Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
Hasta la aprobación de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, el concepto de asociacionismo no estaba definido en ningún texto normativo en Cataluña. Desde entonces, este concepto se ha entendido como el fenómeno que lleva a las personas a implicarse socialmente buscando un fin común, unos objetivos determinados o unos intereses concretos, con respeto a unos valores también comunes, si bien no todas las asociaciones responden a ello de la misma forma. Estos valores comunes incluyen la participación colectiva y comprometida, la autoorganización, la implicación social sin ánimo de lucro, el voluntariado, la gestión democrática y la voluntad de implicación y transformación social o personal, en los ámbitos recreativo, deportivo, cultural, educativo y ambiental, entre otros.
La voluntad individual de asociarse y de formar parte de una colectividad o de un proyecto compartido con otros individuos, con el bien común como objetivo, tiene una importante capacidad para transformar la sociedad. El asociacionismo, que en la sociedad catalana tiene sus raíces históricas en la vertiente de la defensa de los intereses colectivos, es, pues, un fenómeno contemporáneo que permite crear instrumentos que fortalecen a la sociedad civil y la dotan de elementos clave para tener voz propia y capacidad de réplica, de incidencia, de gobernanza democrática de los asuntos públicos y, si procede, de crítica de la actuación de los poderes públicos, con el ánimo de crecer como sociedad y de compartir el espacio público con las administraciones públicas y los demás agentes de la sociedad civil.
El estallido del fenómeno del asociacionismo es, por tanto, relativamente reciente. Tanto es así que, en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789, en el marco de la Revolución Francesa, el derecho de asociación no era un derecho reconocido, sino que entonces, en el tránsito de la edad moderna a la edad contemporánea, era impensable, dado que las figuras que se interponían entre el ciudadano y el Estado no se consideraban necesarias; más bien al contrario. Así, no es hasta bien entrado el siglo XIX que este derecho comienza a ser reconocido en Europa occidental y, en Cataluña, aparecen los primeros movimientos ateneístas, las sociedades de ayuda mutua, las corales claverianas, las cooperativas y, posteriormente, los sindicatos de clase. Estas iniciativas populares nacían de las bases comunitarias de la autoorganización y en respuesta a las deficiencias de los servicios básicos para la población, tanto en el ámbito urbano como en el rural, en materia de educación, cultura, sanidad o protección social, y se convirtieron en una herramienta fundamental para el fortalecimiento y la construcción de la catalanidad.
El asociacionismo siguió creciendo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX con el auge de los movimientos excursionistas, del escultismo, de los clubes deportivos y del resto de entidades que promovían el ocio, hasta la llegada de la Guerra Civil y la instauración de la dictadura en el Estado español.
Durante la dictadura, el asociacionismo sufrió, como tantos otros espacios de autoorganización popular, una fuerte represión y varios intentos de manipulación para ponerlo al servicio del régimen. Sin embargo, el tejido asociativo pervivió y las asociaciones se convirtieron en herramientas de cohesión social y de formación popular y escuelas de democracia. En este sentido, es un ejemplo de ello el movimiento vecinal, que, a pesar de la represión, durante la última década de la dictadura emergió con fuerza como un actor clave reivindicativo y propositivo a favor de la mejora de la calidad de vida en los barrios, los pueblos y las ciudades.
Con la llegada de la democracia y el estado de derecho, se reconoció el derecho de asociación. El asociacionismo resurgió con más fuerza, conservando sus valores y diversificando sus actuaciones y sus formas de organizarse, y se convirtió en un fenómeno creciente, con un alto grado de incidencia en los asuntos públicos, que aglutinó la fuerza de la sociedad civil organizada que buscaba objetivos a favor del bien común. Bien entrado el siglo XXI, este fenómeno convive con los movimientos sociales emergentes, que toman como base los valores, las ideas y el tejido asociativos y expresan los valores de una sociedad que cambia rápidamente.
