación con la Subdirección General de Inspección y Consultoría.

b)

La Subdirección General de Inspección y Consultoría, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), f), y m) del apartado 1 de este artículo, siendo ejercida la de la letra b) en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos y la de la letra m) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

La persona titular de esta Subdirección General ostenta la Secretaría de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.

c)

La Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), i) y l) del apartado 1 de este artículo; siendo ejercida la de la letra apartado g) en coordinación con la Subdirección General de Datos para la Gobernanza Pública y la de la letra m) en coordinación con la Subdirección General de Inspección y Consultoría.

d)

La Subdirección General de Datos para la Gobernanza Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la letra j) y k) del apartado 1 de este artículo y la de la letra g) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano y en colaboración con la Dirección General del Dato.

e)

La Subdirección General de Gobierno Abierto, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la letra l) del apartado 1 de este artículo.

3.

A la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.

A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Gobernanza Pública dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquélla les encomiende. Asimismo podrán adscribirse inspectores generales de servicios a la Dirección General de acuerdo con lo que se determine en la relación de puestos de trabajo del departamento.

4.

Igualmente, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública la Vicepresidencia primera del Foro de Gobierno Abierto y de la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.

Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 1.8 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853

Se modifican los párrafos g), i) y m) del apartado 1 por la disposición final 3.8 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3

Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.

Artículo 12. Oficina de Conflictos de Intereses.

1.

Corresponden a la Oficina de Conflictos de Intereses, con plena autonomía funcional, las siguientes funciones:

a)

Las previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

b)

Las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c)

Las correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.

d)

El fomento de los valores y principios de ética e integridad pública y la prevención de conflictos de intereses en colaboración con otros órganos, organismos y entidades en particular mediante el desarrollo de acciones de información y formación.

2.

Dependen de la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Subdirección General, los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Régimen de los Altos Cargos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b)

La Subdirección General de Régimen de Incompatibilidades de los Empleados Públicos, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 13. Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.

1.

La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.

2.

Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La representación ordinaria del Ministerio.

b)

La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento y el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes.

c)

El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento, así como en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos dependientes.

d)

El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

e)

La dirección, impulso, coordinación y supervisión de la fundamentación técnico-jurídica relativa a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

f)

La elaboración de los planes del Departamento en materia normativa, así como el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento y el informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

3.

En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a)

La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Departamento y la coordinación de los correspondientes a sus entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus modificaciones.

b)

La gestión económica y financiera y de la tesorería del Departamento, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

c)

La evaluación de los distintos programas de gasto desarrollados en el ministerio, orientada a lograr políticas de gasto más eficientes.

d)

La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios, así como la gestión de los planes de formación, de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

e)

La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento, la eficacia y rendimiento del personal y servicios de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento.

f)

El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g)

El ejercicio de las competencias relativas al Delegado de Protección de Datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio.

h)

Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

i)

El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

j)

El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, así como la publicidad institucional.

k)

La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e inmuebles; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras correspondientes.

l)

La gestión del registro general del Departamento y los servicios generales y de régimen interior, así como la gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y la asistencia a las unidades de protocolo y de comunicación del Ministerio en la preparación y celebración de actos oficiales.

m)

La dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.

n)

La colaboración con las Secretarías de Estado en la programación económica y presupuestaria relativa a los proyectos de inversión y a las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del ámbito del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

ñ) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, incluyendo el seguimiento y detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o)

La realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de fondos europeos, asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ámbitos propios del Ministerio.

p)

El seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales.

q)

Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

r)

La interlocución con otros Departamentos y con las Secretarías de Estado del Ministerio en relación con el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

s)

La elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión de los componentes de los cuales es responsable el Ministerio.

t)

La revisión de los informes de previsiones firmados por los órganos responsables de las medidas, identificación de riesgos de incumplimiento, desviaciones respecto a la planificación y seguimiento de la ejecución de las acciones correctivas por parte de los órganos responsables de la medida.

