Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La gestión de subvenciones constituye una parte importante de la actividad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que es preciso considerar desde una doble perspectiva: como modalidad del gasto público y como forma de intervención administrativa dirigida a fomentar determinadas actividades y comportamientos considerados de interés público.
Como modalidad del gasto público, las subvenciones deben ajustarse necesariamente a la legislación presupuestaria. El gasto está sometido al régimen presupuestario y ha de estar previsto en forma de crédito en los presupuestos de cada administración. Como todo gasto público, la gestión de las subvenciones ha de estar sometida a distintos principios, como son la transparencia, la objetividad, la eficacia, la eficiencia, la estabilidad y el control del déficit.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos en los diferentes campos en que los poderes públicos han de ejercer sus competencias. A través de su concesión, las administraciones públicas fomentan la consecución de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Esta vinculación de la concesión al cumplimiento de un determinado objetivo, a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad, a la adopción de un comportamiento singular o a la concurrencia de una situación justifica la propia actividad administrativa de fomento, así como su naturaleza condicional so pena de reintegro.
A la luz de lo anterior, la regulación y control de las subvenciones gestionadas y otorgadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es esencial para ofrecer un marco jurídico general que ofrezca la debida seguridad jurídica a todos los órganos encargados de la tramitación de las mismas, aclarando las distintas dudas que han ido surgiendo en su gestión a lo largo de estos años.
Hasta ahora, la regulación de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi estaba recogida principalmente en el título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien incluye una serie de disposiciones que ya se recogían en la normativa autonómica vasca, establece una regulación completa, básica y general de la actividad de fomento, haciendo que sea conveniente para la Comunidad Autónoma de Euskadi la adaptación de su regulación en los términos que fueran necesarios, todo ello según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que dicha ley se aplicará en la Comunidad Autónoma de Euskadi con respeto a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
II
La ley cuenta con una parte dispositiva que divide su articulado en un título preliminar y otros cinco títulos más, integrados por cincuenta y un artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el título preliminar se regulan, entre otros aspectos, el ámbito subjetivo de aplicación, el concepto de subvención, el concepto de beneficiario y sus obligaciones como tal, y la competencia para la concesión de las subvenciones públicas.
En cuanto al ámbito subjetivo, se restringe la capacidad subvencional a la Administración general de la Comunidad Autónoma Vasca, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado, siempre y cuando su ley de creación o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa de fomento, así como a los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se prevé, asimismo, que las fundaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi constituidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por entidades de su Administración institucional puedan conceder subvenciones siempre que sus estatutos así lo prevean expresamente. En tal caso, la aprobación de las bases, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por el departamento de la Administración general al que la fundación se encuentre adscrita.
Asimismo, se recogen los principios generales que deben presidir la gestión de las subvenciones recogiendo los consabidos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia. La transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión fundamentan, entre otras, las obligaciones de publicidad en distintos momentos de los procedimientos.
De la misma manera, se prevé la necesidad de planificar las subvenciones que vayan a establecerse dentro de un determinado ámbito temporal.
Finalmente, se fijan las directrices básicas del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi como instrumento de publicidad, control y transparencia en la gestión de las subvenciones.
III
El título I regula los distintos tipos de procedimientos que en la actualidad se vienen desarrollando por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así, se recogen el procedimiento de concurso (como norma general) y los procedimientos de concesión nominativa y concesión directa. A estos se les suma la regulación de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y del procedimiento de concesión sucesiva, de tal manera que se complete el ordenamiento jurídico con procedimientos de subvenciones extendidos en nuestra Administración.
También en este primer título se fijan los trámites de la gestión, tratando de propiciar un procedimiento ágil y sencillo.
IV
El título II está dedicado al procedimiento de justificación y gestión presupuestaria de la subvención. Así, se establece cuáles son los gastos subvencionales, el régimen de contratación y el modo de justificación de las subvenciones y los modos de comprobación.
A su vez, se recoge el procedimiento de gestión presupuestaria de las subvenciones, y se regula la autorización del gasto y los pagos. Como modalidad de gasto público, las subvenciones habrán de ajustarse a la legislación presupuestaria.
V
El título III recoge todo lo referido al procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, y en él se regulan los supuestos en los que se revoca la resolución, así como las causas de reintegro y los obligados a él, especificando el plazo de prescripción en materia de reintegro.
