Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En relación a las medidas e iniciativas que han de contribuir a la aplicación de los códigos éticos basados en los ejemplos de austeridad y honestidad, y también de transparencia y responsabilidad, de las diferentes organizaciones públicas y privadas, así como la mejora de la rendición de cuentas, cabe destacar las iniciativas llevadas a cabo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears: la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que crea el Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio; la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que regula la transparencia y el control de los cargos públicos de las Illes Balears y crea la denominada Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears; y la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno, que recoge principios éticos, reglas de conducta y obligaciones de gobernanza, y crea la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, a la que atribuye funciones de control e investigación, así como la gestión de los registros de intereses y actividades y de patrimonio.
La Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, tuvo su origen en el intento de establecer mecanismos de control y hacerlos aplicables a todo el sector público de las Illes Balears. Su propia exposición de motivos reconocía que las iniciativas anteriores «no se han desarrollado en todo el alcance previsto, sino que se han mantenido dispersas, en diferentes órganos y entes».
Como igualmente se desprende de su exposición de motivos, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se creó con la intención de complementar los organismos de control existentes en las Illes Balears frente a la lucha contra la corrupción. De este modo, desde sus orígenes la creación de dicha Oficina se entiende sin perjuicio de las funciones «encomendadas a otros órganos, a los que complementa actuando en diferentes estadios operativos, como la Intervención General e instituciones como el síndico de Agravios o la Sindicatura de Cuentas y sus equivalentes insulares y municipales, y con exención de las que corresponden, de manera exclusiva, a la autoridad judicial y al ministerio fiscal».
La experiencia y los resultados de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, a tenor de las actuaciones que constan en las memorias anuales evidencian que el hecho de que la Oficina tenga como función la colaboración con otros órganos y entidades públicas de las Illes Balears que ejercen competencias de control y de supervisión de la actuación del Gobierno, de las administraciones públicas y del resto de entes del sector público, más allá de resultar operativa, incurre en una duplicidad respecto de algunas de sus funciones.
Si bien es cierto que la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos y la calidad democrática, en lo referente al ejercicio de la acción de gobierno, son un derecho de la ciudadanía y, en este sentido, corresponde a los poderes públicos velar para que este derecho sea real y efectivo, también resulta una obligación el logro de una administración moderna y eficiente, que simplifique las estructuras administrativas, que elimine duplicidades de actuación y que garantice el principio de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las administraciones públicas.
La creación y la regulación de la citada oficina adoleció de consenso entre las fuerzas políticas y fue más allá de la necesaria regulación de los mecanismos de control para aplicar las normas que regulan la buena administración, el buen gobierno y las reglas de conducta, así como la gestión de los registros de intereses, de actividades y de patrimonio. Finalmente el funcionamiento y el control parlamentario de la misma ha demostrado que, más allá de la necesidad de regular la gestión de los registros de intereses y actividades y de patrimonio, se ha provocado una innecesaria duplicidad con el resto de administraciones y también se ha comprobado que finalmente la oficina se ha convertido, en el mejor de los casos, en un mero tramitador de expedientes de denuncias en dirección a otros órganos, instituciones o administraciones como son, por ejemplo, la Fiscalía y la Sindicatura de Cuentas.
Por todo ello, resulta necesario, en beneficio de la simplificación y de la agilización de la acción y del funcionamiento de la Administración Pública realizar políticas de racionalización administrativa desde perspectivas normativas, procedimentales y organizativas para lograr una administración más ágil y eficiente, sin descuidar la transparencia y control de los cargos públicos de las Illes Balears.
Mediante la presente ley se recupera y se crea, como órgano dependiente del Parlamento, el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears y se eliminan las duplicidades existentes en la actualidad respecto de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, en beneficio de una administración más eficiente y sostenible que pueda garantizar igualmente la transparencia y el control de los cargos públicos de las Illes Balears. En consecuencia, la ley deroga la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
La presente ley cuenta con diez artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Está estructurada en tres títulos. El título I fija los objetivos de la ley y su ámbito de aplicación. El título II está dedicado a la regulación de la declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes Balears, su contenido y su forma. El título III prevé la creación y la regulación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, como órgano o unidad administrativa adscrito al Parlamento de las Illes Balears y como sistema de gestión documental. Regula también sus características, los sujetos habilitados para su acceso, la organización y las funciones, el personal y el presupuesto, la confidencialidad de la documentación y publicidad de la información, y establece una distinción clara entre el acceso a la documentación y la publicidad de la información, y será cada ente, institución o administración que determine, según su normativa específica, qué campos de la declaración deben hacerse públicos y de qué forma. Asimismo, se establece un procedimiento confidencial si se detecta algún incremento patrimonial que necesite de una justificación. El Registro tendrá una página web a estos efectos, sin perjuicio de las plataformas que pueda tener cada ente, institución o administración pública.
