Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2024-03-13
Última actualización 2026-02-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
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b)

La ejecución y control de la normativa de seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar, así como de la seguridad y protección marítimas, incluidos los riesgos cibernéticos marítimos. El reconocimiento, aprobación y control de los centros de formación marítima. La participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima.

c)

La coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.

d)

La ordenación general de la actividad náutica de recreo, la gestión de las titulaciones náuticas.

e)

El registro y control del personal marítimo civil y la adecuación de las titulaciones profesionales de la marina mercante para su ejercicio en buques civiles.

f)

La expedición y renovación del Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006.

g)

La expedición y renovación del Certificado de Trabajo en la Pesca, de conformidad con el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, 2007 (Convenio 188 OIT).

h)

La composición mínima de las dotaciones de los buques civiles a efectos de seguridad. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquellos.

i)

La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero, y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada en la letra anterior; la dirección y control de las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales.

j)

El control y supervisión de las organizaciones reconocidas y autorizadas, así como de las entidades colaboradoras, en materia de inspección marítima y la supervisión de seguridad de los operadores marítimos.

k)

En el marco de los convenios y directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI), el control de las emisiones de los buques y la intensidad de carbono del transporte marítimo.

l)

La responsabilidad de gestión y control de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques en relación con el sistema de comercio de derechos de emisión y el uso de combustibles renovables e hipocarbónicos.

m)

El impulso del proceso de descarbonización y renovación medioambiental de la flota española, de conformidad con las normas de la Unión Europea.

n)

La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino procedente de buques, embarcaciones, artefactos y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas.

ñ) El control y gestión de la transferencia e introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, en el marco de los convenios de la OMI.

o)

La determinación de las condiciones que deben cumplir las instalaciones y plataformas en el medio marino, incluidas las dedicadas a la producción de energía eólica marina, desde el punto de vista de la seguridad marítima y prevención de la contaminación.

p)

La elaboración y propuesta de la normativa marítima.

q)

El asesoramiento y apoyo jurídico interno, la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores y de recuperación de costes, la emisión de informes y las propuestas de resolución de recursos administrativos contra resoluciones de la Administración marítima.

r)

La incorporación al Derecho español de la legislación derivada de normas europeas o de organizaciones internacionales. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea, la OMI y otras organizaciones internacionales en el ámbito marítimo.

s)

En coordinación con la Dirección General de Aviación Civil, la elaboración y tramitación de la normativa relativa a las bonificaciones al transporte de mercancías con los territorios no peninsulares.

t)

La ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público y de contratos de servicio público.

u)

La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, la gestión de los servicios de régimen interior y del patrimonio inmobiliario utilizado por la Dirección General de la Marina Mercante, así como las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos, y la gestión administrativa del personal y la ordenación de los recursos humanos en dicho ámbito.

v)

El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de información y asistencia al ciudadano; y el impulso y la gestión de la Administración electrónica; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

w)

La gestión y control de las bonificaciones al transporte marítimo de los residentes en las comunidades autónomas de Canarias, Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como las de las familias numerosas.

x)

La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Capitanías Marítimas y a los Distritos Marítimos, así como su inspección, evaluación y seguimiento.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y t).

b)

La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.p), q), r) y s).

c)

La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.u), v), w) y x).

Artículo 10. Secretaría General de Movilidad Sostenible.

1. Corresponde a la Secretaría General de Movilidad Sostenible, con rango de Subsecretaría, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría de Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La coordinación de las iniciativas en materia de movilidad sostenible entre los órganos del Departamento y con las políticas de otros departamentos ministeriales, así como con las de otras administraciones.

b)

La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1.

c)

La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con los planes de movilidad sostenible y estudios de movilidad.

d)

La propuesta a la Secretaría de Estado, dirección e impulso de la elaboración de Planes y Estrategias en relación con la definición de acciones de desarrollo de las políticas en materia de movilidad sostenible, saludable y segura.

e)

El impulso y coordinación de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios de transporte, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos y de otros departamentos.

f)

El impulso y coordinación de las iniciativas en materia de perspectiva de género en materia de movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento y en el marco de los planes promovidos por este.

g)

La representación del Departamento, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ante los órganos de otros departamentos que coordinan el Plan en su conjunto, y ante las Instituciones Europeas.

h)

El impulso y coordinación del diseño, la ejecución y el seguimiento del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia en lo relativo a las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En este mismo ámbito, la potenciación de la colaboración público-privada para la óptima ejecución de los proyectos relativos a la nueva economía en su ámbito competencial, y la potenciación de la escala, de la expansión europea e internacional y de las sinergias de las distintas iniciativas en el ámbito del transporte y la movilidad.

