Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura

Rango Real Decreto
Publicación 2024-05-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
artículos 88
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 137 de 6 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-11486

Mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, se aprobó el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, regulación que fue modificada en virtud de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que estableció con carácter general un límite máximo para los derechos de los procuradores de los tribunales fijando la cuantía global por derechos devengados en un mismo asunto, actuación o proceso que no podría exceder de 300.000 euros.

Con posterioridad la Comisión Europea tramitó un procedimiento de infracción contra el Reino de España, en relación con la Procura, por entender que el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, contravenía el derecho de la Unión Europea, en particular, considerando que estos aranceles, en tanto que aranceles fijos y, por lo tanto, mínimos, podían suponer una restricción no justificada, tanto a efectos del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre libertad de establecimiento, y del artículo 56, sobre libre prestación de servicios, como a tenor del artículo 15, apartado 2, letra g) y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

En concreto, conforme a los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, únicamente podrán establecerse aranceles mínimos para el desarrollo de una actividad cuando la medida esté justificada, por responder ésta a razones imperiosas de interés general y siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que se persigue y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo.

Para dar una respuesta a las objeciones que la Comisión Europea había formulado se aprobó la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. La citada ley en su artículo tercero modificó el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, procediendo a modificar la regulación de los aranceles y fijando un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un profesional de la Procura en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la Procura no podrá fijar un límite mínimo para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas. De esta forma, se daba respuesta a las exigencias de la Comisión Europea sustituyendo el modelo vigente, que pivota sobre la existencia de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de aranceles máximos.

En relación con ello, la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, mandato al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobara, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley, un real decreto por el que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. A dichos efectos, fue aprobado el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, para acomodar el sistema de aranceles de la Procura al derecho de la Unión Europea, estableciendo, para ello, los ajustes estrictamente necesarios en dicho sistema, real decreto que ha sido anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2024.

En consecuencia, resulta preciso llevar a efecto la reforma del arancel de la Procura en cumplimiento de la citada ley, mediante el presente real decreto. La nueva regulación se fundamenta en la libre negociación para la fijación de precios entre el profesional de la Procura y el cliente, fomentando de esta manera la libre competencia entre los profesionales, con el único límite que comporta no superar los precios máximos en que se transforman los derechos arancelarios que de esta manera se erigen en garantía de los derechos de los clientes, sean o no consumidores y, en particular, de su derecho de acceso a la Justicia y de su derecho de defensa, redundando todo ello en el buen funcionamiento del servicio público de Justicia.

Asimismo, se procede a la necesaria adecuación del propio texto del arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que se aprobó mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, habida cuenta de las reformas procesales operadas desde el año 2003, que han dado lugar a la modificación de algunos procedimientos e, incluso, a la incorporación ex novo de algunos de ellos o de nuevas actuaciones procesales.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, el real decreto atiende a la necesidad de dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 15/2021, de 23 de octubre, de aprobar un real decreto por el que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito.

En este caso se ha optado por una nueva regulación completa del arancel mediante el presente real decreto, en lugar de llevar a cabo la modificación del hasta ahora vigente aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, en atención a que son varios los artículos a modificar, en favor de la seguridad jurídica de la regulación resultante y con el objetivo de contribuir a un mejor conocimiento de la actuación de los profesionales de la Procura por la ciudadanía. Por tanto, el presente real decreto resulta coherente con la normativa existente en la materia.

En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto, el proyecto ha sido sometido a los trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información públicas.

En relación con el principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es adecuar el régimen del arancel de los profesionales de la Procura a la situación actual, en aras de una adecuación del funcionamiento de los profesionales afectados y no supone impacto en relación con las cargas administrativas de los administrados.

Mediante el presente real decreto, se da cumplimiento a la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que mandata al Gobierno a que, a propuesta del Ministerio de Justicia, apruebe, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley, un real decreto por el que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del arancel.
1.

El presente real decreto tiene como objeto la aprobación del arancel de derechos de los profesionales de la Procura cuyo texto se incluye a continuación.

2.

Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en aplicación del arancel en relación con las distintas actuaciones profesionales desarrolladas.

3.

El profesional de la Procura y su cliente gozan de libertad para pactar la retribución de los servicios profesionales prestados por el primero en cantidad inferior a lo previsto en el arancel.

4.

La cuantía global por derechos devengados por un profesional de la Procura no podrá exceder de 75.000 euros por el conjunto de actuaciones vinculadas entre sí que pertenezcan a un mismo asunto, en sus diferentes instancias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

El arancel de derechos de los profesionales de la Procura regula los derechos devengados por dichos profesionales en las actuaciones profesionales seguidas en toda clase de asuntos judiciales, así como ante las administraciones públicas.

2.

