Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027

Rango Real Decreto
Publicación 2024-04-10
Última actualización 2026-05-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 31
Historial de reformas JSON API
13.

Las solicitudes deberán dar publicidad a las fuentes de financiación como sigue a continuación: «Se redacta la presente propuesta de actividades al objeto de ser financiada en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)».

14.

El plazo de ejecución de las solicitudes y, por ende, de las consecuentes propuestas de actividades, se establecerá en cada convocatoria, y no superará los tres años.

Artículo 6. Representante de la agrupación.

1.

Toda agrupación de beneficiarios deberá designar a una persona física o jurídica que sea miembro de la misma como representante, con poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiario de las ayudas, que deberá existir en todo caso cuando se trate de agrupaciones sin personalidad.

2.

La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá al menos las siguientes funciones:

a)

Presentar, en nombre de la agrupación, la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

b)

Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.

c)

Dirigir y coordinar las actuaciones de los miembros de la agrupación.

d)

Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

e)

Recabar la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.

f)

Presentar la solicitud de pago y la documentación necesaria para recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los integrantes de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha la resolución de pago.

g)

Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.

3.

No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Incompatibilidad con otras subvenciones.

1.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, las actuaciones objeto de los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación concurrente con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.

2.

Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras administraciones públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3.

La entidad o agrupación solicitante deberá aportar junto con la presentación de la solicitud de la subvención una declaración responsable en la que se indiquen las subvenciones concurrentes concedidas, en su caso, anteriormente que sean incompatibles con la finalidad de las presentes subvenciones, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El modelo de declaración responsable se indicará en la convocatoria.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1.

Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, basados en la descripción que se deberá aportar junto con la solicitud, en la correspondiente propuesta de actividades, tal como se describe en el artículo 5 de este real decreto y según las especificaciones señaladas en la convocatoria, la cual deberá ajustarse a lo establecido en este real decreto.

2.

Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, salvo en el caso de los gastos por personal propio, que se sufragarán conforme indica este real decreto. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos.

3.

Para considerarse gastos subvencionables, los gastos deben realizarse dentro del período subvencionable, que comprende desde la presentación de la solicitud hasta la fecha límite para la ejecución de actividades objeto de la subvención, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. La convocatoria establecerá un límite máximo del informe de auditoría que no podrá exceder del 1 % de la subvención total concedida.

4.

En todos los programas, para la aplicación de los límites establecidos como un porcentaje sobre el gasto directo de la propuesta de actividades concreta, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente. Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe en exceso. Esta reducción se aplicará una sola vez.

5.

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a)

En la intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal. (7201) se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:

1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:

i)

Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información.

A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida.

ii) Personal de apoyo: encargado de dar soporte a las tareas del personal docente.

iii) Personal de coordinación: encargado de los aspectos organizativos de la actividad con un enfoque administrativo.

A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.

Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20% de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.

En el caso del personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.

2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3.º Material fungible didáctico, textos y materiales similares empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 40 euros por alumno.

4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos o prestación de servicios de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad, mientras se está desarrollando la actividad divulgativa, demostrativa o formativa.

5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de divulgación, de demostración y de formación.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la propuesta de actividades.

6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades.

La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

9.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

10.º En los programas temáticos de actividades demostrativas (P.I.B y P.II.B), se podrá conceder ayuda a gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la actividad demostrativa que se limitarán a:

i. La amortización correspondiente al periodo subvencionable en caso de compra de nueva maquinaria y equipo.

ii. La amortización correspondiente al periodo subvencionable de la adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas.

La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones.

b)

Respecto al Programa III. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización de la intervención de servicios de asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal (7202), serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplado en la Propuesta de Actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:

1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:

i)

Personal de asesoría, que realiza directamente la labor de asesoramiento.

ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.

A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.

En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.

2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,

3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros por asesoramiento realizado.

4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.

