Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados

Rango Circular
Publicación 2025-06-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
FechaExtracción
Fecha de Extracción. Consta de un único valor, donde el operador indicará la fecha en la que ha extraído los datos de los abonados de sus sistemas de información.
Titular
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Permite indicar los datos de carácter personal del titular del (los) número(s) de teléfono(s) informados. Se trata de una selección entre datos de Persona Física o de Persona Jurídica. Permite indicar los datos de carácter personal del titular del (los) número(s) de teléfono(s) informados. Se trata de una selección entre datos de Persona Física o de Persona Jurídica.
PersonaJurídica Se deberán indicar tres valores: – Razón social. – NIF. – Nombre Comercial.
PersonaFísica Se deberán indicar cuatro valores: – Nombre. – Apellido primero. – Apellido segundo (en su caso). – Documento de identificación (NIF, NIE o Pasaporte).
Usuario
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Permite indicar los datos de carácter personal del usuario del (los) número(s) de teléfono(s) informados. Se trata de una selección entre datos de Persona Física o de Persona Jurídica. Permite indicar los datos de carácter personal del usuario del (los) número(s) de teléfono(s) informados. Se trata de una selección entre datos de Persona Física o de Persona Jurídica.
PersonaJurídica Se deberán indicar tres valores: – Razón social. – NIF. – Nombre Comercial.
PersonaFísica Se deberán indicar cuatro valores: – Nombre. – Apellido primero. – Apellido segundo (en su caso). – Documento de identificación (NIF, NIE o Pasaporte).
Domicilio
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Permite indicar los datos postales del abonado. Permite indicar los datos postales del abonado.
Domicilio. Se deberán indicar doce valores, a partir de datos normalizados de acuerdo con una o varias fuentes cartográficas oficiales, siguiendo la codificación del INE: – Tipo de Vía (avenida, calle, plaza, etc.) (conforme a INE). – Código de la Vía o Pseudovía (conforme a INE). – Nombre de la Vía o Pseudovía (conforme a INE). – Número de calle. – Portal. – Escalera. – Piso. – Puerta. – Código Postal. – Código de Población (conforme a INE). – Nombre de la Población. – Provincia (de conformidad con la codificación establecida en el anexo III). El domicilio de los abonados en formato prepago únicamente se informará cuando el abonado lo haya proporcionado.
Numeración Abonado
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Permite indicar la relación de números de teléfono de un abonado asociados a una única dirección postal. El abonado podrá disponer de uno o varios números individuales; y también de uno o varios rangos de números. La Numeración de Abonado será un grupo repetitivo de varias indicaciones de Números Individuales o Rangos. Tanto para los Números Individuales como para los Rangos de numeración, deberá especificarse la naturaleza de la operación a llevar a cabo con la información del abonado (alta, baja o modificación) y el número o rango afectado. Para cada uno de los números individuales, deberá especificarse el consentimiento del abonado para que sus datos figuren en guías/servicios de consulta y, en su caso, si permite que los datos publicados sean utilizados con fines comerciales o de publicidad. Asimismo, se informará del operador que proporciona la numeración y de la modalidad de pago elegida por el abonado. Opcionalmente, también permite especificar tanto la información significativa que el abonado desee que aparezca asociada a un número («Servicio de atención a clientes», «Atención 24h», «Reparaciones», «Pedidos», etc.) como el tipo de terminal utilizado. Para los Rangos de numeración, se deberá especificar el primer y el último número del rango de numeración consecutiva, el consentimiento del abonado para que sus datos figuren en guías/servicios de consulta y, en su caso, si permite que los datos publicados sean utilizados con fines comerciales o de publicidad. Asimismo, se informará del operador que proporciona la numeración y de la modalidad de pago elegida por el abonado. Finalmente, para la numeración destinada a servicios de IoT y M2M del rango 59, deberá informarse del operador que proporciona la numeración las posibles modificaciones y opcionalmente, también permite especificar la información significativa que el abonado desee que aparezca asociada a un número. Permite indicar la relación de números de teléfono de un abonado asociados a una única dirección postal. El abonado podrá disponer de uno o varios números individuales; y también de uno o varios rangos de números. La Numeración de Abonado será un grupo repetitivo de varias indicaciones de Números Individuales o Rangos. Tanto para los Números Individuales como para los Rangos de numeración, deberá especificarse la naturaleza de la operación a llevar a cabo con la información del abonado (alta, baja o modificación) y el número o rango afectado. Para cada uno de los números individuales, deberá especificarse el consentimiento del abonado para que sus datos figuren en guías/servicios de consulta y, en su caso, si permite que los datos publicados sean utilizados con fines comerciales o de publicidad. Asimismo, se informará del operador que proporciona la numeración y de la modalidad de pago elegida por el abonado. Opcionalmente, también permite especificar tanto la información significativa que el abonado desee que aparezca asociada a un número («Servicio de atención a clientes», «Atención 24h», «Reparaciones», «Pedidos», etc.) como el tipo de terminal utilizado. Para los Rangos de numeración, se deberá especificar el primer y el último número del rango de numeración consecutiva, el consentimiento del abonado para que sus datos figuren en guías/servicios de consulta y, en su caso, si permite que los datos publicados sean utilizados con fines comerciales o de publicidad. Asimismo, se informará del operador que proporciona la numeración y de la modalidad de pago elegida por el abonado. Finalmente, para la numeración destinada a servicios de IoT y M2M del rango 59, deberá informarse del operador que proporciona la numeración las posibles modificaciones y opcionalmente, también permite especificar la información significativa que el abonado desee que aparezca asociada a un número.
NúmerosIndividuales. Se deberán indicar ocho valores: – Número de teléfono. – Texto significativo, si así lo desea el abonado. – Tipo de terminal, en su caso. – Consentimiento para Guías-Consulta. – VentaDirecta-Publicidad. – Modo de Pago. – Operador. – Operación.
Rangos. Se deberán indicar siete valores: – NúmeroDesde. Primer número del rango. – NúmeroHasta. Último número del rango. – Consentimiento para Guías-Consulta. – VentaDirecta-Publicidad. – Modo de Pago. – Operador. – Operación.
Numeración M2M. Se deberán indicar cinco valores: – Número de teléfono. – Texto significativo, si así lo desea el abonado. – Tipo de terminal. – Operador. – Operación.
Consentimiento Guías-Consulta

