Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Juventud e Infancia, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección del menor. Con posterioridad, mediante el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, fue creada la Subsecretaría de Juventud e Infancia.
Por su parte, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijándose la estructura básica del Ministerio de Juventud e Infancia y determinándose sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Juventud e Infancia son la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y la Subsecretaría de Juventud e Infancia, de la que depende la Secretaría General Técnica.
En cumplimiento de la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de infancia y juventud. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que se utiliza el instrumento normativo idóneo para crear el marco organizativo y de funcionamiento del Departamento. Se ajusta asimismo a los principios de seguridad jurídica y de transparencia, al concretar la estructura de los órganos directivos y superiores que lo conforman y ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia, puesto que no se imponen cargas administrativas adicionales o innecesarias.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Juventud e Infancia, a propuesta del Ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad.
El Ministerio de Juventud e Infancia, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos:
La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
La Subsecretaría de Juventud e Infancia.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
Quedan adscritos al Ministerio de Juventud e Infancia los siguientes órganos:
La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, que ejerce las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La Comisión Interministerial para la Juventud, como el órgano específico de programas en materia de juventud de la Administración General del Estado, creada por el Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre.
El Consejo Consultivo de Adopción Internacional, creado por el Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo.
El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, como órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes, creado por la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre.
El Observatorio de la Infancia, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 1999 como grupo de trabajo.
Asimismo, quedará adscrito el Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, de acuerdo con Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura y composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, el impulso, el desarrollo y la coordinación de la política del Gobierno en materia de juventud, adolescencia e infancia, con especial atención a la garantía de los derechos constitucionales y el interés general.
Corresponde también a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia la coordinación entre los órganos que dependen de ella, así como el impulso de la cooperación institucional e interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.
En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia las siguientes funciones:
La planificación estratégica de las políticas públicas relativas al ámbito competencial del Ministerio de Juventud e Infancia y el impulso de la coordinación institucional en esta materia sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y organismos públicos.
La promoción y defensa integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado, así como el impulso de la colaboración con los restantes departamentos ministeriales cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
La especial protección de la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que las personas menores de edad puedan incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
El fomento de las políticas de juventud, con especial atención a la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
La participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.
El impulso de las relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones territoriales en las materias objeto de su competencia.
El fomento de la cooperación con las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de infancia, adolescencia y juventud, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, en especial a través del Consejo de la Juventud de España y del Observatorio de la Infancia.
La supervisión de los programas internacionales en materia de juventud.
La promoción de medidas para la erradicación de la desigualdad y la pobreza infantil en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y en coordinación con el resto de departamentos ministeriales.
La Presidencia del Observatorio de la Infancia y de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia.
El impulso de la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, a través de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
(Suprimida)
La coordinación de las campañas de publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos del Departamento y de sus diferentes organismos.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia las funciones que se deriven de lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
De la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia depende directamente la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
Queda adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencias que prevé su normativa específica.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 3. Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Corresponden a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones:
La promoción integral y sensibilización de los derechos de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y la Adolescencia aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros el 9 de mayo de 2023.
La elaboración y seguimiento de los planes de actuación en materia de promoción, y protección de la infancia y adolescencia sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.
El fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de infancia y adolescencia.
La coordinación del seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, mediante la Presidencia de la Comisión de Seguimiento creada por la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, y el impulso de la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, aprobada por Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2022.
El impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, así como el apoyo del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
La promoción de medidas para la lucha contra la pobreza infantil y la coordinación y supervisión de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Estatal para su implementación (2020-2030), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022.
La preparación, desarrollo y seguimiento de la normativa relativa a la protección y promoción de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.
La coordinación y la cooperación con otros departamentos en materia de protección de infancia y adolescencia, atendiendo a la distribución vigente de competencias, y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.
La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de gestión y coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento en el ámbito de las relaciones internacionales; la iniciación o suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de las personas menores de edad, el establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se tramitará anualmente en cada país de origen, el número máximo de organismos de intermediación en adopción internacional que podrán desempeñar su actividad en cada uno de los países de origen, y el ejercicio de las demás funciones atribuidas a la Dirección General por la normativa estatal reguladora de la adopción internacional.
La gestión de los estudios, estadísticas y la cooperación en la formación de profesionales de servicios sociales de protección y promoción de la infancia y la adolescencia.
Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a infancia y adolescencia, así como el impulso de la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y obligaciones ante este organismo, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento y en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La planificación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas.
De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:
La Subdirección General de Promoción de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), d), e), g), j) y k) del apartado anterior.
La Subdirección General de Programas de Infancia y Adolescencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), f), h), i) y l) del apartado anterior.
Asimismo, queda adscrito a la Dirección General el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias, regulado en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de Adopción Internacional, aprobado por el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio.
Artículo 4. Subsecretaría de Juventud e Infancia.
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