Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
2. El seguimiento del acuerdo de actividad incluirá la identificación y sucesiva realización de las acciones formativas comprometidas en el plan de actuación individualizado, la identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo acreditadas en acciones promovidas por los servicios públicos de empleo, la selección en ofertas promovidas por los servicios públicos de empleo, de forma que permitan valorar su cumplimiento o incumplimiento.
3. El incumplimiento, por causas no justificadas, de estas obligaciones podría dar lugar, en su caso, a las sanciones previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. Cuando el Servicio Público de Empleo competente o la entidad colaboradora incumpla con su obligación de proporcionar los servicios y actividades concretos comprometidos en el plan individualizado de actuación de la persona usuaria, no será imputable a esta última el incumplimiento del acuerdo de actividad.
Artículo 47. Suscripción del acuerdo de actividad por personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.
1. Las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones deberán conservar la condición de demandantes de servicios de empleo y suscribir y cumplir el acuerdo de actividad.
La inscripción como demandante de servicios de empleo y la suscripción del acuerdo podrán acumularse en un solo trámite, siempre que quede garantizado que la persona demandante de empleo reciba la información a que se refiere el artículo 13.
2. A partir de la suscripción inicial del acuerdo de actividad quedará acreditada la búsqueda activa de empleo, sin perjuicio de que la concreción de las acciones y actividades exigibles sean detalladas en el momento en que se acuerde el plan de actuación individualizado.
3. Una vez suscrito el acuerdo de actividad por la persona demandante de empleo, a efectos de solicitudes de reconocimiento de prestaciones o subsidios o de reanudación de las mismas, se considerará reactivado el citado acuerdo conforme a las mismas reglas establecidas para la reactivación de la demanda de empleo, siempre que el Servicio Público de Empleo competente no hubiera informado sobre su incumplimiento, bien formalmente o bien a través del expediente laboral único personalizado.
CAPÍTULO VI. Financiación y evaluación
Artículo 48. Financiación.
1. Los servicios prestados por los servicios públicos de empleo autonómicos se financiarán en los siguientes términos:
Los servicios garantizados relacionados en el anexo se financiarán, en todo caso, con los fondos de empleo de ámbito nacional previstos en el artículo 62.1 la Ley 3/2023, de 28 de febrero, distribuidos de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Los demás servicios comunes de la cartera, así como los servicios complementarios regulados en el artículo 1.2 se financiarán con carácter general mediante los recursos propios de las comunidades autónomas. No obstante, se podrán financiar actividades incluidas en la Cartera Común de Servicios mediante las cantidades asignadas de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los términos y condiciones que se recojan en las normas y convenios que instrumenten el abono de fondos a las diferentes comunidades autónomas.
Estas cantidades en ningún caso podrán utilizarse para financiar gastos que deban ser objeto de financiación con recursos propios de las comunidades autónomas.
2. Los servicios cuya provisión sea competencia del Servicio Público de Empleo Estatal serán financiados con cargo a las correspondientes aplicaciones consignadas en su presupuesto.
3. Los servicios prestados por los servicios públicos de empleo autonómicos y por el Servicio Público de Empleo Estatal también podrán ser financiados por el Fondo Social Europeo u otros fondos de la Unión Europea, en los términos y condiciones establecidos en la normativa comunitaria.
Artículo 49. Evaluación y actualización de los servicios de la Cartera Común.
1. Los servicios de la Cartera Común se evaluarán periódicamente, al menos anualmente y siempre a la finalización de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo vigente, en base a la metodología común prevista en el título VI de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, en la que se analice la eficacia, eficiencia, calidad e impacto de los servicios, así como la satisfacción de las personas y empresas usuarias. En todo caso, se llevarán a cabo las evaluaciones establecidas en la normativa comunitaria o que se insten por las instituciones de la Unión Europea.
Corresponderá a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas la evaluación ex ante y a la AIREF la validación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo.
2. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo se deberá actualizar en base a los resultados obtenidos en las evaluaciones mencionadas en los párrafos anteriores o cuando surjan nuevas necesidades que lo requieran, a propuesta de los servicios públicos de empleo en el marco de los órganos de participación del Sistema Nacional de Empleo.
