Enmiendas a los Anexos 3, 4 y 6 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2024

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2025-06-28
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, hecho en Ginebre el 14 de noviembre de 1975, se modifica como sigue:

1. Nota explicativa 8.10 e).

Se sustituirá el texto actual por el siguiente:

Se insertará una nueva nota explicativa 8.10 e) con el siguiente tenor:

«8.10.e) En caso de litigios entre la organización internacional, una asociación nacional, la administración aduanera o las administraciones aduaneras o las autoridades competentes de la(s) Parte(s) Contratante(s) de que se trate, que puedan afectar al funcionamiento de la cadena de garantía y que puedan dar lugar a la rescisión de cualquiera de los acuerdos entre las partes implicadas, estas se informarán mutuamente sin demora. Las partes entablarán negociaciones para resolver el litigio a fin de garantizar la cobertura ininterrumpida de la garantía en el territorio aduanero de que se trate.

En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá informar oficialmente al Consejo Ejecutivo TIR y solicitar su asistencia para facilitar la resolución del litigio.»

2. Nota explicativa 0.6.2 bis-1.

Se modificará la nota explicativa 0.6.2 bis-1 con el siguiente tenor:

«0.6.2 bis-1 Las relaciones entre una organización internacional y las asociaciones que sean miembros de ella se definirán en acuerdos escritos relativos al funcionamiento del sistema internacional de garantía. Cualquiera de las partes podrá rescindir dichos acuerdos con un preaviso de al menos seis (6) meses, salvo en caso de revocación anticipada de cualquiera de las autorizaciones mencionadas en los puntos bis-1 y bis-2 del artículo 6.»

3. Prolongación de la validez del certificado de aprobación.

a)

Anexo 3, apartado 4.

Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».

b)

Anexo 4, Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de transporte por carretera, página 4, punto 3.

Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».

4. Aceptación del certificado de aprobación hasta el último día su de validez.

Anexo 4, Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de carretera, página 4, nuevo punto 6.

Se añadirá un nuevo apartado 6 con el siguiente tenor:

6. Cuando un transporte TIR haya comenzado antes de la fecha final de validez del certificado de aprobación, o ese último día, el certificado de aprobación seguirá siendo válido hasta que finalice el transporte TIR en la aduana del destino final.

* * * *

La presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de junio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 60 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR).

Madrid, 23 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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