5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

7.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

8.º Los gastos derivados de la certificación requerida en el apartado 10 del artículo 13 tendrán la condición de gasto subvencionable.

c)

Respecto del Programa IV. Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización de la intervención de servicios de asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal (7202), serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplados en la Propuesta de Actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:

1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la creación del servicio del asesoramiento, incluyendo:

i)

Profesionales de asesoría, que realiza directamente la labor de asesoramiento. Se incluyen los servicios de consultoría TIC.

ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.

A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.

En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.

2.º Costes de servicios de contratación del personal (proceso de selección, búsqueda de candidatos y tramitación contrato).

3.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.

5.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos hasta el valor de mercado del producto. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

6.º Costes de licencia de actividad.

7.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.

8.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

9.º Se podrán considerar en la convocatoria gastos en inversiones productivas o no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la creación del servicio de asesoramiento que se limitarán a:

i)

La amortización en caso de la compra de nueva maquinaria y equipos durante el periodo subvencionable.

ii) La adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, hasta una intensidad de ayuda máxima del 65%.

La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones.

10.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

6.

No serán gastos subvencionables:

a)

Gastos financieros: intereses y leasing.

b)

El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria o los miembros de la agrupación beneficiaria, respecto de todos los programas temáticos.

c)

Amortización de instalaciones, o bienes de equipo preexistentes.

d)

Únicamente en los Programas temáticos P.I.A, P.II.A, P.I.C.1, P.I.C.2. y P.III no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.

7.

El pago a los beneficiarios de los costes incurridos podrá realizarse mediante uno de estos dos sistemas, o la combinación de ambos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:

a)

El reembolso de los costes subvencionables realmente abonados en que se haya efectivamente incurrido, sobre la base de los justificantes de gasto y pago presentados por las beneficiarias en la solicitud de pago. La convocatoria podrá establecer una cuantía máxima de los gastos de transporte, alojamiento y manutención análoga a las existentes en la Administración General del Estado conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

b)

La aplicación de opciones de costes simplificados siguientes, a aquellas categorías de gastos que lo permitan, previa validación por la autoridad competente:

1.º Costes unitarios;

2.º Sumas a tanto alzado;

3.º Financiación a tipo fijo.

Para la aplicación de opciones de costes simplificados estos habrán sido validados por la autoridad competente de forma previa y su determinación se basará en un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en la utilización de información objetiva y de datos estadísticos de conformidad o bien, de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes, aplicables en otras políticas de la Unión para una categoría similar de operación.

Cuando se combinen distintas opciones, cada una de ellas cubrirá categorías de gastos subvencionables diferentes.

La convocatoria determinará de manera específica la forma de justificación aplicable a cada uno de los gastos subvencionables.

8.

Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega de un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios, bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente con base en criterios técnicos. En caso de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas.

Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo y presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias anteriormente expresadas, según indique la convocatoria para costes subvencionables limitados con un importe máximo absoluto en función de precios de referencia, se podrá eximir de la presentación de tres ofertas.

9.

Para todos los gastos subvencionables se tendrá en cuenta la siguiente regulación:

a)

Para los costes de personal propio: la convocatoria establecerá la forma de cálculo elegida para su justificación, que podrá ser:

1.º Mediante la aplicación de costes unitarios fijos por hora trabajada y según grupo profesional, cuyos importes han sido establecidos según se indica en el apartado 7 de este artículo.

2.º Mediante la aplicación de una tarifa horaria calculada, resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello por analogía con la posibilidad contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Al aplicar la tarifa horaria calculada de conformidad con el párrafo anterior, el número total de horas declaradas por persona para un año determinado no podrá superar el número de horas empleadas para los cálculos de dicha tarifa horaria.

La convocatoria explicará con detalle los aspectos y documentos necesarios para la correcta justificación de estos gastos, en función de la opción de justificación que se establezca.

b)

Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c)

Subcontrataciones: los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 60% del importe del gasto total elegible.

Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20% de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los servicios de un mismo proveedor para cada miembro.

Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con la entidad beneficiaria o alguno de los miembros de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.

4.º Una sociedad y sus socias y socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

En los casos recogidos en el artículo 29.3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación requerirá la autorización previa del órgano concedente, que deberá resolver y notificar en el plazo de 20 días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del órgano competente. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada la solicitud de autorización de la subcontratación.

10.

Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas o conceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que compensen con la disminución de otros, y siempre que no se altere -al alza- el importe total de la subvención, se cumplan los límites de gastos establecidos en la convocatoria y no se alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

11.

Los límites de la subvención o de ciertos gastos subvencionables se podrán concretar en cada convocatoria.

Se modifican los apartados 5, 6 y 9 por el art. único.4 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421

Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.

Artículo 9. Financiación.

1.

La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, O.A., con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso correspondan, y que se definirán en la convocatoria para la contribución del Feader y para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2.

El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria con base en máximos en las propuestas de actividades de los distintos tipos de programas temáticos, pudiendo análogamente la convocatoria establecer una subvención mínima por programa temático.

3.

La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.

4.

Los fondos asignados para la puesta en marcha de estas ayudas del PEPAC 2023-2027, están cofinanciados en un 43 % con Fondos Feader, y en un 57 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.

En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para estas intervenciones, cada convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio presupuestario, máximos parciales anuales y, en su caso, las asignaciones a determinados programas temáticos o ámbitos u objetivos prioritarios. Si no se agotara el crédito priorizado con las solicitudes beneficiarias de estos programas temáticos, ámbitos u objetivos priorizados, el crédito podrá destinarse a las restantes solicitudes.

6.

La convocatoria establecerá un orden de prelación para la utilización del crédito disponible entre los distintos programas temáticos o ámbitos u objetivos prioritarios.

Artículo 10. Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvención.

1.

Conforme al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.

Las actividades que se subcontratan deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de subvención.

3.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.

(Derogado)

5.

Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en la mencionada ley.

6.

La moderación de costes prevista por el artículo 8.8 también se aplica en el supuesto de subcontratación, excepto para los gastos de personal de subcontrataciones con entidades vinculadas que se considerarán como si fuesen de personal propio.

7.

De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.

8.

En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la agrupación o entidad beneficiaria, deberá solicitarse en todo caso previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.

9.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)

Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)

Ser miembros asociados del beneficiario, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.

d)

Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)

Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)

Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)

Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

10.

Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación cuando se haya opuesto expresamente a la comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742

Téngase en cuenta que esta derogación será aplicable a las convocatorias en curso en el momento de la entrada en vigor del citado Real Decreto, según establece su disposición adicional única.

Se modifica el apartado 6 por el art. único.5 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421

Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de las respectivas convocatorias por parte de la presidencia del FEGA O.A. y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es). El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1.

Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de aplicación tanto para cualquier notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades solicitantes.

2.

La publicación de convocatorias, subsanaciones, propuestas de resolución, resoluciones de desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, se publicarán durante un plazo mínimo de 10 días en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

3.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.

En la solicitud de subvención deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas, comunicaciones o requerimientos que se puedan realizar. Los avisos de notificaciones electrónicas no equivalen a la notificación, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Presentación de solicitudes de ayuda.

1.

Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta, en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FEGA, y se presentarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva que queda informado de que sus datos, disponibles en las bases de datos externas serán tratados con el fin de detectar indicadores de riesgo.

3.

Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará por el FEGA O.A. en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Este plazo será de quince días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la respectiva convocatoria lo amplíe.

4.

Las solicitudes de subvención se formalizarán de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la misma. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.

La entidad o la agrupación de solicitantes deberá presentar toda la documentación requerida en la convocatoria en tiempo y forma, respecto de la solicitud y cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento. La documentación de carácter técnico no será susceptible de subsanación. Tienen consideración de documentación de carácter técnico al menos, la propuesta de actividades y el presupuesto.