Consentimiento Guías-Consulta/Consulta.

Indica si el usuario ha prestado su consentimiento o ha ejercido su derecho de exclusión respecto a la aparición de sus datos en guías/servicios de consulta.
0No Permite que sus datos figuren en guías/consulta.
1Permite que sus datos figuren en guías/consulta.
VentaDirecta-Publicidad
VentaDirecta-Publicidad.Identifica a aquellos abonados que han solicitado que sus datos accesibles a través de guías/servicios de consulta no sean utilizados para fines comerciales/publicidad.
0No Permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad.
1Permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad.
ModoPago
Modo de Pago.Identifica la modalidad de pago elegida por el usuario.
0Prepago.
1Contrato.
Operador
Operador. Indica la denominación social y el NIF del operador que facilita la numeración al abonado. Se deberán indicar 2 valores: – Razón social. – NIF.
Operación
Operación.

Tanto para los Números Individuales como para los Rangos de numeración, se deberá especificar la naturaleza de la operación a llevar a cabo de acuerdo con los siguientes valores:

1Alta de números individuales o rangos de numeración.
2Baja de números individuales o de la totalidad del Rango de Numeración.
3Modificación de los datos asociados a la numeración del abonado (por ejemplo, del consentimiento para aparecer en guías, o de alguno de sus datos de domicilio o identificativos).

ANEXO II. Entidades habilitadas: Modalidades de acceso y formato de los datos de los abonados

1. Descripción de las modalidades de acceso:

a)

Acceso al SGDA para los servicios de emergencias.

Tras la solicitud de suministro de los datos de los abonados por parte de las entidades habilitadas ante esta Comisión para prestar los servicios de llamadas de emergencia, el SGDA generará los ficheros de manera automática, atendiendo a su habilitación y en función de los distintos ámbitos territoriales [fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)].

Los ficheros generados tendrán el formato XML con una construcción similar a la de los servicios web de carga de datos de abonados del anexo I. Dichos ficheros dispondrán de tantos registros como direcciones asociadas a un mismo abonado. En el mismo registro, figurará la numeración asignada al abonado.

El SGDA no generará un fichero por cada operador, sino que cada fichero, en su ámbito de aplicación y territorial, contendrá todos los abonados con un criterio multioperador.

Las entidades habilitadas para prestar servicios de llamadas de emergencias accederán por vía electrónica al SGDA.

Las entidades habilitadas que se den de alta por primera vez en el SGDA se descargarán la totalidad de la base de abonados de conformidad con el servicio y atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizados. Una vez efectuada la misma, dichas entidades estarán obligadas a descargarse la información actualizada de los abonados, al menos, con una periodicidad semanal.

El SGDA generará automáticamente los ficheros a descargar por las entidades habilitadas durante los domingos. Las entidades habilitadas dispondrán de la semana completa para descargar los ficheros de datos de los abonados y procesarlos en sus sistemas informáticos.

Adicionalmente, los servicios de emergencias podrán solicitar expresamente una descarga de totales extraordinaria para poder regenerar sus bases de datos de abonados de manera completa, previa autorización de la CNMC. El archivo generado por el SGDA vendrá cifrado con una clave, que será remitida al destinatario del fichero de totales mediante notificación electrónica o correo electrónico, o por cualquier otro método que se considere apropiado, en el que se informe de la puesta a disposición de la descarga.

Los ficheros de totales generados por el SGDA serán obtenidos por las entidades habilitadas mediante una única descarga a realizar en un plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido dicho plazo, los ficheros dejarán de estar disponibles para la entidad solicitante.

b)

Acceso al SGDA para los agentes facultados, los servicios de guías telefónicas de abonados a través de internet –mediante interfaz web– y los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado.

Los agentes facultados, las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados para su consulta a través de internet –mediante interfaz web– y los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado accederán a la base de datos del SGDA en tiempo real, de forma que realicen consultas individualizadas sobre los datos específicos de los abonados y usuarios cuyo acceso resulte estrictamente necesario bien para cumplir las funciones encomendadas a los agentes facultados o bien para atender las consultas a las guías telefónicas de abonados a través de internet o las llamadas a los servicios de consulta telefónica respectivamente.

Las peticiones de datos podrán realizarse utilizando una llamada API a un servicio de SGDA, en el que se deberá especificar, por parte de las entidades habilitadas para prestar los servicios de guías telefónicas de abonados a través de internet y los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, la relación de nombre y apellidos (o denominación social) de los que se desea obtener la información. Adicionalmente, los agentes facultados también podrán realizar la llamada API a partir del NIF o de los números de abonado correspondientes.

