Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio

Rango Real Decreto
Publicación 2024-04-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

UNE-EN 451-1:2017 Métodos de ensayo de cenizas volantes. Parte 1: Determinación de óxido de cal libre.

UNE-EN 933-9:2010+A1:2013 Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno.

UNE-EN 12878:2014 Pigmentos para la coloración de materiales de construcción fabricados a partir de cemento y/o cal. Especificaciones y métodos de ensayo.

UNE EN 13639:2019 Determinación del carbono orgánico total en la caliza.

UNE-EN 45501:2016 Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.

UNE-ISO 9277:2009 Determinación del área superficial específica de los sólidos mediante la adsorción de gas utilizando el método BET.»

Veintiocho. En el anejo III, apartado «AIII.2.6 Caliza (L, LL)», el punto a) queda redactado como sigue:

«a) El contenido de carbonato de calcio (CaCO3), calculado a partir del contenido de óxido de calcio (CaO), no será inferior al 75 % en masa.

En el caso de los cementos portland compuestos CEM II/C-M y cementos compuestos CEM VI, incluidos en el apartado AII.6, el contenido de carbonato de calcio (CaCO3) calculado a partir del contenido de óxido de calcio (CaO) debe ser como mínimo del 40 % en masa y la suma de carbonato de calcio (CaCO3) y de carbonato de magnesio (CaCO3 y MgCO3) calculado a partir del contenido de óxido de calcio y de óxido de magnesio, respectivamente, debe ser como mínimo del 75 % en masa.»

Veintinueve. En el anejo III, apartado «AIII.2.7 Humo de sílice (D)», letra b), el primer párrafo queda redactado como sigue:

«b) la superficie específica (BET) del humo de sílice sin tratar, determinada conforme a la norma UNE- ISO 9277, será al menos de 15 m2/g.»

Treinta. En el anejo III, el párrafo único del apartado «AIII.5.1 Aditivos en cementos de la norma UNE-EN 197-1» queda redactado como sigue:

«Cuando en un cemento común de la norma UNE-EN 197-1 se incorporen aditivos para el hormigón, mortero o lechadas conformes a las normas de la serie UNE-EN 934, deberá indicarse tal circunstancia declarando la designación normalizada del aditivo utilizado en los sacos y/o albaranes.»

Treinta y uno. En el anejo IV, apartado «AIV.2 Documentación del suministro y etiquetado de los cementos», el segundo párrafo queda redactado como sigue:

«La documentación y el etiquetado pueden diferir según se trate de cementos sujetos al marcado CE o al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. En los apartados AIV.2.1 a AIV.2.3 de este Anejo se facilita información sobre el contenido de la documentación y del etiquetado.»

Treinta y dos. En el anejo IV, apartado «AIV.2.1 Albarán», el punto 16 queda redactado como sigue:

«16. Responsabilidades sobre la correcta gestión ambiental del envase según el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.»

Treinta y tres. En el anejo IV, el apartado AIV.2.2 queda redactado como sigue:

«AIV.2.2 Declaración de prestaciones.

Para cementos sujetos al marcado CE:

Documento que debe elaborar y emitir el fabricante del cemento por el que se asume la responsabilidad de la conformidad del cemento con la prestación declarada, en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo y el Reglamento Delegado (UE) n.º 574/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de construcción.

Esta declaración de prestaciones podrá ser enviada al receptor del cemento bien por vía electrónica, facilitándosela a través de la página web del fabricante, o en papel.

La declaración de prestaciones deberá estar redactada en español.

Los datos que deben aparecer en esta declaración son los recogidos en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, consistentes en:

1. El número de la declaración de prestaciones (codificación a criterio del fabricante).

2. Nombre o código de identificación única del cemento tipo.

3. Uso o usos previstos del cemento.

4. Nombre o marca registrada y dirección completa del fabricante.

5. Sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (1+).

6. Nombre y número del organismo notificado que emite el certificado de constancia de las prestaciones del cemento:

7. Cuadro de las prestaciones declaradas según el siguiente formato:

Características esenciales* Cumplimiento de la prestación* Norma armonizada*
* Se incluirán todas las filas que sean necesarias. * Se incluirán todas las filas que sean necesarias. * Se incluirán todas las filas que sean necesarias.

