Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

Rango Real Decreto
Publicación 2024-05-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fuente BOE
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Disposición adicional octava. Inscripción de las personas extranjeras cuyas autorizaciones estén en tramitación.

De acuerdo con lo que establezca en cada momento la legislación sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España, el Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá establecer el procedimiento para que se inscriban como demandantes en los servicios públicos de empleo las personas cuyas autorizaciones de residencia y de trabajo se estén tramitando.

Disposición transitoria única. Transformación del Compromiso de Actividad en Acuerdo de Actividad.

Los compromisos de actividad suscritos con anterioridad a la derogación del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, se transformarán en los acuerdos de actividad regulados en el presente real decreto.

Las referencias normativas relativas a los compromisos de actividad se entenderán referidas a los acuerdos de actividad en esta norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Asimismo, las referencias contenidas a los servicios y programas de fomento del empleo, se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno

y Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ

ANEXO. Servicios garantizados por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

A las personas demandantes de servicios

1.

Elaboración de un perfil individualizado de persona usuaria que permita la evaluación de la persona demandante de los servicios de empleo.

2.

Tutorización individual y asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre la educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo.

3.

Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil que exigirá la formalización de un acuerdo o compromiso de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria.

4.

Formación en el trabajo, que, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo, permita la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral.

5.

Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento con garantías, con apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida la realización de una auditoría de viabilidad, y prestará especial atención a las necesidades específicas de las mujeres.

6.

Intermediación laboral eficiente, que facilite ofertas de empleo adecuadas, en particular en el caso de personas desempleadas inmersas en procesos de recolocación.

7.

Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir una orientación y atención presencial o no presencial.

8.

Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.

9.

Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.

10.

Expediente laboral personalizado único.

A las personas, empresas y demás entidades empleadoras

1.

Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.

2.

Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.

3.

Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa.

4.

Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios.

5.

Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.

6.

Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.

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