Orden AUC/321/2024, de 9 de abril, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Ventimiglia, y se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Génova, en la República Italiana

Rango Orden
Publicación 2024-04-15
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La creación de la Oficina Consular honoraria en Ventimiglia se remonta a 1969, cuando, por su situación fronteriza, se hacía necesario atender las posibles emergencias consulares que surgieran del tránsito por carretera de turistas y mercancías. La situación actual, sin embargo, marcada por la desaparición de los controles fronterizos, unida a la disminución en número de la colonia española residente en la circunscripción de esta Oficina Consular Honoraria, aconsejan su supresión y la integración de su circunscripción consular en la de la Oficina Consular Honoraria de España en Génova.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el artículo 6 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1. Supresión de la Oficina Consular Honoraria en Ventimiglia e integración de su circunscripción consular.

Se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Ventimiglia, en la República Italiana. Su circunscripción quedará integrada en la correspondiente a la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Génova.

Artículo 2. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular Honoraria en Génova.

Se modifica la circunscripción consular de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Génova, que abarcará las provincias de Imperia, Savona y La Spezia y la Ciudad Metropolitana de Génova.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AUC/168/2023, de 16 de febrero, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Ventimiglia, y se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Génova, ambas en la República Italiana.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

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