– El texto: “Las prestaciones del cemento identificado anteriormente son conformes con el conjunto de las prestaciones declaradas.

La presente declaración de prestaciones se emite de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, bajo la sola responsabilidad del fabricante arriba identificado”.

– Firma por y en nombre del fabricante (nombre y cargo);

– Lugar y fecha de emisión.»

Treinta y cuatro. En el anejo IV, el apartado AIV.2.3 queda redactado como sigue:

«AIV.2.3 Marcado CE.

Al emitir la declaración de prestaciones el fabricante está obligado a realizar el marcado CE del cemento.

Al colocar el marcado CE el fabricante está indicando que asume la responsabilidad sobre la conformidad del cemento con las prestaciones declaradas, así como el cumplimiento de todos los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo.

El marcado CE se deberá colocar antes de que el cemento se introduzca en el mercado, de manera visible, legible e indeleble sobre el envase, o en una etiqueta adherida al mismo, o en los documentos de acompañamiento (por ejemplo, en el albarán), en idioma español.

El marcado CE contendrá los siguientes datos, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo:

– el logotipo CE;

– las dos últimas cifras del año de su primera colocación;

– nombre y domicilio registrado del fabricante;

– nombre o código de identificación única del cemento tipo;

– el número de referencia de la declaración de prestaciones del cemento;

– la referencia al número de la norma armonizada aplicable;

– el uso previsto del cemento;

– el número de identificación del organismo notificado utilizado;

– la lista de las características esenciales y el nivel o clase de prestaciones de cada una;

– en su caso contendrá un pictograma o cualquier otra marca que indique en particular un riesgo o uso específico.

Del mismo modo, el marcado CE también podrá incluir la página web del fabricante donde podrá consultarse la declaración de prestaciones.»

Treinta y cinco. En el anejo IV, apartado «AIV.2.4. Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios», los párrafos primero y segundo quedan redactados como sigue:

«Para cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre:

El Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o, en su caso, el certificado de conformidad de la producción (este último se obtiene después de un año de posesión del primer certificado), emitido por los organismos habilitados para este campo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, debe contener los siguientes datos:»

Treinta y seis. En el anejo IV, el apartado AIV.2.5 queda redactado como sigue:

«AIV.2.5 Etiquetado de los envases de cemento.

El sistema de etiquetado (impresión, tipología, tamaño, posición, colores, etc.) podrá ser cualquiera de los autorizados oficialmente en un Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, o en un Estado signatario del Acuerdo EEE y deberá ajustarse a los requisitos de etiquetado derivados del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, cuando sea de aplicación, y en particular lo referente al punto “2.3. Cementos y mezclas de cementos” de su anexo II.

En el caso de cementos envasados, éstos deben mostrar en sus envases la siguiente información:

– nombre o marca identificativa y dirección completa del fabricante y de la fábrica de cemento y de la instalación en la que se ha procedido a su envasado cuando esta sea diferente a la fábrica;

– designación normalizada del cemento suministrado conforme a la presente Instrucción y norma de aplicación;

– los envases deberán llevar impreso el peso de su contenido de cemento, expresado en kilogramos;

– contraseña del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios, cuando sea el caso;

– fecha de fabricación y fecha de envasado, indicando, al menos el número de semana y el año. En el caso de que los envases se expidan directamente desde la fábrica, el fechado podrá hacer referencia sólo a la fecha de envasado. El procedimiento de fechado de los envases deberá incluir, al menos, la información sobre el número de la semana y el año;

– condiciones específicas aplicables a la manipulación y utilización del producto, y restricciones de empleo en su caso;

– al menos una de sus caras debe llevar impreso, en distintos recuadros, el etiquetado correspondiente al marcado CE según se indica en AIV.2.3 o al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, como se indica en AIV.2.4 y, en su caso, el correspondiente a cementos con distintivo oficialmente reconocido;

– en una zona recuadrada se indicarán las advertencias en materia de seguridad y salud para la manipulación del cemento;

– referencia al cumplimiento del límite reglamentario del cromo (VI) soluble en agua según lo establecido en la Orden PRE/1954/2004, 22 de junio de 2004, que traspone la Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003.

