Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 5 de julio de 2021

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2024-04-24
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 12

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Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Deseosos de desarrollar y fortalecer la cooperación entre sus respectivos países,

Guiados por los principios de igualdad y beneficio recíproco,

Teniendo en cuenta el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Kazajstán, firmado el 27 de octubre de 1997,

Teniendo presente la necesidad de asentar sobre bases sólidas el desarrollo de esta cooperación,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación en los ámbitos científico y tecnológico que se pacten de mutuo acuerdo, con fines pacíficos, a través de contribuciones y beneficios equitativos y recíprocos, en función de sus respectivas capacidades y recursos.

Artículo 2.

Las Partes fomentarán la cooperación entre los dos países en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación, como se indica a continuación:

1. Participación de científicos de un país en congresos, simposios y reuniones celebrados en el otro país;

2. Ejecución de proyectos conjuntos de investigación científica en ámbitos de interés para ambas Partes;

3. Establecimiento de contactos y vínculos entre universidades, centros de investigación y científicos de ambos países;

4. Intercambio de delegaciones científicas y técnicas y de científicos y profesionales a título personal;

5. Participación de investigadores y organizaciones de investigación de los sectores público y privado en las actividades de cooperación realizadas al amparo del presente Acuerdo;

6. Intercambio de información y documentación científica y tecnológica, de artículos y muestras, y transferencia de tecnología entre ambos países;

7. Cualquier otra forma de colaboración científica que convengan las Partes o sus instituciones de investigación.

Artículo 3.

Las Partes propiciarán el desarrollo de contactos directos y cooperación entre universidades, centros de investigación, instituciones y otras organizaciones de sus respectivos países.

El alcance de la cooperación en los diferentes ámbitos de la ciencia y la tecnología y su régimen económico y organizativo se acordarán directamente por las organizaciones de las Partes mediante acuerdos separados.

Artículo 4.

De mutuo acuerdo entre las Partes, podrá invitarse a participar en los proyectos y programas ejecutados al amparo del presente Acuerdo a científicos, expertos técnicos y autoridades de terceros países u organizaciones internacionales, a sus propias expensas.

Artículo 5.

Las Partes no cederán a ningún tercero información científica y técnica ni documentos obtenidos a resultas de las actividades conjuntas realizadas en virtud del presente Acuerdo sin el consentimiento formal de las mismas.

Artículo 6.

Las Partes estimularán la cooperación en los ámbitos mencionados en el presente Acuerdo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones dimanantes de otros acuerdos internacionales en que participe cada Parte y de conformidad con las normas de las organizaciones internacionales a las que las mismas pertenezcan.

Artículo 7.

Los órganos autorizados para llevar a la práctica las disposiciones del presente Acuerdo son:

Por el Gobierno del Reino de España-el Ministerio Ciencia e Innovación del Reino de España.

Por el Gobierno de la República de Kazajstán-el Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Kazajstán.

En caso de modificación de los cargos o funciones de las autoridades de las Partes, éstas se informarán mutuamente de ello por conducto diplomático.

Artículo 8.

Para garantizar que siguen resultando pertinentes y eficaces en relación con los objetivos del Acuerdo, las Partes revisarán periódicamente los proyectos y actividades que se realicen al amparo del mismo.

Artículo 9.

El presente Acuerdo no genera obligaciones financieras. Las actividades desarrolladas en el marco del mismo se financiarán según convengan las Partes, en función de su disponibilidad de recursos presupuestarios.

Artículo 10.

Las Partes reconocen la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial en el curso de la cooperación científica y tecnológica. Las Partes intercambiarán información sobre legislación y procedimientos en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual e industrial que las mismas soliciten.

Artículo 11.

En caso de desacuerdo entre las Partes en relación con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, éstas lo solucionarán mediante negociaciones y consultas, que se notificarán mutuamente por conducto diplomático.

El presente Acuerdo podrá modificarse con el consentimiento previo de las Partes, por escrito y a través de Protocolos separados, que formarán parte indivisible del presente Acuerdo y que entrarán en vigor según lo dispuesto en su artículo 12.

Artículo 12.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que se reciba la última notificación de las Partes, por conducto diplomático, relativa al cumplimiento de los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales para la entrada en vigor de los tratados internacionales.

El Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años y se renovará automáticamente por periodos sucesivos de la misma duración. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo notificando a la otra Parte dicha intención con al menos seis meses de antelación, por escrito y por conducto diplomático, o bien, podrá notificar a la otra Parte por conducto diplomático que no desea renovar el Acuerdo, como mínimo seis meses antes de la fecha de renovación.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, el 5 de julio de 2021, en lengua española y kazaja, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España Por el Gobierno de la República de Kazajstán
María Aránzazu González Laya, Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Mukhtar Tileuberdi, Vice Primer Ministro-Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de abril de 2024, fecha de la recepción de la última notificación de las Partes, por conducto diplomático, relativa al cumplimiento de los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales, según se establece en su artículo 12.

Madrid, 16 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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