La aprobación de las actualizaciones corresponderá al Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Disposición adicional primera. Personal que presta los servicios garantizados.
1. Para una adecuada atención personalizada a las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias, así como para la adecuada prestación de los servicios garantizados y los que conforman la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, los servicios públicos de empleo deberán garantizar la formación del personal que desarrolle estas actuaciones.
2. Con este fin, el Servicio Público de Empleo Estatal impulsará la información actualizada y dinámica del personal de orientación del Sistema Nacional de Empleo, mediante el desarrollo de un sistema que permita su formación inicial y continua, así como poniendo a su disposición actividades, instrumentos y recursos formativos para mejorar el desempeño de sus funciones. Igualmente, desarrollará recursos digitales de orientación que mejoren la calidad en la prestación de estos servicios.
Asimismo, ofrecerá recursos informativos y formativos a los y las profesionales que presten servicios a las empresas.
3. El personal de orientación que asuma esta competencia en las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo podrá participar en las iniciativas, recursos o instrumentos de información y formación desarrollados al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
4. El Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos cooperarán para la prestación eficaz de los servicios de orientación de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y, en sus ámbitos de competencias, promoverán la coordinación con otros servicios de orientación dependientes de otras administraciones, incluida la Administración local, de los interlocutores sociales y demás organismos o entidades para que los servicios de orientación desplegados en el territorio se presten de manera complementaria.
Disposición adicional segunda. Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.
1. La Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Sistema Nacional de Empleo, contemplada en el artículo 8 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, contribuirá al desarrollo de los contenidos de la Cartera Común, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
2. Los citados centros constituirán el soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo para promover la innovación y la mejora continua de los protocolos, procedimientos, metodologías e instrumentos mediante los que se desarrollen los servicios de la Cartera Común, incorporando en los mismos la perspectiva de género de manera efectiva, en especial respecto de los diversos colectivos de atención prioritaria establecidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y contribuirán al desarrollo de las actuaciones y recursos de información y formación establecidos en la disposición adicional primera.
3. Podrán elaborarse protocolos específicos para los colectivos de atención prioritaria, a partir de los contenidos básicos establecidos en esta norma mediante los que se detallen las personas usuarias de los servicios garantizados, sus requisitos de acceso, las actuaciones preparatorias que conlleven, su modalidad de prestación, así como las actividades mediante las que se desarrollen.
Disposición adicional tercera. Calidad en la prestación de los servicios.
Los servicios públicos de empleo procurarán la implantación de alguno de los modelos de gestión de la calidad reconocidos. En el ámbito de la Administración General del Estado podrán aplicarse alguno de los siguientes modelos: el «Modelo EFQM» de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad, el Modelo CAF «Marco Común de Evaluación», el Modelo EVAM «evaluación, Aprendizaje y Mejora» y el Test de Calidad «CYKLOS», de acuerdo con el punto 1 del apartado Quinto de la Resolución de 11 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueban directrices para la aplicación de los programas del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, sin perjuicio de otros modelos que ya apliquen o puedan aplicarse.
Disposición adicional cuarta. Personas con discapacidad.
1. Los servicios públicos de empleo adoptarán las medidas necesarias para permitir el acceso de las personas con discapacidad a los servicios garantizados y otros comunes de la Cartera, así como servicios complementarios regulados en este real decreto, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de accesibilidad universal, igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto respecto del derecho al trabajo en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. En este sentido, los servicios públicos de empleo, en atención a las especiales circunstancias de las personas con discapacidad, asegurarán el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.
Disposición adicional quinta. Cuentas de aprendizaje individuales.