Adicionalmente, los envases de cementos de albañilería (UNE-EN 413-1) llevarán impresa la siguiente frase: “Estos cementos solo son válidos para trabajos de albañilería”.»

Treinta y siete. En el anejo IV, se modifica el título del apartado AIV.3 quedando como sigue:

«AIV.3 Documentación y etiquetado complementarios de cementos con distintivo voluntario»

Treinta y ocho. En el anejo IV, apartado «AIV.3 Documentación y etiquetado complementarios de cementos con distintivo de calidad voluntario», el primer párrafo queda redactado como sigue:

«Los distintivos de calidad o de sostenibilidad de carácter voluntario, incluidos los que tengan reconocimiento en el sentido del apartado 3.2, que puedan aparecer en la documentación y etiquetado recogidos en este apartado AIV.2, deben cumplir con las condiciones siguientes:»

Treinta y nueve. En el anejo V, apartado «AV.1 Organización de la recepción mediante la realización ensayos», los párrafos primero y tercero quedan redactados como sigue:

«El objetivo de este anejo es desarrollar el apartado 8.3 de esta Instrucción, aportando criterios a los responsables de la recepción de cementos para determinar la conformidad de éstos mediante ensayos, cuando la organización de la recepción los exija.»

«En aquellos casos en que el responsable de la recepción lo considere necesario, además de las fases preceptivas de comprobación de la documentación, etiquetado e inspección visual, este anejo establece criterios para llevar a cabo una tercera fase, potestativa, consistente en la comprobación del tipo, subtipo (en los cementos CEM II, CEM IV, CEM V y CEM VI la referencia al componente principal) y de la clase de resistencia del cemento, y de ensayos complementarios para las demás características químicas y físicas.»

Cuarenta. En el anejo V, el apartado AV.4.1 queda redactado como sigue:

«AV.4.1 Laboratorios de ensayo.

En ausencia de reglamentación específica, el laboratorio que se escoja para la realización de los ensayos deberá estar acreditado para ensayos de cemento conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.»

Cuarenta y uno. En el anejo V, apartado «AV.5 Conformidad del suministro en la recepción», el primer párrafo queda redactado como sigue:

«Para la aceptación de una remesa o lote sometidos a ensayos de recepción es necesario que estos satisfagan las condiciones definidas en AV.5.1.1 y A.5.5.1.2 para los cementos sujetos al marcado CE y en AV.5.2.1 y AV.5.2.2 para los demás cementos.»

Cuarenta y dos. En el anejo V, apartado «AV.5.1.1 Inspección por variables», párrafo séptimo, la definición del parámetro σ queda redactada como sigue:

«σ 3,6 o, si el suministrador lo pusiera a disposición del responsable de la recepción, el valor de la desviación estándar de la población de procedencia (*);».

Cuarenta y tres. En el anejo V, la tabla AV.5.1.3a queda redactada como sigue:

«Tabla AV.5.1.3a Cementos comunes de las normas UNE-EN 197-1 y UNE-EN 197-5, incluidos los de bajo calor de hidratación (apartado AI.1 del anejo I). Valores límite para resultados individuales

