Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos
Con fecha 22 de mayo de 2023, y tras seguirse el oportuno procedimiento establecido al efecto, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 134/27 el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/979, de la Comisión, de 15 de mayo de 2023, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Nueces de Nerpio» (DOP)], mediante el que se procedió a inscribir en el registro comunitario como nueva figura de calidad diferenciada la citada Denominación de Origen Protegida «Nueces de Nerpio», cuyo ámbito territorial tiene carácter supraautonómico al comprender las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y de la Región de Murcia.
Siendo así, y conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, la agrupación solicitante «Asociación para la promoción de la Nuez de Nerpio» de la citada figura de calidad diferenciada ha procedido a solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su condición de entidad de gestión de la misma, adoptando la forma jurídica de Corporación de Derecho Público, así como la aprobación de sus Estatutos reguladores iniciales en tal condición, acompañando la oportuna documentación exigida.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, una vez analizada dicha documentación y previo informe favorable emitido por la Abogacía del Estado en dicho Departamento ministerial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolver, mediante orden, dicha solicitud.
En su virtud, dispongo:
Primero. Reconocimiento de la condición de entidad de gestión como Corporación de Derecho Público.
Se reconoce a la agrupación solicitante de la Denominación de Origen Protegida «Nueces de Nerpio» la condición de entidad de gestión de la citada figura de calidad diferenciada de ámbito territorial supraautonómico, adoptando la forma jurídica de Corporación de Derecho Público, y se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida «Nueces de Nerpio», cuyo texto se incluye a continuación.
Segundo. Primeras elecciones.
Las primeras elecciones al Pleno se convocarán como máximo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». En tanto en cuanto no se hayan celebrado tales elecciones, el Consejo Regulador estará regido de forma provisional por una Comisión Rectora conformada según lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos, eligiéndose las vocalías en el seno de la «Asociación para la Promoción de la Nuez de Nerpio» de acuerdo con sus propios estatutos.
La citada Comisión Rectora provisional únicamente será competente para ejercer las siguientes funciones, atendiendo a su naturaleza estrictamente provisional: constituir inmediatamente los restantes órganos indicados en los estatutos; iniciar la inscripción del registro de operadores del Consejo Regulador; aprobar el sistema de control de la DOP «Nueces de Nerpio» para su presentación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad competente; aprobar el presupuesto de funcionamiento del primer año y solicitar aquellas ayudas que sean pertinentes para sufragar los gastos de funcionamiento y promoción de dicha DOP.
Tercero. Habilitación.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 17.e) y disposición adicional primera de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995, de 6 de julio.
Cuarto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
ANEXO
Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Nueces de Nerpio»
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de los presentes estatutos regular el régimen de funcionamiento interno, la estructura, cometidos y recursos propios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de carácter supraautonómico «Nueces de Nerpio» (DOP «Nueces de Nerpio»), así como los derechos y deberes inherentes a sus operadores inscritos.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, el Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio» es la entidad de gestión de la citada figura de calidad diferenciada, gozando de personalidad jurídica propia, autonomía financiera y económica y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, y el ejercicio de las potestades y funciones que tenga atribuidas de acuerdo con la ley.
Dicho Consejo Regulador, tal y como faculta el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se constituye y adopta mediante la forma jurídica de Corporación de Derecho Público.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
El Consejo Regulador, en el ejercicio de fines privados y asuntos de índole organizativa, estructural o disciplinaria respecto de sus miembros, se regirá por los presentes estatutos y por el Derecho privado, estando sujetas tales cuestiones al orden jurisdiccional de lo civil o de lo mercantil, según proceda.
En lo relativo al ejercicio de potestades o funciones públicas se regirá, además de por lo previsto en sus estatutos que resulte de aplicación, por el Derecho administrativo (en particular por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y sus reglamentos de desarrollo) así como por la normativa europea aplicable al efecto.
Entre otras, tendrán naturaleza de potestades o funciones públicas las así indicadas en el artículo 7.
El personal a su servicio se regirá exclusivamente por la normativa laboral, estando sujeto al orden jurisdiccional de lo social. A su vez, las cuestiones de índole penal estarán sujetas al orden jurisdiccional de lo penal.
Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.
En su condición de órgano de gestión de la DOP «Nueces de Nerpio» y para el cumplimiento de fines públicos, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones a través de los respectivos organismos y unidades competentes en la materia.
A los efectos expresados en el apartado anterior, y sin perjuicio de aquellos instrumentos de cooperación y colaboración regulados por la normativa correspondiente o que se estimen pertinentes, tendrá la consideración de autoridad competente y Administración pública tutelante, dado el ámbito territorial de la DOP «Nueces de Nerpio» y su naturaleza de bien de dominio público estatal según prevé el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, la Administración General del Estado.
Artículo 5. Domicilio social.
El domicilio social del Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio» deberá estar ubicado dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones.
Sin perjuicio de aquellas modificaciones que puedan producirse, el domicilio social del Consejo Regulador estará sito en Plaza Mayor n.º 1, 02530 Nerpio (Albacete).
