Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos

Rango Orden
Publicación 2024-04-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 47
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Con fecha 13 de junio de 2023, y tras seguirse el oportuno procedimiento establecido al efecto, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 152/3 el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1150, de la Comisión, de 6 de junio de 2023, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pimentón de Murcia» (DOP)], mediante el que se aprobaba la modificación no menor del pliego de condiciones de la citada Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia», y mediante el que se procedió a modificar su ámbito territorial, que ha pasado a tener carácter supraautonómico al comprender, además de municipios preexistentes ubicados en la Comunidad Autónoma Región de Murcia, municipios de las provincias de Almería y Granada (Comunidad Autónoma de Andalucía) y de la de Alacant/Alicante (Comunidad Valenciana).

Siendo así, y conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, el Consejo Regulador de la citada figura de calidad diferenciada ha procedido a solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su condición de Corporación de Derecho Público de ámbito geográfico supraautonómico y la aprobación de sus Estatutos reguladores iniciales en tal condición, acompañando la oportuna documentación exigida.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, una vez analizada dicha documentación y previo informe favorable emitido por la Abogacía del Estado en dicho Departamento ministerial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolver, mediante orden, dicha solicitud.

En su virtud, dispongo:

Primero. Reconocimiento de la condición de entidad de gestión como Corporación de Derecho Público.

Se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia» la condición de entidad de gestión de la citada figura de calidad diferenciada de ámbito territorial supraautonómico, adoptando la forma de Corporación de Derecho Público, y se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia», cuyo texto se incluye a continuación.

Segundo. Primeras elecciones.

Las primeras elecciones al Pleno se convocarán como máximo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». En tanto en cuanto no se hayan celebrado tales elecciones, el Consejo Regulador estará regido de forma provisional por el órgano de gobierno de la anterior entidad de gestión.

Tercero. Habilitación.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 17.e) y disposición adicional primera de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995, de 6 de julio.

Cuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quedan sin efecto todas aquellas decisiones tomadas por el Consejo Regulador con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden que contradigan lo dispuesto en los estatutos que se incluyen a continuación.

Quinto. Transitoriedad de los procedimientos previos.

A todos los procedimientos de la naturaleza que sean que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes estatutos les serán de aplicación las normas de los mismos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ESTATUTOS DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «PIMENTÓN DE MURCIA»

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito geográfico.
1.

Constituye el objeto de los presentes estatutos regular el régimen de funcionamiento interno, la estructura, cometidos y recursos propios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de carácter supraautonómico «Pimentón de Murcia» (DOP «Pimentón de Murcia»), así como los derechos y deberes inherentes a sus operadores inscritos.

2.

La zona de producción de los pimientos destinados a la elaboración del pimentón que vaya a ser amparada por la DOP «Pimentón de Murcia» y la zona de elaboración y envasado será la recogida en el pliego de condiciones.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, el Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» es la entidad de gestión de la citada figura de calidad diferenciada, gozando de personalidad jurídica propia, autonomía financiera y económica y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, y el ejercicio de las potestades y funciones que tenga atribuidas de acuerdo con la ley.

2.

Dicho Consejo Regulador, tal y como faculta el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se constituye y adopta mediante la forma jurídica de Corporación de Derecho Público.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1.

El Consejo Regulador, en el ejercicio de fines privados y asuntos de índole organizativa, estructural o disciplinaria respecto de sus miembros, se regirá por los presentes estatutos, sus reglamentos de desarrollo y demás normas que confeccione, y por el Derecho privado, estando sujetas tales cuestiones al orden jurisdiccional de lo civil o de lo mercantil, según proceda.

2.

En lo relativo al ejercicio de potestades o funciones públicas se regirá, además de por lo previsto en estos estatutos, por el Derecho Administrativo y, en particular, por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y sus reglamentos de desarrollo, así como por la normativa europea aplicable al efecto. Entre otras, tendrán naturaleza de potestades o funciones públicas las así indicadas en el artículo 7, así como el ejercicio del control oficial caso de que a dicho Consejo Regulador o a determinadas personas físicas integrantes del mismo les haya sido delegado por la autoridad competente.

3.

El personal a su servicio se regirá exclusivamente por la normativa laboral, estando sujeto al orden jurisdiccional de lo social. A su vez, las cuestiones de índole penal estarán sujetas al orden jurisdiccional de lo penal.

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.
1.

En su condición de órgano de gestión de la DOP «Pimentón de Murcia» y para el cumplimiento de fines públicos, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones a través de los respectivos organismos y unidades competentes en la materia.

2.

A los efectos expresados en el apartado anterior, y sin perjuicio de aquellos instrumentos de cooperación y colaboración regulados por la normativa correspondiente o que se estimen pertinentes, tendrá la consideración de autoridad competente y Administración pública tutelante, dado el ámbito territorial de la DOP «Pimentón de Murcia» y su naturaleza de bien de dominio público estatal, según prevé el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, la Administración General del Estado.

