Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P

Rango Real Decreto
Publicación 2024-03-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
artículos 37
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La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, la Fundación) es una fundación del sector público estatal que fue creada por la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Dicha disposición adicional ha sido modificada a través del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, por varios motivos, entre los que cabe destacar: su adaptación a la nueva estructura ministerial, al dividirse en dos el antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; y la necesidad de dar ajustado cumplimiento tanto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. También, dicho real decreto-ley pretendió aclarar los extremos relativos a la financiación de la Fundación, la elaboración de las bases y convocatorias, el desarrollo de las acciones previstas en los ámbitos territoriales y las organizaciones beneficiarias de las subvenciones, en la línea apuntada por la recomendación del Tribunal de Cuentas.

En conexión con lo anterior, el órgano de control recomendaba específicamente evitar el posible conflicto de intereses que se podría suscitar como consecuencia de la doble condición que ostentan las organizaciones sindicales y empresariales como patronos de la Fundación y beneficiarios de las subvenciones convocadas y concedidas por el Patronato de la Fundación. Por ello, en estos estatutos se crea un nuevo órgano en la Fundación, al que corresponderá la convocatoria y concesión de las subvenciones, formado únicamente por las personas miembros del Patronato en representación de los patronos que no tienen la condición de potenciales beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Fundación, manteniendo la proporción de que la mitad más uno de las personas miembros deben pertenecer al grupo de representación de la Administración General del Estado.

El real decreto consta de un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final. A continuación, se insertan los nuevos estatutos de la Fundación.

El artículo 1 aprueba los nuevos estatutos de la Fundación. La disposición adicional única establece que los nuevos estatutos no supondrán ningún incremento del gasto público. La disposición transitoria aclara el régimen aplicable a las subvenciones convocadas antes de la entrada en vigor de esta norma. La disposición final única regula la entrada en vigor.

Posteriormente se inserta el texto de los nuevos estatutos aprobados por el Patronato de la Fundación. Los nuevos estatutos recogen 37 artículos, estructurados en seis capítulos.

La principal novedad, aparte de algunas pequeñas modificaciones técnicas, es la incorporación de su capítulo IV («Gestión de las subvenciones») con tres artículos.

El artículo 23 de los estatutos crea la Comisión de Subvenciones como órgano encargado de la convocatoria y la concesión de las subvenciones, integrada únicamente por aquellos patronos que no puedan ser beneficiarios de dichas subvenciones.

El artículo 24 regula el procedimiento de convocatoria y concesión de las subvenciones.

El artículo 25 establece, por un lado, que la Dirección Gerencia de la Fundación efectuará el control previo del contenido e idoneidad de las acciones propuestas y, por otro, que las funciones de control que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por los órganos de la administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma es necesaria porque persigue un interés general al dotar a la Fundación de unos nuevos estatutos de funcionamiento que sigan las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, ya que contiene la regulación imprescindible para ello, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro.

Además, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.

Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.

La propuesta de nuevos estatutos fue aprobada, en su reunión de 24 de mayo de 2023, por el Patronato de la Fundación. Dado el carácter público de la fundación, la aprobación de los nuevos estatutos debe tramitarse conforme al artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por real decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus estatutos.

Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde a la Administración General del Estado, sin afectar a las competencias de las comunidades autónomas, y responde a la finalidad de actualizar el marco jurídico estatutario de la Fundación, dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, la Fundación), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Fundación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a las subvenciones ya convocadas.

La gestión de las subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirá por lo previsto en los Estatutos de la Fundación vigentes a la fecha de la convocatoria de dichas subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, F.S.P.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza, carácter y objeto.

De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, se constituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante la Fundación), cuyo acrónimo será FEPRL, F.S.P., sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afecto a fines de interés general relativos a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La Fundación tiene la naturaleza de fundación del sector público estatal según lo previsto en el artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y, por tanto, con carácter enunciativo no exhaustivo, puede:

a)

Adquirir, poseer, conservar, retener, administrar, enajenar, permutar, gravar y, en general, disponer, transformar y convertir libremente bienes y derechos de todas clases, sin que en ningún caso estas acciones puedan modificar las condiciones que la convierten en una fundación del sector público.

b)

Celebrar todo género de contratos y actos, concretar operaciones crediticias, renunciar y transigir bienes y derechos.

c)

Promover, oponerse, seguir y desistir en los procedimientos que estime oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los juzgados y tribunales de cualquier clase, organismos y dependencias de las administraciones públicas y demás corporaciones, organismos y entidades, tanto de derecho público como privado, nacionales o extranjeros.

d)

Así como, en general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Fundación se ordena según lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su normativa reglamentaria de desarrollo, así como por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. También le será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, rigiéndose, asimismo, por la voluntad de los fundadores manifestada en los estatutos, actos o acuerdos que, en su interpretación y aplicación, establezca el Patronato.

