Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General

Rango Real Decreto
Publicación 2024-04-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Sanidad
Fuente BOE
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La Ley 2/2001, de 26 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, establece en el apartado dos de su disposición transitoria primera que la Comisión Gestora elaborará unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. Los mencionados Estatutos provisionales fueron aprobados mediante Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio.

En cumplimiento del apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo, la Asamblea General aprobó el texto del proyecto de sus Estatutos definitivos con fecha 20 de diciembre de 2003.

Desde entonces, el marco normativo regulador de los Colegios Profesionales ha experimentado reformas sustanciales, como consecuencia de los cambios introducidos, entre otras, por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Del mismo modo, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha provocado la reforma de la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en los términos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, contenía la previsión de creación de una ley estatal que determinara cuáles son las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Si bien no ha sido aprobada la ley estatal que exija la obligatoriedad de colegiación de las personas que ejercen la profesión de protésico dental, una gran mayoría de comunidades autónomas tienen leyes que establecen la obligatoriedad de la colegiación en el correspondiente ámbito territorial.

Por todo ello, el Consejo General elaboró unos nuevos Estatutos sometidos a aprobación en Asamblea General el 29 de noviembre de 2019 que se sometieron, entre otros, a los trámites de audiencia e información pública.

Tras las observaciones apreciadas en dichos trámites, el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, de conformidad con los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificó el proyecto de Estatutos de los Colegios de Protésicos Dentales y de su Consejo General en Asamblea de fecha 11 de diciembre de 2021, que a través del Ministerio de Sanidad se somete a la aprobación del Gobierno.

Con la aprobación de estos Estatutos Generales por el Gobierno, se da cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo.

Para la consecución del objetivo de este real decreto, los mencionados Estatutos se estructuran en cinco títulos que contienen un total de setenta y nueve artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.

El título I, sobre los protésicos dentales y sus órganos rectores, se divide a su vez en tres capítulos; el primero de éstos sobre los protésicos dentales, el segundo sobre los fines y funciones de los Colegios de Protésicos Dentales y el tercero sobre la colegiación y el ejercicio profesional.

El título II, sobre los derechos y deberes de las personas colegiadas, está dividido en tres capítulos donde se abarcan aspectos generales, la relación con el Colegio y la relación con las personas pacientes-usuarias.

El título III está dedicado a regular las funciones, organización y régimen jurídico del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. Está dividido en ocho capítulos donde se aborda, respectivamente, su naturaleza y función, su composición, la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, los Órganos Unipersonales, su duración, cese y sustitución y su elección y, finalmente, el régimen económico del Consejo General.

El título IV aborda las disposiciones comunes a los Colegios y al Consejo General.

Por último, el título V regula el régimen de responsabilidad de los miembros del Consejo General y de las juntas de Gobierno de los Colegios.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de la ciudadanía ni imponerles obligaciones directas. Al ser acorde con la normativa en materia de Colegios profesionales, este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica. Con respecto al principio de transparencia, la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente en lo relativo a la realización de los trámites de audiencia e información pública. Por último, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone la creación de cargas administrativas.

Verificada la adaptación de los Estatutos a la legalidad vigente, procede la aprobación de este real decreto en cuya tramitación han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Consejerías correspondientes de las comunidades autónomas. Asimismo, esta norma ha sido informada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Esta norma se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, en la medida en la que los colegios profesionales, como corporaciones de Derecho Público, participan de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.

Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General, cuyo texto figura a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas.

Lo dispuesto en los Estatutos que se aprueban por este real decreto se entenderá sin perjuicio de la legislación que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de abril de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

MÓNICA GARCÍA GÓMEZ

ANEXO. Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General

TÍTULO I. De los protésicos dentales y sus órganos rectores

CAPÍTULO I. De los protésicos dentales

Artículo 1. Características de la profesión de protésico dental.
1.

La profesión de protésico dental es libre e independiente, titulada y regulada, para cuyo ejercicio se requiere la correspondiente titulación oficial de Técnico Superior en Prótesis Dentales, las titulaciones anteriores equivalentes o la habilitación profesional, que presta un servicio a la sociedad en interés público y se ejerce en régimen de libre y leal competencia.

