Orden AUC/55/2025, de 13 de enero, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Podgorica (Montenegro)

Rango Orden
Publicación 2025-01-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La necesidad de crear una Antena Diplomática en Podgorica (Montenegro) se justifica por razones económicas, geoestratégicas, políticas y comerciales, que dan contenido a las relaciones diplomáticas existentes entre el Reino de España y Montenegro.

La Antena Diplomática en Podgorica depende orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en Belgrado (República de Serbia).

Dada la importancia que tiene esta Antena Diplomática para el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Reino de España y Montenegro, se considera apropiado hacer pública su creación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por ello, a iniciativa de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Belgrado, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con la autorización previa de la Ministra de Hacienda, dispongo:

Primero.

Se crea la Antena Diplomática en Podgorica (Montenegro), dependiente de la Embajada de España en Belgrado (República de Serbia).

Segundo.

La Antena Diplomática se configura como una unidad administrativa y se integra en la relación de puestos de trabajo de la Embajada de España en Belgrado con la denominación de «Persona Encargada de Negocios en Podgorica».

Tercero.

Se dispone la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional única.

La creación de la Antena Diplomática en Podgorica no supondrá incremento alguno del gasto, contando con los medios materiales y personales de que disponga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin que ello pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.