No serán admisibles las solicitudes a las que no se acompañe, dentro del plazo de presentación de la solicitud establecido en cada convocatoria, de toda la documentación técnica exigida en la convocatoria y el documento vinculante preceptivo, en el caso de solicitudes cursadas por una agrupación de solicitantes.

6.

La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano.

7.

La solicitud deberá formularla el representante de la entidad o de la agrupación solicitante, como interlocutor único entre la agrupación y la Administración gestora de las ayudas, conforme al artículo 6.

8.

La documentación y los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán en cada convocatoria.

9.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica asociada del Departamento, dentro del procedimiento específico, como documento de apoyo al solicitante.

10.

Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en cuanto a la potestad de verificación de las administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:

a)

La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar los datos de identidad de quien sea representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

b)

La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.

c)

La autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, dicha entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

11.

Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

12.

Si se presentase una solicitud en papel o la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica o completando los requisitos que faltaran, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la subsanación venga motivada por la presentación inicial de la solicitud de forma presencial, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante la presentación electrónica.

13.

Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y, en caso de ser una entidad o agrupación con ánimo de lucro, 3 bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

14.

Además, una vez publicada la propuesta de resolución provisional, será necesario, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las entidades o agrupaciones con ánimo de lucro que estén sujetos a tal obligación presenten acreditación de su cumplimiento en los términos dispuestos en dicho artículo.

Artículo 14. Entidad colaboradora.

1.

La Fundación EOI, F.S.P. (EOI) será entidad colaboradora, de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la evaluación técnica de este, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

2.

El marco de colaboración entre ambas partes, la EOI y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se define en el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P. para las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el plan estratégico de la PAC (2023-2027).

3.

Las condiciones de solvencia y eficacia de la entidad quedan acreditadas por su carácter público y la sumisión de sus actuaciones a la normativa y controles fijados en la normativa.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1.

El FEGA O.A. llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se encargará de la instrucción del mismo en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

Corresponde a la Presidencia del FEGA O.A. la resolución del procedimiento y el pago de las subvenciones.

3.

El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en la convocatoria, para adquirir la condición de beneficiario.

4.

Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido sometidos a las consultas oportunas y aprobados por la Autoridad de Gestión del PEPAC, la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, a propuesta del comité de seguimiento, son los que se citan en el artículo 16 y en detalle están incluidos en el anexo I de estas bases reguladoras.

La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de valoración especialmente significativos.

La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad para cada propuesta de actividades según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las propuestas de actividades que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas, sin perjuicio del siguiente apartado.

Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en actividades de divulgación, demostración, formación y en asesoramiento, de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de valoración recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento competente en política forestal y transición ecológica y reto demográfico, en función del contenido de la propuesta de actividades recibida, un informe de impacto y relevancia de la propuesta sectorial y práctico, así como cualquier otra información de relevancia que estimase oportuna para la valoración. En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la materia, se podrán recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros directivos u otros departamentos u órganos de otras administraciones.

5.

Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:

a)

Presidencia: el titular de una Subdirección General de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, a propuesta de su Dirección General. Su suplente cumplirá los mismos requisitos.

b)

Vocalías:

1.º Dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.

2.º Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de su Secretaría General de Innovación, con nivel mínimo 26.

3.º Un representante del Ministerio de Industria y Turismo, a propuesta de su Secretaría de Estado de Industria, con nivel mínimo 26.

4.º Un representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a propuesta de su Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, con nivel mínimo 26.

5.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.

6.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.

7.º Un representante de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.

8.º Un representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.

9.º Dos representantes del FEGA O.A., a propuesta de su Presidencia, con nivel mínimo 26.

10.º Tres representantes de las Autoridades Regionales de Gestión del PEPAC que hayan programado la intervención de formación, intercambio de conocimientos, información o la intervención de asesoramiento y que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de tres solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.

c)

Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26. Esta persona actuará con voz, pero sin voto.

