Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2025-06-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 146, de 31 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16145

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.

PREÁMBULO

I

En un contexto de modernización de la Administración Pública, la simplificación administrativa adquiere un rol preponderante en la atención de los servicios a las personas. En las últimas décadas, la administración pública se ha enfrentado a desafíos significativos relacionados con la complejidad y la burocracia excesiva en los procesos administrativos. Esta situación ha generado demoras innecesarias, aumento de costos y una percepción negativa por parte de los ciudadanos y empresas sobre la eficiencia administrativa.

Es necesario un cambio en la forma de trabajar de la administración pública; conseguir un gobierno facilitador y no detractor, una administración que acompaña y no frena; convertir a toda Administración Pública de Cantabria en una administración ágil, segura, eficaz, eficiente y, sobre todo, en una herramienta de colaboración con los ciudadanos en general y con los empresarios y autónomos en particular, que son los que invierten, los que crean empleo, los que generan riqueza y, en definitiva, los que actúan como el motor de la economía y el bienestar de nuestra región.

Todo ello para cumplir con tres pilares fundamentales que hay que promover, hacer funcionar la economía, el buen gobierno y el bienestar al servicio de las personas, con dos objetivos prioritarios, el crecimiento económico y la creación de empleo.

En Cantabria era necesario poner en marcha la máquina de la simplificación normativa para agilizar los procedimientos administrativos y reducir los trámites burocráticos que es un clamor en la sociedad. De ahí la estrategia que se ha iniciado, plasmada a través de un conjunto de reformas que propicien un nuevo entorno que facilite la atracción de nuevas inversiones y favorezca la consolidación y el crecimiento del actual tejido productivo. Que convierta a la administración de Cantabria en facilitadora y acompañe al desarrollo de nuestra tierra.

Un proyecto, el de simplificación administrativa y eliminación de cargas burocráticas, que ya han iniciado otras comunidades autónomas y que supone una forma distinta de gobernar; es otra manera de gestionar; es una actuación permanente que se va implementando de forma continuada.

Aprovechando los comienzos de una nueva legislatura y ante la necesidad de impulsar este proceso de simplificación administrativa se adoptó entre las primeras medidas la creación de la Comisión Delegada del Gobierno de Cantabria para la Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas mediante Decreto 135/2023, de 10 de agosto.

Asimismo, en la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se introducen toda una serie de modificaciones de leyes autonómicas sectoriales como instrumento para abordar e impulsar en Cantabria el cambio en la mejora regulatoria e institucional necesario en el camino ya iniciado de la simplificación administrativa.

Pero para cumplir con la transformación completa que prevé este proyecto de simplificación resulta imprescindible una norma que ahonde en el mismo, incorporando nuevas medidas de carácter transversal que permitirán eliminar trabas burocráticas para ciudadanos y empresas, afrontando la imprescindible transformación de los servicios públicos en aras a su eficiencia. Cantabria necesita establecer todas las medidas posibles impulsando el cambio en la mejora regulatoria e institucional, así como en la simplificación normativa y la reducción de trabas administrativas para contribuir a crear un entorno de seguridad jurídica que facilite las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles que generen riqueza en nuestra Comunidad, a la vez que simplifica las relaciones entre la Administración y los ciudadanos en general.

La ley de simplificación administrativa representa, así, un paso crucial y un gran cambio en la forma de gobernar para conseguir una administración pública más moderna, ágil, eficaz, eficiente y cercana a las necesidades de la sociedad. Su aprobación y puesta en marcha permitirán no solo mejorar la gestión pública, sino también fortalecer el desarrollo económico y social de Cantabria, en beneficio de todos los ciudadanos.

Un cambio y un camino que la administración autonómica no puede realizar sola y por eso esta ley también establece medidas transversales de implementación en todas las entidades que conforman la administración local de Cantabria.

II

La presente ley se divide en un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y doce disposiciones finales.

En su título preliminar recoge una serie de disposiciones generales. Se delimita el objeto del texto normativo, el cual se concreta en la promoción, regulación y establecimiento de medidas de simplificación administrativa con el fin de mejorar la competitividad y contribuir a elevar progresiva y permanentemente la calidad de los servicios públicos que se prestan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto a las empresas, como a los ciudadanos. Se define, asimismo, el concepto de simplificación administrativa y se establece el ámbito de aplicación, el cual comprende a la Administración de la Comunidad Autónoma, al sector público institucional, así como, a las entidades que integran la administración local de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su sector público institucional.

El título I regula las medidas generales de simplificación. El capítulo I, «Deber general de simplificación» establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos. De este modo, se contemplan una serie de actuaciones que han de desarrollarse para llevar a cabo el citado deber general de simplificación administrativa.