CAPÍTULO II. Fines y funciones
Artículo 6. Fines.
Entre otros, son fines generales del Consejo Regulador:
La gestión y llevanza ordinaria de la operativa funcional de la DOP «Nueces de Nerpio».
La formación, investigación, desarrollo e innovación y promoción tanto de la propia DOP «Nueces de Nerpio» como de los productos amparados por su pliego de condiciones.
Velar por la preservación de la calidad, especificidad y singularidad del producto amparado por el pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio» y su prestigio y reputación y, en consecuencia, de los derechos de los operadores que participan de la misma, así como, en razón de dicha especificidad, proteger los derechos de los consumidores.
Establecer los adecuados mecanismos de cooperación, relación y participación institucional con sujetos y entidades tanto del sector público como del sector privado para la mejor consecución de los fines y funciones propios del Consejo Regulador y de la DOP «Nueces de Nerpio» ejerciendo su representación institucional.
Artículo 7. Funciones.
Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, y en su condición de entidad de gestión y Corporación de derecho público de la DOP «Nueces de Nerpio», el Consejo Regulador asume, con carácter no exhaustivo, las siguientes funciones:
Las enumeradas en los artículos 16 y 17 h) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, en los términos establecidos en tales artículos. En particular, llevar y mantener los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación a la DOP, incluidos los registros de operadores, así como colaborar en la llevanza y actualización del sistema unificado de información de operadores de figuras de calidad diferenciada de ámbito suprautonómico adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Velar por el prestigio y fomento de la DOP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
Proponer aquellas modificaciones que precise el pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio)» así como los presentes estatutos, dada su naturaleza de Corporación de Derecho Público.
Recopilar información sobre la producción, elaboración y comercialización del producto amparado con fines estadísticos, prospectivos, promocionales o para el cumplimiento de obligaciones normativas.
Definir la forma de presentación colectiva del producto amparado en el tráfico jurídico-mercantil, en particular, estableciendo los requisitos que deben cumplir las etiquetas comerciales contemplados en el manual de uso y gestión del artículo 32.
En el ámbito de sus fines y funciones, celebrar cualesquiera contratos, memorandos, protocolos generales de actuación, convenios u otros instrumentos de cooperación o participación tanto con entidades del sector público como con entidades del sector privado, así como solicitar subvenciones y participar en premios y certámenes.
Velar por la aplicación de los presentes estatutos.
Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación relacionadas con las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas protegidas que se deriven de su naturaleza de entidad de gestión en los términos establecidos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto de las funciones que realice en su condición de Corporación de Derecho Público según el artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, podrán ser objeto de impugnación, dada su naturaleza de potestades o funciones públicas, en vía administrativa mediante la interposición de recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Ámbito de competencia.
En la aplicación de las normas, fines y funciones anteriormente expresados el ámbito competencial del Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio» estará determinado:
en lo territorial, por el ámbito geográfico determinado en su pliego de condiciones.
en lo material, por los productos amparados en dicho pliego de condiciones.
en lo subjetivo, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la citada figura de calidad diferenciada.
CAPÍTULO III. Estructura y funcionamiento
Artículo 9. Principios básicos.
La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador y la propia DOP «Nueces de Nerpio» se regirán por principios democráticos y de representatividad paritaria de los diferentes intereses económicos y sectoriales presentes en la misma.
Asimismo, el Consejo Regulador se inspirará como principio básico de funcionamiento en el de gestión sin ánimo de lucro.
Artículo 10. Composición.
El Consejo Regulador estará integrado por los representantes de todos aquellos operadores inscritos en los Registros Oficiales de la DOP «Nueces de Nerpio» que participen en cualesquiera fases de obtención del producto amparado por la misma.
El Consejo Regulador estará integrado, al menos, por los siguientes órganos:
Órganos de gobierno. Son órganos de gobierno el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Regulador y la Junta Directiva.
Órganos de apoyo y gestión. Son órganos de apoyo y gestión: la Secretaría General, el Comité Electoral, las Comisiones de Trabajo y la Comisión Disciplinaria.
Los órganos de gobierno y de apoyo del Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio» tenderán a la composición paritaria entre sexos entre sus miembros, siempre que ello sea posible dada la estructura sectorial y asociativa que presente la DOP «Nueces de Nerpio» y la posibilidad de formar parte de aquéllos que tiene todo operador inscrito.
Sección Primera. Órganos de gobierno
Subsección 1.ª El Pleno
Artículo 11. El Pleno.
El Pleno es el órgano supremo de gobierno del Consejo Regulador y en él estarán representados de manera paritaria los intereses económicos y sectoriales que participen de manera significativa en la obtención del producto amparado por la DOP «Nueces de Nerpio».
El Pleno del Consejo Regulador estará integrado por:
Tres vocales en representación del sector productor, elegidos democráticamente mediante mayoría simple por y entre los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Seleccionadores y Multiplicadores de nogal y el Registro de Plantaciones.
Tres vocales en representación del sector elaborador, elegidos democráticamente mediante mayoría simple por y entre los operadores inscritos en el Registro de Almacenes de Manipulación y Envasado.
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