2. De la Secretaría General de Movilidad Sostenible depende la Dirección General de Estrategias de Movilidad.

3. Directamente dependiente del titular de la Secretaría General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al titular, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Dependen directamente de la Secretaría General de Movilidad Sostenible, la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.

Artículo 11. Dirección General de Estrategias de Movilidad.

1. Corresponde a la Dirección General de Estrategias de Movilidad, para el desarrollo de los objetivos de las políticas de movilidad del Departamento, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Movilidad Sostenible, el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas y el impulso, desarrollo, coordinación y homogeneización de metodologías y aplicaciones de apoyo a los procesos de planificación estratégica y de toma de decisiones incorporando las variables económicas, sociales, financieras y medioambientales.

b)

El impulso de la planificación en materia de intermodalidad, logística, modos y medios saludables y otros programas sectoriales.

c)

La promoción, impulso y coordinación de los distintos modos de transporte, para potenciar la intermodalidad y la multimodalidad, con objeto de facilitar un sistema de transportes cohesionado e interoperable que conjuntamente responda de manera eficiente y sostenible a las necesidades de movilidad de personas y mercancías; así como el análisis, coordinación e impulso de actuaciones estratégicas en materia de logística.

d)

La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte, incluida su resiliencia frente al cambio climático, y de la movilidad y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.

e)

La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras de interés general y a la movilidad, que no se encuentren en el ámbito competencial sectorial de otros órganos del Departamento.

f)

La coordinación y gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), CEF (Mecanismo Conectar Europa) y Fondo de Solidaridad que corresponda al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como el diseño, seguimiento y gestión de otros fondos en el marco de la logística y el transporte intermodal.

g)

La elaboración de estudios para el análisis del sistema de transporte y la movilidad, así como la recopilación e integración de la información necesaria, para proporcionar una visión integrada del funcionamiento de todos los modos y de su intermodalidad.

h)

El seguimiento y cooperación con los centros directivos del Departamento, en el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del transporte y la movilidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como el seguimiento de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del transporte y la movilidad.

i)

La gestión y actualización del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.

j)

La participación, seguimiento y control de la política de la Unión Europea en relación con los programas europeos de navegación por satélite que resulten de aplicación al transporte y la movilidad, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea, así como los internacionales, y la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos en la materia.

k)

El análisis de las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático, mejora de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, en coordinación con otros órganos del Departamento.

El apoyo técnico a la formulación de las estrategias de respuesta a estos retos ambientales y energéticos, y la coordinación en el cumplimiento de las obligaciones de información y en la representación del Departamento en órganos colegiados relacionados con estas materias.

l)

Las funciones que en relación con la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas, correspondan al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

m)

La elaboración de propuestas a la Secretaría General de Movilidad Sostenible en relación con la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1.

n)

El apoyo y asistencia a la Secretaría General en la elaboración, desarrollo, coordinación y seguimiento de planes y estrategias en el ámbito de políticas de movilidad, así como en el impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad segura y sostenible, incluida la movilidad activa, y las medidas que se adopten de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas.

ñ) El diseño, seguimiento y gestión de otros instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

o)

El diseño, gestión y tramitación de las subvenciones a comunidades autónomas, consorcios regionales de transportes y autoridades de transporte metropolitano, destinadas a la financiación del transporte de viajeros y a entidades locales por servicios de transporte, que se otorguen con cargo a créditos del Departamento, incluidas las financiadas con fondos europeos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

p)

El diseño, gestión y coordinación de las políticas dirigidas a los usuarios y empresas vulnerables en el ámbito del transporte y la movilidad.

q)

La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

2. De la Dirección General de Estrategias de Movilidad depende directamente, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f) y m).

3. Depende directamente de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.g), h), i), j), k) y l).

Artículo 12. Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible el desempeño de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:

a)

La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.

b)

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el titular del Departamento al efecto.

c)

La concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

d)

La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.

e)

La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.

f)

El establecimiento y gestión de los sistemas de información, así como de las infraestructuras en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

g)

El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dirigidos a los ciudadanos, la atención e información a los ciudadanos, así como la comunicación y publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio.

3. Directamente dependientes del titular de la Subsecretaría existen los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General Técnica.

b)

La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

c)

La Dirección General de Organización e Inspección.

d)

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Directamente dependiente del titular de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado.

b)

La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.

6. El Consejo de Obras Públicas queda adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Subsecretaría.

7. Depende del titular de la Subsecretaría, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

8. El titular de la Subsecretaría es el presidente del Consejo Superior Geográfico, así como de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.

Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4518#df

Artículo 13. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a)

La asistencia al titular del Departamento y al titular de la Subsecretaría en orden a la coordinación de los servicios.

b)

El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

c)

El informe sobre proyectos normativos impulsados por otros departamentos, que afecten al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

d)

La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo, tanto de Derecho nacional como comparado, en las materias de la competencia del Departamento, así como de las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo.

e)

La tramitación, coordinación, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno.

f)

El informe de propuestas de normativa técnica y la realización de estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico así como, en su caso, jurídicos en relación con las infraestructuras, el transporte y demás materias competencia del Departamento.

g)

La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las corporaciones profesionales que se relacionan con el Ministerio.

h)

La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

i)

La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

j)

La tramitación y propuesta de resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible este resultare competente para su resolución.

k)

El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, y de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

l)

La representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.

m)

La tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.

n)

La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.

ñ) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.

o)

El análisis y tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como la tramitación de aquellos que suscriban las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo, correspondiéndole en todo caso recabar:

1.º La autorización previa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.º El informe de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y, en su caso, de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, sobre los proyectos de convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales.

3.º El informe del Ministerio de Hacienda (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos), sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las comunidades autónomas, previsto en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

p)

La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones oficiales del Ministerio y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del programa editorial con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas unidades editoras del Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y comercialización, en su caso.

q)

El reconocimiento oficial de los distintivos contemplados en la normativa técnica correspondiente.

r)

La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

s)

Coordinar y tramitar con el Ministerio de Hacienda las propuestas normativas que se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

t)

La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en las secciones I y III del «Boletín Oficial del Estado».

u)

Servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

v)

La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), e), m), o), s) y t).

b)

La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c), d) y k).

c)

La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.f), g), h) y q).

d)

La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.i) y j).

e)

La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.v).

3. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.n), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.p).

Artículo 14. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:

a)

La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus entidades dependientes y la trasmisión de todos ellos al Ministerio de Hacienda, en la forma reglamentariamente establecida al efecto.

b)

El informe y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes.

c)

El informe y la prestación de asistencia técnica en materia presupuestaria, así como las demás funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria por el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.

d)

La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

e)

El seguimiento de las aportaciones a realizar por las entidades dependientes del Departamento para la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, así como la elaboración de cuantos informes sean solicitados por el Ministerio de Cultura.

f)

El seguimiento de los programas inversores del Departamento y sus entidades dependientes con detalle territorializado y por modos de transporte.

g)

El seguimiento y análisis de la actividad contractual del Departamento y sus entidades dependientes y, en particular, de las actuaciones inversoras en materia de infraestructuras.

h)

El seguimiento, coordinación y formulación de la propuesta de plan de acción de corrección de irregularidades, deficiencias, incertidumbres y limitaciones puestas de manifiesto en las auditorías y controles financieros efectuados al Departamento y sus entidades dependientes por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo recogido en el artículo 161 de la Ley General Presupuestaria.

i)

El seguimiento de la actividad económica, financiera y presupuestaria del Departamento y de los organismos y entidades dependientes.

j)

La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.

k)

La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento que no estén incluidas en el Plan Estadístico Nacional y sean competencia de esta Dirección General, así como la elaboración de las estadísticas que el Plan Estadístico Nacional determine que son competencia de esta Dirección General.

l)

La coordinación de la actividad estadística de los órganos superiores y directivos del Departamento, participación en los órganos colegiados en materia estadística de los que forme parte el Departamento, así como la centralización de la comunicación de este con el Instituto Nacional de Estadística.

m)

Seguimiento y análisis de los estudios económicos y estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, en los sectores competencia del Departamento que se consideren de interés para el mismo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

n)

La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación y adquisiciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.a), b), c), d) y e).

b)

La Subdirección General de Seguimiento Económico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.f) y g).

c)

La Subdirección General de Coordinación Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.h) e i).

d)

La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.j), k), l) y m).

Artículo 15. Dirección General de Organización e Inspección.