Propiedad Propiedad Propiedad 32,5 L 32,5 N 32,5 R 42,5 L 42,5 N 42,5 R 52,5 L 52,5 N 52,5 R
Propiedad Propiedad Propiedad Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales Valores límite para los resultados individuales
Propiedad Propiedad Propiedad Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia Clase de resistencia
Resistencia inicial (MPa), valor límite inferior Resistencia inicial (MPa), valor límite inferior 2 días – – 8,0 – 8,0 18,0 8,0 18,0 28,0
Resistencia inicial (MPa), valor límite inferior Resistencia inicial (MPa), valor límite inferior 7 días 10,0 14,0 – 14,0 – – – – –
Resistencia nominal (MPa), valor límite inferior Resistencia nominal (MPa), valor límite inferior 28 días 30,0 30,0 30,0 40,0 40,0 40,0 50,0 50,0 50,0
Tiempo de principio de fraguado (mín.), valor límite inferior Tiempo de principio de fraguado (mín.), valor límite inferior Tiempo de principio de fraguado (mín.), valor límite inferior 60 60 60 50 50 50 40 40 40
Estabilidad de volumen (expansión en mm), valor límite superior Estabilidad de volumen (expansión en mm), valor límite superior Estabilidad de volumen (expansión en mm), valor límite superior 10 10 10 10 10 10 10 10 10
Contenido de sulfatos (como % SO3), valor límite superior CEM I CEM II a CEM IV CEM V CEM I CEM II a CEM IV CEM V – 4,0 4,0 – 4,0 4,5 – 4,5 4,5
Contenido de sulfatos (como % SO3), valor límite superior CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5 b CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5 b CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR – 3,5 3,5 – 3,5 4,0 – 4,0 4,0
Contenido de sulfatos (como % SO3), valor límite superior CEM III/A CEM III/B CEM II/C-M CEM VI CEM III/A CEM III/B CEM II/C-M CEM VI 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5
Contenido de sulfatos (como % SO3), valor límite superior CEM III/C CEM III/C 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0
C3A (%), valor límite superior CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5 CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5 CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10 1 4 6 10 10
Contenido de cloruros (%) c, valor límite superior Contenido de cloruros (%) c, valor límite superior Contenido de cloruros (%) c, valor límite superior 0,10 d 0,10 d 0,10 d 0,10 d 0,10 d 0,10 d 0,10 d 0,10 d 0,10 d
Puzolanicidad Puzolanicidad Puzolanicidad – Cumplir el ensayo a 15 días Cumplir el ensayo a 15 días – Cumplir el ensayo a 15 días Cumplir el ensayo a 15 días – Cumplir el ensayo a 15 días Cumplir el ensayo a 15 días
Calor de hidratación (J/g), valor límite superior Calor de hidratación (J/g), valor límite superior LH 300 300 300 300 300 300 300 300 300
a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.» a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.» a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.» a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.» a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.» a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.» a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.» a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.» a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.» a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.» a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.» a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.»

Cuarenta y cuatro. En el anejo V, el título del apartado AV.5.2 queda redactado como sigue:

«AV.5.2 Criterios de conformidad de cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.»

Cuarenta y cinco. En el anejo V, apartado «AV.5.2.1 Inspección por variables», el primer párrafo y la definición del parámetro σ quedan redactados como sigue:

«En el caso de control por variables de un lote de un cemento sujeto al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, la conformidad se comprobará cuando se cumplan simultáneamente las condiciones (1) y (2) siguientes:»

«σ 3,6 o, si el suministrador lo pusiera a disposición del responsable de la recepción, el valor de la desviación estándar de la población de procedencia (*);»

Cuarenta y seis. En el anejo VI, el apartado AVI.1.1 queda redactado como sigue:

«AVI.1.1 Cementos comunes de las normas UNE-EN 197-1 y UNE-EN 197-5.

Cementos comunes Ensayos
CEM I – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de pérdida por calcinación. – Determinación de componentes.
CEM II – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de componentes. – Ensayo de puzolanicidad a las edades de 8 o 15 días (**).
CEM III – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de pérdida por calcinación. – Determinación de componentes (*).
CEM IV – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Ensayo de puzolanicidad a las edades de 8 o 15 días. – Determinación de componentes.
CEM V – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de componentes (*).
CEM VI – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de componentes (*).
() La determinación de los componentes para el caso de los cementos CEM III y CEM V, será exclusivamente cualitativa, restringiéndose a comprobar que no se trata de un tipo de cemento diferente del que se ha solicitado. (*) En el caso de cementos CEM II/C-M que no contengan escorias de horno alto se deberá realizar el ensayo de puzolanicidad. () La determinación de los componentes para el caso de los cementos CEM III y CEM V, será exclusivamente cualitativa, restringiéndose a comprobar que no se trata de un tipo de cemento diferente del que se ha solicitado. (*) En el caso de cementos CEM II/C-M que no contengan escorias de horno alto se deberá realizar el ensayo de puzolanicidad.
Cementos comunes de bajo calor de hidratación Ensayos
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CEM I a VI - LH – Los exigidos para la identificación de los cementos comunes (CEM) con designación homónima (I a VI). – Determinación del calor de hidratación.»