Quedan excluidos del presente arancel aquellas actuaciones que correspondan al profesional de la Procura por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación, tales como su intervención o participación en procedimientos de mediación, conciliación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, y la práctica de actos de comunicación judicial.

Artículo 3. Presupuesto previo.

Los profesionales de la Procura estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En él aparecerá, debidamente detallado, el precio ofertado por las actuaciones en las que intervendrá el profesional de la Procura, incorporando la referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable en cada caso. El precio ofertado, en ningún caso, podrá superar el umbral máximo del arancel que se aprueba en la presente norma.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1.

Las disposiciones previstas en este real decreto se aplicarán a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor.

2.

Para los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del arancel exclusivamente para las actuaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de los acuerdos retributivos alcanzados entre el profesional de la Procura y el cliente con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto respecto de las actuaciones iniciadas antes de dicha fecha.

3.

Los profesionales de la Procura tendrán la obligación de expedir un nuevo presupuesto conforme en el que tarifique las actuaciones posteriores a la entrada en vigor del mismo conforme al nuevo arancel, respecto de aquellas actuaciones que carecían de arancel propio en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales y cuantas normas se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de administración de Justicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA PROCURA

TÍTULO I. Disposiciones generales aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales

Artículo 1. Devengo de los aranceles.

Los derechos fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento del inicio de la actuación de que se trate, sin perjuicio de que las partes puedan acordar otra forma de devengo.

Artículo 2. Procedimientos de cuantía determinada.
1.

En toda clase de procedimientos de cuantía determinada, salvo disposición específica que regule su percepción, cada profesional de la Procura interviniente percibirá sus derechos con el límite máximo fijado en la siguiente escala:

2.

Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros se devengarán, como máximo:

Artículo 3. Procedimientos de cuantía indeterminada. Otros procedimientos.

En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tengan fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará cada profesional de la Procura interviniente la cantidad máxima de 351,00 euros.

Artículo 4. Carácter supletorio de las previsiones arancelarias ante el orden jurisdiccional civil.

Además de las disposiciones del presente título, en defecto de las disposiciones previstas para los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y ante otros órganos serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos del presente arancel para el orden jurisdiccional civil.

Artículo 5. Sustitución de profesionales de la Procura en una misma representación.

Si el profesional de la Procura, por cualquier causa, durante la tramitación del procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que fijará de común acuerdo con el profesional de la Procura que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los citados profesionales o sus poderdantes en la distribución de los derechos correspondientes al período en que ocurra su sustitución, podrán someter la discrepancia a la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente a la demarcación que conoce el procedimiento, para que ésta resuelva lo procedente.

Artículo 6. Multirrepresentación.
1.

El profesional de la Procura que comparezca en un procedimiento representando a dos o más poderdantes, bajo una misma dirección, sin diferenciación en la defensa y representación de los derechos e intereses de las partes representadas con unidad de alegaciones y pruebas, devengará una sola cuenta de derechos más un 10 % adicional como máximo por cada uno de sus representados.

2.

El profesional de la Procura que comparezca en un procedimiento representando a dos o más poderdantes, bajo una o diferentes direcciones letradas, con diferenciación en la defensa y representación de los derechos e intereses de las partes representadas y diferentes alegaciones y pruebas, devengará una cuenta de derechos por cada uno de sus representados tomando como base de cálculo el interés económico de cada uno de ellos en el proceso.

Artículo 7. Auxilio judicial y otros actos de cooperación con la administración de justicia.
1.

Por la tramitación o intervención siempre que resulte preceptiva en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 17,55 euros por cada uno de ellos.

2.

El profesional de la Procura que deba acompañar a la comisión judicial, asistiendo por sí mismo o por otro profesional de la Procura en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del Juzgado en la misma o distinta población, devengará como máximo la cantidad de 30,09 euros.

Artículo 8. Tasación de costas. Impugnación.
1.

Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 30,09 euros.

2.

Además, en la impugnación de partidas por excesivas, cada profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 50,15 euros.

3.

Además, en la impugnación de partidas por indebidas cada profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.

Artículo 9. Liquidación de intereses.

Por la liquidación de intereses, cada profesional de la Procura interviniente percibirá la cantidad máxima de 30,09 euros.

Artículo 10. Incidencias.
1.

Por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de documentos fuera del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos y desistimiento, el profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 30,09 euros por cada una de las incidencias, con independencia de los derechos correspondientes que se hubieran devengado.

2.

Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará el profesional de la Procura la cantidad máxima de 50,15 euros por cada una de las incidencias, con independencia de los derechos correspondientes que se hubieran devengado.

3.

Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado, el profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 40,50 euros.

Artículo 11. Consignaciones y depósitos para recurrir por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

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