El capítulo II regula la organización administrativa para la simplificación, estableciéndose la evaluación permanente y transparencia de los procedimientos. Se contempla, asimismo, la creación de un Grupo de Trabajo para la simplificación administrativa y reducción de cargas, cuyas funciones no son de mero análisis, estudio, consulta e información en el ámbito de la simplificación (propias de los Observatorios), sino que se le atribuyen funciones de propuesta de medidas de simplificación. También se recogen las iniciativas de simplificación, la obligatoriedad de aprobar un Plan de Simplificación Administrativa, el informe de evaluación y seguimiento, así como el Catálogo de buenas prácticas y premios a la simplificación, de manera que se estimule la actitud proactiva de los sujetos obligados por la ley.

En el capítulo III se regula la gestión coordinada de procedimientos, como instrumentos de la gobernanza pública por proyectos, que podrán llevarse a cabo, entre otros, a propuesta de la Unidad Aceleradora de Proyectos regulada en el capítulo III del título II. Se impulsan, asimismo, instrumentos de colaboración con organizaciones profesionales y sociales para la identificación de cargas administrativas y simplificación de procedimientos, así como, el fomento de la participación activa del sector empresarial y social en su política de reducción de cargas. Se considera, de este modo, la promoción de foros de discusión con empresas, emprendedores y autónomos. Se establece igualmente el deber de formación en la materia simplificadora.

El título II contempla la simplificación de la actividad administrativa. En el capítulo I se regulan los efectos del silencio administrativo y se reducen los plazos establecidos en los procedimientos administrativos de la Administración autonómica. Se adquiere el compromiso en las disposiciones finales de la ley de llevar a cabo una revisión genérica de los efectos del silencio en el ámbito de la Administración autonómica desde el prisma de la simplificación administrativa, conscientes de la repercusión que para la ciudadanía y el ejercicio de sus derechos y deberes tiene el transcurso de los plazos máximos de resolución establecidos en los distintos procedimientos, así como de los plazos establecidos en la totalidad de los procedimientos administrativos de la Administración autonómica, adquiriéndose un compromiso firme por parte de la Administración para, dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos máximos establecidos en sus procedimientos y buscar la posible reducción de éstos.

El capítulo II, «Emisión de informes y dictámenes», promueve la agilidad en la tramitación de informes sectoriales, mediante tramitaciones conjuntas de proyectos, así como la agilidad en los informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración de Estado.

El capítulo III regula como novedad los «Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria», definiéndolos como aquéllos declarados como tales por el Gobierno de Cantabria por su especial relevancia económica, social o territorial, en atención a su contribución a la reactivación de la actividad económica, a la creación de empleo y al desarrollo o consolidación de sectores estratégicos de ámbito regional o de la Unión Europea. Se establecen los requisitos, el procedimiento para la declaración, así como los términos y efectos de la declaración, entre los que se incluirán, entre otros, la reducción de los plazos administrativos, la consideración como criterio de valoración en las bases reguladoras de líneas de ayudas, así como la preferencia para acceder a las líneas de financiación, con toda la importancia que ello tendrá en aras a facilitar la implantación y desarrollo empresarial en Cantabria. Se prevé, asimismo, que, cuando junto con la solicitud de declaración de un proyecto empresarial como estratégico se acompañe una solicitud de declaración de interés regional del proyecto a los efectos de la legislación de ordenación del territorio se pueda acordar la gestión coordinada de ambos procedimientos, de tal forma que el Consejo de Gobierno resuelva en un único acto sobre ambas declaraciones, siendo igualmente aplicable cuando la solicitud de declaración del proyecto empresarial como estratégico y la de declaración de interés regional a los efectos de la legislación de ordenación del territorio se promuevan por sujetos distintos, si la transformación del suelo derivada del proyecto singular de interés regional es necesaria para la implantación del proyecto empresarial estratégico. Por último, se contempla la posibilidad de creación por Decreto de la Presidencia del Gobierno, dentro de su Gabinete, de una Unidad Aceleradora de Proyectos. Se prevé que la citada Unidad adquiera especial relevancia, desarrollando funciones propias del personal eventual, como son aquéllas de confianza, asesoramiento y apoyo a la Presidencia del Gobierno, entre las que se encuentra la propuesta a las Consejerías competentes de la gestión coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse para la ejecución de los proyectos empresariales, y en general cualquier tipo de propuesta que redunde en la mejor y más ágil ejecución de este tipo de proyectos, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones propias del personal eventual que se le encomienden.

El capítulo IV, «Racionalización de la intervención administrativa», recoge la aportación de documentación en línea con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se contempla asimismo la aportación de copias digitales autorizadas con firma cualificada del notario, y la unificación de solicitudes con devengo de tasa, a través de una única instancia que incluirá tanto la solicitud de que se trate como la autoliquidación de la tasa que le corresponda. Se establece, asimismo, la adopción de las medidas necesarias para facilitar los pagos móviles directos. Además, se establece la intervención mínima para el acceso o ejercicio de una actividad, primando la declaración responsable o comunicación, sobre las autorizaciones o licencias previas.