El asociacionismo en Cataluña tiene, por tanto, un origen y una estructura diversos y plurales. La riqueza del modelo asociativo en Cataluña es la clave de su consolidación y pervivencia a lo largo del tiempo, a pesar de las dificultades objetivas, los sistemas políticos adversos, las opresiones, las persecuciones y los intentos de manipulación por parte de los regímenes dictatoriales y en contextos de represión política.
Dentro de esta diversidad, se identifican claramente unos principios que, desde la diferencia, son compartidos: la raíz comunitaria del asociacionismo, la búsqueda del bien común, la capacidad de autoorganización, el respeto a la participación democrática, el impulso de esta participación, el espíritu de cooperación y la capacidad de transformación de las condiciones del entorno. De esta manera, el asociacionismo se ha erigido como verdadero pilar de la sociedad civil y constituye una auténtica estructura de país que es capaz de construir, sobre la base de estos elementos comunes, una red ciudadana sólida, comunitariamente trabada, activa, crítica y propositiva.
Por lo tanto, el asociacionismo lo integran distintos actores que incluyen: las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, con una gran presencia a escala local y territorial y con capacidad de autoorganización y de interlocución; las asociaciones de base, que utilizan la forma jurídica de la asociación dado que encaja con sus valores y maneras de hacer, y las entidades con otras formas jurídicas –como por ejemplo las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario, que reciben el apoyo de la actividad asociativa, o las cooperativas sin ánimo de lucro– que comparten con las asociaciones las maneras de hacer solidarias, los principios democráticos y el compromiso constitutivo con el bien común.
II
En 2016, el Gobierno organizó el 3.er Congreso Catalán del Asociacionismo y el Voluntariado, que tuvo la sesión plenaria el 20 de mayo, después de un intenso trabajo previo, participativo y de amplio alcance territorial, en el que las entidades pusieron de manifiesto los retos del asociacionismo.
Las conclusiones del Congreso, fruto de los debates y las aportaciones de los cientos de entidades que participaron en él, piden el impulso de políticas gubernamentales que fortalezcan el sector, lo doten de herramientas y recursos para continuar su labor y promuevan sus valores. Así, buena parte de las disposiciones de esta ley tienen su origen en las conclusiones del Congreso y tienen el objetivo de ofrecer las soluciones a problemas concretos que las conclusiones exigen, como el fomento del asesoramiento y el acompañamiento por parte de las administraciones, la simplificación de la carga administrativa en los procedimientos de acceso a los recursos públicos, la mejora del trabajo en red entre las entidades y entre las entidades y el resto de agentes, el aumento de la calidad y el impacto de la formación y el apoyo financiero a los proyectos y las estructuras administrativas de las entidades –en particular de las de segundo nivel–, así como el establecimiento de mecanismos para mejorar la calidad y el impacto de la acción asociativa y para hacer crecer el número de personas que se implican en ellas.
III
Esta ley pretende reivindicar y potenciar el fenómeno del asociacionismo con el fin de fortalecerlo, facilitar su crecimiento e incentivar la concienciación de la población con relación a sus valores y principios, de conformidad con los artículos 114, 118 y 166.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuyen a la Generalitat la competencia exclusiva en esta materia, y los artículos 124.4, 127, 134.f), 142.b) y 153.b), que le atribuyen la competencia sobre el fomento del asociacionismo en ámbitos o sectores determinados. El objetivo de fortalecer el asociacionismo se quiere lograr instando a las administraciones públicas a desarrollar políticas públicas que fomenten esta realidad de raíz comunitaria; es decir, apostando decididamente por favorecer la participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida y las decisiones comunitarias, y, especialmente, la participación infantil y juvenil, y por desarrollar proyectos y programas públicos que reconozcan la tarea y el valor de las entidades, que faciliten su participación en la toma de las decisiones que las afectan, que les den apoyo y les ofrezcan acompañamiento en sus actividades y que promuevan sus valores entre la población.