Cuarenta y siete. En el anejo VI, el título del apartado AVI.1.2 queda redactado como sigue:

«AVI.1.2 Cementos comunes de la norma UNE-EN 197-1 con características adicionales:»

Cuarenta y ocho. En el anejo VI, el apartado AVI.2.1 queda redactado como sigue:

«AVI.2.1 Cementos comunes de las normas UNE-EN 197-1 y UNE-EN 197-5:

Cementos comunes Ensayos aplicables
CEM I – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Residuo insoluble – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
CEM II – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
CEM III – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Residuo insoluble – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
CEM IV – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
CEM V – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
CEM VI – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
Cementos comunes de bajo calor de hidratación Ensayos aplicables
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CEM I a VI - LH – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Residuo insoluble (*) – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros
(*) Sólo para cementos tipos I y III.» (*) Sólo para cementos tipos I y III.»

Cuarenta y nueve. En el anejo VI, el título del apartado AVI.2.2 queda redactado como sigue:

«AVI.2.2 Cementos comunes de la norma UNE-EN 197-1 con características adicionales:»

Cincuenta. En el anejo VII, el apartado AVII.1 queda redactado como sigue:

«AVII.1 Generalidades

Las normas armonizadas establecen el modo en el que se deben expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales, por lo tanto, cuando un cemento esté en el ámbito de aplicación de una norma armonizada, la información de cualquier tipo que se facilite sobre sus prestaciones deberá realizarse tal y como se define en la citada norma. En el caso del cemento, el fabricante deberá emitir una declaración de prestaciones y colocar el marcado CE cuando el producto se ponga en el mercado.

Lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en el Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre y la Orden PRE/1954/2004 de 22 de junio de 2004, referente a las limitaciones de cromo (VI) soluble en agua del cemento se recoge en la norma UNE-EN 196-10. Tal y como se recoge en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, el fabricante del cemento será el responsable de la conformidad del producto con las prestaciones declaradas. El fabricante deberá estar en condiciones de aportar garantías de la adecuación de sus cementos al uso previsto, (es decir, como productos que sirven de conglomerantes hidráulicos) y de ponerlas a disposición de quien las solicite con el fin de que, a su vez, pueda pasar estas garantías al usuario final de la obra o del producto en que se incorporan, facilitando para ello la documentación que incluya la información que avale tales garantías. Será responsabilidad del responsable de la recepción verificar del modo que considere conveniente, que el producto que está adquiriendo es conforme con las especificaciones requeridas.

El Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011, establece la obligatoriedad del fabricante de emitir una declaración de prestaciones en la que se incluyan las prestaciones de todas las características esenciales que aparezcan en los Anexos Z de las normas armonizadas, una vez que éstas especificaciones estén disponibles, su referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) mediante la oportuna Comunicación de la Comisión y se haya superado un periodo de coexistencia con la legislación vigente que fija la propia Comunicación.

La mayoría de los cementos que hoy se comercializan en el mercado español han pasado a lo largo de estos últimos años de la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios al marcado CE (véase el Anejo I).

El fabricante de cemento que deba colocar en su producto el marcado CE será el responsable del cumplimiento del Anejo ZA de la norma UNE-EN de producto correspondiente y de la norma UNE-EN 197-2 sobre la evaluación de conformidad de los cementos y que más adelante se citan en este Anejo.

Sin embargo, no todos los cementos están obligados al marcado CE. Como se puede ver en esta Instrucción, aparte de los cementos sujetos al marcado CE hay también una serie de cementos que permanecen aún sujetos exclusivamente a normas nacionales no armonizadas y que, por ello, no pueden llevar el marcado CE. Es el caso de los cementos para usos especiales conforme UNE 80307 y de los cementos portland compuestos CEM II/C-M y cementos compuestos CEM VI, definidos en la norma UNE-EN 197-5 (véase el anejo II).