1. La Dirección General de Organización e Inspección ejerce las siguientes funciones:

a)

La gestión del régimen interior, incluida la gestión de la seguridad, y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento, que no estén atribuidos a otros órganos del Ministerio.

b)

La dirección y organización del registro general, de los servicios de documentación y archivo, así como la gestión de la biblioteca general del Ministerio y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.

c)

La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.

d)

La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento, incluyendo las obras de construcción y conservación de los edificios e instalaciones cuya competencia no esté asignada a otros centros directivos.

e)

Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento.

f)

La preparación y tramitación de la oferta de empleo público, de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo del Departamento y la programación y gestión del plan de formación del personal.

g)

Las funciones que correspondan a la Unidad de inclusión del personal con discapacidad, previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

h)

Las relaciones con las organizaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales del ámbito asignado a la Subsecretaría y la coordinación de la actividad preventiva del resto del Ministerio, así como la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en los supuestos de conflicto colectivo.

i)

La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.

j)

La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.

k)

La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas y para la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa. El ámbito de actuación y funciones concretas se extenderán sobre todos los servicios de la organización administrativa central y periférica del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, la realización del control de eficacia y la verificación del cumplimiento de los requisitos para actuar como medio propio del sector público institucional adscrito al Departamento, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los términos establecidos en sus artículos 85 y 86.

l)

Las funciones atribuidas a la unidad de control interno por el Plan de medidas antifraude del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio.

m)

La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

n)

La gestión de la información administrativa y atención al ciudadano, así como del Registro de Quejas y Sugerencias del Ministerio; la tramitación de los escritos formulados al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, dirigidos al Departamento; y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.

ñ) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.

o)

La gestión de las comunicaciones recibidas en el marco del Sistema interno de información del Departamento, al amparo de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

p)

La coordinación y el impulso de la estrategia sobre Tecnologías de la Información (TI) y de la transformación digital en el Departamento.

q)

La planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.

r)

El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de las competencias del Ministerio, incluyendo la gestión técnica de la contratación de servicios TI.

s)

La coordinación y el impulso de la implantación de la Administración Digital, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la coordinación y gestión de los servicios del Departamento en Internet, el portal web, la sede electrónica y los servicios de intranet del Ministerio.

t)

El seguimiento y evaluación de la gestión de los contratos, cualquiera que sea su calificación, así como de otros instrumentos jurídicos análogos, vinculados al ámbito del sector del transporte, de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control de calidad en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos.

u)

El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, incluido el impulso, la implementación y la coordinación de la Estrategia de Igualdad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

v)

La coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, especialmente en sus relaciones con el Ministerio de Hacienda y con Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.

w)

La gestión de los programas de acción social y la dirección y gestión del Centro de Educación Infantil.

x)

Las funciones que correspondan a la Unidad de Información y de Transparencia del Ministerio a los efectos que determina la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

y)

La gestión de la comunicación interna y de las acciones de comunicación y publicidad institucional del Departamento; la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan anual de Publicidad y comunicación institucional del Ministerio; el seguimiento de las acciones de comunicación y de publicidad institucional, comercial y administrativa del Departamento y de los organismos y entidades adscritos al mismo, así como del correcto uso de la imagen institucional del Ministerio.

z)

La coordinación de la participación del Ministerio y de los organismos y entidades adscritos al mismo en congresos, ferias y exposiciones, en caso de participación institucional conjunta en un mismo foro.

2. La Dirección General de Organización e Inspección se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).

b)

La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g) y h).

c)

La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).

d)

La Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención a la Ciudadanía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l), m), n), ñ) y o).

e)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.p), q), r) y s).

f)

La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.t).

3. La persona titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera preside la Junta de Contratación del Ministerio.

Artículo 16. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a)

La planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, incluyendo la realización de trabajos de investigación orientada a radioastronomía, así como el suministro de información oficial en materia de astronomía y la conservación del patrimonio del Real Observatorio de Madrid.

b)

El desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica, especialmente para el funcionamiento del Observatorio de Yebes como instalación científico técnica singular.

c)

La operación y el desarrollo de la Red Atlántica de Estaciones Geodinámicas y Espaciales (RAEGE) como estaciones geodésicas fundamentales del Sistema de Observación Geodésico Global (GGOS) para la monitorización de los parámetros geodinámicos de la Tierra y la contribución al marco de referencia terrestre para un desarrollo sostenible.

d)

La planificación y gestión de las redes geodésicas y gravimétrica de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas y geodinámicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación, posicionamiento y movilidad sostenible, así como la realización de trabajos y estudios relacionados.

e)

La coordinación de la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos.

f)

La planificación y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional, así como la participación en redes sismológicas internacionales, la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad, la actualización del mapa de nacional de peligrosidad sísmica y la preparación de informes sobre normativa de construcción sismorresistente.

g)

La planificación y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de los maremotos que puedan afectar a las costas españolas, así como la participación en redes internacionales de alerta de tsunami y la realización de trabajos y estudios en el campo de los sistemas de alerta temprana y de la peligrosidad por maremotos.

h)

La actuación como Centro Nacional de Datos de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (OTPCE) y gestión de la estación sísmica primaria PS40 del Sistema Internacional de Vigilancia de la OTPCE.