El capítulo V, «Régimen de intervención administrativa en el ejercicio de actividades económicas», traslada, de manera novedosa, el mecanismo de declaración responsable ya introducido en la normativa urbanística de Cantabria, ampliando el ámbito de aplicación al inicio de las actividades, sin merma alguna, como no podía ser de otra manera, de las garantías exigidas para este tipo de actividades. Todo ello se lleva a cabo, con las consiguientes modificaciones en la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, así como en la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

En cuanto a las declaraciones responsables, además de constituir técnicas de intervención administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o actividad, pueden operar en procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada como forma de acreditación de requisitos, sustitutiva de la aportación de documentos. La normativa reguladora de los procedimientos de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se inicien a solicitud de persona interesada permitirá la acreditación de requisitos mediante declaraciones responsables sustitutivas, salvo que razones de necesidad y proporcionalidad justifiquen otra forma de acreditación.

El capítulo VI, «Entidades colaboradoras de certificación», establece la posibilidad de encomendar el ejercicio de funciones de certificación, informes y control a entidades colaboradoras debidamente habilitadas para ello. Para agilizar los procedimientos administrativos se regulan las entidades colaboradoras de certificación, su acreditación y registro y sus obligaciones.

El capítulo VII, «Entidades habilitadas», contempla la posibilidad de habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas ajenas a la Administración para la realización de determinados trámites electrónicos en representación de los interesados.

El título III, «Eficacia del principio de unidad de mercado», recoge medidas que faciliten el llamado «Mercado Abierto». Esta reducción de cargas a los operadores económicos fomenta la inversión y la creación de empleo y contribuye a la dinamización y reactivación de la economía cántabra. Las empresas, hoy más que nunca, necesitan un marco de seguridad jurídica y flexibilidad regulatoria para superar la incertidumbre y adaptarse de forma rápida y sencilla a los drásticos cambios que experimenta la demanda. Las presentes medidas de Mercado Abierto no solo contribuirán de forma eficaz a reducir trabas y regulaciones innecesarias, sino que potenciarán la llegada de inversiones y ayudarán a impulsar la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la libre circulación de bienes y servicios y el reconocimiento automático de licencias para que empresas y profesionales de todo el territorio nacional puedan operar en la región. En consecuencia, la finalidad pretendida es que, con carácter general, todo operador económico, establecido legamente en el territorio nacional, pueda desplazarse libremente a la Comunidad Autónoma de Cantabria para ejercer su actividad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.

El título IV contempla el avance en la transformación digital, disponiendo el derecho de la ciudadanía y de las empresas a un espacio personalizado.

Por otro lado, cabe reseñar, como exponente de la íntima relación que existe entre la simplificación y la transformación digital, que entre las principales medidas en materia de transformación digital se introducen la proactividad de la administración para ofrecer información y avisos de su interés al ciudadano, sin necesidad de que éste los solicite, la implantación de una Plataforma de Gobernanza de Datos, así como el impulso del establecimiento de cuadros de mando con el objeto de proporcionar información real y permanentemente actualizada sobre el funcionamiento del ámbito de que se trate. Se potenciará, igualmente, la intermediación de información a través de una plataforma informática de intermediación. Asimismo, como no puede ser de otro modo, se potenciará la implementación de la digitalización de las entidades locales. Se refiere, asimismo, la ley, a la inteligencia artificial aplicada a la simplificación, con el fin de situarla en el centro de la tramitación administrativa, en particular, respecto a la búsqueda guiada de trámites y la tramitación unificada.

En el título V se prevé un régimen sancionador que regula las consecuencias de la inexactitud, falsedad u omisión de los datos o informaciones incorporados a las declaraciones responsables y comunicaciones, todo ello sin perjuicio de otros regímenes establecidos por la normativa sectorial.

Se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a las declaraciones responsables y comunicaciones. Establecer un régimen sancionador fortalece la legitimidad de la actuación de las entidades colaboradoras de certificación y entidades habilitadas y contribuye a promover la transparencia, calidad y confiabilidad en las mismas protegiendo al mismo tiempo los intereses de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por último, especial relevancia tiene el título VI, con doce capítulos, en el que se realiza una profunda reforma, en línea con el propósito simplificador de esta ley, de diversas normas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El capítulo I contempla medidas en materia de régimen jurídico, subvenciones y transparencia y formación.

En este sentido, se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración General y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma en los siguientes extremos.

Se modifica el artículo 16.2 con el fin de posibilitar la creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos dependiente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, para la realización de propuestas a las Consejerías competentes para la gestión coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse en relación con los Proyectos Empresariales Estratégicos y en general cualquier tipo de medida que redunde en la mejor y más ágil actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.

Se modifica el artículo 51.1, relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de carácter general. Se aclara el momento de inicio del procedimiento de elaboración de normas, incluyendo el trámite de consultas previas, que con la redacción actual quedaba excluido.

Se modifica el artículo 51.4.c) incluyendo en el análisis de impacto las cargas que para la Administración implica la aplicación de la propuesta normativa.

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