Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por los Reales Decretos 890/2023, de 27 de noviembre, y 1230/2023, de 29 de diciembre, crea el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, y de comercio. El Ministerio se estructura en dos Secretarías de Estado: la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría de Estado de Comercio.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el cual, se configuran los órganos superiores y directivos de cada departamento hasta el nivel de Dirección General y, entre ellos, los del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se ajusta al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y la reorganización propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un desempeño más racional de las competencias del Ministerio.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, a través de reformas para la mejora de la competitividad y del comercio, centrada en el apoyo a la empresa y en el crecimiento potencial de la economía. Cuenta, para ello, con la necesaria interlocución de la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales. A su vez, dirige la política comercial de internacionalización de las empresas, así como la supervisión de inversiones y de transacciones exteriores. Igualmente, le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Asimismo, este Departamento es el responsable del impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en las materias a que se refiere el apartado 1.
En el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa recae la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), órgano colegiado del Gobierno encargado de garantizar la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica.
Son órganos superiores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La Secretaría de Estado de Comercio.
Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.
Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Depende directamente de la persona titular del Ministerio la Subdirección General de Fondos Europeos, que asume las siguientes funciones:
El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para la coordinación de la planificación y programación económica y presupuestaria relativa a los planes y programas financiados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y en particular, las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su Adenda e instrumentos financieros, entre otros, aquellos cuya ejecución está prevista a través del Instituto de Crédito Oficial, de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, y del Banco Europeo de Inversiones.
La determinación, coordinación e implementación, de directrices procedimentales para los órganos responsables del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y sus organismos públicos para la adecuada ejecución de los planes y programas anteriores.
La coordinación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas financiados por los fondos de la Unión Europea referidos en el apartado a), las actuaciones, programas, inversiones y reformas asociadas, particularmente, las de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, incluyendo el seguimiento y detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales, definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables.
La realización y comunicación de informes de seguimiento y cumplimiento de hitos, objetivos, principios transversales, y de informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de los fondos europeos.
La realización y comunicación de informes de seguimiento sobre la recepción de los fondos europeos.
Para el desarrollo de estas funciones, la Subdirección general de Fondos Europeos cuenta con la asistencia de la División de Apoyo Técnico y Asesoramiento de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, según lo previsto en el artículo 3.4 en relación con el artículo 3.1.i) del presente Real Decreto.
Se adscribe, además, a la persona titular del Ministerio, como órgano colegiado, la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), cuya presidencia ostenta.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales, los análisis y previsiones macroeconómicos, el análisis de la evolución de la productividad de los factores de producción, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y con los demás Organismos Económicos y Financieros Internacionales.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejerce las funciones de Secretaría de dicha Comisión.
De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependen directamente los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.
La Dirección General de Política Económica.
La Dirección General de Análisis Económico.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
De la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la ésta, con nivel orgánico de subdirección general, de acuerdo con el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existe una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
Depende, además, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, ostentando su presidencia.
Se adscriben o vinculan al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en los términos previstos en su normativa reguladora:
El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE).
La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO).
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La autoridad administrativa independiente FROB.
La CNMC, la CNMV y el FROB se vinculan a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, una vez entre en funcionamiento efectivo, estará adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos.
El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.
La representación permanente del Reino de España en el Consejo de Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y coordinación de las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en particular, las vinculadas con el sistema monetario.
La recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas financieras.
La coordinación nacional de la preparación y el desarrollo del Financial Stability Assessment Program del Fondo Monetario Internacional.
El diseño, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas propias de la Secretaría General, así como la coordinación de la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos, la contratación, la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados a la Secretaría General, y la organización y gestión de los recursos asignados a la misma; todo ello, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
El seguimiento de la gestión por parte del FROB de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos y, en particular, de la actividad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB).
El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión.
El apoyo técnico y asesoramiento para la implementación de los instrumentos financieros de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, de aquéllos cuya ejecución está prevista a través del Instituto de Crédito Oficial y del Banco Europeo de Inversiones, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tiene asignadas la Subdirección General de Fondos Europeos.
De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dependen directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.
Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional:
La Subdirección General de Análisis Financiero, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1.
La Subdirección General de Coordinación y Gestión, que asume las funciones incluidas en la letra f) del apartado 1.
El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General que, además, asume las funciones incluidas en las letras g) y h) del apartado 1.
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