Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional

Rango Real Decreto
Publicación 2024-01-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
artículos 36
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-1370

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dedica su título VII a regular la formación en la Policía Nacional, que tendrá como objetivo garantizar la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. A tal fin, y de acuerdo con el artículo 36, la organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.

En este sentido, y en el ámbito de la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, el artículo 39 prevé la creación de un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía que se adscribirá a una o varias universidades

Este mandato se ha cumplido con la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., en virtud de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y con la aprobación posterior del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.

Por ello, y en aras de culminar este proceso regulador y modernizador del marco normativo de la formación, el reglamento que aprueba este real decreto dota a los centros docentes de la Policía Nacional de una norma específica coherente con el contexto legal y social en el que se dicta, superando el régimen previsto en el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden del Ministro del Interior, de 19 de octubre de 1981, que hasta ahora mantenía su vigencia en todo aquello que fuera compatible con el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

El reglamento se estructura en cinco capítulos con un total de 36 artículos. En el capítulo I se define el objeto, consistente en la regulación de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el ámbito de aplicación.

La estructura y organización de los centros docentes se define en el capítulo II, previéndose que puedan contar, en función de la complejidad y necesidades de cada centro, con la siguiente estructura: Dirección, Jefatura de Régimen Docente, Jefatura de Régimen Interior, Departamento de Psicopedagogía, Coordinadores y Coordinadoras Docentes y Departamentos Docentes, regulándose las funciones de cada uno de estos órganos, así como las funciones de la persona responsable de la gestión de calidad y la composición, funciones y funcionamiento del Claustro y de la Junta de evaluación.

El capítulo III se dedica al régimen del personal docente, definiéndose las figuras y las funciones del profesorado titular, del personal instructor y del personal docente colaborador, regulando sus derechos y deberes, las peculiaridades del régimen de vacaciones y permisos y el procedimiento para su valoración.

El capítulo IV se reserva al alumnado de los centros docentes, en el que se define la condición de alumno y alumna, su estatuto, dependencia académica en función del proceso selectivo, curso o actividad formativa que se encuentre realizando; asimismo, se regula el régimen de internado o externado, sus derechos y deberes, la incorporación y permanencia en los centros docentes y el régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias. Como órganos de participación del alumnado se prevén la figura de delegado o delegada de clase y la Junta de alumnos y alumnas.

Por último, en el capítulo V, además de abordar la evaluación académica y el régimen disciplinario aplicable, se regula la evaluación de las actitudes y valores del alumnado, como el mecanismo de seguimiento de la aptitud que han de mantener durante todo el proceso selectivo en el que estén incursos, así como el régimen disciplinario.

La formación policial está orientada a que el alumnado adquiera los conocimientos, competencias y destrezas necesarios para la mejor prestación del servicio policial a la ciudadanía, de forma que la capacitación de sus integrantes redunde en el cumplimiento de las exigencias derivadas de la fundamental y delicada misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por ello es fundamental garantizar la coexistencia con los planes de estudios de una herramienta, como es la evaluación de las actitudes y valores, que permita acreditar la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones inherentes a la categoría o especialidad a la que el alumnado pretenda acceder. Esta herramienta se configura como un sistema novedoso que supera el sistema de corrección de disciplina docente regulado en la Orden del Ministro del Interior, de 10 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, por otro con el que se persigue que el alumnado se implique en su propia formación y en la adquisición de los valores profesionales de responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina, dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en equipo, y que sería complementado con el régimen disciplinario regulado en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, para aquellas conductas que pueden incardinarse en las faltas disciplinarias establecidas en el mismo.

Dicha capacitación no se alcanza solo con la adquisición de conocimientos y destrezas, sino que cada una de las personas que integran o pretenden integrarse en la Policía Nacional han de mostrar y acreditar constantemente una actitud compatible con el cumplimiento del deber, imprescindible a lo largo de toda su carrera profesional, para el exacto cumplimiento del código de conducta al que están obligados.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a su necesidad y eficacia, el real decreto permite cumplir el necesario objetivo de desarrollar, conforme a la realidad actual, la regulación de los centros docentes de la Policía Nacional, implementando aspectos regulatorios demandados por los cambios normativos, la experiencia acumulada y la evolución de la sociedad a la que sirve, siendo eficaz en el cumplimiento del mencionado objetivo, pues se trata del instrumento más adecuado para su efectiva ejecución.

Respecto a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto y contribuye a dotar de seguridad jurídica a la estructura y competencias de los centros docentes de la Policía Nacional, al régimen del personal docente policial y del alumnado, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo que garantiza el adecuado funcionamiento de los centros docentes con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.