La ley, además, regula la necesaria coordinación de las administraciones públicas para llevar a cabo sus acciones de fomento y para diseñar proyectos de apoyo que sean eficientes, con el objetivo de que el Gobierno y las administraciones locales trabajen de forma conjunta e interconectada. También recoge mecanismos de simplificación administrativa, sobre todo en cuanto a los procesos que regulan la relación entre las entidades y las administraciones públicas, y un proyecto de interconexión de los registros y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya titularidad sea de la Administración. Por último, la ley establece las bases de las iniciativas legislativas con relación a la fiscalidad y el mecenazgo de las entidades, que deben promoverse una vez Cataluña disponga de las competencias para aprobarlas.
En definitiva, esta ley pretende ser un instrumento eficaz para impulsar medidas y acciones concretas que permitan el crecimiento y la consolidación del tejido asociativo y su reconocimiento como valor público y de vertebración comunitaria; el desarrollo de políticas públicas de fomento más eficientes, coordinadas y colaborativas, y la simplificación de las relaciones entre las entidades y los poderes públicos. El objetivo es que estas entidades puedan destinar los máximos esfuerzos y recursos al desarrollo de sus proyectos y acciones de implicación social –en términos de promoción de actividades y colectivos– y de cambio o transformación social, a favor del progreso de todos los ciudadanos.
Dada la gran diversidad de ámbitos en los que actúa el asociacionismo, y mientras no exista el necesario marco legislativo que lo regule, lo promueva y le dé apoyo de una manera específica en cada ámbito o sector, es importante que las administraciones públicas reconozcan especialmente la labor asociativa más vulnerabilizada o menos reconocida y le den apoyo. En este sentido, hay que destacar la singularidad del asociacionismo en el ámbito de la educación en el ocio por su capacidad de articulación territorial, la transmisión de valores democráticos y la capacidad de actuación y empoderamiento de la juventud diversa que lo integra, y también hay que destacar el hecho de que este tipo de asociacionismo tiene un alto potencial de impacto en cuanto a la transformación comunitaria y que está expuesto a una gran fragilidad.
IV
El fomento del asociacionismo es una política pública clave y prioritaria para los territorios que pretenden hacer crecer, consolidar y fortalecer la sociedad civil organizada, cuyas acciones se orientan hacia el bien común. Esta visión requiere iniciativas legislativas que, a la vez, establezcan los aspectos sustantivos –es decir, las políticas públicas de reconocimiento, de estímulo de la participación, de apoyo y promoción de la actividad asociativa y de coordinación interadministrativa sobre los asuntos asociativos– y los principios y valores que deben regir el fomento del asociacionismo. De acuerdo con lo anterior, esta ley señala la importancia primordial de fortalecer las entidades, con respeto absoluto a su autonomía, a fin de construir marcos relacionales basados en los principios de la confianza mutua, la subsidiariedad, la corresponsabilidad, la eliminación de cargas burocráticas innecesarias, la transparencia, la colaboración y la complementariedad de acción.
La ley delimita, de forma clara, no solo la política sustantiva y los principios y valores que deben regir el fomento del asociacionismo, sino también los sujetos que pueden ser destinatarios de las medidas de fomento. Así, establece que las asociaciones son las destinatarias preferentes, dado que por su naturaleza y por las circunstancias históricas son las organizaciones de la sociedad civil que necesitan un apoyo explícito, directo y efectivo que las reconozca, las fortalezca y les atribuya la misma capacidad de interlocución que tiene el resto de agentes de la sociedad civil.
Más allá de centrarse en las políticas de fomento de las asociaciones, la ley determina que las asociaciones deben promover el bien común y el fortalecimiento comunitario para poder ser destinatarias de las medidas específicas de fomento. De este modo, pone énfasis en estos fines y en el respeto a los valores, los principios y el modelo de gobernanza democrática de las asociaciones, para evitar que se promuevan ideas o acciones contrarias a los derechos humanos, a los principios democráticos, a las leyes que luchan contra la discriminación o a las leyes que velan por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Complementariamente a este objetivo prioritario, la ley permite que determinadas entidades sin ánimo de lucro que no tienen la forma jurídica de asociación también puedan ser destinatarias de las medidas de fomento, siempre que no sea en detrimento del fomento de las asociaciones y siempre que estas entidades tengan fines de fortalecimiento comunitario y no lucrativos y que compartan los principios, los valores y el modelo de gobernanza del asociacionismo de base.
