Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal

Rango Real Decreto
Publicación 2025-06-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
artículos 8
Historial de reformas JSON API

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce un nuevo modelo organizativo en el sistema judicial mediante la creación de los Tribunales de Instancia, que integran a los juzgados unipersonales en un único órgano por partido judicial. De conformidad con su artículo 1, apartado veintiuno, que modifica el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cada Tribunal de Instancia estará integrado por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. En los supuestos previstos por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, cada Tribunal de Instancia estará integrado por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción. Además, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones: de Familia, Infancia y Capacidad; de lo Mercantil; de Violencia sobre la Mujer; de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; de lo Contencioso-Administrativo; y de lo Social.

En relación con los órganos competentes en materia de violencia sobre la mujer, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que «a los nueve meses de la entrada en vigor de esta ley, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual respecto de los procedimientos incoados a partir de esa fecha. Durante esos nueve meses, el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la comunidad autónoma afectada, procederá, mediante real decreto, a la transformación que sea necesaria de los juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia penal en juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia de violencia sobre la mujer, para dar cumplimiento adecuado a la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los juzgados de violencia sobre la mujer, prevista en el artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa detección de las necesidades de personal, materiales y organizativas específicas de esta atribución y previa valoración de su impacto sobre la carga de trabajo de los diferentes órganos, secciones o tribunales con competencia en esta materia».

Esta atribución competencial trae causa de la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y se concreta en el artículo 1, apartado veintiocho de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que modifica el artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, cuyo apartado 5.h) dispone que «las Secciones de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, […] de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer».

Con la finalidad de acomodar la planta judicial a esa nueva atribución de competencias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, que faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos por esa ley, este real decreto dota a la planta judicial española de cincuenta nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer. En ocho casos, ese aumento de plazas judiciales se lleva a cabo mediante la transformación de plazas de la Sección de Instrucción del partido judicial en plazas de la Sección de Violencia sobre la Mujer; y en cuarenta y dos casos mediante su creación. La determinación de las plazas a transformar y crear se basa en un análisis previo de las cargas de trabajo de todas las Secciones de Violencia sobre la Mujer de España con la atribución de la nueva competencia en materia de violencia sexual. En aquellos partidos judiciales en los que mediante la transformación de una plaza de la Sección de Instrucción resulta una distribución equilibrada de la carga de trabajo entre esta y la Sección de Violencia sobre la Mujer, se ha optado por esta vía. En aquellos casos en que esta alternativa resulta insuficiente, se ha optado por la creación de una nueva plaza.

La entrada en funcionamiento de todas estas nuevas plazas tendrá lugar el 31 de diciembre de 2025, a excepción de las nuevas plazas de las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de Ayamonte, Llíria, Vila-real, Arganda del Rey, Arona, Marbella, L'Hospitalet de Llobregat y Manacor, que iniciarán su actividad el 3 de octubre de 2025. No obstante, si llegada la fecha prevista para la efectividad de las creaciones y transformaciones de plazas no estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, la efectividad de la creación o transformación de plazas del Tribunal de Instancia en que concurra esa circunstancia se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de su Oficina Judicial.

Asimismo, el artículo 89.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, contempla la posibilidad de extender la jurisdicción de las Secciones de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales y faculta al Gobierno a realizarlo mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.

El objetivo de esta medida es alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento de una proximidad razonable del órgano judicial respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento, así como atender el mandato legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Así pues, con la finalidad de mejorar la atención a las víctimas, se extiende la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los partidos judiciales de Don Benito, Villanueva de la Serena, Herrera del Duque, Almendralejo, Villafranca de los Barros, Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra, Fregenal de la Sierra y Llerena; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valladolid a los partidos judiciales de Medina del Campo y Medina de Rioseco; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y Molina de Aragón; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba a los partidos judiciales de Pozoblanco, Lucena y Cabra; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida a los partidos judiciales de Balaguer y Cervera; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela a los partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira, Muros, Padrón y Ordes; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense a los partidos judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova y Bande; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de instancia de Gijón a los partidos judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes y Piloña; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a los partidos judiciales de La Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales de Almagro, Valdepeñas y Puertollano; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú al partido judicial de Vilafranca del Penedés.

De este modo, se constituyen un total de doce nuevas agrupaciones de partidos judiciales para el conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer. Todos estos partidos judiciales en los que se constituye una agrupación están comprendidos en la relación de Tribunales de Instancia en los que se crea una nueva plaza en la Sección de Violencia sobre la Mujer, a fin de mejorar la prestación del servicio público de justicia.