VI
El título IV recoge el régimen sancionador, en el que se establecen sendos elencos de infracciones y sanciones. En relación con estas últimas, destaca el hecho de que se prevén sanciones pecuniarias y no pecuniarias aplicables acumulativamente. Así, a quien sea responsable de una infracción, al margen de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, se le podrá imponer, según los casos, una multa pecuniaria y otra u otras no pecuniarias, como la prohibición de contratar con la Administración y la de obtener otras subvenciones por parte de esta.
El título V, en la misma línea planteada por la Unión Europea y los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, contempla la regulación de la obligación de reintegro de las ayudas y subvenciones que hubieran recibido aquellas empresas que proceden a su deslocalización injustificada mediante el cese o reducción significativa de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su simultáneo desarrollo fuera del mismo, con el fin de garantizar su contribución efectiva y sostenible al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En su parte final, se contemplan cuatro disposiciones adicionales. La primera relativa a las funciones de las secretarías generales de Lehendakaritza y Vicelehendakaritza; la segunda referida a la autorización al titular del departamento competente en materia de hacienda para modificar las cuantías y porcentajes previstos en la ley; la tercera regula el procedimiento específico para las ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad, y la cuarta prevé la realización de un estudio para el conocimiento sobre el fenómeno de la deslocalización. Asimismo, se prevén dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponda a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
La presente ley será de aplicación a las subvenciones gestionadas y otorgadas por:
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los organismos autónomos de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los entes públicos de derecho privado de la Administración institucional, en la medida que su ley de creación o sus normas estatutarias les atribuyan de manera expresa la potestad administrativa de fomento.
Los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las fundaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi constituidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por entidades de su Administración institucional únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se prevea expresamente en sus estatutos.
La aprobación de las bases, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por el departamento de la Administración general al que la fundación se encuentre adscrita.
Artículo 3. Concepto de subvención.
Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición de fondos públicos por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley, realizada sin contraprestación directa, a favor de personas públicas o privadas, sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o comportamiento, la realización de una actividad o proyecto concretos o el cumplimiento de determinadas obligaciones materiales y formales, siempre relacionados con el fomento de una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público.
En concreto tendrán tal consideración:
Las entregas de fondos públicos que tengan por objeto la financiación de servicios de responsabilidad pública cuando se presten gratuitamente o por precio inferior al coste por particulares ajenos a la Administración.
Las becas y ayudas al estudio, los premios, excepto que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria, y otras ayudas que se otorguen en consideración a las actividades de la persona beneficiaria previas a la concesión. En todo caso, en la concesión de los premios excluidos habrán de respetarse los principios generales previstos en el artículo 7 de esta ley.
Las subvenciones de los intereses de determinadas líneas de préstamos, cuando la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista la parte que corresponda de dichos intereses.
Subvenciones en especie consistentes en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, sin perjuicio de la sujeción de dicha adquisición a la normativa reguladora de contratos del sector público. Cuando estas subvenciones consistan en la enajenación gratuita o en la cesión temporal de uso de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, será de aplicación lo regulado en la presente ley en todo lo que no esté regulado por la legislación del patrimonio de Euskadi.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:
Las transferencias a entidades integrantes del sector público de la comunidad Autónoma de Euskadi, así como a instituciones, entidades y consejos que cuenten con sección propia en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la financiación de gastos corrientes o de capital.
La dotación anual a la Universidad del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Los conciertos educativos.
Los beneficios fiscales que puedan concederse por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las subvenciones previstas en la legislación electoral.
Las contraprestaciones que se establezcan en convenios que se celebren con otras administraciones públicas, así como las que se deriven de los convenios y conciertos celebrados entre administraciones públicas que tengan por objeto la realización de los planes y programas conjuntos, así como los convenios en que las administraciones públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.
Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias satisfaga la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos a agrupaciones o asociaciones en que participen como miembro o socio, para financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de las mismas.
Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración.
Las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales concedidas según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Los avales y otras garantías, así como los préstamos, que se concedan por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se regirán por su normativa específica.
No obstante lo anterior, cuando se utilicen dichos instrumentos como medida de fomento, se deberá atender a los principios recogidos en el artículo 7 de la presente ley.
Los anticipos reintegrables y préstamos sin interés, o con interés inferior al de mercado, se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.
No podrán concederse subvenciones para finalidades no concretas, debiendo sujetarse a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad, a la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o a la concurrencia de una situación.
Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones.
Sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación, el régimen de las subvenciones se regula en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las restantes normas de derecho administrativo. En su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa europea aplicable en cada caso y por las normas de desarrollo o transposición de aquellas.
Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones reguladas en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
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