Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural
De acuerdo con el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como con la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 12 de junio de 2025, ha acordado emitir la siguiente resolución:
El 2 de agosto de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, el cual introdujo un nuevo artículo 12 bis en el Real Decreto 1434/2002, con el objeto de regular la conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución.
Dicho artículo establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará un procedimiento de gestión de conexiones de las plantas de generación de gases renovables con la red de transporte o distribución, que podrá modificar o establecer nuevos plazos tanto a transportistas y distribuidores como a productores de gases renovables.
En fecha 19 de abril de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la resolución por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
En fecha 9 de abril de 2025, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 2/2025, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
El artículo 14 de esta circular, que regula la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, los aspectos concretos de los procedimientos para la regulación de la contratación de la conexión a la red por parte de las instalaciones productoras de otros gases, así como el desarrollo de los criterios y su ponderación para valorar la madurez de los proyectos de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
Por simplicidad administrativa, la presente resolución aprueba el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de las plantas de producción de otros gases (gases renovables e hipocarbónicos) con la red de transporte o distribución, englobando tanto el biometano como otros tipos de gases, como es el hidrógeno. En esa medida, se procede a derogar la citada Resolución de 19 de abril de 2024.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de resolución a los interesados, tanto a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, como a través de la publicación de esta en su página web.
Único.
Conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en los artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. Esta circular ha sido derogada por la Circular 2/2025, de 9 de abril.
El artículo 14 de la Circular 2/2025 regula la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural. Esto incluye tanto las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, como las plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse, entre las que se encuentran las plantas de producción de hidrógeno y de biometano respectivamente. El artículo establece que los sujetos con derecho de conexión a las redes de transporte y distribución contratarán esta tras la aceptación de su solicitud por parte del operador de la red a la que deseen conectarse, según los procedimientos que se determinen mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adoptada previo trámite de audiencia a los interesados.
Asimismo, en el caso particular de las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, como es el caso del hidrógeno, el citado artículo 14 determina que la aceptación y contratación de la conexión se decidirá anualmente y mediante la aplicación de un mecanismo en competencia que se llevará a cabo en tres fases. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrollará también los criterios de madurez para la ordenación de las solicitudes de conexión, así como su ponderación, a tener en cuenta en aquellos casos en los que la capacidad de conexión total solicitada para un área supere la capacidad disponible.
Adicionalmente, durante el proceso de elaboración de la Circular 2/2025 referida anteriormente, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/463/2024, de 24 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el sector del gas natural. En el apartado segundo.1, que contiene las orientaciones relativas a la actualización y adaptación del sector de gasista a la descarbonización con medidas de mejora de la eficiencia en el acceso al sistema gasista, se determina que, por simplicidad administrativa, el procedimiento de conexión y acceso de los productores de biometano deberá estar alineado con el aplicado en la inyección de otros gases renovables, como el hidrógeno, debiéndose valorar la unificación del procedimiento de acceso y/o conexión de todos los gases renovables en un único documento. Tal unificación se lleva a cabo mediante la presente resolución, según lo indicado.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Aprobar el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte o distribución de gas natural, que se adjunta en el anexo a esta resolución.
Este procedimiento estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
Segundo.
Dejar sin efectos la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
Tercero.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2025.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte o distribución de gas natural
Primero. Objeto.
Este procedimiento tiene por objeto la gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte y distribución de gas natural.
De acuerdo con el artículo 4.2 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la contratación de la conexión otorgará un derecho inherente a contratar el acceso en el punto de conexión otorgado, en los términos y condiciones dictados en esta circular.
A efectos de este procedimiento, se entenderá por conexión de una planta de producción de otros gases a la red de gas natural el conjunto de instalaciones estrictamente necesarias que tienen como objeto posibilitar la inyección de dichos gases en una instalación del sistema gasista y que no forman parte de la línea directa definida en el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación a:
Los solicitantes de conexión de plantas de producción de otros gases a las redes de transporte y distribución de gas natural.
Los titulares de redes de transporte y distribución de gas natural.
El gestor técnico del sistema.
Tercero. Consideraciones generales.
Los productores de otros gases que deseen conectarse a una red de transporte o de distribución, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a dicha red.
El titular de la red de transporte o distribución que corresponda en cada caso actuará como punto de contacto único para el solicitante.
Los apartados 1 y 2 anteriores serán de aplicación sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto de este procedimiento para las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de conexión, donde los solicitantes podrán consultar el estado de su tramitación.
En estas plataformas web se publicará este procedimiento, la información y los formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes y los modelos de contrato de conexión.