Los cementos que quieran comercializarse en España y que todavía no dispongan de la correspondiente norma europea armonizada siguen obligados a cumplir con las especificaciones técnicas relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, a someterse a los ensayos y controles que establecen dichas especificaciones técnicas y obtener el certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios y, posteriormente, el certificado de conformidad de la producción.

Tanto en el caso del marcado CE como de la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios, la responsabilidad del fabricante en la conformidad del producto con las prestaciones declaradas, queda limitada a la producción. Sin embargo, el cemento puede sufrir deterioro desde su salida de la fábrica hasta el momento de su llegada a la central, la fábrica o la obra. Entre otros, persiste el riesgo de meteorización debido a la acción de la humedad y del CO2 del ambiente, lo que puede ocasionar la reducción de sus prestaciones.

Es por ello importante tomar medidas de control que faciliten información del estado del cemento en el momento de su recepción. Es imprescindible, conocer y comprobar la documentación que debe acompañar a las remesas de cemento, verificando que es correcta, es decir, que es la exigida en la norma correspondiente y que está completa y por lo tanto contiene y suministra toda la información exigida. En el capítulo III de esta Instrucción se establecen estas medidas de control.»

Cincuenta y uno. En el anejo VII, el título y el primer párrafo del apartado «AVII.2.1b» quedan redactados como sigue:

«AVII.2.1b Sistema de certificación de la conformidad bajo el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre:»

«El proceso de evaluación de la conformidad del cemento con las exigencias de la norma de producto y demás reglamentación vigente, es el establecido en el Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento, y consiste en:»

Cincuenta y dos. En el anejo VIII, el quinto párrafo del apartado «AVIII.1 Generalidades», queda redactado como sigue:

«Para la utilización del cemento de aluminato de calcio, debe tenerse en cuenta lo indicado al respecto en el Código Estructural vigente.»

Cincuenta y tres. En el anejo VIII, el apartado «AVIII.2.1 Aplicaciones estructurales genéricas», queda redactado como sigue:

«En la tabla AVIII.2.1 se recogen los cementos recomendados para su uso en la fabricación de los tipos de hormigones estructurales señalados.

Tabla AVIII.2.1

Aplicación Cementos recomendados
Hormigón en masa. Todos los cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM II/C-M (W/T) (5) y CEM III/C. Cementos para usos especiales ESP VI-1 (1).
Hormigón armado. Todos los cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM II/C-M (W/T) (5) CEM III/C y CEM V/B.
Hormigón pretensado incluidos los prefabricados estructurales. Cementos comunes (2) de los tipos CEM I, CEM II/A-D, CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P) (3).
Elementos estructurales prefabricados de hormigón armado. Resultan muy adecuados los cementos comunes (2) de los tipos CEM I, CEM II/A y adecuado el cemento común tipo CEM IV/A cuando así se deduzca de un estudio experimental específico.
Hormigón en masa y armado en grandes volúmenes. Resultan muy adecuados los cementos comunes CEM III/B, CEM IV/B y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/B, CEM III/A, CEM IV/A y CEM V/A, CEM II/C-M (excepto los CEM II/C-M (W/T) (5)) y CEM VI. Cementos para usos especiales ESP VI-1. Es muy recomendable la característica adicional de bajo calor de hidratación (LH) y de muy bajo calor de hidratación (VLH), según los casos.
Hormigón de alta resistencia. Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM I y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/A-D y CEM II/A 42,5 R. El resto de cementos comunes tipo CEM II/A pueden resultar adecuados cuando así se deduzca de un estudio experimental específico.
Hormigones para reparaciones rápidas de urgencia. Los cementos comunes tipo CEM I, CEM II/A-D, y el cemento de aluminato de calcio (CAC).
Hormigones para desencofrado y descimbrado rápido. Los cementos comunes (2) tipo CEM I, y CEM II (excepto CEM II/C-M).
Hormigón proyectado. Los cementos comunes tipo CEM I, y CEM II/A.
Hormigones con áridos potencialmente reactivos (4). Resultan muy adecuados los cementos comunes tipo CEM III, CEM IV, CEM V, CEM II/A-D, CEM II/B-S y CEM II/B-V, y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/B-P, CEM II/B-M, CEM II/C-M (excepto los cementos CEM II/C-M (W/T) (5)) y CEM VI.
(1) En el caso de grandes volúmenes de hormigón en masa. (2) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial. (3) La inclusión de los cementos CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P) como utilizables para la aplicación de hormigón pretensado es coherente con la posibilidad, contemplada en el Código Estructural vigente, de la utilización de adición al hormigón pretensado de cenizas volantes en una cantidad no mayor del 20 % del peso de cemento. (4) Para esta aplicación son recomendables los cementos con bajo contenido en alcalinos o aquéllos citados en la tabla. (5) Cementos portland compuestos o cementos compuestos que tengan por componentes principales las cenizas volantes calcáreas (W) o los esquistos calcinados (T).» (1) En el caso de grandes volúmenes de hormigón en masa. (2) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial. (3) La inclusión de los cementos CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P) como utilizables para la aplicación de hormigón pretensado es coherente con la posibilidad, contemplada en el Código Estructural vigente, de la utilización de adición al hormigón pretensado de cenizas volantes en una cantidad no mayor del 20 % del peso de cemento. (4) Para esta aplicación son recomendables los cementos con bajo contenido en alcalinos o aquéllos citados en la tabla. (5) Cementos portland compuestos o cementos compuestos que tengan por componentes principales las cenizas volantes calcáreas (W) o los esquistos calcinados (T).»