El acceso a este servicio, así como el formato de salida de los datos obtenidos, están publicados en la ficha del trámite.

c)

Acceso al SGDA para los servicios de guías telefónicas de abonados en formato físico (impresas o en soporte electrónico).

Tras la solicitud de suministro de los datos de los abonados por parte de las entidades habilitadas ante esta Comisión para prestar los servicios de guías telefónicas de abonados en formato físico (impresas o en soporte electrónico), el SGDA generará los ficheros de manera automática en función de su habilitación y atendiendo a su correspondiente ámbito territorial [fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)].

Los ficheros generados tendrán el formato XML con una construcción similar a la de los servicios web de carga de datos de abonados del anexo I. Dichos ficheros dispondrán de tantos registros como direcciones asociadas a un mismo abonado. En el mismo registro, figurará la numeración asignada al abonado.

El SGDA no generará un fichero por cada operador, sino que cada fichero, en su ámbito de aplicación y territorial, contendrá todos los abonados con un criterio multioperador.

Las entidades habilitadas mencionadas en este apartado accederán por vía electrónica al SGDA, que generará automáticamente los ficheros a descargar solicitados por las entidades habilitadas.

Las entidades habilitadas que se den de alta por primera vez en el SGDA se descargarán la totalidad de la base de abonados de conformidad con el servicio y atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizados.

Adicionalmente, dichas entidades podrán solicitar expresamente, cada seis meses, a menos que en su solicitud motiven la necesidad de un plazo inferior, una descarga de totales extraordinaria para poder regenerar sus bases de datos de abonados de manera completa, previa autorización de la CNMC. El archivo generado por el SGDA vendrá cifrado con una clave, que será remitida al destinatario del fichero de totales mediante notificación electrónica o correo electrónico, o por cualquier otro método que se considere apropiado, en el que se informe de la puesta a disposición de la descarga.

Los ficheros de totales generados por el SGDA serán obtenidos por las entidades habilitadas mediante una única descarga a realizar en un plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido dicho plazo, los ficheros dejarán de estar disponibles para la entidad solicitante.

2. Formato y características de los archivos.

Con el objeto de facilitar la gestión, los archivos de descargas disponibles para las entidades habilitadas, independientemente de su modalidad de acceso, serán generados por el propio SGDA exclusivamente a partir de la información proporcionada por los operadores.

En ambos casos, los ficheros generados tendrán el formato XML con una construcción análoga a la de los servicios web de carga de datos de abonados del anexo I. La CNMC podrá incorporar nuevos formatos de ficheros, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA, que serán debidamente publicados en su sede electrónica.

Los datos de los abonados que se facilitan en cada registro se estructuran en los bloques de información indicados en el mencionado anexo I cuyo esquema puede consultarse en la sede electrónica de esta Comisión(11). Asimismo, su disponibilidad para cada tipo de entidad, dependiendo de su carácter obligatorio u opcional, se indicará expresamente en el anexo III de la presente Circular.

(11) El formato de los ficheros es en XML y se basa en el esquema XSD, que puede consultarse en la sede electrónica de esta Comisión, así como ejemplos de los ficheros, en la ficha del trámite de SGDA – Sistema de gestión de datos de abonado (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/sgda-sistema-de-gestion-de-datos-de-abonado), en la sección Enlaces de interés. La CNMC podrá incorporar nuevos formatos de ficheros, además de este, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA, que serán debidamente publicados en la correspondiente ficha del trámite.

Por su parte, el XSD actualizado se puede consultar en la sede electrónica de esta Comisión en la ficha del trámite de SGDA – Sistema de gestión de datos de abonado, dentro de la sección Enlaces de interés (12).

(12) https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/sgda-sistema-de-gestion-de-datos-de-abonado.

ANEXO III. Definiciones y formato de los datos en SGDA

A continuación, se definen los campos de los registros que deberán cargar los operadores de forma obligatoria, salvo para los que se indique su carácter opcional, y que obtendrán las entidades habilitadas conforme a la modalidad de acceso prevista en cada caso:

1. Fecha de Extracción (obligatorio): Consta de un único valor que identifica la fecha en la que se ha realizado la extracción de la información. Se expresará en el formato siguiente: AAAA/MM/DD.

2. Titular (obligatorio): Se facilitan los datos del abonado titular en los campos que se indican a continuación, dependiendo de si es persona física o jurídica.

– Persona Jurídica:

Razón Social: Indica la denominación social del titular.

DocIdentificaciónJurídica: Identifica el documento acreditativo (NIF) del titular.

NombreComercial (opcional): Identifica el nombre comercial del titular.

– Persona Física:

Nombre: Identifica el nombre del titular.

Apellido1: Identifica el primer apellido del titular.

Apellido2: Identifica el segundo apellido del titular, salvo que únicamente tenga un apellido.

DocIdentificaciónFísica: Identifica el documento acreditativo del titular (NIF, Pasaporte, NIE, Tarjeta de Residencia, etc. respetando el formato establecido en los mismos de conformidad con la normativa sectorial vigente).

3. Usuario (opcional): En su caso, se facilitan los datos del usuario en los campos que se indican a continuación, dependiendo de si es persona física o jurídica.

– Persona Física:

Nombre: Identifica el nombre del usuario.

Apellido1: Identifica el primer apellido del usuario.

Apellido2: Identifica el segundo apellido del usuario, salvo que únicamente tenga un apellido.

DocIdentificaciónFísica: Identifica el documento acreditativo del usuario (NIF, Pasaporte, NIE, Tarjeta de Residencia, etc. respetando el formato establecido en los mismos de conformidad con la normativa sectorial vigente).