Artículo 4. Protectorado.

La Fundación se somete al Protectorado del Ministerio de Cultura, o del departamento que en el futuro ejerza el protectorado de las fundaciones del sector público estatal.

Artículo 5. Nacionalidad y domicilio.
1.

La Fundación tiene nacionalidad española.

2.

El domicilio de la Fundación, así como los locales e instalaciones de la Gerencia radicarán en la calle Príncipe de Vergara, número 108, 2.ª planta, con código postal 28002 de la localidad de Madrid.

El cambio del domicilio de la Fundación, así como el de los locales e instalaciones de su Gerencia, serán propuestos por el Patronato, que los notificará al Protectorado. En todo caso el cambio de domicilio de la Fundación conllevará la correspondiente modificación estatutaria de acuerdo con lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio español, dará publicidad de su objeto y actividades utilizando a este fin cualquier medio de comunicación.

Artículo 7. Finalidad de la Fundación.
1.

La finalidad de la Fundación es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

Esta finalidad se cumple a través de las acciones que le son propias, entendiendo como tales aquellas que son aprobadas por el Patronato conforme al procedimiento establecido en estos estatutos. Estas acciones serán de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2.

Corresponde a Fundación la gestión de las acciones de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal que le atribuya la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

CAPÍTULO II. Reglas para la determinación de destinatarios y beneficiarios y aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales

Artículo 8. Plan de actuación.

Para el cumplimiento de su finalidad, la Fundación establecerá unos objetivos generales y fijará un orden de preferencias a través del plan de actuación, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y de conformidad con el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este plan tendrá en cuenta los criterios y programas generales de actuación a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y especialmente las orientaciones materiales propuestas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El plan de actuación establecerá el diseño de los programas de carácter anual o plurianual a realizar mediante acciones propias, así como la distribución de los recursos disponibles para cada ejercicio entre los distintos tipos de asignaciones de recursos que forman parte del mismo además de la propuesta de financiación correspondiente.

El plan de actuación se aprobará por el Patronato de la Fundación, a propuesta de su Comisión Delegada, de acuerdo con las mayorías que se determinan en el artículo 16.4.

Artículo 9. Libertad de actuación.
1.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar los objetivos concretos que, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento y que determinarán, a su vez, las actividades a desarrollar por la Fundación.

2.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando la Fundación otorgue subvenciones, las convocatorias que se aprueben se ajustarán, además, al contenido de las bases reguladoras aprobadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artículo 10. Determinación de las personas trabajadoras y empresas destinatarias y de las organizaciones beneficiarias.
1.

Serán consideradas destinatarias de las acciones de la Fundación las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas y aquellos que específicamente puedan determinarse en las bases reguladoras.

En todo caso, las acciones serán siempre gratuitas para las personas trabajadoras y las empresas destinatarias sin que la Fundación, ni ninguna otra entidad, puedan percibir de ellas cantidad alguna en contraprestación a los servicios que reciban.

2.

Tendrán la consideración de beneficiarias de las acciones las organizaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta, apartado 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 11. Financiación y asignación de recursos.
1.

Al menos el 70 por ciento de los recursos de la Fundación se aplicarán al cumplimiento de los fines fundacionales, tales como acciones propias de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las cuantías restantes se destinarán a incrementar la dotación o las reservas de la Fundación.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

2.

Con anterioridad al comienzo de cada ejercicio económico, y a la vista de las líneas de orientación formuladas, el Patronato determinará en sus presupuestos la asignación de recursos para financiar las acciones señaladas conforme a lo indicado en el artículo 7.

3.

La asignación de recursos indicada deberá tener en cuenta, asimismo, la cobertura del coste durante el ejercicio de la estructura gerencial de la Fundación y de los gastos correspondientes a las reuniones del Patronato y de su Comisión Delegada.

CAPÍTULO III. Gobierno de la Fundación

Artículo 12. Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. Ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.

Artículo 13. Composición del Patronato.
1.

El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a)

Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo.

b)

Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en representación de la Administración General del Estado.

c)

Vicepresidencia segunda: una persona representante de las comunidades autónomas.

d)

Vicepresidencia tercera: una persona representante de las organizaciones empresariales que integran la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e)

Vicepresidencia cuarta: una persona representante de las organizaciones sindicales que integran la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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