Las vocalías de la Comisión de Valoración podrán pertenecer a entidades vinculadas o dependientes del ministerio designado, siendo nombradas por su homóloga a la Dirección General.

Las personas vocales, parte de la Comisión, y la secretaría, así como sus suplentes, se nombrarán por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de quienes propusieran a los titulares.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.

La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

7.

La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

8.

Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional que deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

9.

Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios de evaluación (que están detallados en el anexo I Criterios de Valoración), en el orden que se indica:

a)

En el caso de la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal, así como en la intervención de creación servicios de asesoramiento en digitalización a las explotaciones agrarias, en su programa temático P.IV se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del criterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio B3.

b)

En el caso de la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en su programa temático P.III, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del criterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio A2.

10.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a siete días para presentar la documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria. Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a dicha propuesta.

11.

Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Presidencia del FEGA.

12.

En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la entidad o agrupación beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.

Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1.

Se considerarán los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

a)

En relación con la agrupación o entidad beneficiaria:

A1 Experiencia acreditada y enfoque.

A2 Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios y colaboraciones).

b)

En relación con las actividades:

B1 Idoneidad de la propuesta.

B2 Planificación y descripción de las actividades.

B3 Empleo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) o enfoque sectorial y relación con los objetivos específicos del PEPAC (para las propuestas no TIC).

B4 Impacto previsto.

B5 Presupuesto.

Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que la demanda de financiación de todas las solicitudes recibidas sea inferior al presupuesto disponible para la intervención o convocatoria.

2.

El anexo I incluye el detalle de los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y la ponderación de estos con el fin de baremar las solicitudes y conceder las subvenciones con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del PEPAC.

La valoración se realizará sobre cada propuesta de actividades de cada programa temático que conforma la solicitud. Cada propuesta de actividades constituye una unidad funcional de ejecución y se valorará de forma independiente, obteniéndose una puntuación para la propuesta de actividades de cada programa temático, aunque se presenten en el marco de una solicitud de subvención de carácter único.

Artículo 17. Resolución.

1.

La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante de la entidad o agrupación beneficiaria, la composición de la agrupación beneficiaria creada (si la hubiese), la subvención total otorgada y de los programas temáticos que incluye, su distribución por anualidades, en su caso. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (si la hubiese), así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

2.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3.

La resolución se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).

4.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.

5.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.

De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7.

El FEGA comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad o agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la propuesta de actividades presentada en la solicitud de la subvención, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo que establezca la convocatoria, conforme a los trámites previstos en este artículo. Se admitirán modificaciones en los siguientes casos:

a)

Si como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actividades es necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas, categorías de gasto, o entre programas temáticos o en el caso de agrupaciones de beneficiarios, realizar compensaciones entre miembros y en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.

Se considera que existe compensación entre integrantes de la agrupación beneficiaria cuando se produce un trasvase de crédito entre dos o más de ellos que altera las cantidades concedidas a cada miembro beneficiario en la resolución de concesión o en la última resolución de modificación de la solicitud de propuestas de actividades.

b)

Cuando en el proceso de intercambio de conocimiento, formación, información o asesoramiento previsto se determina que alguna actividad inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.

La modificación podría suponer eliminar algún evento, curso, actividad inicialmente previstos y presupuestados, que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé incluir alguna actividad nueva.

c)

Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de la entidad o agrupación beneficiaria, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos de la solicitud de propuesta de actividades, o al desarrollo del proceso de intercambio de conocimiento, información, demostración y asesoramiento, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.

Si se demuestra que, en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita la ejecución de las actuaciones subvencionadas, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actividades realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.

d)

Cuando en el transcurso de la ejecución de las actuaciones subvencionadas las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios constaten que no se van a alcanzar los objetivos establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano instructor junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado de la iniciativa subvencionada.

