Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Rango Real Decreto
Publicación 2024-03-20
Última actualización 2025-01-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
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La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, continuará colaborando con la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y, en todo caso, el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital

y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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