Artículo 5. Domicilio social.
1.

El domicilio social del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» deberá estar ubicado dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones.

2.

Sin perjuicio de aquellas modificaciones que puedan producirse, el domicilio social del Consejo Regulador estará sito en Totana, Polígono Industrial El Saladar, calle Huertos Nuevos, 5, C. P. 30850 (Murcia). Dicho domicilio social podrá ser modificado por acuerdo del Pleno del Consejo Regulador.

CAPÍTULO II. Fines y funciones

Artículo 6. Fines.

Entre otros, son fines generales del Consejo Regulador:

a)

La gestión y llevanza ordinaria de la operativa funcional de la DOP «Pimentón de Murcia».

b)

La formación, investigación, desarrollo e innovación y promoción tanto de la propia DOP «Pimentón de Murcia» como de los productos amparados por su pliego de condiciones.

c)

Velar por la preservación de la calidad, especificidad y singularidad del producto amparado por el pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de Murcia» y su prestigio y reputación y, en consecuencia, de los derechos de los operadores que participan de la misma, así como, en razón de dicha especificidad, proteger los derechos de los consumidores.

d)

Establecer los adecuados mecanismos de cooperación, relación y participación institucional con sujetos y entidades tanto del sector público como del sector privado para la mejor consecución de los fines y funciones propios del Consejo Regulador y de la DOP «Pimentón de Murcia» ejerciendo su representación institucional.

Artículo 7. Funciones.
1.

Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, y en su condición de entidad de gestión y Corporación de Derecho Público de la DOP «Pimentón de Murcia», el Consejo Regulador asume, con carácter no exhaustivo, las siguientes funciones:

a)

Las enumeradas en los artículos 16 y 17.h) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, en los términos establecidos en tales artículos.

b)

Velar por el prestigio y fomento de la DOP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

c)

Gestionar los registros de operadores de la DOP «Pimentón de Murcia».

d)

Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones.

e)

Proponer aquellas modificaciones que precise el pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de Murcia», así como de los presentes estatutos y demás normas que le sean de aplicación, dada su naturaleza de Corporación de Derecho Público.

f)

Realizar actividades de promoción.

g)

Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

h)

Establecer y gestionar las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias y las tarifas por prestación de servicios.

i)

Registrar las etiquetas y contraetiquetas de los productos amparados en aquellos aspectos que afecten a la DOP «Pimentón de Murcia» y definir la forma de presentación colectiva del producto amparado en el tráfico jurídico-mercantil.

j)

Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales que se comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los cuales se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados, así como establecer los requisitos de las contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantías.

k)

Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control.

l)

Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.

m)

Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.

n)

En el ámbito de sus fines y funciones, celebrar cualesquiera contratos, memorandos, protocolos generales de actuación, convenios u otros instrumentos de cooperación o participación tanto con entidades del sector público como con entidades del sector privado, así como solicitar subvenciones y participar en premios y certámenes.

ñ) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación relacionadas con las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas protegidas que se deriven de su naturaleza de entidad de gestión en los términos establecidos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

2.

Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones en su condición de Corporación de Derecho Público según el artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, podrán ser objeto de impugnación, dada su naturaleza de potestades o funciones públicas, en vía administrativa mediante la interposición de recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.

A los efectos de garantizar el conocimiento por los operadores de los acuerdos adoptados por la entidad de gestión en cumplimiento de sus funciones, se establece que serán enviados a todos ellos mediante correo electrónico, además de su envío a las organizaciones agrarias y Ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial de la DOP «Pimentón de Murcia».

Artículo 8. Ámbito de competencia.

En la aplicación de las normas, fines y funciones anteriormente expresados el ámbito competencial del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» estará determinado:

a)

En lo territorial, por el ámbito geográfico determinado en su pliego de condiciones.

b)

En lo material, por los productos amparados en dicho pliego de condiciones.

c)

En lo subjetivo, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la citada figura de calidad diferenciada.

CAPÍTULO III. Estructura y funcionamiento

Artículo 9. Principios básicos.
1.

La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador y la propia DOP «Pimentón de Murcia» se regirán por principios democráticos y de representatividad paritaria de los diferentes intereses económicos y sectoriales presentes en la misma.

2.

Asimismo, el Consejo Regulador se inspirará como principio básico de funcionamiento en el de gestión sin ánimo de lucro.

Artículo 10. Composición.
1.

El Consejo Regulador estará integrado por los representantes de todos aquellos operadores inscritos en los Registros Oficiales de la DOP «Pimentón de Murcia» y que participen en cualesquiera de las fases de obtención del producto amparado por la misma.

2.

El Consejo Regulador estará integrado, al menos, por los siguientes órganos:

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