– Persona Jurídica:

Razón Social: Indica la denominación social del usuario.

DocIdentificaciónJurídica: Identifica el documento acreditativo (NIF, respetando el formato establecido para este documento conformidad con la normativa sectorial vigente) del usuario.

NombreComercial (opcional): Identifica el nombre comercial del usuario.

4. Domicilio (obligatorio, excepto para la numeración prepago): Indica la información postal del abonado y, para la numeración geográfica, coincidirá con la dirección del punto de terminación de red, salvo cuando el abonado haya proporcionado al operador un domicilio específico distinto para la localización de ese número.

Se facilitan los datos correspondientes al domicilio del abonado en los campos que se indican a continuación a partir de los datos normalizados de acuerdo con una o varias fuentes cartográficas oficiales, como las del proyecto Cartociudad, del Sistema Cartográfico Nacional, siguiendo la codificación del INE, siempre que se encuentre disponible para los registros que así se especifican.

Los datos relativos a escalera, piso y puerta no se proporcionan a las entidades que prestan servicios de guías telefónicas de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado.

Tipo de Vía: Identifica el tipo de vía pública correspondiente al domicilio del abonado (avenida, calle, paseo, plaza, etc.) conforme al código alfanumérico de 5 dígitos previsto por el INE.

Código de la Vía o Pseudovía: Identifica la vía concreta o la pseudovía (cuando no se encuadra ni en el concepto de población o vía, por ejemplo en casos de urbanizaciones o barrios) conforme al INE. Será el código asignado por el ayuntamiento (en su defecto por el INE). Debe ser numérico (5 dígitos) y único en el municipio.

Nombre de la Vía o Pseudovía: Identifica el nombre de la vía pública o pseudovía correspondiente al domicilio del abonado conforme a su nomenclatura oficial (disponible en el callejero del censo electoral elaborado por el INE).

NúmeroCalle: Identifica el número de la vía pública del domicilio del abonado. Este campo será alfanumérico para permitir que pueda contener información adicional al número de la vía que especifique más la localización.

NúmeroPortal: Identifica el número de portal del domicilio del abonado en caso de que para un mismo número de calle se distinga el portal.

Escalera: Identifica el número de escalera del domicilio del abonado (no se facilita en los servicios de guías/consultas).

Piso: Identifica el número de piso del domicilio del abonado (no se facilita en los servicios de guías/consultas).

Puerta: Identifica el número o letra de la puerta (no se facilita en los servicios de guías/consultas).

Código Postal: Identifica el código postal del abonado.

Código de Población: Identifica el código de la población conforme al INE. El código deberá ser de 12 dígitos, al tener que incluir las entidades y los núcleos de población. Estará compuesto de:

Código provincia (2 dígitos). Código provincia (2 dígitos). Código provincia (2 dígitos). Código provincia (2 dígitos). Código provincia (2 dígitos).
Código provincia (3 dígitos). Código provincia (3 dígitos). Código provincia (3 dígitos). Código provincia (3 dígitos). Código provincia (3 dígitos).
Código de Unidad Poblacional (7 dígitos). Código de Entidad Colectiva (2 dígitos). Código de Entidad Singular (2 dígitos). Dígito de control (1 dígito). Código de Núcleo (2 dígitos).

Nombre de la Población: Identifica el nombre de la población del abonado conforme a su nomenclatura oficial (disponible en el callejero del censo electoral elaborado por el INE).

Provincia: Identifica la provincia del abonado. Deberá indicarse uno de estos códigos dependiendo de la provincia a la que pertenezca el domicilio del abonado:

Código Provincia
15 A Coruña.
01 Araba/Álava.
02 Albacete.
03 Alicante/Alacant.
04 Almería.
33 Asturias/Asturies.
05 Ávila.
06 Badajoz.
08 Barcelona.
48 Bizkaia.
09 Burgos.
10 Cáceres.
11 Cádiz.
39 Cantabria.
12 Castellón/Castelló.
51 Ceuta.
13 Ciudad Real.
14 Córdoba.
16 Cuenca.
20 Gipuzkoa.
17 Girona.
18 Granada.
19 Guadalajara.
21 Huelva.
22 Huesca.
07 Illes Balears.
23 Jaén.
26 La Rioja.
35 Las Palmas.
24 León.
27 Lugo.
25 Lleida.
28 Madrid.
29 Málaga.
52 Melilla.
30 Murcia.
31 Navarra.
32 Ourense.
34 Palencia.
36 Pontevedra.
37 Salamanca.
38 Santa Cruz de Tenerife.
40 Segovia.
41 Sevilla.
42 Soria.
43 Tarragona.
44 Teruel.
45 Toledo.
46 Valencia/València.
47 Valladolid.
49 Zamora.
50 Zaragoza.

5. NúmeraciónAbonado (obligatorio): Permite indicar la relación de números de teléfono de un abonado asociados a una única dirección postal. El abonado podrá disponer de uno o varios números individuales y también de uno o varios rangos de números.

Para los números individuales, permite además especificar la información significativa que desee que aparezca asociada a un número, como «Servicio de atención a clientes», «Atención 24h», «Reparaciones», «Pedidos», etc. También permitirá indicar el tipo de terminal.

– NúmerosIndividuales:

NúmeroIndividual: Identifica uno a uno todos los números de teléfono asociados a una determinada dirección de abonado cuando los números no sean consecutivos.