La ley también hace referencia a las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que comparten los valores y principios de las asociaciones, y les da acceso a determinadas medidas de fomento. En este sentido, hace hincapié en las medidas de apoyo a la acción colectiva informal, la facilitación de la interlocución de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con la Administración pública y las acciones para darles apoyo si quieren transformarse en asociaciones.
V
Hasta la aprobación de esta ley, el marco jurídico catalán no tenía ninguna normativa con rango de ley que regulara aspectos esenciales para el fomento del asociacionismo. Este hecho provocaba que las políticas públicas de fomento del asociacionismo que las distintas administraciones públicas pretendían desarrollar a menudo topaban con regulaciones o normativas que impedían su desarrollo o lo limitaban, ya que regulaban realidades muy concretas sin una visión completa del fenómeno del asociacionismo. Esta ley ofrece un marco jurídico que debe permitir superar estas situaciones y respetar la normativa específica aplicable a las asociaciones y fundaciones, concretamente, la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública; la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.
Así pues, por primera vez, esta ley regula, desde la especificidad, pero al mismo tiempo con una visión global y completa, las medidas de fomento que deben impulsar las administraciones públicas, lo que garantiza un marco jurídico estable tanto para la población que vive en Cataluña y las entidades como para las administraciones públicas, que son las principales responsables de aplicar estas medidas.
VI
La ley da respuesta al mandato parlamentario que recoge la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015. El hecho de que tenga su origen en la disposición transitoria de otra ley, que, ya en el título, hace referencia al voluntariado y al fomento del asociacionismo, determina y condiciona claramente su recorrido, planteamiento y visión, y la configura como un complemento necesario e indispensable de dicha ley, tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista estratégico.
Desde el punto de vista material, esta ley tiene su origen en el artículo 26 de la Ley 25/2015, que ya establecía medidas de apoyo y fomento del asociacionismo que las administraciones públicas deben promover, pero no hacía ninguna indicación clara y evidente en cuanto a la forma, los fines y los objetivos específicos.
Desde el punto de vista estratégico, la regulación de esta ley toma una perspectiva distinta para complementar el fomento del asociacionismo que inició la Ley 25/2015. Si bien la Ley 25/2015, se centraba en regular el modelo de acción voluntaria, la protección de las personas que se implican en las entidades y el apoyo a estas personas, ya sea en la condición de socio o en la condición de voluntario sin ser socio, la presente ley regula el fenómeno del asociacionismo con el objetivo de que los poderes públicos lo fomenten. Así pues, con la aprobación de esta ley, Cataluña dispone de un binomio de leyes que se complementan, que encajan perfectamente en el marco jurídico y relacional de las entidades, que protegen y reconocen a las personas físicas que se implican en la vida asociativa, que instan a las administraciones públicas a apoyar a las entidades y que consolidan el papel del tejido asociativo y su actividad esencial en la vertebración comunitaria y la participación social en los asuntos públicos.
En suma, esta ley promueve el desarrollo de políticas públicas que protejan y promuevan los fines de fortalecimiento comunitario de las asociaciones, del resto de entidades privadas sin ánimo de lucro y de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, basados en la participación colectiva en proyectos comunes, el desarrollo comunitario, la implicación social en ejes de actuación distintos y la vocación de cambio y transformación de distintos aspectos de la dinámica social. En su conjunto, estos principios contribuyen a construir una sociedad comprometida, solidaria, justa, reflexiva y crítica.
VII
Esta ley consta de treinta y cinco artículos, divididos en cinco capítulos, ocho disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.
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