Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024

Rango Resolución
Publicación 2024-03-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Esta Resolución se deja sin efectos, desde el 25 de febrero de 2025, por el apartado 3 de la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2025-4085#pa

El artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39, apartados 1 al 4, del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, junto con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación por la red viaria de Cataluña durante el año 2024.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados y en el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1.

Restricciones y exenciones de circulación.

Se publican como anexo a esta resolución las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento, respecto a la red viaria interurbana y travesías de Cataluña.

Se publican, también, como anexo a esta resolución, las exenciones genéricas a las restricciones previstas en esta resolución, sin perjuicio del otorgamiento de exenciones individuales (autorizaciones especiales), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación (consulte la web del Servicio Catalán de Tráfico).

2.

Sanciones y medidas cautelares.

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con este marco normativo, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

3.

Derogación.

Mediante esta resolución se deja sin efectos la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023, así como la Resolución INT/1887/2023, de 26 de mayo, de modificación de la anterior.

4.

Efectos.

Esta resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el DOGC hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta que la resolución de restricciones correspondiente al año 2025 produzca sus efectos, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

Barcelona, 8 de febrero de 2024.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.

ANEXO

Restricciones y exenciones

1.

Restricciones y exenciones para vehículos de transporte de mercancías en general.

1.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, no pueden circular según lo previsto en el anexo B.

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.

1.2 Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos afectados que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.

2.

Restricciones y exenciones para vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales.

2.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:

– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.

– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.

– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.

2.2 Están exentos de estas restricciones los supuestos siguientes:

a)

Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras.

b)

Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o accidentados.

c)

Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal.

d)

Todos los vehículos agrícolas.

e)

En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible.

3.

Restricciones y exenciones a vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio.

3.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:

– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.

– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.

– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.

3.2 Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones del anexo D.

4.

Rutas obligatorias para vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio.

Los vehículos y conjuntos de vehículos que lleven paneles naranja ADR para mercancías peligrosas deben circular, prioritariamente, por la red viaria de vías desdobladas y otros tramos descritos en el anexo C.

En el caso de rutas para orígenes y destinos, por razones de carga y descarga u otras como ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles que presenten dudas sobre la ruta más segura, se pueden consultar en el calculador ximp.gencat.cat. Sin embargo, en caso de discrepancia, prevalece lo previsto en el anexo C.

La señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una carga o descarga justificada, debe respetarse siempre. En el caso de túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas, no es posible esta excepción.

5.

Restricciones de circulación por causas meteorológicas.

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento arreciado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.

En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado, así como en el caso de activación de otros planes de protección civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

6.

Restricciones y exenciones en el carril bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte.

6.1 La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a estos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo está permitida a los siguientes vehículos:

– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).

– Vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor).

– Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor).

– Motocicletas.

– Vehículos con la señal V-15 visible para personas con movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.

– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de vehículos.

En ningún supuesto está permitida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg.

6.2 Los vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de protección civil, de asistencia sanitaria, de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura vial como de gestión del tráfico y los destinados al auxilio en carretera pueden circular por el carril bus-VAO.

7.

Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d'Aran: N-230 y C-28.

7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta el PK 187 en Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú:

– Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida.

– Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde el PK 151 en la boca sur del túnel de Vielha.

– Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.

– Jueves Santo 28/03, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.

– Viernes Santo 29/03, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia.

– Lunes de Pascua 01/04, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida.

– Jueves 05/12, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.

7.2 Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

a)

Los previstos en el anexo E.

b)

Los viernes de invierno de 17 a 24 horas, en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.

c)

Los vehículos que transporten productos perecederos según el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 23 de septiembre de 2013 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas según el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o bien ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

8.

Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340.

8.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas no pueden circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:

– N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells.

– N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc.

– N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en L’Hospitalet de l'Infant.

– N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès.

8.2 Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

a)

Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.

b)

Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.

c)

Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación.

9.

Restricciones permanentes y exenciones en carreteras con dificultades de gestión.

9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas, vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales no podrán circular por las siguientes vías:

– C-35 del PK 83,5 en Maçanet de la Selva hasta el PK 71,5 en Massanes.

– C-152 del PK 43,0 en La Vall d'en Bas hasta el PK 47,5 en Olot.

– C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot.

– C-26 del PK 189,9 en Ripoll hasta el PK 149,7 en Cercs.

– C-37 del PK 19,5 en El Pla de Santa Maria hasta el PK 63,0 en Santa Margarida de Montbui.

9.2 Están exentos de estas restricciones permanentes los siguientes supuestos:

a)

Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.

b)

Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.

c)

Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación.

10.

Restricciones y exenciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas, eventos de vehículos históricos y otros usos excepcionales de la vía.

10.1 No se autorizará o quedará suspendida toda prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía en los siguientes casos:

– Cuando supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, excepto los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada. No obstante, se podrán autorizar eventos de vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.

– Los tramos viarios y días del anexo A.

– Cuando coincida con un día de celebración de elecciones o de referéndum.

En caso de activación de algún plan especial de protección civil o plan Alfa contra incendios, hay que atenerse a lo que determinen dichos planes, exista o no autorización previa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.