Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-09-03, Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 485/202…
c) Cuentas anuales registradas y justificante del depósito en el Registro Mercantil de los dos ejercicios anteriores y, si está obligado a ello, Informes de Auditoría de las mismas.
d) En el caso de optar a ser considerado pyme, modelo de declaración previsto en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 (o el de sus modificaciones o sustituciones posteriores).
e) En el caso de proyectos en colaboración, el contrato, convenio o acuerdo de colaboración firmado, tal y como recoge el artículo 8 del presente real decreto.
f) Aquellos astilleros que no dispongan de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre aportarán la hoja de asiento del Registro Marítimo Español de un buque de casco metálico de más de 250 GT construido integralmente en sus instalaciones o la hoja de asiento de un buque de casco metálico de más de 1000GT transformado en sus instalaciones. En caso de que el buque a transformar no dispusiera de hoja de asiento, se aportará cualquier otro documento oficial que demuestre el cumplimiento de este requisito.
g) Las siguientes declaraciones responsables de:
1.º Ser una empresa válidamente constituida.
2.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, con excepción de la letra e), y el 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º No ser empresa en crisis, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.
4.º No ser una persona jurídica en la que dos o más astilleros participen, directa o indirectamente, en su capital social u órganos de gobierno.
5.º No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de procesos u organización, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y que las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables, o se realiza con la subcontratación de pymes y dichos gastos suman al menos el 30 por ciento del total de los gastos subvencionables.
7.º Que los resultados del proyecto se difundirán ampliamente, en su caso.
h) Descripción de la empresa, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que se plantean en la solicitud de ayuda:
1.º Actividad principal y actividades secundarias de la empresa. Principales proyectos llevados a cabo por la empresa.
2.º Descripción del programa de actuación de la empresa y planificación de sus actividades de innovación y sostenibilidad. Centros/unidades diferenciadas de I+D+i y personal dedicado a los mismos. Enumeración tanto de los proyectos de investigación y desarrollo e innovación, como de los de mejora medioambiental y eficiencia energética realizados en los dos últimos años y previstos, indicando los recursos y personal destinados a ellos. Certificaciones en vigor relativas a la sostenibilidad medioambiental.
3.º Descripción de las instalaciones en las que se llevarán a cabo los trabajos relacionados con el proyecto y personal implicado.
i) Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
En el caso de solicitar ayudas para un proyecto de protección de medio ambiente y eficiencia energética deberán presentar:
1.º Declaración responsable de cada participante del consumo anual de energía primaria en MWh, relativo al último ejercicio, y previsión de su reducción de consumo como consecuencia de las inversiones realizadas. Se tendrán en cuenta los conceptos consumo de energía total, consumo de energía por unidad de producción, ahorro energético estimado (total y por unidad de producción), y posible variación de la producción.
2.º Declaración responsable de cada participante indicando las emisiones de gases de efecto invernadero, correspondientes al último ejercicio, en kilogramos de dióxido de carbono equivalente, y previsión de su reducción como consecuencia de la inversión.
3. Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. A la vista de la solicitud y del informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada, el órgano instructor redactará el correspondiente informe de evaluación, y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará al interesado, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
El interesado deberá remitir, al mismo tiempo, la documentación que se le haya requerido en la propuesta provisional de concesión de ayuda, así como la actualización, en su caso, de la información aportada en el momento de la solicitud que acredite el cumplimiento de la condición de beneficiario. Asimismo, aportará la certificación emitida por auditor o, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la propuesta de resolución definitiva.»
Dieciséis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 19, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. Se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad habiendo aplicado toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la necesidad de ajustar el proyecto a especificaciones técnicas o medioambientales, acordadas con posterioridad a la concesión de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los términos inicialmente definidos.
3. El interesado deberá solicitar, suficientemente motivada, la modificación de la resolución de concesión antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La solicitud de modificación deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano que dictó la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de terceros.
La resolución sobre la solicitud se dictará y notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.»
Diecisiete. Los apartados 3 y 5 del artículo 21 quedan redactados de la siguiente manera:
«3. La cuenta justificativa incluirá una memoria técnico-económica justificativa de la actuación y del gasto de las actividades realizadas, que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. También deberá incluir la justificación de los extremos referidos en el artículo 14.2.b), penúltimo párrafo, y el artículo 15.8 de este real decreto. A dicha memoria se acompañará el correspondiente informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.»
«5. En el caso de proyectos de innovación en materia de procesos y organización, la memoria técnico-económica incluirá los mismos apartados y documentos que en el caso de proyectos de desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval).
En el caso de proyectos de protección de medio ambiente y eficiencia energética, la memoria incluirá los mismos apartados que en el caso de proyectos de desarrollo experimental. Incluirá además una justificación exhaustiva de lo exigido en el artículo 14.2.c).»
Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. A la vista de la documentación justificativa requerida, previo informe de comprobación de cuenta justificativa de la Dirección General de Programas Industriales, la persona titular del Departamento Ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia, ordenará el pago de las aplicaciones aprobadas, con cargo al fondo de reestructuración, que serán libradas por el órgano subsectorial PYMAR, o declarará la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial e iniciará el trámite de audiencia previo a la resolución correspondiente. No se contemplarán adelantos o anticipos a cuenta.»
Diecinueve. Se modifica el Documento B del anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
«Documento B
Notas y criterios seguidos por el beneficiario en la preparación de los documentos “resumen de actividades por conceptos de gasto”
1. Bases de presentación
La información adjunta sobre gastos incurridos en el desarrollo de las actuaciones y sus conceptos objeto de la subvención se ha preparado a partir de los registros contables de la empresa beneficiaria y otros documentos significativos.
2. Principios y procedimientos de valoración aplicados
Las actuaciones acometidas por la empresa beneficiaria se incluyen dentro de las contempladas en la normativa vigente de concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval.
Se han cumplido las normas y los criterios vigentes para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval y, entre otros, se justifican debidamente los siguientes procedimientos:
a) Actuación objeto de la subvención.
La actuación objeto de la subvención cumple con las normas y criterios para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval, lo que se ha justificado documentalmente, y se explica explícitamente en la memoria el cumplimiento de las normas y criterios aplicables a la actividad objeto de la ayuda (al proyecto de investigación y desarrollo o innovación en materia de procesos u organización).
b) Subcontratación.
La subcontratación se ha realizado de acuerdo con el artículo 15 del presente real decreto.
c) Mano de obra, de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto.
Refleja el gasto correspondiente al personal propio y contratado que ha imputado horas directas al proyecto. Recoge el gasto de personal (propio y contratado) y el gasto empresarial correspondiente a la seguridad social de dichos trabajadores.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto medio hora de cada trabajador, se aceptará el mismo. En caso contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio anual completo, se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas mensuales.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese trabajador, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese trabajador.
H = horas anuales del trabajador, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Otros (gastos indirectos).
Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar directamente por no poder individualizase. Para su cálculo se aplica el 20 por ciento al gasto hora obtenido para cada trabajador (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) que ha imputado horas al proyecto.
Curva de aprendizaje, de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto
Hasta un 10 por ciento de los gastos adicionales de producción estrictamente necesarios para validar los avances novedosos del prototipo.
I. Mano de obra propia o contratada (personal auxiliar).
II. Mano de obra subcontratada.
III. Mano de obra trabajos llave en mano.
IV. Mano de obra servicios profesionales.
Resto de gastos, de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto.
Costes correspondientes a los servicios subcontratados de diseño conceptual, funcional y de detalle, así como de pruebas y ensayos del producto, coste de materiales y equipos y en casos excepcionales los costes de construcción e instalación de un nuevo componente o sistema necesario para validar la innovación.»
Disposición adicional única. Referencias normativas.
1. En el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques:
Las referencias que se hacen al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad deben sustituirse por la referencia al Ministerio de Industria y Turismo.
Las referencias que se hacen a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa deben sustituirse por la referencia a la Dirección General de Programas Industriales.
2. En el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación:
Las referencias que se hacen a las ayudas «en materia de investigación y desarrollo e innovación», en los artículos 1, 6 y 9, deben sustituirse por la referencia siguiente: «en materia de investigación y desarrollo e innovación, protección del medio ambiente y eficiencia energética».
Las referencias que se hacen al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deben sustituirse por la referencia al Ministerio de Industria y Turismo.
Las referencias que se hacen a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa deben sustituirse por la referencia a la Dirección General de Programas Industriales.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. En los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar las certificaciones o el informe de procedimientos acordados a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
2. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, excluidas las referidas en el apartado 1, se aplican las siguientes reglas:
Las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto resultarán de aplicación a la tramitación de las ayudas cuyas solicitudes se presenten a partir de la entrada en vigor del mismo.
Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, y que no hayan sido resueltas, se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente antes de su entrada en vigor, con excepción de aquellas solicitudes para las que el solicitante presente una modificación de la misma y ésta sea aceptada una vez haya entrado en vigor este Real Decreto, en cuyo caso se tramitarán de acuerdo con las modificaciones introducidas por el mismo.
3. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, excluidas las referidas en el apartado 1:
Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2024 se regirán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto resultarán de aplicación a la tramitación de las solicitudes presentadas a partir de 1 de enero de 2024.
Disposición final primera. Título competencial.
El artículo primero de este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Los artículos primero y segundo se dictan al amparo de los apartados 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Se introduce una nueva disposición transitoria en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria quinta. Suspensión temporal de plazos en la Comunidad Valenciana.
1. Los plazos establecidos para la implementación de las medidas mínimas obligatorias contempladas en el anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 no serán de aplicación en la Comunidad Valenciana hasta el 1 de julio de 2026.
2. Hasta el 1 de julio de 2026, el plazo previsto en el apartado 9 del artículo 11 (“Inspecciones”) de la ITC AEM 1, para la subsanación de defectos leves detectados en las inspecciones periódicas, será de un año a contar desde la fecha de su detección.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER
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