Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo

Rango Real Decreto
Publicación 2024-04-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
artículos 10
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Mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, mediante el presente real decreto se completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del nuevo Departamento, en su configuración actual como Ministerio de Industria y Turismo, hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las novedades introducidas por la más reciente legislación sectorial.

La estructura organizativa establecida se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernización del modelo productivo y su adaptación al cambio tecnológico, apostando por una transición ecológica impulsada, también, desde los distintos sectores económicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria y al turismo.

En el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, la estructura ha de contribuir a la reforma y mejora del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa, impulsando la doble transición –sostenible y digital– y una mayor autonomía estratégica, transformando el tejido productivo para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global. Para ello se procede a dotar de una estructura coherente y necesaria a las dos Direcciones Generales que dependen de la Secretaría de Estado y se le vincula la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES). Teniendo en cuenta la evolución de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) liderados por el Ministerio de Industria y Turismo y, en concreto, del PERTE VEC, se reconfiguran las figuras de los Comisionados especiales para los PERTE, y se asume por parte de la Secretaría de Estado de Industria las funciones del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), por lo que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

La estructura de la Secretaría de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin último de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de España. Para ello se crea Dirección General de Políticas Turísticas, por lo que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el fin de introducir esta nueva Dirección General.

En atención a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Políticas Turísticas.

El diseño e impulso de nuevas estrategias y políticas turísticas que respondan a los nuevos retos del sector, como por ejemplo los vinculados a la sostenibilidad y la digitalización, requieren de un conocimiento y experiencia del sector turístico tanto desde la perspectiva pública como desde la perspectiva del sector privado.

En este contexto se debe tener en cuenta las particularidades del sector turístico, caracterizado por su diversidad (alojamiento, transportes, agencias de viajes y touroperación); por su atomización, dada la fuerte presencia de PYME; así como por la amplia variedad de alternativas que se adaptan al destino.

Estas características exigen del profundo conocimiento del funcionamiento del sector privado, así como de la función pública que permita adecuar el diseño de las políticas turísticas desde el Estado a las posibilidades reales de su implementación por parte de un sector fundamentalmente heterogéneo.

Por tanto, resulta necesario hacer uso de la excepción legal a su cobertura por este tipo de personal y que facilite el diseño de las políticas y estrategias turísticas adecuadas a cada una de los segmentos que componen el sector turístico, así como a sus especificidades territoriales dependiendo del destino y su propio modelo turístico.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues, por un lado, se funda en la razón de interés general de atender a la configuración del departamento del Gobierno responsable de las políticas públicas de su competencia, contribuyendo a la configuración del eslabón en que confluyen el poder ejecutivo y la Administración General del Estado; y, por otro, partiendo de una definición clara del fin que persigue, la determinación de la estructura ministerial a la que atiende, es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para cumplir su fin.

También verifica el principio de proporcionalidad, en la medida en que contiene la regulación imprescindible para alcanzar su fin, sin que afecte a otros ámbitos ajenos.

Cumple el principio de seguridad jurídica, pues se articula mediante norma del rango adecuado y resulta coherente con el ordenamiento jurídico en que se integra, respetando los reales decretos mencionados anteriormente (el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre; el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero) que sientan las bases sobre las que han de apoyarse todas las estructuras ministeriales concretas, y se ajusta a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, configurando con ello un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.

El principio de transparencia se ve atendido por cuanto la norma define claramente su finalidad, esto es, desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, cumple con ella, resulta clara en cuanto a su contenido, que resulta accesible, y actualiza el marco que define, desde su motivación y antecedentes en esta misma parte expositiva; pasando a su articulado, que describe de forma específica el contenido al que se refiere; y en la parte final, que establece la regulación de cierre necesaria.

Por último, el principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas a la ciudadanía y empresas, así como en la consecución de racionalización de los recursos públicos, optimizados al evitarse cualquier gasto innecesario o superfluo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Turismo, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2.

El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3.

A la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

4.

Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria y Turismo:

a)

La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2.º La Dirección General de Programas Industriales.

3.º El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría.

4.º El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría.

b)

La Secretaría de Estado de Turismo, de la que depende la Dirección General de Políticas Turísticas.

c)

La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.

5.

Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, conforme a la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Industria.
1.

La Secretaría de Estado de Industria ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de industria y de desarrollo y transformación industrial, y de emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, PYME). Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

El impulso, propuesta, desarrollo y seguimiento de la política general del departamento en relación con la industria, el emprendimiento y la PYME. Así como la programación y la supervisión de las actividades del departamento en dichas materias.

b)

La elaboración y ejecución de las políticas industriales que afecten a las industrias y a los ecosistemas industriales, así como de emprendimiento y de la PYME, nacionales o emanadas de la Unión Europea. Las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea, así como el impulso, la coordinación y asesoramiento de los asuntos de ámbito europeo e internacional y cooperación técnica en las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Industria.

c)

La propuesta y ejecución de políticas de apoyo y promoción de la PYME, así como de programas dirigidos a mejorar su competitividad, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el emprendimiento.

d)

Las funciones relativas a la cooperación y coordinación con las comunidades autónomas en materia de industria y las destinadas a favorecer e impulsar el emprendimiento y la actividad empresarial de la PYME.

e)

La propuesta y, en su caso, la ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las personas emprendedoras y las pymes, favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios.

f)

La celebración de convenios de establecimiento y la gestión de los Puntos de Atención al Emprendimiento (Red PAE) y otros convenios que puedan establecerse para el fomento del emprendimiento y la PYME con las diferentes Administraciones públicas y otros agentes del ecosistema.

g)

La elaboración de políticas para el fomento del emprendimiento, el impulso a la creación de empresas y la mejora de los recursos de las empresas.

h)

La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.

i)

La elaboración de las políticas, planes y programas de apoyo y de impulso para facilitar a la industria, tal y como se define en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su competitividad, modernización, promoción tecnológica e innovadora, la transformación sostenible y digital de las empresas industriales y la descarbonización de la industria y de la PYME, y que propicie la competitividad internacional de dichos sectores. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y la coordinación con otras Administraciones en aquellas materias que impacten directamente en la competitividad de la industria.

j)

La elaboración de políticas para el desarrollo y la transformación industrial, que estimulen la generación y consolidación del tejido industrial español, una mayor autonomía estratégica abierta y la competitividad de las empresas, en colaboración con las comunidades autónomas.

k)

El impulso a la creación y fortalecimiento de ecosistemas industriales, la interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, fomentar la cooperación intrasectorial e intersectorial, entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.

l)

La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones, así como el fomento de redes de colaboración para promover la cultura industrial, las capacidades para la transición industrial y la visibilización de la industria en el territorio, apoyando su actividad y su necesaria transformación, con especial atención a los territorios de menor tamaño, las zonas rurales y en riesgo de despoblación.

m)

El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con los sectores industriales estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. En particular, ejercerá funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria de defensa, aeronáutica y espacial, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios y de aquellos relacionados con los PERTES del Ministerio u organismos autónomos, sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales, agencias estatales o fundaciones del sector público estatal, adscritas, vinculadas o dependientes. Asimismo, le corresponderá el impulso y divulgación de las políticas y planes vinculados a los PERTES, a la transformación de ecosistemas industriales vinculados a dichos sectores y al desarrollo de su ecosistema.

n)

El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

ñ) La elaboración, de acuerdo con las comunidades autónomas, de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y seguridad industrial que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras técnicas, y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

o)

La realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado, y para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Secretaría de Estado de Industria.

p)

Cualquier otra actuación que la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992,de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.

2.

De la Secretaría de Estado de Industria dependen, directamente, los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

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