El órgano instructor tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitar los informes que considere necesarios, propondrá, si procede, la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado de la propuesta de actividades y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actividades ejecutadas y pagadas por la beneficiaria hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.

2.

No podrán efectuarse modificaciones de la propuesta de actividades solicitada en estos casos:

a)

No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.

b)

No se admitirán modificaciones de la membresía de la agrupación beneficiaria, salvo casos de fuerza mayor o en los supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.

c)

Cuando se propongan alteraciones en la membresía de la agrupación beneficiaria conforme al apartado anterior, siempre que se pueda acreditar que se mantiene la valía de la agrupación de solicitantes inicial. De producirse la salida de un miembro de la agrupación beneficiaria, si es posible se podrán redistribuir las funciones y correspondientes pagos entre el resto de los miembros de la agrupación.

d)

No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas

e)

No se admitirán modificaciones que afecten al alza a la subvención aprobada y concedida, incluyendo sus anualidades.

f)

No se admitirán modificaciones de actuaciones en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la subvención.

g)

cuando se dañen derechos de terceros.

3.

Las modificaciones deberán ser comunicadas a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que las elevará al FEGA para, de ser admisibles, proceder a su autorización, previo informe motivado del órgano instructor de su adecuación a la normativa.

4.

La solicitud de modificación de solicitud de propuestas de actividades irá dirigida a la presidencia del FEGA y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/login), siguiendo los modelos que se establezcan en la convocatoria y que se publicarán al efecto en dicha sede.

La solicitud de modificación de solicitud de propuestas de actividades deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre las propuestas de actividades previstas y el presupuesto aprobado.

5.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria informará el expediente de modificación, pudiendo realizar los requerimientos de información adicional a la entidad, o en su caso, al representante de la agrupación beneficiaria que sean precisos. Los requerimientos para la subsanación se realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar, y en el caso de no subsanarse, se entenderá desistido en su petición, previa resolución.

El órgano instructor propondrá al FEGA su aprobación o denegación y la Presidencia del FEGA resolverá y notificará al representante por medios electrónicos la resolución de modificación.

6.

Una vez autorizada la modificación de la solicitud, el cambio surtirá efectos desde el inicio del periodo de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la solicitud de modificación, para dicho período de ejecución, siempre que sean conformes con la autorización respectiva.

Artículo 19. Obligaciones comunes a todas las entidades o agrupaciones beneficiarias.

1.

Las entidades o agrupaciones beneficiarias deben cumplir las obligaciones referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables que correspondan. Los libros de contabilidad deben estar legalizados según lo establecido en la normativa de aplicación.

2.

Las entidades o agrupaciones beneficiarias deberán constituir una cuenta bancaria única y exclusiva, para el ingreso de las subvenciones incluidas en estas bases reguladoras y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con las subvenciones, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

3.

La entidad beneficiaria o las entidades de la agrupación beneficiaria tienen los siguientes compromisos específicos:

a)

Aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad de la entidad o agrupación y resultados de la propuesta de actividades en la red nacional y europea de la PAC, según los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

b)

Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

4.

Las entidades pertenecientes a una agrupación beneficiaria, a las que resultase de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán cumplir con la normativa de contratación pública para la adjudicación de contratos.

5.

La entidad beneficiaria o las entidades de la agrupación beneficiaria debe llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades objeto de subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

6.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en caso de ser una entidad o agrupación con ánimo de lucro y únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará en los términos dispuestos en dicho artículo.

7.

Cualquiera de las actividades realizadas por la agrupación o entidad beneficiaria deben ser gratuitas para las personas usuarias finales no pudiéndose exigir a los mismos contraprestación alguna.

8.

La agrupación o entidad beneficiaria se compromete a mantener el equipo de personal o equivalentes que figuren en su solicitud de subvención y hayan servido para determinar su valoración mediante los correspondientes criterios. En caso de que sea necesario realizar cambios en el mismo, deberán comunicar y acreditar la substitución del personal por otro de análoga cualificación, en un plazo inferior a un mes desde que esta situación se produzca.

