Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

Rango Orden
Publicación 2024-03-22
Última actualización 2024-03-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
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2. La confirmación y presentación del borrador o la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio, podrá realizarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica. No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones con resultado a ingresar la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si ha optado por el fraccionamiento del pago, en los términos establecidos en esta orden. También se podrá obtener el documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b) de esta orden, debiendo proceder a efectuar el ingreso en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 8.

3. La confirmación y presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la ley del impuesto, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.

4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 8, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 10 de esta orden.

5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

6. Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitará al contribuyente, en papel o de forma electrónica, el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración o, en caso de solicitarlo el contribuyente, su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», como justificante de la presentación realizada.

En los casos de confirmación y presentación del borrador de declaración a través del teléfono, realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el código seguro de verificación asociado a la presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración. El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/ mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos con el código seguro de verificación que se le habrá facilitado tras la presentación.

7. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

8. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de número de identificación fiscal (NIF).

9. La presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a la habilitación y condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Cuando los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

10. A partir del 2 de julio de 2028 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2023.

Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. El procedimiento para la presentación del borrador de declaración por medios electrónicos, a través de Internet, será el siguiente:

1.º El declarante deberá acceder, a través de Internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:

Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria el contribuyente deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 12.

Si el resultado del borrador de declaración es a devolver o negativo el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. En el caso de que se solicite la devolución en una cuenta abierta en el extranjero se comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta bancaria.

2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

2. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Artículo 11. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:

a)

Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

b)

Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal.

c)

Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

d)

Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.

e)

Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.

2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar comunicación de la materialización de las citadas inversiones y su sistema de financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

3. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el número 10 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Illes Balears, deberán presentar comunicación de la materialización de las citadas inversiones y su sistema de financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

4. Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, deberán presentar escrito conteniendo dicha solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de operaciones a que se refieren los artículos 76 y 87 de la mencionada Ley, deberán ser objeto de comunicación a la Administración tributaria por la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se realizará por la entidad transmitente. Esta comunicación deberá indicar el tipo de operación que se realiza y si se opta por no aplicar el régimen fiscal especial previsto en este capítulo.

No obstante, en las operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación deberá ser presentada por los socios que deberán indicar que la operación se ha acogido a un régimen similar al regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, los siguientes documentos:

a)

Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.

b)

Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.

c)

En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.

6. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrán presentarse en el registro presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aportación de la documentación complementaria se realizará a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración.

CAPÍTULO VI. Modalidades de pago y forma de obtención de la devolución

Artículo 12. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y obtención de la devolución.

1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este Impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 13 de esta orden para los casos de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge.

2. Si el resultado es a ingresar, el contribuyente podrá elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso: pago electrónico, domiciliación, reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español y reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.

En el caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá:

a)

Cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente podrá realizar el pago de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b)

Efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b) de esta orden, que deberá imprimir, y proceder a efectuar dicho ingreso en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 8. Este documento para el pago se podrá utilizar cualquiera que sea la forma de confirmación y presentación del borrador de declaración prevista en el artículo 7 de esta orden.

3. En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) en los términos previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollada en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive.

En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de declaración o la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenten dentro del plazo establecido en el artículo 8. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en los párrafos anteriores.

Artículo 13. Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. También podrá efectuarse en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

En el supuesto de que los contribuyentes opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo; también podrán domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.

Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2024, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2024, inclusive.

4. Efectuada la presentación de la declaración, la gestión de la orden de domiciliación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. En el caso de domiciliación en entidad colaboradora se considerará justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos se entenderán realizados de acuerdo con lo dispuesto el apartado 5 del artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, el justificante del ingreso deberá obtenerse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5.bis de la mencionada Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

CAPÍTULO VII. Reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

Artículo 14. Reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, en aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, el perceptor que deba presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, procederá al reintegro de la misma.

El reintegro de esta ayuda se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.

De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de la mencionada disposición adicional, las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

ANEXO II. Documento de ingreso o devolución

ANEXO III. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración

ANEXO IV. Impuesto sobre el Patrimonio 2023. Documento de ingreso

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