u)

La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones.

v)

La planificación, dirección, diseño, desarrollo, implantación, explotación y seguimiento de los sistemas e infraestructuras de redes, equipamientos y servicios de información y comunicaciones de información y telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento del Departamento y para garantizar su interoperabilidad con servicios comunes, seguridad y calidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

w)

La gobernanza de los contenidos digitales en la intranet y en el portal de internet del Departamento, así como la gestión de la sede electrónica, el portal de internet y la intranet y la incorporación de contenidos en estos.

x)

La provisión, gestión y administración de equipos y recursos informáticos y de comunicaciones, su inventario, y la implantación de medidas de seguridad informática del Departamento, así como el apoyo de medios tecnológicos en la preparación y celebración de actos oficiales.

y)

El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura corporativa de tecnologías de la información y comunicaciones corporativa.

z)

El impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento, así como el impulso de la consolidación de los recursos técnicos y materiales, especialmente en lo relativo al uso de los servicios comunes, en el ejercicio de sus funciones, así como la coordinación en materia de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones con la Agencia Española de Administración Digital.

4.

De la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública depende directamente, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 14.

5.

Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

b)

La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en las letras d), e), f) y g) del apartado 3.

c)

La Subdirección General de Servicios y Coordinación, que ejercerá las funciones previstas en las letras h), i), j), k), l, y m) del apartado 3.

d)

La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de fondos europeos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.

6.

Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.

De igual modo, de la persona titular de la Subsecretaría depende directamente la División de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en las letras v), w), x) y) z) del apartado 3.

7.

Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Abogacía del Estado del Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaría de Estado de Función Pública.

b)

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dirigida por un Interventor Delegado Jefe, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.

Se modifican los apartados 3 y 6 por la disposición final 1 a 3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#df

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1.

La Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y específicamente, las siguientes:

a)

La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.

b)

La preparación de documentación, y el examen e informe, así como la tramitación y coordinación, de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c)

La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, y en el informe anual de evaluación normativa, así como del cumplimiento de dicho Plan.

d)

La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

e)

La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento y, en particular, coordinar la elaboración del programa de estudios y la difusión de los estudios realizados.

f)

La coordinación de la actividad normativa del Ministerio, la realización de los informes de los proyectos normativos que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como de los proyectos de otros ministerios que afecten a las materias de competencia de este, y la tramitación y participación en la elaboración de los proyectos normativos a propuesta del Departamento.

g)

El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la tramitación de los convenios suscritos con ellas.

h)

La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho público o privado.

i)

El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

j)

La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Departamento, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de declaración de lesividad y de las revisiones de oficio.

k)

Las relaciones del Departamento con la Administración de Justicia.

2.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Coordinación Jurídica, que ejerce las funciones señaladas en las letras f), g), h) e i) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce las funciones señaladas en las letras j) y k) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la siguiente manera:

a)

La persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

b)

Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.9 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6.

Se modifica por la disposición final 3.9 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3

Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este Real Decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en los términos previstos en la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, así como en la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

Las referencias realizadas a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado de Función Pública y a la Dirección General de la Función Pública, respectivamente, cuando afecten a los organismos y entidades enumeradas en el artículo 10.1.a).

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, en los términos previstos en las citadas órdenes.

Se modifica el primer párrafo por la disposición final 4.4 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df-4

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

1.

Se suprimen los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización.

b)

El Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.

c)

La Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.

d)

La Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto.

e)

La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal.

f)

La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos.

g)

La Subdirección General del Registro Central de Personal.

h)

La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.

i)

La Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros.

j)

División de la Oficina del Dato.

k)

División de Tecnologías de la Información.

l)

Unidad de Instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

m)

La Secretaría General de Administración Digital.

n)

El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Administración Digital.

ñ) La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital.

o)

La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración.

p)

La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones.

q)

La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión.

r)

La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC.

s)

La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

t)

La División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 3.10 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6.