9.

En el caso de operaciones que comprendan inversiones, por analogía, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

10.

La agrupación o entidad beneficiaria se compromete a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones realizadas según lo especificado en cada convocatoria. El representante en el caso de las agrupaciones beneficiarias deberá cumplir, además:

a)

Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda.

b)

Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas que formen parte de la agrupación beneficiaria.

11.

Con carácter general no deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realización de las actividades de la propuesta de actividades. En el caso de entidades vinculadas, la contratación o subcontratación solo se podrá llevar a cabo con autorización previa del órgano de instrucción, como se establece en el artículo 10.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades o agrupaciones beneficiarias, específicas de cada programa.

1.

Obligaciones para la intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal:

a)

Disponer de un sistema de registro de las personas usuarias finales, compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, donde figuren los datos de las actividades realizadas y las personas físicas o jurídicas destinatarias de estas (profesional que recibe la formación o asesoramiento).

b)

Atender a las entidades solicitantes sin ningún tipo de discriminación garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos, disponiendo de un sistema objetivo de selección de personas usuarias finales.

c)

Cuando la beneficiaria sea una agrupación o entidad, la afiliación o pertenencia a esa agrupación o entidad no será condición para tener acceso a las actividades de los programas temáticos. Para los cursos de asesoramiento impartidos del Programa I, cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación se limitará a los costes de prestación del servicio de asesoramiento.

d)

Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

e)

Garantizar que los destinatarios de las actuaciones sean exclusivamente profesionales del sector agroalimentario o forestal.

En los programas temáticos I y II las personas usuarias finales serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agroalimentario o forestal o que gestionen tierras.

En los cursos de asesoramiento impartidos en el Programa temático I, las personas usuarias finales serán preferentemente el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario o el sector forestal. El personal técnico que vaya a recibir la formación deberá acreditar pertenecer al sector agroalimentario o forestal y que presta o va a prestar servicios en un ámbito supraautonómico (más de dos comunidades autónomas).

f)

La persona usuaria final formalizará su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones.

g)

Garantizar que las personas usuarias finales han aprovechado la actividad de que se trate con aportación de la documentación que lo acredite.

h)

Registrar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de control de acceso que registre fecha, hora, tiempo invertido y progreso realizado. En cursos, se debe generar un documento de registro por alumno en la que figure la asistencia real, que deberá ser suscrita por la persona usuaria final a la finalización del curso en un documento que acredite la realización de la formación por parte de la persona usuaria final.

i)

En los cursos sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que cada participante haya asistido al menos al 80 % del total de las horas previstas en el curso y mediante la superación de una prueba que respalde dicho aprovechamiento.

j)

Garantizar que el alumnado participante no ha recibido la misma formación o participado en actividades demostrativas iguales bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.

k)

Garantizar que las actividades tienen un número de asistentes adecuado, de acuerdo con su propia naturaleza. Además, se realizarán las actuaciones pertinentes para asegurar la suficiente asistencia del alumnado.

l)

Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y al FEGA las actividades a desarrollar con una antelación mínima de diez días naturales con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación que surja en las actividades previstas deberá trasladarse con un mínimo de siete días naturales o, en caso de no ser posible, tan pronto como sea conocida.

m)

Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de las personas participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.

2.

Obligaciones respecto del Programa temático III de prestación de servicios de asesoramiento:

a)

Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Al realizar su tarea, los prestadores de servicios de asesoramiento deberán cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 91, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, absteniéndose de divulgar cualquier información o dato personal o individual que obtengan en el transcurso de su actividad asesora a personas distintas de la entidad beneficiaria que gestionen la explotación afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación de la Unión Europea o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particular cuando se trate de infracciones penales.

b)

Garantizar que quienes participan no han recibido asesoramiento para la misma problemática bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.