i)

La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados en territorio español y en el entorno de bases antárticas españolas, así como la realización de trabajos y estudios en el campo de la volcanología y de la alerta temprana de procesos eruptivos.

j)

La planificación y gestión de redes de observación del campo magnético terrestre y su contribución a las redes internacionales de observación global, así como la observación y seguimiento de las perturbaciones geomagnéticas originadas por la actividad solar y sus efectos en territorio nacional, la elaboración de cartografía geomagnética y la realización de trabajos y estudios sobre geomagnetismo.

k)

La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación y digitalización del territorio con aplicación cartográfica, creación de contexto geoespacial BIM, así como el aprovechamiento propio y para otras aplicaciones de interés de las administraciones públicas de sistemas aeroespaciales de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de imágenes digitales, nubes de puntos altimétricos y modelos digitales de elevaciones.

l)

La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre los datos de alto valor de las redes e infraestructuras digitales del transporte, los elementos hidrográficos, la localización geográfica y delimitación geométrica de las entidades de población y la descripción espacial y temática de la ocupación del suelo, así como la inclusión de modelos BIM en las bases digitales de geoinformación nacionales.

m)

La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de bases topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España, la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la dirección y gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

n)

La producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado.

ñ) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y actualización del Nomenclátor Geográfico Nacional a partir de la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales municipales.

o)

La gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad.

p)

Tanto para su propio ámbito como para el relativo al Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales.

q)

La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de asuntos relativos a la contratación y a las subvenciones de su competencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

r)

La gestión de los bienes muebles e inmuebles y de los sistemas informáticos comunes que utiliza la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos en materia de Tecnologías de la Información, así como la colaboración en materia de política de recursos humanos, régimen interior, prevención de riesgos laborales y otros servicios comunes, con los órganos directivos competentes, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.

s)

La participación en los órganos y organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las políticas relativas a la información geoespacial, en representación de España, sin perjuicio de la participación concurrente en los mismos de otros órganos del Ministerio o de otros departamentos ministeriales.

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.o), p), q) y r). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.ñ) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

b)

La Subdirección General de Astronomía y Geodesia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).

c)

La Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g), h), i) y j).

d)

La Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l), m) y n).

3. El organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, ejercerá las funciones que el mismo establece, en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:

a)

La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

b)

Una de las tres vicepresidencias del Consejo Superior Geográfico.

c)

La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

Disposición adicional primera. Competencias compartidas.

Las competencias respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional segunda. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos el Comisionado Especial para el Transporte y la Movilidad Sostenible y la Dirección General de Transporte por Carretera.

2. Asimismo quedan suprimidos los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre.

b)

La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre.

c)

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre.

d)

La Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Disposición adicional cuarta. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional sexta. Suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de la Subsecretaría, las Secretarías Generales y las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.

Disposición adicional séptima. Consolidación de unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Dirección General de Organización e Inspección promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional octava. Supresión de los órganos colegiados interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento, Comisión Permanente de Estructuras de Acero y Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

Quedan suprimidos los órganos colegiados interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento, Comisión Permanente de Estructuras de Acero y Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

Disposición adicional novena. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las siguientes:

a)

El Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado.

b)

El Decreto 1964/1975, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos y se crea una Comisión Permanente para su revisión.

c)

El Real Decreto 114/1979, de 11 de enero, por el que se reestructura la Comisión Permanente Encargada de la Revisión del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos.

d)

El Real Decreto 518/1984, de 22 de febrero, por el que se reorganiza la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

e)

El Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón.

f)

El Real Decreto 996/1999, de 11 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón, y el Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).

g)

El Real Decreto 805/2006, de 30 de junio, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Cemento.

h)

El Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

i)

La Orden de 26 de abril de 2001 por la que se crea la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero.

j)

La Orden FOM/1199/2005, de 18 de abril, por la que se actualiza la composición de la Comisión Permanente del Hormigón.

k)

La Orden PRE/2004/2013, de 25 de octubre, por la que se actualiza la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Transporte Terrestre, de la que dependen:

a) La Dirección General de Carreteras.

b) La Dirección General del Sector Ferroviario.

c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

2.º La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, de la que dependen:

a) La Dirección General de Aviación Civil.

b) La Dirección General de la Marina Mercante.

3.º La Secretaría General de Movilidad Sostenible, de la que depende la Dirección General de Estrategias de Movilidad.

B) La Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3.º La Dirección General de Organización e Inspección.

4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.»

Dos. Se añade una nueva letra l) al apartado 1 de la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«l) La Dirección General de Estrategias de Movilidad.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de marzo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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