– ConsentimientoGuías-Consulta (obligatorio): Indica si el usuario ha prestado su consentimiento o ha ejercido su derecho de exclusión respecto a la aparición de sus datos en guías/servicios de consulta.

0 No permite que sus datos figuren en guías/consulta.
1 Permite que sus datos figuren en guías/consulta.

– VentaDirecta-Publicidad (obligatorio): Identifica a aquellos abonados que han solicitado que sus datos, accesibles a través de guías/consulta, no sean utilizados para fines comerciales/publicitarios.

0 No permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad.
1 Permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad.

– ModoPago (obligatorio): Identifica la modalidad de pago elegida por el usuario. Tomará los valores:

0 – Prepago.

1 – Contrato.

– TextoSignificativo (opcional): Proporciona información textual adicional asociada a un número individual cuando haya sido facilitada por el abonado.

– TipoTerminal (opcional): Contiene una sucesión de códigos numéricos de 2 cifras que indicarán, en su caso, el tipo de terminal correspondiente a un determinado número individual. Para el tipo de terminal podrá elegir entre:

Terminal
00 Terminal Fijo.
01 Terminal Móvil.
02 Equipos multilínea de abonado o centralita privada.
03 Teléfono de uso público.
04 Dispositivos M2M/IoT con capacidad de establecer comunicaciones interpersonales.
05 Otro.

– Operador (obligatorio): Indica la denominación social y el NIF del operador que presta el servicio de comunicaciones electrónicas y facilita la numeración al abonado.

– Operación (obligatorio): Consta de un único valor, que determina la naturaleza de la información del abonado. Se incluyen las operaciones de portabilidad. Se informará con:

1 Alta del abonado.
2 Baja del abonado.
3 Modificación del dato del abonado.

1.1 Alta de abonado: Identifica los nuevos abonados del operador, incluyendo las operaciones de portabilidad. La primera vez que el operador suministre los datos de sus abonados en el SGDA, deberá informar como altas a todos sus abonados.

1.2 Baja de abonado: Informa de la baja del abonado a partir del momento en el que el operador tenga conocimiento de esta, incluyendo las operaciones de portabilidad.

1.3 Modificación del dato del abonado: Indica cualquier modificación de los datos del abonado.

Una vez comunicada el alta de la información sobre cada abonado por parte del operador, las sucesivas altas de nuevos números por parte del mismo operador para ese abonado se comunicarán informando únicamente del nuevo número con el tipo de Operación ‘1’, Alta, sin incluir el resto de números de ese abonado ya informados por el operador en el SGDA.

Asimismo, si existen varios números asociados a un mismo abonado informados por un operador y posteriormente alguno(s) causan baja en ese operador, el operador únicamente deberá informar de la baja respecto de los números afectados por dicha circunstancia.

En el caso de una modificación de los datos del abonado que afecte a todos los números asociados al mismo (como el cambio de datos del domicilio o de otros datos identificativos), se enviarán todos los números asociados a ese abonado con el tipo de Operación ‘3’, Modificación.

Además, las modificaciones de cualquiera de los datos restantes (como el consentimiento del abonado o el tipo de terminal) también deberán ser informadas con el tipo de Operación ‘3’, Modificación para cada número afectado.

– Rangos:

Rangos: Identifica los números de teléfono consecutivos asociados a una determinada dirección de abonado. Se indicará únicamente el primer y último número del rango de numeración.

NúmeroDesde: Indica el primer número del rango de numeración.

NúmeroHasta: Indica el último número del rango de numeración.

– ConsentimientoGuías-Consulta (obligatorio): Indica si el usuario ha prestado su consentimiento o ha ejercido su derecho de exclusión respecto a la aparición de sus datos en guías/servicios de consulta.

0 No permite que sus datos figuren en guías/consulta.
1 Permite que sus datos figuren en guías/consulta.

– VentaDirecta-Publicidad (obligatorio): Identifica a aquellos abonados que han solicitado que sus datos, accesibles a través de guías/consulta, no sean utilizados para fines comerciales/publicitarios.

0 No permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad.
1 Permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad.

– ModoPago (obligatorio): Identifica la modalidad de pago elegida por el usuario. Tomará los valores:

0 – Prepago.

1 – Contrato.

– Operador (obligatorio): Indica la denominación social y el NIF del operador que presta el servicio de comunicaciones electrónicas y facilita la numeración al abonado.

– Operación (obligatorio): Consta de un único valor, que determina la naturaleza de la información del abonado. Se incluyen las operaciones de portabilidad. Se informará con:

1 Alta del abonado.
2 Baja del abonado.
3 Modificación del dato del abonado.

1.1 Alta de abonado: Identifica los nuevos abonados del operador, incluyendo las operaciones de portabilidad. La primera vez que el operador suministre los datos de sus abonados en el SGDA, deberá informar como altas a todos sus abonados.

1.2 Baja de abonado: Informa de la baja del abonado a partir del momento en el que el operador tenga conocimiento de la misma, incluyendo las operaciones de portabilidad.

1.3 Modificación del dato del abonado: Indica cualquier modificación de los datos del abonado.

Si existen varios números asociados a un mismo abonado informados por un operador y posteriormente alguno(s) causan baja en ese operador, el operador únicamente deberá informar de la baja respecto de los números afectados por dicha circunstancia.

En el caso de una modificación de los datos del abonado que afecte a todos los números asociados al mismo (como el cambio de datos del domicilio o de otros datos identificativos), se enviarán todos los números asociados a ese abonado con el tipo de Operación ‘3’, Modificación.