Cincuenta y cuatro. En el anejo VIII, apartado «AVIII.2.2.1 Cimentaciones», la tabla AVIII.2.2.1 queda redactada como sigue:

«Tabla AVIII.2.2.1

Aplicación Cementos recomendados
Cimentaciones de hormigón en masa. Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM IV/B, siendo adecuados el resto de cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C, En todos los casos es recomendable la característica adicional de bajo calor de hidratación (LH). Es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a sulfatos (SR/SRC) (1) o al agua de mar (MR) cuando corresponda.
Cimentaciones de hormigón armado. Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM I y CEM II/A, siendo adecuados el resto de cementos comunes a excepción de los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/B, CEM III/C y CEM IV/B, CEM II/C-M y CEM VI Es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a sulfatos (SR/SRC) (1) o al agua de mar (MR) cuando corresponda.
(1) De acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda.» (1) De acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda.»

Cincuenta y cinco. En el anejo VIII, apartado «AVIII.2.2.2 Obras portuarias y marítimas», la tabla AVIII.2.2.2 queda redactada como sigue:

«Tabla AVIII.2.2.2

Aplicación Tipo de hormigón Cementos recomendados
Obras portuarias y marítimas. En masa. Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C, CEM II/C-M y CEM VI.
Obras portuarias y marítimas. Armado. Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/C y CEM V/B. CEM II/C-M y CEM VI.
Obras portuarias y marítimas. Pretensado. Cementos comunes (1) de los tipos CEM I, CEM II/A-D, CEM II/A-P, CEM II/A-V y CEM II/A-M(V-P).
(1) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial.» (1) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial.» (1) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial.»

Cincuenta y seis. En el anejo VIII, apartado «AVIII.2.2.4 Obras hidráulicas distintas de las presas», la tabla AVIII.2.2.4 queda redactada como sigue:

«Tabla AVIII.2.2.4

Aplicación Tipo de hormigón Cementos recomendados
Tubos de hormigón, canales y otras aplicaciones hidráulicas En masa. Cementos comunes excepto los tiposCEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C y CEM II/C-M (W/T) (5). Cementos para usos especiales ESP VI-1 (1).
Tubos de hormigón, canales y otras aplicaciones hidráulicas Armado. Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-QCEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/C, CEM V/B y CEM II/C-M (W/T) (5).
Tubos de hormigón, canales y otras aplicaciones hidráulicas Pretensado. Cementos comunes de los tipos CEM I, CEM II/A-D, CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P).
(1) En revestimentos de grandes canales con máquinas de encofrados deslizantes.» (1) En revestimentos de grandes canales con máquinas de encofrados deslizantes.» (1) En revestimentos de grandes canales con máquinas de encofrados deslizantes.»

