Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España

Rango Real Decreto
Publicación 2025-06-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Sanidad
Fuente BOE
artículos 31
Historial de reformas JSON API

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos viene rigiéndose por el título VII de la Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión de 28 de septiembre de 1934, sobre la Confederación de los Colegios Farmacéuticos y por la Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con las modificaciones introducidas por: el Real Decreto 1774/1979, de 22 de junio, por el que se aprueba la modificación del Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos; el Real Decreto 616/1982, de 17 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y el Real Decreto 249/1985, de 23 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

El marco normativo regulador de los colegios profesionales ha experimentado diversas reformas, como consecuencia de los cambios introducidos, entre otras, por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Del mismo modo, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, supuso la reforma de la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Con objeto de adaptar su régimen regulador a dicho marco normativo, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de conformidad con el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, elaboró y aprobó en Asamblea General de Colegios los días 28 y 29 de enero de 2010 un proyecto de estatutos que, tras el informe del Consejo de Estado, vieron suspendida la conclusión de su tramitación por decisión de la Asamblea General de 16 de diciembre de 2020, comunicando dicha decisión a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad el 22 de diciembre de ese mismo año.

Fruto de la tramitación en fase corporativa fue aprobado un nuevo texto de estatutos por el Pleno y la Asamblea General de Colegios en sesión celebrada el 14 y 15 de diciembre de 2021, respectivamente, siendo recibidos por registro electrónico en el Ministerio de Sanidad el 18 de diciembre de 2023.

El nuevo texto incorpora las observaciones que efectuara el Consejo de Estado en la tramitación anteriormente referida, así como las de los distintos departamentos ministeriales, para ofrecer una regulación con mayor capacidad de adaptación y más flexible a los cambios que devengan en un futuro.

El objeto de estos estatutos es regular las funciones, organización y régimen jurídico del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Los estatutos constan de treinta y un artículos distribuidos en cuatro capítulos:

En el capítulo I se aborda la naturaleza y funciones del Consejo General.

El capítulo II, sobre la organización y funcionamiento, contempla en la sección primera las reglas generales aplicables a todos los órganos y personas y, las referidas a cada concreto órgano en particular: Asamblea General, Pleno y Comité Directivo en las secciones segunda, tercera y cuarta respectivamente.

El capítulo III regula los órganos unipersonales del Consejo General, es decir la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Tesorería, la Vicesecretaría, la Vicetesorería y las Vocalías Nacionales de Sección. Este capítulo se organiza en dos secciones: la primera, que trata de sus atribuciones; y la segunda, sobre el régimen de provisión, elección y remoción de cargos.

El capítulo IV incluye en su sección primera las claves principales del régimen jurídico y en la segunda las del régimen económico.

El texto se cierra con dos disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas. Al ser acorde con la normativa en materia de colegios profesionales, este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica. Con respecto al principio de transparencia, la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente en lo relativo al trámite de audiencia e información pública, realizado del 11 de junio al 1 de julio de 2024. Respecto al trámite de consulta pública previa, y conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de la citada ley, se ha prescindido del mismo dado que la propuesta normativa, de carácter organizativo, no tiene un impacto significativo en la actividad económica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone la creación de cargas administrativas.

Verificada la adaptación de los estatutos a la legalidad vigente, procede la aprobación de este real decreto en cuya tramitación han sido oídos los colegios de ámbito territorial, consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla e informada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y su Comité Consultivo.

El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

Se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, cuyo texto figura a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, el título VII de la Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión de 28 de septiembre de 1934 y el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, aprobado por el Ministerio de la Gobernación mediante Orden de 16 de mayo de 1957.

Disposición final primera. Salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas.

Lo dispuesto en los estatutos que se aprueban por este real decreto se entenderá sin perjuicio de la legislación que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los colegios y consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

MÓNICA GARCÍA GÓMEZ

ANEXO

Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España

CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza.
1.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (CGCOF) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integra, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

2.

Su domicilio radica en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar.

3.

El CGCOF se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad o del departamento que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Artículo 2. Competencias generales.
1.

Corresponde al CGCOF el ejercicio de todas las funciones que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, atribuye a los Consejos Generales, así como las restantes que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico, y en particular las previstas en los artículos 3 a 6 de estos estatutos.

2.

Corresponde igualmente al CGCOF el ejercicio de las funciones atribuidas a los colegios por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.

3.

El CGCOF ejercerá todas sus funciones sin perjuicio de las que correspondan, en el ámbito de su respectiva competencia, a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios.

Artículo 3. Funciones de representación e informe.