La ley prevé la recuperación de gran parte del sistema que se contenía en los artículos de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, modificados por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
En sus disposiciones adicionales regula cómo quedarán las cuestiones que afectan a la desaparición de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears: su personal, los derechos y obligaciones existentes y la gestión de sus expedientes.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es regular la declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes Balears y crear el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears como órgano adscrito al Parlamento de las Illes Balears.
El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears estará integrado por personal funcionario.
El Parlamento de las Illes Balears pondrá a disposición del Registro las dependencias adecuadas para el ejercicio de su función. En dicho registro se inscribirán las declaraciones reguladas en esta ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación a:
El Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental, integrado por los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que estén bajo la dependencia de la Administración de la comunidad autónoma o vinculados a ella.
Los consejos insulares y los entes dependientes o vinculados a estos, incluidos los consorcios.
Los municipios y otros entes de la administración local de las Illes Balears, así como sus entes dependientes o vinculados, incluidos mancomunidades y consorcios.
El Parlamento de las Illes Balears.
La Sindicatura de Cuentas, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en general, todos los órganos estatutarios y las entidades públicas de las Illes Balears.
La Universidad de las Illes Balears.
Cualquier ente con participación pública en su personalidad jurídica o que tenga como origen fondos públicos en su capital social o accionariado.
En consecuencia, están obligados a presentar la Declaración de Patrimonio y de Actividades los siguientes cargos públicos:
Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, el resto de altos cargos y el personal eventual de la administración autonómica, sea cual sea su denominación.
Las personas titulares de los órganos directivos de los entes que forman el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los miembros de los órganos de gobierno, los cargos electos, otros altos cargos y el personal eventual de los consejos insulares y del resto de entidades locales de las Illes Balears, sea cual sea su denominación.
Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.
Los cargos públicos de cualquiera de los órganos estatutarios y legales cuando estén en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Las personas titulares de los órganos directivos de la Universidad de las Illes Balears.
Las personas titulares de los órganos directivos de cualquier entidad u organismo, de derecho público o privado, dependiente o vinculado a cualquiera de estos, en todos los aspectos en los que esta ley lo determine expresamente.
TÍTULO II
Declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes Balears
Artículo 3. Declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes Balears.
Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen la obligación de formular una declaración que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, en los términos establecidos en esta ley, que quedará bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
Artículo 4. Contenido.
La declaración comprenderá, como mínimo, lo siguiente:
La totalidad de los bienes, los derechos y las obligaciones patrimoniales que posean o de los que sean titulares en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese.
La totalidad de las actividades que ejercen por si o mediante sustitución o apoderamiento en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese, y las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a la toma de posesión en el cargo.
Asimismo, los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley que legalmente puedan compatibilizar su actividad con el desarrollo de actividades privadas, por cuenta propia o ajena, formularán, además, una declaración de las actividades profesionales, mercantiles o laborales que ejerzan, así como de las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a su toma de posesión en el cargo, relativas a personas físicas o jurídicas que suscriban o hayan suscrito contratos con la administración autonómica, insular o local, sean subcontratistas o reciban o hayan recibido ayudas o subvenciones provenientes de dichas administraciones.
Sin perjuicio de su inclusión en las declaraciones iniciales después de la toma de posesión, la declaración a la que se refiere el párrafo anterior se presentará en el plazo improrrogable de un mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad compatible.
Los valores o activos financieros negociables.
Las participaciones societarias.
El objeto social de las sociedades de cualquier tipo en las cuales tengan intereses el cargo público, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, la pareja estable o la persona que conviva en análoga relación de afectividad, y los hijos dependientes y las personas tuteladas.
Las sociedades con participación de aquellas otras que sean objeto de declaración según la letra d) anterior con la referencia de sus respectivos objetos sociales.
Las relaciones en materia de contratación con cualquier administración pública o entidades con participación, de los miembros de la unidad familiar entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La declaración se realizará en el plazo improrrogable de tres meses, que se contará desde la fecha de toma de posesión y de cese en cada cargo público.
Asimismo, se incorporarán a este registro las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de patrimonio que hayan tenido obligación de presentar a la administración tributaria, en su caso, correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores al de la toma de posesión.
Los cargos públicos aportarán, además, anualmente, una copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio que hayan tenido la obligación de presentar a la administración tributaria.
Estas declaraciones se depositarán en el Registro como información complementaria.
La declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, al impuesto sobre el patrimonio a que hace referencia el apartado anterior, se presentará en el plazo improrrogable de un mes desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para la correspondiente presentación.
Artículo 5. Forma de las declaraciones de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes Balears.
El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears establecerá o adaptará los modelos de declaración existentes a las prescripciones de esta ley.
TÍTULO III
Del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears
Artículo 6. Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos.
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