Si las modificaciones de cualquiera de estos datos abarcan toda la numeración incluida en el rango, deberá ser informada con el tipo de Operación ‘3’, Modificación para todo el Rango. En caso contrario, se informará de la misma para cada número afectado.

– Numeración M2M:

Identifica los números de teléfono destinados a servicios de IoT y M2M del rango 59. Se especificará la siguiente información significativa que aparezca asociada a un número.

TextoSignificativo (opcional): Proporciona información textual adicional asociada a un número individual cuando haya sido facilitada por el abonado.

TipoTerminal (opcional): Contiene una sucesión de códigos numéricos de 2 cifras que identificarán, en su caso, a los dispositivos M2M/IoT con capacidad de establecer comunicaciones de emergencia entre un usuario final y el PSAP conforme al código correspondiente:

Terminal
04 Dispositivos M2M/IoT con capacidad de establecer comunicaciones interpersonales.
05 Otros.

– Operador (obligatorio): Indica la denominación social y el NIF del operador que presta el servicio de comunicaciones electrónicas y facilita la numeración al abonado.

– Operación (obligatorio): Consta de un único valor, que determina la naturaleza de la información del abonado. Se incluyen las operaciones de portabilidad. Se informará con:

1 Alta del abonado.
2 Baja del abonado.
3 Modificación del dato del abonado.

1.1 Alta de abonado: Identifica los nuevos abonados del operador, incluyendo las operaciones de portabilidad. La primera vez que el operador suministre los datos de sus abonados en el SGDA, deberá informar como altas a todos sus abonados.

1.2 Baja de abonado: Informa de la baja del abonado a partir del momento en el que el operador tenga conocimiento de la misma, incluyendo las operaciones de portabilidad.

1.3 Modificación del dato del abonado: Indica cualquier modificación de los datos del abonado.

Si existen varios números asociados a un mismo abonado informados por un operador y posteriormente alguno(s) causan baja en ese operador, el operador únicamente deberá informar de la baja respecto de los números afectados por dicha circunstancia.

En el caso de una modificación de los datos del abonado que afecte a todos los números asociados al mismo (como el cambio de datos del domicilio o de otros datos identificativos), se enviarán todos los números asociados a ese abonado con el tipo de Operación ‘3’, Modificación.

Si las modificaciones de cualquiera de estos datos abarcan toda la numeración incluida en el rango, deberá ser informada con el tipo de Operación ‘3’, Modificación para todo el Rango. En caso contrario, se informará de la misma para cada número afectado.

6. Fecha de Generación (solo en los ficheros generados por el SGDA): Consta de un único valor que identifica la fecha en la que el SGDA ha generado el fichero que se pone a disposición de las entidades habilitadas. Se expresará en el formato siguiente: AAAA/MM/DD.

ANEXO IV. Sistema de Gestión de Datos de Abonado

Descripción general del Sistema

El Sistema de Gestión de Datos de Abonado sirve como plataforma tecnológica para el suministro y recepción de los datos de abonado entre los operadores obligados y las entidades habilitadas mencionadas en el apartado quinto de la presente Circular. Este sistema se basa en el acceso de las partes implicadas por vía electrónica y canales de comunicación seguros a una base de datos. Los datos se almacenarán en dicha base, y el sistema permitirá a las partes implicadas gestionar las incidencias que puedan surgir en el intercambio de datos. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia monitorizará que este intercambio y la gestión de las incidencias se realice conforme a lo establecido en la Circular.

El sistema informático que da el soporte adecuado a la gestión de los datos de abonado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se configura en torno a dos elementos esenciales, o subsistemas:

a)

Sistema de Base de Datos.

Soporta el almacenamiento de los datos de abonado y gestiona los accesos autorizados para su envío mediante servicios web, para su descarga mediante servicios web o mediante interfaces web y para su consulta en tiempo real.

El uso de los servicios web de SGDA tanto por los operadores obligados como por las entidades habilitadas, permite a estos interesados automatizar el proceso de carga, descarga y consulta de datos.

El sistema custodia el grueso de la información, manteniéndola disponible para su descarga o consulta autorizadas, y permitiendo la carga permanente y rápida de nuevos datos. El sistema SGDA realizará verificaciones del formato de los registros cargados por los operadores, único para todos los servicios.

En el caso de que una entidad con la debida autorización para obtener datos se conecte al sistema, este le permite seleccionar los datos según las condiciones para las que ha sido habilitada. El sistema guarda un registro con fecha de las descargas individuales efectuadas, así como un registro de los accesos realizados para efectuar consultas individuales, que permiten generar informes donde se muestren todos los parámetros anteriores junto a la entidad que llevó a cabo la descarga.

De cara a sus usuarios, el sistema podrá ofrecer algunos servicios que facilitarán su empleo, como servicios de alertas o de recordatorio a los operadores de la necesidad de la entrega de los datos de sus abonados, así como información para la entidad habilitada relativa a los datos que han sido descargados y a los que aún quedan por descargar, la posibilidad de reanudar descargas interrumpidas de manera accidental, etc.

b)

Sistema de Notificaciones Electrónicas.

Este sistema permite realizar notificaciones electrónicas entre las partes implicadas y, en particular, entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por una parte, y los operadores obligados y las entidades habilitadas, por otra. El sistema da soporte al procedimiento de resolución de incidencias, para lo cual incorporará los elementos necesarios de gestión de flujos de trabajo que dan soporte a la evolución y tratamiento de una incidencia en el Sistema.