La fecha de efectos de la constitución de estas agrupaciones de partidos judiciales es el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si llegada esa fecha no estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, el comienzo del funcionamiento de la agrupación en aquellos partidos judiciales en que concurra esa circunstancia se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de su Oficina Judicial.

Por su parte, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo dieciocho, apartado cinco, establece que el número de Fiscalías, las Secciones Territoriales, en su caso, y sus respectivas plantillas se fijarán por real decreto, a propuesta del Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

De conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, la creación de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, o plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de acuerdo con la nueva regulación, precisará la dotación de un o una fiscal especializado en cada uno de ellos. En consecuencia, se incrementa la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante la creación de cuarenta y dos nuevas plazas, todas ellas de segunda categoría.

Por otro lado, el artículo 89 bis y las reformas operadas en los artículos 82, 82 bis, 90, 329 y 330, todos ellos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y concordantes de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, dan cumplimiento a la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con la especialización de los órganos judiciales para el conocimiento de los asuntos de violencia de esta clase. El artículo 89 bis regula las competencias atribuidas a estas secciones de los Tribunales de Instancia y de las Audiencias Provinciales.

Con la finalidad de proceder a su desarrollo, este real decreto tiene por objeto la creación de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en aquellos Tribunales de Instancia en los que, examinada su carga de trabajo sobre la materia, se considera necesaria para la mejor prestación del servicio público de justicia. Concretamente, se crean tres Secciones de esta clase, que radicarán en Madrid, Barcelona y Málaga.

La fecha de efectos del inicio de actividad de esas nuevas Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, así como la de los magistrados o magistradas titulares de las plazas que las integran, será el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si llegada la fecha prevista para la efectividad de la creación de estas secciones no estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, la efectividad de la creación de esas secciones con sus correspondientes plazas judiciales se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de la Oficina Judicial en el Tribunal de Instancia de que se trate.

Por medio de Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2025, se autorizó, al amparo de lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la tramitación administrativa urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de este real decreto, teniendo en cuenta la necesidad de acomodar la planta judicial a la nueva atribución de competencias en materia de violencia sexual a las Secciones de Violencia sobre la Mujer y la realidad de la violencia contra la infancia y la adolescencia, persiguiendo así que su tramitación pudiera completarse en el tiempo previsto por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y garantizar así la máxima protección de los derechos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes.

En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, por lo que se refiere a su necesidad, este real decreto resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, a saber, el cumplimiento de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que trae causa de la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; la creación de las correspondientes plazas de fiscal especializado de conformidad con el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006; y la creación de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en aquellos Tribunales de Instancia en los que, examinada su carga de trabajo sobre la materia, se considera necesario.

Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, mediante la adecuación de la planta judicial y la plantilla del Ministerio Fiscal.

Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, puesto que logra el objetivo de contribuir al interés general a través de un instrumento jurídico apropiado, conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y el artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, este real decreto es coherente con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas y asegura la optimización de los recursos destinados a la adaptación de la planta judicial e incremento de la plantilla del Ministerio Fiscal.

En su tramitación se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, por su declaración de tramitación de urgencia y por tratarse de una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias.

Se han recabado los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal y de las comunidades autónomas afectadas, así como el informe del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a)

Dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

b)

Crear y constituir un total de trece nuevas Secciones de Violencia sobre la Mujer, con una plaza cada una.

c)

Crear y constituir un total de veintinueve nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia.

d)

Transformar un total de ocho plazas de Secciones de Instrucción en funcionamiento en ocho plazas de Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia.

e)

Crear y constituir tres Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en los Tribunales de Instancia, con una plaza en cada una de ellas.

f)

Determinar la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los partidos judiciales de Don Benito, Villanueva de la Serena, Herrera del Duque, Almendralejo, Villafranca de los Barros, Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra, Fregenal de la Sierra y Llerena; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valladolid a los partidos judiciales de Medina del Campo y Medina de Rioseco; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y Molina de Aragón; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba a los partidos judiciales de Pozoblanco, Lucena y Cabra; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida a los partidos judiciales de Balaguer y Cervera; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela a los partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira, Muros, Padrón y Ordes; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense a los partidos judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova y Bande; de la Sección de Violencia Sobre la Mujer del Tribunal de instancia de Gijón a los partidos judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes y Piloña; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a los partidos judiciales de La Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna; de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales de Almagro, Valdepeñas y Puertollano; y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú al partido judicial de Vilafranca del Penedés.

g)

Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes.

h)

Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI, Tribunales de Instancia, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

i)

Modificar la planta judicial prevista en los anexos VI y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, en tanto continúen en vigor.

j)

Crear cuarenta y dos plazas de fiscales en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

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