2.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias.

3.

Asimismo, las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la Comisión Interministerial de Retribuciones y la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones se entenderán realizadas, respectivamente, a la Secretaría de Estado de Función Pública y a la Dirección General de la Función Pública.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.10 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3

Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.

Disposición adicional cuarta. Desconcentración.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que, por la normativa vigente de rango reglamentario, se atribuyen a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones e imposición de sanciones en estas materias.

Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853

Disposición adicional quinta. Revisión de la clasificación de las entidades del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico y científico.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se procederá a la revisión de la clasificación de los entes del sector público fundacional y empresarial del ámbito científico y tecnológico, a propuesta motivada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y evaluada por los ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa.

Disposición adicional sexta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

2.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, a los órganos regulados en este Real Decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios.

1.

Por resolución conjunta de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa y de la Subsecretaría de Transformación Digital y de la Función Pública; y de esta última y de la Subsecretaría de Hacienda se realizará la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales, y se definirán, en su caso los términos en los que se prestarán los servicios comunes de estos ministerios.

2.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía, Comercio y Empresa y de Transformación Digital y de la Función Pública se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa los créditos presupuestarios y medios materiales adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública para el ejercicio de las funciones relativas al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

Disposición transitoria tercera. Órganos de asistencia en la contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente Real Decreto, mantendrán su composición y continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias de este Departamento.

Disposición transitoria cuarta. Comisión Interministerial de Retribuciones.

Los expedientes ya presentados ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva continuarán tramitándose por las reglas en vigor en el momento de su presentación.

Hasta tanto no se dicten nuevas reglas, a las que se refiere el párrafo tercero de esta disposición, por la Secretaría de Estado de Función Pública, los nuevos expedientes serán presentados ante la Dirección General de Función Pública, acompañados del documento de retención de crédito de capítulo 1 correspondiente al impacto de gasto presupuestario que suponga el mismo, se regirán por las reglas a que se refiere el párrafo anterior, y serán resueltos por la citada Dirección General.

Una vez que se adopten las órdenes ministeriales contempladas en el artículo 107.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, la Secretaría de Estado de Función Pública dictará nuevas reglas para la tramitación de los expedientes.

Disposición transitoria quinta. Prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

La Agencia Estatal de Administración Digital continuará colaborando con la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.11 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3, entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6.

Se modifica por la disposición final 3.11 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3

Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.

Disposición transitoria sexta. Referencias a la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las referencias a la Agencia Estatal de Administración Digital contenidas en este real decreto se entenderán hechas a la Secretaría General de Administración Digital hasta que se produzca la constitución efectiva de la Agencia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Se añade por el art. 1.10 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

Quedan derogados, en lo que se oponga a este Real Decreto, el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2.

Queda derogado el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

3.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

Se añade una letra j) al artículo 2, con la siguiente redacción:

«j) Adoptar las medidas de coordinación necesarias para asegurar un enfoque coherente de la planificación de recursos humanos de ámbito general, específica y de reestructuración sobre la base de instrumentos comunes.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Se modifica el artículo 5, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. Se adscribe a la Dirección General de Política Económica, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:

a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.

b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.

c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.

d) El fomento de la formación de las empleadas y empleados públicos en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

e) El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Uno. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

«El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que depende la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.

B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Secretaría General de Administración Digital, la Dirección General de Función Pública, con rango de subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

D) La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos mediante acuerdo de los ministerios afectados por la reestructuración y, en su defecto, Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con arreglo a lo previsto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.»

Disposición final cuarta. Mandato para la modificación del Real Decreto 451/2012 por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se procederá a la modificación del Real Decreto 451/2012 por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades con el fin de promover la competitividad y la captación y retención del talento en sectores estratégicos.

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

FELIPE R.

**El Ministro para la Transformación Digital

y de la Función Pública,**

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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