Son funciones de representación del CGCOF:

a)

Asumir, en su ámbito, las funciones de representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica y de su organización colegial ante las Administraciones y Entidades públicas de ámbito estatal y supraestatal, así como en las organizaciones y congresos internacionales y ante otras profesiones y entidades de ámbito estatal o internacional.

b)

Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones normativas de competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones o competencias profesionales de las personas de la profesión farmacéutica o a las condiciones generales de su actividad profesional.

c)

Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre colegios profesionales.

d)

Participar en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en los términos contemplados por la legislación vigente.

e)

Formalizar con los colegios y Consejos Autonómicos de Colegios, así como con cualquier otra institución u organismo público o privado, acuerdos y convenios de colaboración.

f)

Cooperar con los poderes públicos en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y colaborar con la Administración sanitaria, a nivel estatal, cuando sea requerido para ello.

Artículo 4. Funciones de ordenación.

Son funciones de ordenación del CGCOF:

a)

Elaborar y aprobar, previa audiencia de los distintos colegios de ámbito territorial, los Estatutos del Consejo General, para su posterior aprobación por el Gobierno.

b)

Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios de ámbito territorial, los Estatutos Generales de la Organización Farmacéutica Colegial, para su ulterior aprobación por el Gobierno.

c)

Elaborar y aprobar el Código Deontológico, así como la normativa común de ordenación del ejercicio de la profesión que sea precisa para garantizar el cumplimiento de las competencias del CGCOF.

d)

Conocer y resolver los recursos contra las resoluciones y disposiciones de los colegios de ámbito territorial cuando así esté previsto en sus estatutos o lo contemple la legislación autonómica.

e)

Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus propios miembros y sobre los de los órganos de gobierno de los colegios de ámbito territorial cuando esta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.

f)

Adoptar las medidas necesarias para que los colegios de ámbito territorial cumplan las resoluciones del CGCOF dictadas en materia de su competencia.

g)

Elaborar y aprobar el reglamento de premios y distinciones.

h)

Realizar, en su caso, actividades de formación continuada de las personas de la profesión farmacéutica, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, promoviendo la acreditación y registro de dichas actividades y fomentar la investigación y promoción científica, promoviendo eventos técnicos o científicos.

i)

Promover la certificación electrónica que permita la autenticación de las personas de la profesión farmacéutica en colaboración con los colegios de ámbito territorial y la puesta en marcha de sistemas de gestión de calidad en los diferentes ámbitos de actuación profesional.

j)

Expedir, previo informe de los correspondientes colegios de ámbito territorial, las certificaciones que le sean requeridas por las personas colegiadas o la administración sobre la práctica profesional de las personas colegiadas.

k)

Velar por el cumplimiento de la legislación sanitaria y de la legislación farmacéutica.

l)

Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión.

Artículo 5. Funciones de coordinación.
1.

Son funciones de coordinación del CGCOF:

a)

Acordar directrices generales en materias de interés común para la organización colegial de la profesión farmacéutica.

b)

Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios cuando esta competencia no esté atribuida a los Consejos Autonómicos de Colegios.

c)

Gestionar el registro central de personas de la profesión farmacéutica colegiadas y el registro central de sociedades profesionales.

d)

Promover y organizar, en colaboración con los colegios de ámbito territorial, instituciones y servicios de asistencia y previsión con carácter estatal.

e)

Publicar de forma agregada para el conjunto de la organización colegial la información estadística que se desprende de las memorias anuales de los colegios de ámbito territorial.

f)

Crear y ejecutar proyectos tecnológicos de información y comunicación que faciliten el equipamiento técnico, la interoperabilidad entre los diferentes sistemas y el empleo de soluciones que mejoren la prestación de servicios y el ejercicio de sus funciones de las personas colegiadas.

g)

Informar y asesorar a los colegios de ámbito territorial en cuantas materias de carácter profesional o colegial se le sometan, así como elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión.

h)

Mantener la debida comunicación y cooperación entre los colegios de ámbito territorial para el mejor ejercicio de sus funciones.

2.

Los colegios de ámbito territorial facilitarán al Consejo General la información que este requiera para el ejercicio de sus funciones de coordinación y competencias, en particular, la concerniente a todos los datos relativos a los registros centrales a que se refiere la letra c), de conformidad con la normativa que sobre los mismos apruebe el CGCOF.

Artículo 6. Funciones de organización.

Son funciones de organización del CGCOF:

a)

Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.

b)

Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los colegios de ámbito territorial.

c)

Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.

d)

Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interno de las Vocalías Nacionales de Sección y crear, modificar, suprimir o cambiar la denominación de las mismas.

e)

Mantener la web institucional que aloje la ventanilla única del Consejo General.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.