En lo que atañe al principio de transparencia, el presente real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el presente reglamento ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y tiene su habilitación legal en la disposición final novena de la citada Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.

Se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Puestos de trabajo de los centros docentes.

Los puestos de trabajo de los centros docentes se definen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, el presente reglamento, la normativa por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y la de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, así como por el resto de disposiciones que les sean de aplicación.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los órganos administrativos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Reconocimiento al personal policial no adscrito a los centros docentes de la Policía Nacional la dirección de los trabajos de fin de Grado o de fin de Máster.

Será objeto de reconocimiento en el expediente personal del personal policial no adscrito a los centros docentes de la Policía Nacional, con los efectos que correspondan, la dirección de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster que tenga que realizar el alumnado en los cursos de formación de los procesos selectivos de ingreso o promoción interna en la Policía Nacional.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable por los centros docentes a los cursos ya iniciados.

Los cursos académicos, de especialización o de formación profesional específica y, en su caso, el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, según el proceso selectivo de que se trate, así como los cursos de formación permanente, de especialización o de altos estudios profesionales, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que aprueba este real decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento en que se inició el concreto curso o módulo de que se trate.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministro del Interior, de 19 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.

Se añade una disposición adicional cuarta al Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, con la siguiente redacción:

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

Se añade una disposición adicional tercera en los siguientes términos:

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de enero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el régimen aplicable al personal docente adscrito a aquéllos y al alumnado que cursa estudios en dichos centros.

2.

En lo no previsto en este reglamento se estará a lo previsto en la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación y de provisión de puestos de trabajo de la Policía Nacional, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II. Estructura y organización de los centros docentes

Artículo 2. Estructura de los centros docentes.
1.

Los centros docentes contarán con la siguiente estructura:

a)

Dirección.

b)

Jefatura de Régimen Docente.

2.

Además, en atención a su complejidad y necesidades, podrán contar con los siguientes órganos:

a)

Jefatura de Régimen Interior.

b)

Coordinadores y Coordinadoras Docentes.

c)

Departamentos Docentes.

d)

Departamento de Psicopedagogía.

3.

Las personas titulares de los órganos relacionados en los apartados 1 y 2, serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y deberán estar en posesión del título universitario oficial de acceso al subgrupo de clasificación A1, además de cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo en relación con las responsabilidades que les competan. Asimismo, deberán poseer las titulaciones universitarias específicas que se determinen necesarias para el desempeño de las funciones de su ámbito competencial.

Artículo 3. Dirección.

La persona titular de la Dirección del centro docente, como máxima autoridad académica, ejerce su representación y dirección, correspondiéndole las siguientes funciones:

a)

Planificar, dirigir y supervisar las actividades del centro, sin perjuicio de las funciones de los órganos colegiados del centro.

b)

Convocar y presidir, en su caso, los actos académicos, así como cuantas reuniones y juntas se celebren con profesorado, alumnado u órganos del centro que se constituyan.

c)

Presidir la Junta de evaluación y el Claustro del centro.

d)

Nombrar y convocar, en su caso, los tribunales extraordinarios en aquellos supuestos en los que esté contemplado en los programas docentes del centro correspondiente la participación de éstos.

e)

Elevar a la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento la memoria anual del centro, proponiendo iniciativas pedagógicas u organizativas para el pleno desarrollo de las funciones del mismo.

f)

Promover la innovación de los procesos de enseñanza.

g)

Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de los órganos colegiados.

h)

Propiciar y proponer las actividades que impulsen las relaciones externas del centro.

i)

Establecer, en su caso, las normas de régimen interno del centro.

j)

Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Jefatura de Régimen Docente.
1.

La persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, competente de la supervisión de toda la formación teórico-práctica prevista en los planes de estudios que correspondan, tiene asignadas las siguientes funciones:

a)

Ejercer la suplencia de la persona titular de la Dirección en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b)

Proponer a la persona titular de la Dirección la programación de las actividades docentes del centro y velar por el normal desarrollo de la actividad docente, supervisando su ejecución.

c)

Dirigir la actividad de los departamentos docentes.

d)

Coordinar y supervisar las actividades y evaluaciones del personal docente.

e)

Supervisar el cumplimiento de los planes específicos de formación y actualización continuada del personal docente.

f)

Someter a la persona titular de la Dirección las propuestas para la adquisición de material didáctico.

g)

Elaborar la programación de los calendarios docentes y de los exámenes ordinarios y extraordinarios.

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