Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2024-03-27
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
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La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura se establece a partir del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

La estructura que se desarrolla mediante el presente real decreto pretende una organización más eficiente del departamento que responda a las necesidades estructurales que requiere la gestión de las actividades, líneas y programas culturales y las particularidades por las que estas se caracterizan, especialmente teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar políticas públicas que sirvan para el reconocimiento de la cultura como bien público mundial, tal y como se recoge en la Declaración de la Conferencia Mundial UNESCO-Mondiacult de 2022 y en la Declaración adoptada por los Ministros y Ministras de Cultura de la Unión Europea en Cáceres en 2023, en el marco de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. Asimismo, la estructura departamental también tiene en consideración el esencial papel que la cultura desempeña para alcanzar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Esta estructura tiene por objetivo dar respuesta a los retos para conseguir garantizar la cultura como bien público esencial, así como la promoción e impulso de los sectores que la conforman. En particular, a través de la misma se trata de dar respuesta a desafíos que se plantean como consecuencia de la necesidad de proteger y avanzar en los derechos culturales; de abordar los riesgos derivados de la generalización en el uso de nuevas tecnologías digitales como la inteligencia artificial; del compromiso firme con el desarrollo y promoción de la creación en todas sus manifestaciones y la necesidad de dar respuesta a las particularidades de cada sector; y de atender a la dimensión industrial de la cultura de manera transversal aprovechando las sinergias que ofrece el sector. Todo a través de una gestión pública estructurada de la manera más eficiente para ofrecer un mejor servicio público.

Así, cabe destacar de esta estructura por su novedad, en primer lugar, la Dirección General de Derechos Culturales, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, a la que corresponderá el diseño de las políticas públicas vinculadas con la promoción de los derechos culturales, la diversidad cultural y territorial, la promoción de la igualdad y la dinamización cultural, todo ello dentro del marco de cooperación con las comunidades autónomas. De esta manera se da respuesta a las demandas derivadas del nuevo marco de políticas culturales impulsado por Naciones Unidas, dando cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de los principales acuerdos internacionales que desarrollan el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De entre ellos, destacan la Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales (2007), los objetivos fijados por la Observación General 21 sobre el derecho a participar en la vida cultural (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU), la Carta de Roma sobre el derecho a participar libre y plenamente en la vida cultural (CGLU, 2020), la Declaración de la Cultura (Mondiacult, 2022) y los sucesivos informes elaborados desde 2010 por la Relatora Especial de la ONU sobre Derechos Culturales. Adscrita a esta Dirección General, se crea la Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura.

En segundo lugar, se recoge como novedad la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, órgano dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que se encargará de favorecer y difundir la creación artística y las artes visuales. Todo ello de conformidad con la necesidad de este departamento de dotarse de un conjunto de instrumentos propios del siglo XXI para poder asumir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos en relación con el sector de las artes visuales y arte contemporáneo, así como para dotarse de un instrumento de dirección y coordinación para los nuevos centros de producción y residencias artísticas, avanzando de este modo en la gobernanza y seguridad jurídica de las políticas culturales e institucionales del sector.

Por último, cabe destacar el Centro de Coordinación de Industrias Culturales, órgano dependiente de la Subsecretaría de Cultura, con funciones de naturaleza transversal al que le corresponderá el diseño y desarrollo de las políticas de promoción de las industrias culturales, la cultura digital, el mecenazgo cultural o la coordinación de actuaciones vinculadas con ellas cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos del departamento. La transversalidad de estas funciones, que no se refieren a un sector cultural concreto, sino que transitan por todos ellos; la necesaria relación y cooperación que se requiere con otros departamentos; así como la oportunidad de elevar esta política pública por su relevancia, llevan a hacer depender el Centro de Coordinación de Industrias Culturales de la propia Subsecretaría de Cultura.

