Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXVI Sesión Plenaria el 8 de noviembre de 2022 (Decisiones XXXVI-14 a XXXVI-17)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
5. El Estado candidato ha de esperar el dictamen de los Jefes de Delegación de los Estados miembros en relación con los documentos transmitidos según el apartado 3. En caso de que la documentación presentada sea insuficiente para permitir la valoración adecuada de la solicitud de adhesión, el Estado candidato debe presentar a la Oficina Permanente de la C.I.P la documentación que ésta le exija.
6. Una vez recibidos los dictámenes de los Jefes de Delegación, y siempre que ninguna Delegación haya formulado oposición, la Oficina Permanente de la C.I.P. organiza, en un plazo de tres meses, y de común acuerdo con el Estado candidato, una visita al Estado candidato de un grupo de expertos ad hoc de la C.I.P. (servicios administrativos y bancos de pruebas).
El objeto de esta visita es evaluar la aptitud de los bancos de pruebas para realizar las pruebas previstas en el párrafo 2 del artículo I del convenio. La lista de puntos que se han de controlar se recoge en un anexo.
7. Un máximo de un mes después de la visita del grupo de expertos, el Director de la Oficina Permanente de la C.I.P. transmite el informe final a todos los Jefes de Delegación y al Estado candidato.
8. En el plazo de un mes, la Oficina Permanente de la C.I.P. puede requerir documentación complementaria al Estado candidato, que ha de responder a la Oficina Permanente de la C.I.P. también en el plazo de un mes.
9. Diez meses después de la notificación por el Gobierno del Reino de Bélgica de la recepción de la solicitud, la Oficina Permanente de la C.I.P. se dirige a los Jefes de Delegación para comprobar si se cumplen todas las condiciones de adhesión. La Oficina Permanente de la C.I.P. organiza una reunión con los Jefes de Delegación, en la que se vota por mayoría (véase el párrafo 2 del artículo 7 del Reglamento de la C.I.P.: https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-2-fr_550c242a3af6f.pdf). Si un país contratante formula oposición, debe informar de ello al Gobierno del Reino de Bélgica en un plazo de doce meses desde la notificación del Gobierno del Reino de Bélgica. La ausencia de respuesta de un Gobierno contratante se considera una aceptación.
10. Si el plazo de un año resulta insuficiente para evaluar al Estado candidato, la Oficina Permanente de la C.I.P. informa de ello al Gobierno del Reino de Bélgica justificando la superación del plazo y proponiendo uno nuevo para cumplir las acciones que quedan por realizar. Se vuelve a aplicar el procedimiento de votación a que se refiere el apartado 9.
11. En caso de no haberse formulado oposición alguna, se aplican el artículo 5 y el párrafo 1 del artículo 8 del Reglamento de la C.I.P.:
https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-2-fr_550c242a3af6f.pdf
12. En el plazo fijado (doce meses desde la notificación por el Gobierno del Reino de Bélgica, o bien en la nueva fecha fijada la Oficina Permanente de la C.I.P.) y siempre que se cumplan todas las condiciones requeridas, el Gobierno del Reino de Bélgica comunica al país candidato que cumple las condiciones de adhesión a la C.I.P. La adhesión solo surte efecto transcurridos seis meses desde la fecha de notificación indicada en el momento del envío de la propuesta de Decisión (véase el apartado 11) siempre que no se formule oposición ni reserva alguna.
FORMULARIO
CIP-FO-01
Lista de comprobación para evaluar las capacidades organizativas y técnicas del Banco de Pruebas de la C.I.P.
| Elaborado por: el Coordinador de Calidad de la Oficina Permanente. Nombre: MALDAGUE Marc. Firma: | Comprobado por: el Director de la Oficina Permanente. Nombre: PIRLOT, Dr. Ing. Firma: |
| Fe de erratas | Fecha |
| --- | --- |
| Bruselas, 26 de septiembre de 2022 | Bruselas, 26 de septiembre de 2022 |
| CIP-FO-01 | CIP-FO-01 |
General
1. Nombre y dirección del banco de pruebas (BE) visitado:
2. Fecha de la visita:
3. Composición del equipo de expertos visitante:
4. Personas entrevistadas:
– director;
– subdirector;
– responsable técnico;
– técnicos.