El Sistema de Notificaciones gestiona, entre otros, los siguientes documentos:

– Avisos al Operador para comunicarle cuándo debe realizar la carga del fichero de totales.

– Acuses de Recibo de registros de datos enviados al Sistema por parte de un Operador.

– Avisos de Descarga completa con éxito de un archivo de datos.

– Notificación al Operador y/o a la Entidad receptora de los datos de la apertura de una incidencia en el Sistema.

– Notificación al Operador y a la Entidad receptora de los datos del estado de una incidencia.

– Notificación de la resolución de una incidencia al resto de las entidades receptoras interesadas.

El proceso comienza con el envío de un mensaje, vía correo electrónico u otro medio alternativo, a modo de aviso informativo, indicando que el sistema contiene un nuevo documento a su atención. Una vez dicho usuario acceda al servidor web, podrá descargarse dicho documento. Se conservará su identidad en un registro de eventos detallado con fecha y se considerará formalmente notificado. El documento ya notificado dejará de estar disponible en el sistema.

Transcurrido un plazo de 72 horas, la notificación pasará a un estado de rechazada a todos los efectos pertinentes. La no recepción del mensaje de aviso previo, por las causas que fuesen, no modificará este plazo, por lo que en todo caso el usuario debería acceder al sistema con una frecuencia suficiente.

Ciberseguridad

El proceso de conexión al sistema SGDA, la obtención de los ficheros, así como la gestión de los datos que contienen, requieren de la adopción de unas medidas de seguridad por parte de los usuarios del sistema, para minimizar riesgos.

Todos los usuarios habilitados para suministrar o descargar datos del SGDA atenderán un curso específico en materia de ciberseguridad y de carácter gratuito, que tendrá el objetivo de concienciarles de la importancia de implementar las medidas de seguridad pertinentes, así como de hacer un tratamiento correcto de los datos obtenidos.

Este curso será de obligado cumplimiento y se realizará previamente a su primer acceso al SGDA, salvo para los casos previstos en la disposición transitoria segunda de la Circular. Con este fin, la CNMC proporcionará mediante notificación un enlace que permita realizar y superar de manera satisfactoria el mencionado curso.

Procedimientos Asociados al Sistema

Los procedimientos diseñados para el correcto funcionamiento del SGDA están relacionados con los siguientes aspectos operativos:

– Carga de datos en el sistema.

– Descarga de datos del sistema.

– Consultas sobre la base de datos en tiempo real.

– Resolución de las incidencias que puedan producirse entre los extremos de la comunicación.

– Comunicaciones derivadas del ejercicio por parte de los abonados de sus preceptivos derechos de protección de datos.

– Realización de informes para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y producción de avisos y notificaciones diversos desde la Comisión a los agentes involucrados.

a)

Carga de datos en el sistema.

El procedimiento para la carga de los registros de datos se llevará a cabo de la forma siguiente:

La carga de datos en el sistema por los operadores obligados supone la transmisión de los registros con la información relativa a los datos de sus abonados a los cuales prestan servicios de comunicaciones electrónicas con asignación de numeración. Dicha transmisión se efectuará vía servicios web a través de la red pública de Internet, por canales de comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma electrónica, y SGDA hará un procesamiento de los datos aportados por el operador para realizar verificaciones de formato de los campos y su consiguiente almacenamiento y custodia en la base de datos para su posterior puesta a disposición de las entidades con derecho a ello. SGDA generará las incidencias automáticas para que los operadores realicen las correcciones necesarias.

El operador dispondrá de un máximo de diez días desde que tenga conocimiento de la modificación del dato del abonado, para actualizar los campos de datos de sus abonados modificados y podrá cargar permanentemente excepto el domingo, que es cuando el sistema SGDA consolidará y generará las actualizaciones para que se las descarguen las entidades habilitadas. El operador recibirá en todo caso confirmación del éxito de su envío de datos.

Los operadores obligados deberán disponer de un Certificado Digital, que acredite su personalidad y sea válido en la plataforma de las Administraciones Públicas @firma, o las credenciales OAuth proporcionadas por la CNMC, para poder conectarse al SGDA y enviar los datos de sus abonados. La CNMC publicará en su sede electrónica las especificaciones actualizadas en materia de seguridad.

Producido el acceso al sistema mediante servicios web, este comprobará que dicho usuario dispone de permisos para llevar a cabo una carga de datos. Una vez el operador esté conectado al SGDA, enviará mediante un único fichero XML, los registros de datos en formato para los diferentes servicios (guías telefónicas de abonados, servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y servicios de emergencia). A su vez, para un operador dado, el sistema le permitirá obtener un informe de los datos entregados por este operador y, en el caso de completarse con éxito la transferencia, el operador recibirá un correo firmado electrónicamente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El sistema SGDA realizará verificaciones del formato de todos los registros cargados por los operadores con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.

En el caso de que no pase el proceso de verificación, el subsistema de notificaciones avisará de este hecho al operador en cuestión y al Administrador del Sistema. Se dará un plazo al operador para la subsanación del problema, vencido el cual sin efecto se cursará nuevo aviso al interesado y al Administrador, para que se adopten las medidas oportunas en cada caso. De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema.

b)

Consulta de datos en tiempo real.

Las peticiones de datos podrán realizarse utilizando una llamada API a un servicio de SGDA, en el que se deberá especificar la relación de NIF, nombre y apellidos (o denominación social) o números de abonado, de los que se desea obtener la información. El acceso a este servicio, así como el formato de salida de los datos obtenidos, están publicados en la ficha del trámite.

c)

Descarga de datos del sistema.