Asimismo, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considera necesario excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales. Las razones que avalan esta excepción son las funciones que se pretenden impulsar desde el departamento a través de ese órgano. Esta dirección general ha de gestionar, entre otros, un nuevo marco de diseño y actuación de las políticas culturales de este ministerio, así como el diseño, planificación y gestión de actuaciones destinadas a garantizar y promover de manera efectiva el acceso equitativo a la producción y disfrute de la cultura en todo el territorio del Estado, la protección de la igualdad y la diversidad cultural, la promoción de condiciones dignas para la sostenibilidad del trabajo cultural, o el papel de la cultura como instrumento y motor de desarrollo en tanto componente de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A través de este órgano se pretende dotar al ecosistema cultural de herramientas para afrontar los desafíos y transformaciones digitales y climáticas al mismo tiempo que proteja sus derechos económicos y sociales. En particular, este órgano se encargará de asumir funciones que se recogen de manera específica y que no se encontraban incluidas con anterioridad. En relación con el diseño y desarrollo de políticas de promoción de los derechos culturales, caracterizado por un alto nivel de mutabilidad, más aún en la última década, cabe señalar que se trata de un ámbito de trabajo cuya especificidad hasta ahora ha sido escasamente desarrollada desde este enfoque en las administraciones públicas en general, si bien desde el tercer sector y el sector privado sí se han desarrollado iniciativas de especial interés, con perfiles profesionales con competencias no exigidas en el ámbito de la función pública. En relación con programas el fomento de la diversidad cultural, para incorporar nuevas tendencias y capacidades, también es de interés la aportación que trayectorias profesionales distintas a las que se pueden desarrollar en el ámbito de las administraciones públicas. Para el desempeño de estas tareas se requiere de una cualificación y experiencia multidisciplinar y transversal en los diversos sectores públicos y privados, así como en el contexto internacional donde la promoción, desarrollo e impulso de este tipo de actuaciones cuenta con mayor recorrido. Además, en el ámbito de la dinamización cultural, caracterizado por un fuerte dinamismo y complejidad, existen perfiles con un enfoque holístico que trascienden las fronteras de la gestión cultural, profesionales que abordan los desafíos derivados de la integración en el ámbito cultural de otros enfoques. Teniendo en consideración la falta de especialización en dinamización cultural de los Cuerpos y Escalas de funcionarios públicos, todo aconseja que se puedan poner a disposición del Ministerio de Cultura conocimientos complementarios derivados de la experiencia en el tercer sector, en el sector privado y en el ámbito internacional.

Además, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resulta asimismo necesario, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. Las funciones atribuidas a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril presentan unas características específicas que determinan la necesidad de que su titular posea un perfil profesional. En particular, la complejidad y el dinamismo del sector del transporte por carretera y por ferrocarril, hace preciso contar con un profesional que disponga de conocimientos cualificados en el ámbito privado del sector, familiarizado con la aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del transporte, que contribuya al diseño de soluciones de movilidad alternativas al uso del vehículo privado y a la promoción de la intermodalidad en este ámbito, siendo asimismo de utilidad disponer de conocimientos en materia de movilidad metropolitana. Cabe destacar la elevada especialidad y complejidad técnica de las funciones atribuidas a la Dirección General, como se pone de manifiesto, por ejemplo, en el caso de aquellas funciones relativas a la elaboración de estudios y análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera, y a la promoción del transporte intermodal, que exigen que su titular deba disponer de unos conocimientos específicos más allá de un único modo de transporte, así como conocimientos de los instrumentos de planificación, coordinación y ejecución de la posible oferta de transportes mediante la integración y coordinación de distintos modos, particularmente los terrestres, incluyendo los aspectos logísticos y de infraestructuras y seguridad.

Por consiguiente, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este real decreto dota al Ministerio de Cultura de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del departamento, al adecuar aquella a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que la reorganización propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un desempeño más racional de las competencias del Ministerio y no impone cargas administrativas. En consecuencia, cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

2.

El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

2.º La Dirección General de Derechos Culturales.

3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

4.º La Dirección General de Artes Escénicas y Música.

b)

La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.

3.

Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación del Ministerio en redes sociales.

4.

De la persona titular del Ministerio de Cultura depende también la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales y cooperación técnica del ámbito competencial del departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la materia.

b)

El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

c)

La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

d)

La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia, y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

5.

Están adscritos al Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A., que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona titular del Ministerio de Cultura ostenta la presidencia de estos organismos.

6.

Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, los siguientes organismos autónomos:

a)

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.

b)

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.

c)

El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

7.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Cultura.

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