5. Contexto de la evaluación:
6. Organización y contexto de las actividades de la organización:
7. Observaciones sobre la naturaleza y el volumen de las actividades de la organización:
Requisitos generales
| ID | Descripción | ¿Documentado? | ¿Ejecutado? | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Imparcialidad | ||||
| 1 | Compromiso de la dirección. | |||
| 2 | Ausencia de presión. | |||
| 3 | Identificación, eliminación y minimización de riesgos. | |||
| Confidencialidad | ||||
| 4 | Gestión de la información. | |||
| 5 | Participación del personal. |
Requisitos estructurales
| ID | Descripción | ¿Documentado? | ¿Ejecutado? | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| 6 | Marco jurídico del BE como entidad responsable de sus actividades. | |||
| 7 | Identificación de los responsables del laboratorio. | |||
| 8 | Definición del ámbito de actividades desarrolladas de conformidad con los Textos y Decisiones (T&D. | |||
| 9 | Descripción de la organización y lista de procedimientos. |
Requisitos en materia de recursos
| ID | Descripción | ¿Documentado? | ¿Ejecutado? | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Personal | ||||
| 10 | Competencias, número suficiente, sustitución | |||
| 11 | Historial: CV, formación, experiencia, supervisión | |||
| Ref. C.I.P.: Conocimiento de los T&D de la C.I.P. | ||||
| Instalaciones y condiciones ambientales | ||||
| 12 | Conformidad de las instalaciones y condiciones ambientales. | |||
| 13 | Seguimiento y registro. | |||
| Ref. C.I.P.: – Túnel de disparo. – Cámara climática: ● T° = 21 +/-1 °C; ● H = 60 +/-5 %. | ||||
| Equipamiento | ||||
| 14 | Conformidad del equipamiento. | |||
| Ref. C.I.P.: – Puestos de trabajo para el control de armas (disparos, pruebas...). – Dispositivo de sujeción (banco). – Cadena de medición de la presión. – Sensores. – Amplificador de carga. – Sistema de adquisición de datos (PC, osciloscopio, conversores...). – Cañones manométricos. – Mecanismo de disparo, aguja percutora. – Cadena de medición de velocidad. – Ventanas ópticas, radar. – Sistema de adquisición de datos (PC, osciloscopio, conversores...). – Software utilizado. – Calibres. – Sistema comprobado de marcado de armas (marcas de prueba, sellos, láseres...). | ||||
| 15 | Calibración/verificación del equipo de medición. Trazabilidad metrológica. | |||
| Ref. C.I.P.: Trazabilidad de: – medición de la presión: equilibrio de presión, bomba hidráulica, sensores de referencia, calibrador electrónico; – medición de la velocidad; – medición de las dimensiones y longitudes (calibres, cota de fijación, dimensiones de la recámara, etc.); – medición de la masa (en caso de cálculo de energía cinética). | ||||
| 16 | Mantenimiento de registros (trazabilidad). | |||
| 17 | Materiales de referencia. | |||
| Productos y servicios suministrados externamente (proveedores) | ||||
| 18 | Control de productos y servicios externos. | |||
| 19 | Conservación de registros. | |||
| Ref. C.I.P.: – Adquisición y control de cartuchos de prueba. – Adquisición y control de consumibles esenciales. – Adquisición y control de calibres. – Adquisición y control de cañones manométricos. – Empresa de calibración. |
Requisitos del proceso
| ID | Descripción | ¿Documentado? | ¿Ejecutado? | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Examen de peticiones, licitaciones y contratos | ||||
| 20 | Tramitación de solicitudes del cliente. | |||
| 21 | Información al cliente sobre la declaración de conformidad. | |||
| 22 | Conservación de registros. | |||
| Comprobación de métodos para la prueba de armas y para la aprobación y control de municiones | ||||
| 23 | Conformidad de los métodos. | |||
| 25 | Comprobación de la aplicación del método. Conservación de registros. | |||
| 26 | Gestión y documentación de desviaciones del método, justificación técnica, aceptación por el cliente. | |||
| Ref. C.I.P.: – Pruebas de armas. – Gestión de cartuchos de prueba. – Control de municiones. – Validación de métodos. | ||||
