Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas

Rango Decreto Ley
Publicación 2025-05-31
Estado Derogada · 2025-05-06
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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e)

Disponer el cese definitivo de la actividad.

f)

Disponer cualquier otra medida que se considere necesaria para garantizar la seguridad de las personas.

7.2 La propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings se tiene que notificar a la persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente, para que puedan formular alegaciones en el plazo de quince días hábiles.

7.3 En el supuesto de que no se presenten alegaciones, la propuesta de acuerdo se eleva a la Comisión de Gobierno para la resolución del procedimiento.

Si se presentan alegaciones, en vista de su contenido y previa emisión de los informes que se estimen pertinentes, la Comisión Técnica de Campings formula una nueva propuesta de acuerdo, que se eleva a la Comisión de Gobierno para la resolución del procedimiento.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

8.1 La resolución del procedimiento corresponde a la Comisión de Gobierno de Campings.

8.2 En los supuestos de los apartados b), c) y d) del artículo 7.1, el acuerdo tiene que prever el cese definitivo de la actividad, sin ningún otro trámite, en caso de que la persona titular del camping no cumpla, dentro del plazo otorgado, los requerimientos contenidos en los condicionamientos fijados.

8.3 En caso de que se acuerde el cese definitivo de la actividad, corresponde al ayuntamiento del municipio donde está ubicado el camping ejecutarlo en un plazo máximo de quince días hábiles.

Si el ayuntamiento no ejecuta el acuerdo de cese de la actividad en el plazo máximo de quince días hábiles, la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene que actuar subsidiariamente.

8.4 El acuerdo de la Comisión de Gobierno de Campings se tiene que notificar a la persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente.

8.5 El plazo máximo para dictar y notificar el acuerdo que pone fin al procedimiento es de nueve meses. En caso de que una vez transcurrido este plazo no se haya podido adoptar el acuerdo correspondiente, hay que declarar la caducidad y, si procede, iniciar un nuevo procedimiento. En este nuevo procedimiento se pueden incorporar los actos y los trámites cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiera producido la caducidad.

Artículo 9. Imprescriptibilidad de las acciones.

Las acciones derivadas de este decreto-ley no están sujetas a prescripción.

CAPÍTULO III. Preceptos sobre los actos adoptados en el procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas y su ejecución

Artículo 10. No afectación de la titularidad dominical.

Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decreto-ley no afectan a la titularidad dominical de los bienes vinculados a la actividad de camping desarrollada.

Artículo 11. Carácter no indemnizable.

Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decreto-ley para garantizar la seguridad de las personas, incluidos los que puedan comportar la extinción de los efectos de una licencia previa, no dan derecho a una indemnización.

Artículo 12. Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.

Corresponde a la Comisión Técnica de Campings hacer el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno de Campings y coordinar la intervención de los departamentos y de las entidades competentes.

Artículo 13. Potestades administrativas y medios y actuaciones de ejecución.

Para ejercer las competencias respectivas, las autoridades competentes disponen de las potestades administrativas y los medios y las actuaciones de ejecución que establece la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Actuaciones de las personas titulares de las actividades de camping.

La regulación de este decreto-ley se entiende sin perjuicio de que las personas titulares de las actividades de camping insten a llevar a cabo actuaciones para garantizar la seguridad de las personas, de acuerdo con la normativa aplicable. Estas actuaciones pueden ser objeto de valoración en los expedientes que se incoen en el marco del procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.

Disposición adicional segunda. Medidas de fomento, de apoyo y de colaboración y agilización administrativa.

El Gobierno tiene que adoptar las medidas de fomento, de apoyo a los sectores económicos afectados y de colaboración administrativa con los entes locales en cuyo territorio se ubican los campings, así como promover las medidas de agilización administrativa que se consideren necesarias.

Disposición adicional tercera. Medidas para asegurar la ejecución del decreto-ley y dotación de recursos humanos y medios económicos y técnicos.

Para la aplicación de este decreto-ley, el Gobierno tiene que adoptar las medidas necesarias para asegurar su ejecución, incluida la aprobación de programas temporales o cualquier otra de carácter organizativo. A estos efectos, se tienen que dotar los recursos humanos y los medios económicos y técnicos necesarios en los ámbitos de protección civil, de territorio y de turismo.

Disposición derogatoria.

Se deroga la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Disposición final primera. Carácter temporal de la Comisión de Gobierno de Campings y la Comisión Técnica de Campings.

La Comisión de Gobierno de Campings y la Comisión Técnica de Campings tienen carácter temporal y desarrollan sus funciones hasta que se acabe la tramitación de cada uno de los procedimientos de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas que regula este decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente a la fecha en que se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley coopere para cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 18 de marzo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.–El Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda.–La Consejera de Interior y Seguridad Pública, Núria Parlon Gil.–La Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda.–El Consejero de Empresa y Trabajo, Miquel Sàmper i Rodríguez.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9375, de 20 de marzo de 2025. Acuerdo de la Mesa del Parlamento de derogación publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9417, de 21 de mayo de 2025)

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