La descarga de datos del sistema supone la transmisión de datos con la información relativa a los datos de abonados a servicios que requieran asignación de numeración del Plan Nacional de Numeración mediante la red pública de Internet, por canales de comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma electrónica, que tiene como origen el SGDA, y como destino una entidad elaboradora de Guías, un prestador de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, un prestador de servicios de llamadas de emergencia o un agente facultado, para los fines que legalmente les son propios.

El procedimiento para la descarga podrá ser mediante servicios web o mediante interfaces web:

– El procedimiento para la descarga mediante servicios web es el método recomendado y el que permite hacer el proceso de descarga de manera automatizada.

– El procedimiento para la descarga mediante interfaces web de los archivos de datos se llevará a cabo de la forma siguiente:

● Durante el plazo establecido en la presente Circular, las entidades habilitadas estarán obligadas a descargar la información actualizada sobre los abonados, en la modalidad que les sea propia.

● El SGDA generará los ficheros en formato XML, si bien se podrán incorporar nuevos formatos de ficheros, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA, que serán debidamente publicados en la sede electrónica de la CNMC.

En el Sistema quedará constancia de la descarga de dichos datos. La descarga de todos los archivos correspondientes a los abonados se facilitará para las nuevas entidades que se den de alta en el SGDA.

De manera excepcional, las entidades habilitadas podrán regenerar sus bases de datos de abonados de manera completa, requiriéndose una autorización previa de la CNMC.

Los ficheros de totales generados por el SGDA serán obtenidos mediante una única descarga en un plazo máximo de quince días naturales. Por su parte, la descarga de los archivos podrá completarse en un plazo máximo de una semana, dado que semanalmente, cada domingo, el sistema volverá a regenerar los archivos incorporando las últimas actualizaciones Transcurridos los plazos anteriores, los ficheros dejarán de estar disponibles para la entidad receptora.

Para las entidades receptoras habilitadas, el proceso es igual al de carga de archivos en el sistema descrito anteriormente, necesitando asimismo un certificado digital válido en la plataforma de las Administraciones Públicas @firma o las credenciales OAuth proporcionadas por la CNMC y verificándose, en este caso, que está habilitada para la descarga. En ese momento comenzará la descarga de datos, y como en el caso anterior, si esta se produce con éxito, recibirá un correo firmado electrónicamente que dará fe de este hecho. En el caso de las descargas de totales extraordinarias, el archivo generado por el SGDA vendrá cifrado con una clave, que será remitida al destinatario del fichero de totales mediante notificación electrónica o correo electrónico, o por el medio que se considere apropiado, en el que se informe de la puesta a disposición de la descarga.

En el caso de que vencidos los plazos establecidos en este anexo, el Sistema detecte la no descarga de la mencionada información, el subsistema de notificaciones avisará de este hecho a la entidad en cuestión y al Administrador del Sistema, para que se adopten las medidas oportunas, en cada caso. De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema.

d)

Resolución de incidencias.

Las deficiencias, errores y reclamaciones en relación con la veracidad y exactitud de los datos suministrados o en relación con las condiciones impuestas en la Circular planteadas por los receptores de los datos, se canalizarán hacia los operadores suministradores de los datos, recogidos en el apartado segundo de la Circular, de acuerdo con el siguiente procedimiento.

Una vez completada la descarga de datos por parte de la entidad receptora, en caso de no estar conforme con su contenido, podrá cursar una queja al operador que entregó dichos datos. Para ello, facilitará al Sistema el error detectado, en la medida de lo posible. Asimismo, se proporcionarán los datos de una persona de contacto para las oportunas comunicaciones en relación con la gestión de las incidencias.

El Sistema emitirá un mensaje notificando de ello al operador, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al resto de entidades receptoras interesadas, con copia a dicha Entidad, abriendo al mismo tiempo una Incidencia. El Sistema gestionará el ciclo de vida de la misma:

– Apertura.

– Confirmación de su recepción por parte del Operador afectado.

– Resolución del problema por parte del Operador.

– Notificación del resultado a la Entidad interesada y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

– Aceptación de la resolución por parte de la Entidad y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

– Notificación de su resolución al resto de entidades receptoras interesadas.

– Cierre de la Incidencia.

El operador responsable de los datos estará obligado a resolver la incidencia en el menor tiempo posible y como máximo en el plazo de siete días a contar desde el día de la apertura de la incidencia. Si no se resolviera satisfactoriamente por las partes, el Administrador del sistema notificará de ello a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema, permitiendo la adopción de las medidas legales oportunas por parte de esta Comisión en cada caso.

e)

Generación de informes para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Para la correcta supervisión de la operativa del Sistema y del adecuado cumplimiento de los fines que persigue, existirá una funcionalidad de Generación de Informes a disposición de sus administradores y de la Comisión, que acreditarán la situación en la que se encuentran los datos suministrados y descargados en el SGDA. Entre los diversos modelos de informe disponibles, pueden citarse los siguientes:

– Estado de la carga de datos: descargados, pendientes, fuera de plazo, etcétera.

– Estado de la descarga de datos, con idéntica casuística.

– Listado de incidencias en el Sistema: abiertas, cerradas, pendientes fuera de plazo, por operador, por receptor, etcétera.

– Listados de usuarios del Sistema: general, por perfiles, etcétera.

– Otros informes de interés: consumo de ancho de banda y otros recursos del sistema, etcétera.

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