| Muestreo (¿de munición?) | ||||
| 27 | Plan y método de muestreo. | |||
| 28 | Conservación de registros. | |||
| Manipulación de armas y munición | ||||
| 29 | Transporte, recepción, manipulación, protección, almacenamiento, conservación, eliminación o devolución de objetos de prueba. | |||
| 30 | Identificación de los objetos que van a someterse a prueba. | |||
| 31 | Registro de desviaciones y mención en el informe de resultados. | |||
| Ref. C.I.P.: – Registro de armas probadas y rechazadas. – Requisitos si la prueba se lleva a cabo en las instalaciones del fabricante. – Implantación y mantenimiento de un sistema de gestión de la calidad (SMQ) por el fabricante según la norma ISO 9001 u otra análoga: ● asignación a las instalaciones del fabricante de personal imparcial, empleado por el BE y con la cualificación necesaria para el control final de armamento; ● puesta a disposición del BE nacional de la lista del personal del fabricante, que deberá estar cualificado y ser lo bastante numeroso; ● autorización al personal del BE para dar instrucciones al personal del fabricante; ● auditoría periódica por el BE (normalmente una vez al año) de las pruebas realizadas en las instalaciones del fabricante, lo que comprenderá la inspección de las instalaciones, la preparación del personal, el control de los procesos, los sistemas de medición, etc.; ● aprobación previa del director del BE nacional requerida de los cambios que el fabricante introduzca en la prueba (personal, instalaciones, equipamiento, procedimiento); ● realización de todas las comprobaciones y los disparos de prueba bajo la supervisión del personal del BE; sujeción de los cartuchos de prueba al control del BE, conforme a la normativa en vigor de la C.I.P; control total del BE sobre los instrumentos y equipos de medición establecidos por la C.I.P.; ● inspección ocular final tras los disparos de prueba, la comprobación y, en caso necesario, el marcado de las armas exclusivamente por parte del personal del BE nacional, en una sala habilitada especialmente al efecto. | ||||
| Ref. C.I.P.: Control de municiones comerciales: – habilitación de las instalaciones si la inspección se lleva a cabo en las instalaciones del fabricante; – inspección en las instalaciones del fabricante. | ||||
| Registros técnicos | ||||
| 32 | Suficiente trazabilidad (factores esenciales, replicabilidad). | |||
| 33 | Trazabilidad de los cambios en los registros técnicos. Conservación de registros. | |||
| Examen de la incertidumbre de medida | ||||
| 34 | Identificación y consideración de todos los factores concurrentes. | |||
| 35 | Estimación de la incertidumbre de medida. | |||
| Ref. C.I.P.: Presión, velocidad, masa, energía, longitud. | ||||
| Garantía de la validez de los resultados | ||||
| 36 | Métodos empleados, registros. | |||
| 37 | Comparación entre laboratorios. | |||
| 38 | Análisis de datos. | |||
| Informe de resultados | ||||
| 39 | Examen y aprobación de los resultados. | |||
| 40 | Presentación de los resultados de manera precisa, clara, inequívoca y objetiva, acompañados de toda la información acordada que el método requiera y que sea necesaria para interpretarlos. | |||
| 41 | Conservación de los informes en calidad de registros técnicos. | |||
| 42 | Elementos que deben incluirse en el informe en caso de muestreo. | |||
| 43 | Documentación de la norma aplicada a efectos de obtención de la declaración de conformidad. | |||
| 44 | Identificación específica del nuevo informe emitido y referencia al original que reemplace. | |||
| Ref. C.I.P. relativa a las armas: Tras finalizar las pruebas, elaboración de un informe con la siguiente información: – número de serie y fecha del acta; – naturaleza de la actividad; – características identificativas del arma; – en caso de denegación, naturaleza del defecto. Tras medir la presión, evaluación de los resultados y aplicación de las normas de la C.I.P. en materia de cumplimiento. | ||||