Cincuenta y siete. En el anejo VIII, tabla «AVIII.2.3», la nota (2) al pie de tabla queda redactada como sigue:

«(2) En estas circunstancias, resulta determinante tomar, durante el proceso de ejecución o puesta en obra, las medidas adecuadas especificadas en la reglamentación correspondiente y, en su caso, en el Código Estructural vigente.»

Cincuenta y ocho. En el anejo VIII, el apartado «AVIII.2.4 Cementos recomendados según las diferentes clases de exposición» queda redactado como sigue:

«En la tabla AVIII.2.4 se recogen los cementos recomendados para la fabricación de hormigones según las clases de exposición contempladas en el Código Estructural vigente a las que vayan a estar sometidos.

Tabla AVIII.2.4

Clase de exposición Tipo de proceso (Agresividad debida a) Cementos recomendados
X0 Sin riesgo de ataque por corrosión. Todos los recomendados según la aplicación prevista.
XC Corrosión de las armaduras por carbonatación. CEM I, cualquier CEM II (preferentemente CEM II/A) excepto CEM II/C-M, CEM III/A, CEM IV/A.
XS (1) Corrosión de las armaduras por cloruros de origen marino. Muy adecuados los cementos CEM II/S, CEM II/V (preferentemente los CEM II/B-V), CEM II/P (preferentemente los CEM II/B-P), CEM II/A-D, CEM III, CEM IV (preferentemente los CEM IV/A) y CEM V/A.
XD Corrosión de las armaduras por cloruros de origen no marino. Preferentemente, los CEM I y CEM II/A y, además, los mismos que para la clase de exposición XS.
XA (2) Ataque químico. Los mismos que para la clase de exposición XS.
XA Lixiviación del hormigón por aguas puras, ácidas, o con CO2 agresivo. Cementos comunes de los tipos CEM II/P, CEM II/V, CEM II/A-D, CEM II/S, CEM III, CEM IV y CEM V.
-(3) Reactividad álcali-árido. Cementos de bajo contenido en alcalinos (óxidos de sodio y de potasio) en los que: (Na2O)eq = Na2O (%) + 0,658 K2O (%) < 0,60.
(1) En esta clase de exposición es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia al agua de mar (MR), tal y como establece el Código Estructural vigente. (2) En esta clase de exposición es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a los sulfatos (SR/SRC, de acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda), en el caso de que la clase específica sea XA2 o XA3, tal y como establece el Código Estructural vigente. En los casos en que el elemento esté en contacto con agua de mar será necesario únicamente cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia al agua de mar (MR). (3) Son especialmente recomendables los cementos citados en la tabla AVIII.2.1 para hormigones con áridos potencialmente reactivos (que deberán cumplir igualmente el requisito de bajo contenido en alcalinos).» (1) En esta clase de exposición es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia al agua de mar (MR), tal y como establece el Código Estructural vigente. (2) En esta clase de exposición es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a los sulfatos (SR/SRC, de acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda), en el caso de que la clase específica sea XA2 o XA3, tal y como establece el Código Estructural vigente. En los casos en que el elemento esté en contacto con agua de mar será necesario únicamente cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia al agua de mar (MR). (3) Son especialmente recomendables los cementos citados en la tabla AVIII.2.1 para hormigones con áridos potencialmente reactivos (que deberán cumplir igualmente el requisito de bajo contenido en alcalinos).» (1) En esta clase de exposición es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia al agua de mar (MR), tal y como establece el Código Estructural vigente. (2) En esta clase de exposición es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a los sulfatos (SR/SRC, de acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda), en el caso de que la clase específica sea XA2 o XA3, tal y como establece el Código Estructural vigente. En los casos en que el elemento esté en contacto con agua de mar será necesario únicamente cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia al agua de mar (MR). (3) Son especialmente recomendables los cementos citados en la tabla AVIII.2.1 para hormigones con áridos potencialmente reactivos (que deberán cumplir igualmente el requisito de bajo contenido en alcalinos).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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