1. En línea con la Recomendación del Consejo relativa a las cuentas de aprendizaje individuales, la formación en el trabajo, en cuanto que dicha formación se configura como un derecho personal de toda persona trabajadora, la incorporará como un instrumento que identifica y acumula los derechos personales de formación de las personas trabajadoras a lo largo de su vida laboral, de manera que les permita utilizarlos para desarrollar su trayectoria profesional a través de la realización de actividades de formación integradas en las distintas iniciativas de formación en el trabajo. Asimismo, toda persona trabajadora podrá utilizar su cuenta de aprendizaje individual libremente para la realización de actividades de formación en otros sistemas como el de formación profesional y el universitario.
2. La formación realizada a través de la cuenta individual de aprendizaje, así como la que se realice en el marco de otras iniciativas de formación en el trabajo, deberán quedar registradas en el expediente laboral personalizado único previsto en el artículo 42 de este real decreto.
Disposición adicional sexta. Microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad.
1. De conformidad con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 16 de junio de 2022 relativa a microcredenciales, en el marco de la formación en el trabajo se integrará el desarrollo de microcredenciales que proporcionen conocimientos, capacidades y competencias específicos para responder a las necesidades laborales o personales y para progresar en un mercado laboral y una sociedad cambiante. Dichas microcredenciales se desarrollarán de acuerdo con el reparto de competencias en materia de formación en el trabajo, formación profesional y formación universitaria.
2. El desarrollo de microcredenciales en el sistema de formación en el trabajo, diseñadas y acordadas por los representantes de las empresas y las personas trabajadoras a través del diálogo social, no podrán estar vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias y en consecuencia al sistema de formación profesional. Podrán ser emitidas por proveedores públicos y privados, entre otros, empresas, interlocutores sociales, asociaciones profesionales, universidades, proveedores privados, autoridades locales y organizaciones de investigación e innovación.
3. En el marco de la formación en el trabajo, las microcredenciales podrán actualizar y mejorar las capacidades de las personas jóvenes, personas con baja cualificación, personas de mayor edad, personas en situaciones de vulnerabilidad, con discapacidad, o trabajadoras, en particular autónomas, de pymes o de microempresas, que encuentren mayores dificultades para acceder a la formación como consecuencia de sus condiciones personales, geográficas o laborales. Asimismo, podrán utilizarse para desarrollar la formación permanente del personal técnico de orientación de los servicios públicos de empleo.
Disposición adicional séptima. Adaptación a la regulación de la formación en el trabajo.
Las referencias establecidas en la subsección 3.ª de «Formación en el Trabajo» serán adaptadas a la regulación de la Formación en el trabajo.
Disposición adicional octava. Inscripción de las personas extranjeras cuyas autorizaciones estén en tramitación.
De acuerdo con lo que establezca en cada momento la legislación sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España, el Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá establecer el procedimiento para que se inscriban como demandantes en los servicios públicos de empleo las personas cuyas autorizaciones de residencia y de trabajo se estén tramitando.
Disposición transitoria única. Transformación del Compromiso de Actividad en Acuerdo de Actividad.
Los compromisos de actividad suscritos con anterioridad a la derogación del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, se transformarán en los acuerdos de actividad regulados en el presente real decreto.
Las referencias normativas relativas a los compromisos de actividad se entenderán referidas a los acuerdos de actividad en esta norma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Asimismo, las referencias contenidas a los servicios y programas de fomento del empleo, se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,**
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
ANEXO. Servicios garantizados por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
A las personas demandantes de servicios
1. Elaboración de un perfil individualizado de persona usuaria que permita la evaluación de la persona demandante de los servicios de empleo.
2. Tutorización individual y asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre la educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo.
3. Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil que exigirá la formalización de un acuerdo o compromiso de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria.
4. Formación en el trabajo, que, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo, permita la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral.
5. Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento con garantías, con apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida la realización de una auditoría de viabilidad, y prestará especial atención a las necesidades específicas de las mujeres.
6. Intermediación laboral eficiente, que facilite ofertas de empleo adecuadas, en particular en el caso de personas desempleadas inmersas en procesos de recolocación.
7. Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir una orientación y atención presencial o no presencial.
8. Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.
9. Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
10. Expediente laboral personalizado único.
A las personas, empresas y demás entidades empleadoras
1. Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
2. Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
3. Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa.
4. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios.
5. Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
6. Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.
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