| Ref. C.I.P. relativa a los cartuchos: Tras finalizar las pruebas, elaboración de un informe con la siguiente información: – nombre y dirección del laboratorio; – nombre del cliente; – número del informe de medición; – fecha de medición; – nombre de operador; – nombre y firma de la persona responsable; – características técnicas de la munición (calibre, tipo y masa del proyectil, lote, fabricante); – condiciones meteorológicas: temperatura, humedad; – características técnicas del sistema de medición (número del cañón y sensor manométricos, sensibilidad del sensor de presión a la presión prevista, indicaciones sobre el sistema de medición de la velocidad); – versión de software; – presiones y velocidades individuales; – medias y desviaciones de las presiones de gas y velocidades; – análisis estadístico de las mediciones; – observaciones sobre posibles anomalías de las condiciones o los resultados de las mediciones. Tras medirla presión, evaluación de los resultados y aplicación de las normas de la C.I.P. en materia de cumplimiento. | ||||
| Reclamaciones | ||||
| 45 | Procesos documentados de registro, análisis y tratamiento. | |||
| 46 | Recogida y verificación de información para validar la reclamación. | |||
| 47 | Información al reclamante (reconocimiento, seguimiento, conclusión). | |||
| 48 | Conclusiones extraídas, o examinadas y aprobadas por un tercero. | |||
| 49 | Notificación al reclamante del final del proceso. | |||
| Tareas en caso de no conformidad (NC) | ||||
| 50 | Procedimiento. | |||
| 51 | Conservación de registros. | |||
| 52 | Medidas de subsanación. | |||
| Control de datos y gestión de la información | ||||
| 53 | Acceso a los datos. | |||
| 54 | Validación de los sistemas de gestión de datos (software comercial o desarrollado internamente). | |||
| 55 | Comprobación de cálculos y transferencias de datos. | |||
| C.I.P.: Software de cálculo. | ||||
| 56 | Opción B: SMQ con certificación ISO 9001. | |||
| 57 | Opción A: Políticas y objetivos de calidad. | |||
| Tutela de la documentación | ||||
| 58 | Control y gestión de documentos internos y externos. | |||
| Control de registros | ||||
| 59 | Creación y mantenimiento de registros. | |||
| Medidas que han de adoptarse para responder a riesgos y oportunidades | ||||
| 60 | Identificación y gestión de riesgos y oportunidades. | |||
| 61 | Plan de acción (acciones preventivas [AP] y ámbitos de mejora). | |||
| Mejora, medidas correctivas | ||||
| 62 | Gestión de oportunidades de mejora. | |||
| 63 | Registros. | |||
| Auditorías internas | ||||
| 64 | Planificación, organización, registros y operaciones. | |||
| Revisión por la dirección | ||||
| 65 | Planificación, organización, registros y operaciones. |
Actividades observadas
| ID | Descripción | Observaciones |
|---|---|---|
| 66 | Prueba de armas: ● ánima estriada; ● ánima lisa; ● armas cortas; ● armas largas. | Infraestructura. Personal. Equipamiento. Método. Presentación de informes. |
| 67 | Control de municiones: ● cartuchos comerciales; ● cartuchos de prueba. | Infraestructura. Personal. Equipamiento. Método. Presentación de informes y normas de conformidad. |
XXXVI-16 Lista de tablas TDCC, nuevos calibres
Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Tabla I
Calibre 6,8 Western: XXXVI-16.
XXXVI-17 Lista de tablas TDCC, calibres revisados
Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Tabla II
Calibre 350 Rigby n.º 2: XXXVI-17.
Modificaciones realizadas
Calibre 350 Rigby n.º 2: G1 - Cartucho maxi.
Nuevos calibres
Calibres revisados
* * *
Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles entraron en vigor, con carácter general y para España, el 16 de junio de 2023, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.
Madrid, 15 de enero de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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