Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Rango Real Decreto
Publicación 2024-05-08
Última actualización 2026-04-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
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Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos del departamento.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, del Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, de la Secretaría General Técnica o de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional cuarta. Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III.

1.

El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia, Innovación y Universidades, en la esfera de sus respectivas competencias.

En particular, el Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación.

2.

La dependencia funcional del Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Sanidad se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.

Disposición adicional quinta. Reglas relativas al Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las funciones asignadas al Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE):

a)

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes actuarán coordinadamente en el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, como agencia delegada de la Comisión Europea para la ejecución del Programa «Erasmus+» en lo relativo a los programas educativos de carácter no universitario.

b)

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de manera coordinada con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y para el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, articulará las medidas que resulten precisas para la promoción de la internacionalización del Sistema Universitario Español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, incluyendo los organismos públicos de investigación, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas, a través de la red de Consejerías de Educación en el Exterior.

Disposición adicional sexta. Coordinación entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en materia de becas y ayudas al estudio.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes adoptarán decisiones de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio.

De igual manera, ambos Ministerios participarán, de manera coordinada, en la gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

Disposición adicional séptima. Relación administrativa con el Instituto de España y las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

1.

El Instituto de España, corporación de derecho público con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Subsecretaría, a efectos de su vinculación con la Administración General del Estado.

2.

Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Subsecretaría, la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

3.

Las referencias relativas a los Ministerios precedentes al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades contenidas en la normativa reguladora del Instituto de España y de las Reales Academias que forman parte del mismo, así como de las academias de ámbito nacional, se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Órgano de asistencia a la contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes órganos de asistencia a la contratación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en este real decreto, subsistirá la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, con la estructura y facultades que le atribuye la Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, que prestará servicio a los órganos de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición transitoria tercera. Delegación de competencias.

1.

Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, así como en la Orden CIN/218/2021, de 2 de marzo y en la Orden CIN/239/2023, de 28 de febrero, por las que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este departamento por el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

2.

Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, así como en la Orden UNI/733/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, continuarán siendo válidas y eficaces en relación con las materias competencia de la Secretaría General de Universidades y sus órganos dependientes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este departamento por el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

3.

Las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se entenderán otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición transitoria cuarta. Actuaciones en materia de gestión de medios y servicios.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades asumirá los servicios relativos a administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones correspondientes a la Secretaria General de Universidades y sus organismos públicos adscritos, sin perjuicio del apoyo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la completa migración de los mismos y en la prestación de estos servicios hasta completar dicho proceso de asunción, de forma que se garantice la continuidad en la prestación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital

y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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