Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptadas en Londres el 7 de octubre de 2022 mediante Resolución LP.6(17). Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2025-06-04
Última actualización 2025-06-12
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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ENMIENDAS DE 2022 AL PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972

Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse

Resolución LP.6(17 )

(Adoptada el 7 de octubre de 2022)

La decimoséptima reunión de las partes contratantes del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972,

Recordando los objetivos del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres («Protocolo de Londres»), que incluyen proteger y preservar el medio marino contra todas las fuentes de contaminación,

Recordando también el acuerdo alcanzado por la decimosexta Reunión de las Partes Contratantes de que había suficientes pruebas y justificación para enmendar el anexo 1 a fin de retirar los fangos cloacales de la lista de los desechos permitidos,

Confirma que las Partes Contratantes no expedirán nuevos permisos para el vertimiento de fangos cloacales tras la entrada en vigor de la enmienda,

Decide que las Partes Contratantes con permisos ya expedidos y en vigor podrán mantener dichos permisos hasta su fecha de expiración, pero, a más tardar, el 31 de mayo de 2027,

Aclara que los fangos cloacales que se vertían previamente en el mar no se desviarán a actividades de colocación en el mar alternativas,

Alienta a que se compartan las mejores prácticas de gestión de estos desechos en tierra para prestar asistencia en cualquier transición necesaria,

Adopta las enmiendas a los anexos del Protocolo de Londres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, que figuran en el anexo de la presente resolución.

ANEXO

Enmiendas al Anexo 1 del Protocolo de Londres

Párrafo 1

Se suprime el subpárrafo 1.2 como se indica a continuación:

«.2 fangos cloacales;»

Se vuelven a numerar los subpárrafos del párrafo 1.

Enmienda consiguiente al Anexo 2 del Protocolo de Londres

Párrafo 4

Se suprime «fangos cloacales» como se indica a continuación:

«4. En cuanto a los materiales de dragado y fangos cloacales, el objetivo de la gestión de desechos debería consistir en determinar y controlar las fuentes de contaminación. Esto debería lograrse aplicando estrategias para evitar la producción de desechos, lo cual exige la colaboración de los distintos organismos nacionales y locales competentes encargados de controlar las fuentes localizadas y dispersas de contaminación. Hasta tanto se logre este objetivo, se puede hacer frente al problema que plantean los materiales de dragado contaminados mediante técnicas de gestión de la evacuación de desechos en tierra o en el mar.»

*

Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 15 de enero de 2025, de conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Protocolo de Londres).

Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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