2.

El protésico dental tiene plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elabore o suministre y de los centros, instalaciones o laboratorios correspondientes.

3.

El protésico dental, como profesional sanitario, ajustará su ejercicio profesional a lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en aquello que le pueda afectar.

4.

En el ejercicio profesional, el protésico dental queda sometido a la normativa legal y estatutaria y al fiel cumplimiento de la deontología profesional.

5.

Las corporaciones que integran la organización colegial de los protésicos dentales, en sus ámbitos respectivos, son: el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, los Consejos Generales Autonómicos que se constituyan y los Colegios de Protésicos Dentales. Toda la organización colegial se someterá en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

Artículo 2. Colegios de Protésicos Dentales.
1.

Los Colegios de Protésicos Dentales son corporaciones de derecho público amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.

Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán, como mínimo, ámbito provincial. Al Consejo General Nacional pertenecerán todos los Colegios de Protésicos Dentales que hayan sido o sean creados formalmente por la correspondiente comunidad autónoma. Cuando en una comunidad autónoma exista un Consejo General Autonómico que agrupe a varios Colegios, la representación ante el Consejo General Nacional, sólo la ejercerá el Consejo General Autonómico de esa comunidad autónoma.

CAPÍTULO II. Fines y funciones de los Colegios de Protésicos Dentales

Artículo 3. Fines.
1.

Son fines esenciales de los Colegios de Protésicos Dentales, en sus respectivos ámbitos, la ordenación de la actividad profesional, la representación institucional y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, así como la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

2.

Los Colegios de Protésicos Dentales se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Funciones.
1.

Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán las funciones que establezca la legislación nacional o autonómica, y en concreto:

a)

Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales de los protésicos dentales, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la ley.

b)

Informar, en el ámbito de su competencia, los proyectos o iniciativas de órganos de carácter autonómico que les pudieran afectar. En particular, informarán los planes de estudio de la profesión y las normas de organización de sus centros docentes.

c)

Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.

d)

Participar, en el ámbito de su competencia, en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, si la norma reguladora de los mismos así lo contempla, así como en los organismos interprofesionales.

e)

Organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.

f)

Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

g)

Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España; redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

h)

Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.

i)

Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas iniciando las medidas legales oportunas, para el respeto de la libre competencia, impidiendo la competencia desleal entre las mismas, pudiéndose delegar estas funciones en el Consejo General cuando por razones justificadas no pueda ejercitarla adecuadamente dentro de su ámbito territorial.

j)

Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, y el ejercicio irregular de la profesión, pudiéndose delegar estas funciones en el Consejo General cuando dentro de su ámbito territorial no pueda ejercitarla adecuadamente.

k)

Intervenir, previa solicitud en vías de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas.

l)

Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de las personas colegiadas, que se resolverán mediante laudo y a instancia de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.n) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

m)

Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

n)

Facilitar a los Tribunales, y conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritas en los asuntos judiciales, o designarlas por sí mismas, según proceda.

ñ) Visar los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

o)

Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas.

2.

Contra los actos u omisiones de los Colegios de Protésicos Dentales, susceptibles de recurso administrativo, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la observancia del régimen de recursos establecidos en las distintas leyes de colegios profesionales autonómicas.

CAPÍTULO III. De la colegiación y el ejercicio profesional

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 5. Denominación.

Corresponde en exclusiva la denominación y función de Protésico Dental al Técnico Superior en Prótesis Dentales, titulado, habilitado, homologado, ejerza o no, su actividad profesional sanitaria.

Artículo 6. Características.

Son protésicos dentales quienes se dedican de forma profesional, ya sea por cuenta propia o ajena al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de las personas habilitadas para ejercer la profesión de dentista y cuales otras funciones que les vengan atribuidas legalmente.

También son protésicos dentales quienes en calidad de no ejercientes cumplen los requisitos necesarios para ello sin ejercer la profesión.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones requeridas para el ejercicio de la profesión.

Sección 2.ª De la colegiación

Artículo 7. Disposiciones generales.

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