Las plataformas web serán públicas y de acceso gratuito a través de la página web del titular de la red. En el caso de que sean necesarias adaptaciones para la gestión de solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, estas deberán estar operativas antes del 1 de octubre de 2025.
Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior publicarán los esquemas generales con la ubicación de redes de gas de presión igual o superior a 16 bar, por provincia, y la demanda, al menos de los tres años anteriores, atendida a través de los puntos de conexión de su red (PCTT, PCTD y PCDD), así como cualquier otra información que pueda ser de utilidad para solicitar la conexión, incluyendo la información que corresponde a sus redes proporcionada por el gestor técnico del sistema en aplicación del apartado sexto.2.c) de este procedimiento.
A efectos de la tramitación de las solicitudes de conexión, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Las solicitudes, las comunicaciones por parte del titular de la red, en su calidad de punto de contacto único, y, en general, cualquier paso en la tramitación que exija llevar a cabo una comunicación o notificación por parte del solicitante o del titular de la red, deberán realizarse por medios electrónicos.
Deberán habilitarse los medios electrónicos que permitan guardar la trazabilidad de las comunicaciones y notificaciones efectuadas por parte de los solicitantes y de los titulares de red y obtener resguardos acreditativos de las mismas por parte de los solicitantes de conexión, en los que se haga constar la fecha y hora de presentación.
Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la confidencialidad de las solicitudes de conexión y de la información facilitada en las mismas ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 31, apartado 3, de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Los titulares de las redes podrán requerir un pago por los costes de elaboración del presupuesto de conexión, hasta un máximo de 3.000 euros, informando con anterioridad el importe aplicable y las instrucciones para su abono. El importe requerido será el mismo para todas las nuevas solicitudes y todos los solicitantes.
Si el titular de la red deniega la solicitud de conexión, el importe se devolverá al solicitante.
En el caso de aceptación de la solicitud de conexión por parte del titular de la red, este coste se descontará del importe final de ejecución de la conexión. En caso de no aceptación del presupuesto de conexión por parte del solicitante, no se devolverá este importe.
Cuarto. Peticiones de información previas a las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
Las plantas de producción de otros gases que no requieren mezclarse con el gas natural que circula por la red podrán solicitar información sobre las distintas opciones de conexión a los titulares de las redes de gas natural, con carácter previo a la presentación de una solicitud de conexión.
Las peticiones de información previas se realizarán a través del punto de contacto único, indicando la siguiente información:
Identificación del solicitante y datos de contacto.
Identificación de la instalación de producción de otros gases, así como las coordenadas UTM del punto de salida de la planta.
Presión de entrega y caudal de producción de gas previsto que se inyectaría en la red, incluyendo valor diario máximo y mínimo.
Preferencias del punto de conexión.
Los titulares de las redes de transporte y distribución de gas natural deberán atender las peticiones de información previa en un plazo máximo de un mes, indicando, al menos, los puntos de conexión posibles (coordenadas UTM), y para las redes de transporte secundario y distribución, los caudales máximo, mínimo, percentil 95, percentil 5 y medio anual de gas vehiculado por la red al menos del último año, la capacidad condicional de conexión ya concedida y la solicitada en tramitación en la misma red. Si para permitir la inyección del caudal de producción indicado en la petición todo el año fuera necesaria la instalación de equipos que permitan un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o de flujo inverso, se incluirá esta posibilidad en la respuesta.
La respuesta a la solicitud de información no será vinculante.
Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la confidencialidad de las peticiones de información previa y de la información facilitada en las mismas ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 31, apartado 3, de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Quinto. Gestión de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
Una vez registrada una solicitud de conexión de una planta de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural en la correspondiente plataforma web del titular de las redes, el titular responderá al solicitante en un plazo máximo de cinco días hábiles confirmando la admisión a trámite de la solicitud o señalando las causas por las que procede la inadmisión.
En este último caso, el titular de las redes indicará los motivos que justifican la inadmisión y la posibilidad de subsanar los mismos en el plazo de cinco días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que el solicitante haya procedido a la subsanación, se tendrá por desistida su solicitud. El titular de la red deberá respetar, en sus peticiones de subsanación a los solicitantes, el orden de entrada de las solicitudes.
En caso de que el solicitante proceda a la subsanación de la solicitud en los términos del apartado anterior, el titular de las redes resolverá sobre la admisión en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación de la subsanación. Si el titular considerase que no procede tener por subsanada la solicitud, informará al solicitante de la inadmisión, indicando las causas de ello.
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